Malabo:  32°C | Rocío: 28°C
   Madrid:  21°C | Rocío: 07°C
 Malabo     Madrid
Logo de genet
      Buscar: en:   Noticias   Enlaces   Anuncios  

Login

Home
Intro/Ayuda
Noticias
Anuncios
Autores
Lenguas
Foro de Debates
Apuestas
Quiz
Calculador de Francos CFA a Euro
Calculador de Euro a Francos CFA
F CFA <---> Euro
Cambios Recientes
Contacto
Suscribirse
Foro/Chat
Estadística
Enlaces
Documentos
Promoción
Su página de inicio
Recomendar

¡Viva Patricio Nbe!

Visitas desde
06/02/2003 :


Rafi, heroina de la informacion
Rafi, la voz de los sin voz
Galeria de Ilustres de Guinea Ecuatorial

Formato para impresión Email anterior Noticias posterior Compartir en Twitter

Editorial

SIGUEN LAS LAS GRAVES IRREGULARIDADES EN MATERIA DEL CENSO ELECTORAL


publicado por: Celestino Okenve el 10/01/2016 11:39:35 CET


Bata, 10 de enero de 2016

El presidente de un consejo de una de las zonas de Bata, reunió hace poco a militantes del PDGE de su zona para crear un grupo de agentes censales.
El presidente del consejo de vecinos, según la Ley de Regimen Local vigente en Guinea es una especie de teniente de alcalde de su zona, es decir, es miembro de la corporación local o ayuntamiento de su municipio, pero la intromisión de los brutos de la dictadura le ha convertido en un agente del gobierno. Y casi siempre es a su vez agente del partido único de facto PDGE.
Los alcaldes, las corporaciones locales, aqui han perdido su autonomia y funciones, no tanto por la ley sino por las prácticas abusivas del dictador y su ministro del Interior. Es así que el gobierno ha organizado las cosas de la forma siguiente:

El ministro del Interior, que no conoce las leyes que regulan el funcionamiento de su ministerio y otras muchas sobre organizaciones civiles, recibe instrucciones del dictador o bien interpreta sus deseos. A partir de ahí instruye a los delegados gubernativos, los cuales desconocen totalmente las leyes del Estado y éstos ejecutan los deseos del ministro convirtiendolos en instrucciones a los presidentes de los consejos de los pueblos y vecinales. Como decía, los consejos de poblados son órganos de representación local y sus miembros han sido elegidos por el pueblo en unas lelecciones locales, pero trabajan como delegados del gobierno. Mayor aberración es imposible.
Los brutos que llevan desgobernando este pais en más de 36 años desconocen principios básicos de derecho constitucional como aquel que establece que una persona elegida no puede nunca depender jerarquicamente o estar bajo las instrucciones de una persona designada a dedo y por tanto no electa. O aquel que establece que las personas elegidas como representantes de un colectivo solo responden ante sus electores, de suerte tal que, por ejemplo, un alcalde, elegido en votación, no puede depender de un ministro o seguir sus instrucciones, tiene su propia autonomia como miembro del gobierno municipal.
Se les ha dicho y recordado al gobierno dictatorial en numerosas ocasiones que los consejos son órganos municipales y no del poder ejecutivo. Pero el ministro y sus delegados no saben lo que esto significa o lo conocen y no les interesa esa separación de poderes. Los presidentes de Consejos, los jefes tradicionales, los alcaldes y los secretarios de ayuntamientos desconocen igualmente las leyes y por ende sus funciones, poderes y límites.
El partido único de facto PDGE, que comete varios delitos, entre ellos la apropiación de parte del salario de los trabajadores mediente un impuesto "revolucionario", ha inserrtado en el esquema de confusión de poderes a sus hombres. En efecto, el jefe del partido en cada localidad es casi siempre jefe del presidente del Consejo o éste actua bajo sus órdenes. Aquellos presidentes o alcaldes que han querido aplicar la separacion de poderes, han sido apartados de manera ilegal por el ministro del Interior. Por las bravas.

