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Editorial

LA DICTADURA PREPARA EL FRAUDE DE LAS PROXIMAS ELECCIONES VIOLANDO SUS PROPIAS LEYES


publicado por: Celestino Okenve el 04/01/2016 13:33:39 CET

Mikomeseng, 3 de enero de 2015

El decreto por el que se convoca a la población a realizar el censo, que la ley de elecciones presidenciales no contempla como ya demostré en mi anterior artículo, establece que para censarse hay que ser mayor de 18 años o bien estar casado.

Esto último, la condición de casado, no figura ni en la Constitución de Guinea ni en la Ley de Elecciones Presidenciales.

En la Ley de Elecciones Presidenciales queda definido quiénes pueden elegir:

Artí­culo 5.-

Serán electores todos los ecuatoguineanos y ecuatoguineanas mayores de 18 años de edad y que estén inscritos en el censo electoral de sus respectivas circunscripciones electorales para el ejercicio de dicho derecho y que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 41.-

1.        El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

 

 La constitución de Guinea Ecuatorial también establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años (artículo 12.2).

En cambio, el decreto emitido por radio por el gobierno guineano establece que puede ser inscrito en el censo (ser elector), el ciudadano guineano que cumpla la condición de edad, o el que haya contraido matrimonio, no se dice de qué tipo. Pero es que además el código civil vigente establece que para poder contraer matrimonio hay que ser mayor de edad, es decir, tener más de 18 años. Pero en esta Guinea del inframundo controlado por los vándalos, puede darse el matrimonio a cualquier edad, por cuanto que la dictadura no solo no se preocupa que se cumpla la ley sino que es ella misma la primera que la incumple. Nos podemos encontrar por tanto  con el caso de algunas personas, especialmente mujeres, que con 15 años y estando "casadas" al margen de lo previsto en la Ley, sean electores, algo totalmente aberrante. Y todo eso gracias al decreto de la dictadura sobre censo electoral, que viola la Ley de Elecciones Presidenciales y la Constitución.

Por cualquier vía que analicemos la legalidad, siempre nos encontraremos que para ser elector y poder así estar inscrito en el censo, hay que haber cumplido los 18 años antes de la fecha de las votaciones. SOLO LA EDAD DETERMINA LA CONDICION DE ELECTOR. Lo del matrimonio es un invento FUERA de la LEY. Además, un decreto tiene siempre menor rango que la Ley y ésta, a su vez, se halla situada debajo de la Constitución. Un decreto no puede oponerse a ninguna norma con rango de Ley.

 

Cuando denunciamos que el gobierno incumple la Ley, la situación aquí es bastante extraña. Resulta que son los opositores los que le exigen al gobierno que cumpla las leyes, aquellas creadas  por el mismo gobierno.

El gobierno del señor Obiang incumple casi siempre las leyes, con afán de cometer fraude de ley y en esta ocasión, con objeto de cometer el fraude electoral en las próximas elecciones presidenciales.

Hemos denunciado que la convocatoria de censo es contrario a la Ley de Elecciones Presidenciales, porque el censo es permanente y solo se modifica según los fallecimientos, el cumplimiento de la edad censal y la adquisición de nacionalidad, de forma automática sin intervención del ciudadano. El ciudadano solo interviene para reclamar la corrección de los datos propios. A pesar de nuestra denuncia en el anterior artículo, los brutos de Malabo no se dan por enterados. ¿Qué más hay que hacer para que cumplan la Ley?

Por otra parte, según las informaciones que nos han llegado, los gerifaltes del PDGE han enviado instrucciones para que en las próximas elecciones puedan votar los extranjeros. Según han revelado a los militantes de base del PDGE, el sr. Obiang ha programado  recurrir a este fraude para que gane gracias al voto de los extranjeros, ya que éstos tienen que agradecer mucho al dictador el status de que gozan en Guinea.

No se tienen datos sobre la población extranjera que vive en Guinea. Se estima que supera el 30% de la población nativa. Las elecciones presidenciales se ganan por mayoría simple de los votos válidamente emitidos (art. 2 ley 7/2015 de elecciones presidenciales), lo que significa que si obiang lleva a cabo el fraude haciendo que voten los extranjeros, podría ganar solo con el voto de ellos. Pero la ley es muy clara: solo son electores los guineanos, ergo los extranjeros no deben votar.

Otra fuente de fraude que se quiere recurrir y se ha recurrido en el pasado es la inscripción de una misma persona en varias listas distritales. Así por ejemplo, en los pueblos, aquellos que no residen ahí­ suelen ser inscritos por el jefe del partido PDGE o por el presidente de la Comunidad (una institución al servicio de la dictadura). Esa persona suele estar inscrita además en su lugar de residencia, por ejemplo en Malabo. En los pueblos, a la hora de las votaciones, no suele haber escrutinio propiamente dicho, sino que los jefes de las comunidades o los jefes de sus familias votan por los que residen fuera del pueblo.  Por supuesto esa falsa votación en los pueblos siempre es a favor del dictador Obiang.  El mayor fraude en las elecciones de Guinea se produce en las zonas rurales mediante este mecanismo de doble o triple inscripción con voto delegado (votar en nombre del que está fuera del pueblo).

