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Editorial

IV ENCUENTRO GOBIERNO-PARTIDOS POLITICOS


publicado por: Communication Hope el 01/09/2003 21:19:39 CET



ACUERDOS LEGISLATIVOS DE MBINI

Las Delegaciones del Gobierno y de los Partidos Políticos.
Habiéndose reunido en la ciudad de Mbini, Provincia del Litoral, del 25 al 29 de Agosto del año dos mil tres para reformular las leyes políticas que regulan el ejercicio del pluralismo político y la participación política en los procesos electorales para producir la legitimidad de los poderes públicos.
Habiéndose adoptado como documento de trabajo el discurso pronunciado por el Presidente de la República, Jefe de Estado y Presidente Fundador del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, Árbitro y Moderador del Proceso Democratizador de Guinea Ecuatorial Su Excelencia OBIANG NGUEMA MBASOGO, dirigido al Pueblo de Mbini y Miembros de las Delegaciones del Gobierno y de los Partidos Políticos, con ocasión de la apertura de las sesiones de la cuarta convocatoria del encuentro entre el Gobierno y los Partidos Políticos del espectro nacional que tuvo lugar en Mbini el día 25 de Agosto de 2003.

NOSOTROS,

Delegación de Gobierno:
Excmo. Señor Don Cándido MUATETEMA RIVAS,
Primer Ministro-Jefe de Gobierno.
Excmo. Señor Don Demetrio ELO NDONG NSEFUMU,
Primer Vice Primer Ministro, Encargado de Política Interior.
Excmo. Señor Don Antonio Fernando NVE NGU,
Ministro de Estado-Encargado de Educación y Ciencia, Portavoz del Gobierno.
Excmo. Señor Don Ricardo MANGUE OBAMA NFUBE,
Ministro de Estado-Encargado de la Función Pública y Coordinación Administrativa.
Excmo. Señor Don Agustín NSE NFUMU,
Ministro de Estado-Encargado de Información, Turismo y Cultura.
Excmo. Señor Don Lucas NGUEMA ESONO MBANG,
Ministro de Estado-Encargado de Juventud y Deportes.
Excmo. Señor Don Clemente ENGONGA NGUEMA ONGUENE,
Ministro del Interior y Corporaciones Locales.
Excmo. Señor Don Rubén MAYE NSUE MANGUE,
Ministro de Justicia y Culto.
Excma. Señora Doña Teresa EFUA ASANGONO,
Ministra de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer.
Excmo. Señor Don Miguel IYANGA DJOBA,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Excmo. Señor Don Manuel NGUEMA MBA,
Ministro Delegado del Interior y Corporaciones Locales.
Excmo. Señor Don Bathó OBAM NSUE MENGUE,
Consejero a la Presidencia en Materia de Administración Territorial.
Y de los Partidos Políticos:

1.PARTIDO DEMOCRÁTICO DE GUINEA ECUATORIAL (PDGE):
-Excmo. Señor Don Filiberto NTUTUMU NGUEMA, Secretario General.
-Excmo. Señor Don Melchor ESONO EDJO, Secretario General Adjunto, Encargado de Asuntos Económicos.
-Honorable Señor Don Marcelo ESEMA OWONO, Jefe Adjunto del Departamento de Información, Propaganda y Movilización de Masas de la Oficina Nacional.

2.UNIÓN POPULAR (UP):
-Honorable Señor Don Jeremías ONDO NGOMO, Presidente.
-Honorable Señor Don Julián NSUE ADA, Secretario General.
-Honorable Señor Don Alfredo MITOGO MITOGO, Secretario General Adjunto.

3.CONVENCIÓN LIBERAL DEMOCRÁTICA (CLD):
-Honorable Señor Don Alfonso NSUE MOKUY, Presidente.
-Honorable Señor Don Bernardo NSUE MITOGO OYANA, Coordinador Nacional.
-Honorable Señor Don Santiago Gabriel Oscar NSUE, Miembro del Consejo Ejecutivo Nacional.

4.UNIÓN DEMOCRÁTICA SOCIAL (UDS):
-Honorable Señor Don Carmerlo MODU AKUSE BINDANG, Líder-Secretario General.
-Honorable Señor Don Miguel MBA NSANG MIKUE.
-Honorable Señor Don José María ANDJIMI ONDO BECHENG.

5.PARTIDO LIBERAL (PL):
-Honorable Señor Don Antonio NKULU ASUMU, Presidente.
-Honorable Señor Don Salvador NGUEMA MANGUE, Secretario General.
-Honorable Señor Don Luis MIKO EDU, Secretario Ejecutivo.