Así que nos encontramos que el presidente del consejo de poblado o de vecinos (caso de una ciudad) reune a su equipo, que es el pdge de la zona confundido con el consejo zonal y les instruye sobre órdenes recibidas del delegado gubernativo. Todo esto es ilegal.
Estos días, estas reuniones se han multiplicado. Y como decía son en su mayoria sobre la organización del censo.
Existe un presupuesto para el censo, que se lo van a repartir entre miembros del partido unico PDGE. El método es elegir a los militantes que van a ser agentes censales, instruirles sobre los deseos del ministro de interior para elaborar un censo ilegal y base del fraude. Los falsoas agentes censales reciben los dineros y asi queda hermanado el fraude censal y la corrupción.

Suponiendo que tuviera que elaborarse un censo ¿QUE ORGANO DEBE ELABORAR EL CENSO? La respuesta está en las leyes. En nuestro caso la  Ley número 7/2015 que regula as ELECCIONES PRESIDENCIALES. En el capítulo iV habla del SERVICIO DEL CENSO ELECTORAL:

Artículo 39.-
1.   El Servicio del Censo Electoral encuadrado en la Direccion General de Estadisticas, es el órgano encargado de la formación del Censo Electoral, en colaboración con el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales.
2.    E Servicio del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales y Distritales; en donde no las tuviera, los Gobernadores Provinciales y Delegados de Gobierno asumirán estas funciones.
3.  Los ayuntamientos, Embajadas y Consulados actúan como colaboradores del Servicio del Censo Electoral en las tarea centrales.

Artículo 40.-
   El Servicio del Censo Electoral tiene las siguientes competencias:
   a)   Coordinar el proceso de elaboración del Censo Electoral y con tal fin, puede dirigir instrucciones a las Delegaciones de Gobierno, Ayuntamientos, Embajadas y Consulados, así como a los responsables del Registrto Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
   b)    Supervisar el proceso de elaboración del Censo Electoral y a tal efecto, inspeccionar las Delegaciones de Gobierno, Ayuntamientos, Embajadas y Consulados.
   c)    Controlar y revisat de ofocio las atas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elaborar un fichero nacional de electores.
   d)   Eliminar las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por las Delegaciones de Gobierno, Ayuntamientos, Embajadas y Consulados, en los términos previstos en el Artículo 43 de esta Ley.
   e)   Elaborar las listas electorales provisionales y las definitivas.
   f)  Resolver las reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales y en particular, las que se plantean por la inclusión o exclusión indebida de una persona en las listas electorales. Sus resoluciones agotan la via Administrativa.
..................................................................

De acuerdo a los dos artículos anteriores, es el SERVICIO DEL CENSO ELECTORAL el órgano responsable de la elaboración, acorde a la ley, del Censo Electoral. Todos los demás órganos nombrados, incluyendo el Ministerio del Interior, son colaboradores, es decir, ponen a disposición del Servicio los recursos necesarios para realizar la función. El Servicio depende totalmente del Ministerio de Planificación. El Censo no concierne al ministerio del Interior. Solo actúa para ayudar poniendo recursos, nada más.

En cuanto a los agentes censales, en caso de usarse, se deberá de hacer de acuerdo a los procedimientos al uso  dentro de la Administración sobre contratación de personal eventual. Es decir, su contratación será, DEBE SER, totalmente transparente y buscando a los más competentes. Por tanto debe utilizarse la meritocracia.
La contratación de agentes censales debe ser en convocatoria abierta, con pruebas o exámenes donde se objetive la preparación técnica, debiendo los convocados a las pruebas reunir unos requisitos mínimos formativos, por ejemplo, tener el Graduado Escolar, el bachillerato elemental o tener superado el 4º curso de ESO o ESBA. Las pruebas  deben ser hechas por una institución de rigor, evitando cualquier atisbo de discriminación. Superadas las pruebas. se  publicarán los resultados en el BOE, dándose un plazo para recurrir. Todo, repito, de forma transparente.