El partido PDGE en los pueblos actúa como un brazo del gobierno. Cuando el delegado de gobierno de la región desea que se ejecute una resolución, que normalmente es ilegal, envía la orden al jefe del partido del pueblo que se reúne con el jefe del consejo de vecinos y ambos reúnen a los pobladores expresando que el gobierno ORDENA TAL Y TAL COSA, como si fueran los habitantes del pueblo miembros del gobierno o militares que obedecen órdenes del gobierno. El municipio desaparece como entidad.

Todo esto está expresamente prohibido en la Ley de Elecciones Presidenciales, pero el dictador comete fraude año tras año, ganando elecciones con más del 90% de votos favorables, algo imposible en la práctica.

El título VI de la ley de elecciones presidenciales contempla el CONTENCIOSO ELECTORAL, es decir, todo aquello que suponga conflicto debido a incumplimiento de los procedimientos contemplados  en la Ley.

En el artículo 134 dice:

"Todo ciudadano mayor de dieciocho años, debidamente inscrito en el Censo Electoral, podrá denunciar la comisión de cualquiera de las faltas y delitos previstos en esta Ley, así como constituirse en parte acusadora en los juicios que se promuevan por causa de lesas mismas infracciones. Cuando el que tenga conocimiento de la infracción sea un funcionario público o electoral, la denuncia será obligatoria."

Artículo 137.-

La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral, corresponde al Ministerio Fiscal.

Artículo 138.-

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial es la única competente para resolver los recursos contenciosos electorales.

Artículo 147.-

Son causa de nulidad de elecciones:

....

b) La existencia de violaciones sustanciales de las garantías establecidas en la presente Ley, tales como:

1......

c) cuando mediaren violencia física o presión  de personas físicas o autoridades sobre los miembros de las Mesas Electorales.

d)  La destrucción generalizada de los escrutinios por causa de error, dolo o violencia

e)   Cuando se utilice censos electorales o papeletas de votación falsas o no habilitarse papeletas de votación de algún candidato.

................

Artículo 151.-

Serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de CIEN MIL a UN MILLON DE FRANCOS CFA:

a) Los    que se inscriban en el Censo Electoral con una falsa identidad o que, al inscribirse, disimulen una de las incapacidades previstas en la presente Ley, o soliciten su inscripción en dos o varias listas.

b) Los que se inscriban deliberadamente en el Censo Electoral con declaraciones o certificaciones falsas, y los que empleando los mismos medios, inscriban o eliminen indebidamente a un ciudadano.

c) Los que, no teniendo el derecho de voto, participen en la votación.

d) los que votan en virtud de una inscripción fraudulenta o tomando los nombres o cualidades de otros electores inscritos en el Censo Electoral.

e) Los que aprovechan inscripciones múltiples para votar más de una vez.

f) Los que, estando encargados de realizar escrutinio, sustraigan, añadan o alteren las papeletas de votación o indiquen un nombre distinto del que figura en la papeleta.

g) Los que, con la propagación de falsas noticias, rumores, calumnias y otras maniobras fraudulentas, alteren la votación induciendo a que los electores se abstengan de votar.

Artículo 152.-

1  Serán castigados con la pena de prisión y multa de QUINIENTOS MIL a DOS MILLLONES de Francos CFA, el que con violencia, amenace o soborne, a otros:

a) A adherirse a determinado candidato

b)  A votar en determinado sentido

c) A abstenerse de votar.

.................

Hay más artículos que hacen referencia a delitos electorales y solo hemos expuesto algunos. El fraude que se viene practicando aquí en Guinea en las elecciones, por parte del régimen, está contemplado en la ley como violación de la ley electoral presidencial. Pero hasta ahora estos delitos han gozado de impunidad. Aquí la dictadura está acostumbrada a violar la ley, a mentir y a engañar. Siempre en la impunidad.

Y luego al dictador se le llena la boca hablando de democracia y de paz. Si algo le queda sobre el sentido del bien y de mal, esta denuncia que se practica aquí y que se puede contrastar, debe servirle para que deje de violar la Ley. OBIANG Y SU GENTE DEBEN DEJAR DE VIOLAR LA LEY. Si no la conocen, que se les instruya. La ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento.

Tenemos muchos la impresión de que la violación sistemática de la Ley que practica este régimen no debe atribuirse a la ignorancia, que también, sino a la voluntad clara de cometer fraude de Ley de forma impune por parte de los miembros de la dictadura. Llevan haciéndolo toda la vida y quieren continuar haciéndolo, sin vergüenza ni preocupación.

 Celestino NVO OKENVE NDO



Fuente: PROPIA

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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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