6.PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA (PSD):
-Honorable Señor Don Francisco MABALE NSENG, Secretario General.
-Honorable Señor Don Gaspar NGUERE NDONG.
-Honorable Señor Don Eugenio MITOGO ANGÜE.

7.ACCIÓN POPULAR DE GUINEA ECUATORIAL (APGE):
-Honorable Señor Don Carmelo MBA BAKALE, Presidente.
-Honorable Señor Don Dámaso NFUMI.
-Honorable Señor Don Eduardo MBA BAKALE.

8.PARTIDO DE LA COALICIÓN SOCIAL DEMÓCRATA (PCSD):
-Honorable Señor Don Buenaventura MOSWY m´ASUMU, Coordinador General.
-Honorable Señor Don Mariano NVO NDONG NCHAMA, Delegado.
-Honorable Señor Don Ireneo BIBANG OBAMA, Delegado.

9.ALIANZA DEMOCRÁTICA PROGRESISTA (ADP):
-Honorable Señor Don Francisco MBA OLO BAHAMONDE, Presidente.
-Honorable Señor Don David NGUEMA MEÑANA.
-Honorable Señor Don Benjamín MITOGO ENI NKARA.

10.CONVERGENCIA PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL (CPDS):
-Honorable Señor Don Plácido MIKO ABOGO, Secretario General.
-Honorable Señor Don Santiago OBAMA NDONG, Presidente.
-Honorable Señor Don Juan NZO ONDO, Vice-Secretario General.

11.CONVERGENCIA SOCIAL DEMOCRÁTICA Y POPULAR (CSDP):
-Honorable Señor Don Secundino OYONO AWONG ADA, Líder Secretario General.
-Honorable Señor Don Anselmo NDONG NTONGONO.
-Honorable Señor Don Pedro MEÑANA AGABA.

12.PARTIDO SOCIALISTA DE GUINEA ECUATORIAL (PSGE):
-Honorable Señor Don Tomás MECHEBA FERNÁNDEZ GALILEA, Secretario General.
-Honorable Señor Don Francisco EDU ABESO ANDEME.
-Honorable Señor Don Aurelio BOTE IBULE.

13.UNIÓN DEMOCRÁTICA NACIONAL (U.DE.NA):
-Honorable Señor Don Pedro Cristino BUERIBERI BOKESA, Presidente
-Honorable Señor Don Amancio NGUERE EDJANG AYEWA.
-Honorable Señor Don Neftalí BUERIBERI NDONG.

Hemos adoptado el siguiente Orden del Día:

1.Adopción del Reglamento Interno del IV Encuentro entre el Gobierno y los Partidos Políticos.
2.Reformulación de las leyes de:
-Elecciones Legislativas, Municipales y Referéndum.
-Partidos Políticos.
-Reuniones y Manifestaciones.
-Financiación de los Partidos Políticos.
-Asuntos varios.

CONSIDERANDO que las múltiples reformas de las leyes electorales y demás leyes políticas de los últimos cinco años han dado lugar a un sistema plural que progresivamente va incorporando los principios y valores propios de un Estado Democrático de Derecho para imprimir libertad y justicia en la sanción y aplicación de dichas leyes.

CONSCIENTES de que para reforzar la estabilidad, la representatividad y la gobernabilidad en la República de Guinea Ecuatorial se requiere un marco de diálogo permanente ante las fuerzas políticas y los poderes públicos y un sistema electoral transparente y sensible que refleja la voluntad popular y que sea respetada por todos los actores políticos internos.

RECHAZAN la violencia, provenga donde provenga, como medio de alcanzar, mantener o conservar el poder político y se comprometen a utilizar únicamente los mecanismos y métodos de participación reconocidas por el Derecho Constitucional Nacional.

ADOPTAN con fecha 29 de agosto de 2003, los siguientes Acuerdos Legislativos:

Elevar a la iniciativa legislativa de la Cámara de los Representantes del Pueblo para introducir modificaciones de las leyes que se citan y las reformas que también se expresan:

I.LEY DE ELECCIONES LEGISLATIVAS, MUNICIPALES Y REFERÉNDUM.