Los censos que se han venido utilizando en el pasado, carecían de las condiciones que las leyes establecen. El Gobierno guineano, que debe ser consciente de esta realidad, debería corregir esta situación realizando un censo con todo rigor a lo largo de este mes de enero y febrero, tal como se contempla en la ley de Elecciones Presidenciales, artículos 44 y 45. Se deben reunir el gobierno y los partidos y acordar estos extremos, de modo que todos estemos de acuerdo que:
       a. Hay que hacer un verdadero censo, anulando los anteriores por inservibles y no conformes a Derecho.
       b. Los plazos marcados para las revisiones del censo (articulos 44 y 45) puede que no se puedan cumplir y se habilitarían nuevos plazos pactados, pacto que debe asumir rango de Ley para evitar la ilegalidad (El Pacto Nacional Vinculante permite estas singularidades).
      c. El procedimiento de elaboración de este primer censo, que será permanente desde ahora como dice la Lay, debe estar simpre monitorizado por una comisión de la Mesa gobierno-partidos, vigilando que se haga adecuadamente.
      d. El artículo 48 de la Ley de Elecciones Presidenciales dice " las reclamaciones en via administrativa ante las las Delegaciones de Gobierno, los Ayuntamientos, Embajadas y Consulados, deberán estar resueltas antes de día 30 de junio, y en alzada ante el Servicio de Censo Electoral, antes del 15 de julio, entrando en vigor las listas electorales el dia 1º de agosto". Por tanto no se podrán convocar elecciones presidenciales hasta tener agotadas las fechas de las reclamaciones, es decir, no puede haber elecciones antes del 1 de agosto de este año 2016. El punto 3 de este articulo abunda más sabre el particular y exige el retraso de los plazos por la rectificación del censo en periodo electoral.

El punto d) añade consistencia a la reclamación de Don Guillermo Nguema Ela, presidente de FDR, en el sentido de que la ley de elecciones presidenciales establece que las elecciones presidenciales tienen lugar 45 dias antes de la expiración del mandato presidencial o a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a dicha fecha. Diciembre fue el mes en que Obiang asumió su actual mandato, de modo que no se podrán convocar elecciones hasta el mes de octubre de este año 2016. (El juramento de cargo fue en enero de 2017)

NO PUEDE HABER ELECCIONES PRESIDENCIALES ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 2016 POR CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE LAS RECLAMACIONES DEL CENSO ELECTORAL (articulo 48) y NO PUEDE HABER ELECCIONES ANTES DE OCTUBRE DE 2016 PORQUE ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 51, PARRAFO 2 DE LA ACTUAL LEY DE ELECCIONES PRESIDENCIALES.
Si el gobierno del Sr. Obiang convoca elecciones presidenciales antes del plazo que el artículo 51 fija o el 48, además de constituir una violación flagrante de su propia ley, será considerado una provocación grave al pueblo guineano.

Si se siguen conculcando las leyes, montando agentes censales dentro de las estructuras del partido único de facto PDGE, el gobierno de Obiang, además de violar la ley, estará provocando al pueblo guineano.

Si las juntas electorales se montan dentro de las estructuras del partido único, como se vienen haciendo siempre, ademas de violar la ley de elecciones presidenciales, se estará provocando al pueblo guineano.

Nuestra pretensión, con estas denuncias que venimos presentando en estas páginas es advertir al Sr. Obiang que aunque nos mate, no vamos a tolerar más que siga violando las leyes y tomando el pelo al pueblo guineano. Si quiere gobernar dentro de una dictadura formal, que elimine  la constitución y que se declare presidente vitalicio. Mientras tanto que respete sus propias leyes. Repito:

QUE OBIANG Y SU GENTE RESPETEN LAS LEYES CONFECCIONADAS POR ELLOS MISMOS. LAS LEYES OBLIGAN A TODOS, INCLUYENDO AL SR. OBIANG, A SU MUJER, A SU HIJO Y A TODOS. SI NO LO RESPETAN, DEBEN ABANDONAR EL PODER.



Celestino Nvo OKENVE NDO
Presidente del Partido Unión Popular



Fuente: propia

¡Nota importante!
El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net
Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

Usuarios en linea: 3588


Noticias
Recientes

Síguenos en:

© Guinea-Ecuatorial.net (Nvo Zang Okenve 2004 - 2014) - Foro Solidario por Guinea. Todos los derechos reservados. email: info@guinea-ecuatorial.net