El Artículo 10 debe de tener el tenor literal siguiente:
“El ejercicio del cargo de Representante del Pueblo en la Cámara o Concejal de Ayuntamiento es incompatible con:

a)Los Miembros del Gobierno y Consejeros Presidenciales.

b)Los Presidentes y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación.

c)Los Magistrados del Tribunal Constitucional.

d)El Fiscal General de la República.

e)Los Jueces y Fiscales que se hallan en activo.

f)Los Secretarios y Directores Generales de los Ministerios.

g)Los Jefes de Misiones Diplomáticas y Consulares acreditados con carácter residente ante un Estado extranjero.

h)Los Militares Profesionales y Miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado en activo.

i)Los Gobernadores Civiles y Delegados de Gobierno.

j)Los Delegados Regionales y Provinciales de los Ministerios.

k)Los Presidentes de los Organismos Autonómos del Estado, los Presidentes y Consejeros de los Consejos de Administación de las Empresas Públicas, así como los Directores y Subdirectores de las Empresas Públicas, de participación del Estado y Monopolios Naturales.

l)Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales y del Censo.

m)Los Miembros de las Mesas Electorales.

n) Los funcionarios que prestan servicios ante otros Estados o en los Organismos internacionales, en el marco de la cooperación bilateral o multilateral.
o)Las Personas que se encuentran voluntariamente en situación de dependencia o inteligencia con un Estado extranjero”.

El Artículo 24, apartado 2 debe de tener el siguiente tenor:

En el caso de la Junta Electoral Nacional se requiere la mayoría absoluta de sus Miiembros para que quede válidamente constituida.

Apartado 3.- En su primera línea debe de tener la siguiente redacción:

Todas las convocatorias se harán preferentemente por escrito o cualquier medio que permita tener (…)

Apartado 6.- Debe de tener el siguiente tenor:

Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente en caso de empate.

El Artículo 29, apartado 2.- Debe de suprimirse la apelación Zona Geopolitica.

Apartado 6.- En sus tres primeras líneas deben de contener el siguiente tenor:

No obstante cuando el número de electores de una sección o la dimensión de la población lo haga aconsejable, la Junta Electoral Nacional, a través de la Distrital o Municipal correspondiente puede disponer la formación de otras Mesas y (…)

Artículo 46, apartado 3 debe de contener la siguiente redacción:

El Censo Electoral debe agotar toda su actividad incluido el reparto del Carnet de Elector antes de la convocatoria electoral propiamente dicha.

El Artículo 55, apartado 1 debe de pasar a tener la siguiente dicción:

A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de tres días hábiles para interponer recursos contra los acuerdos de proclamación de la Junta Electoral Nacional, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Apelación. En el mismo acta de interposición deben presentar las alegaciones que estimen pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos.

El Artículo 78 apartado 8 debe de tener la siguiente redacción:

Cada Mesa Electoral será provista de los siguientes impresos oficiales:

Listas Numeradas y Juramento de Transeúnte (punto).

El Artículo 103, en su antepenúltima línea, debe de suprimirse “Delegados del Gobierno”.

El Artículo 114, debe de quedar sin contenido.

El Artículo 115, debe de cambiarse la Junta Electoral Provincial por Junta Electoral Distrital.

El Artículo 118, apartado 1 debe de tener la siguiente redacción:

Concluido el escrutinio, los Representantes de las Candidaturas disponen de un plazo de tres días hábiles para prsentar las reclamaciones y protestas que consideren pertinentes.

Los Artículo 124 y 125 deben de sustituirse la apelación “la Sala” por el Tribunal Constitucional.

El Artículo 136 debe de tener la siguiente redacción:

Ninguna persona persona física o jurídica puede aportar más de cinco millones de francos cfa. a las cuentas abiertas por un mismo partido político para recabar fondos en las elecciones convocadas.

El Artículo 148 debe de tener un segundo párrafo con la siguiente redacción:

2. El voto público acarreará la nulidad absoluta del voto. El presidente de la Mesa Electoral no permitirá la emisión del voto en la urna de modo que se viole el secreto del mismo.

El Artículo 168, apartados 1 y 2, inciso c) deben de tener el siguiente tenor:

El sistema electoral para las elecciones a Representantes del Pueblo en la Cámara será proporcional al resto mayor.

No se tiene en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 10% de los votos válidamente emitidos en la circunscripción.

II.LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS:

El Artículo 23 debe de tener el siguiente contenido:

El Gobernador Provincial, en el ámbito de su jurisdicción, puede suspender cualquier acto de un partido político siempre que éste incurra en una violación flagrante de la Ley o existan razones fundadas de peligro para el orden público, las personas o sus bienes.
Contra la Resolución del Gobernador Provincial suspendiendo el acto o acuerdo de un partido político, los interesados podrán interponer un recurso de alzada ante el Ministerio del Interior y agota aquella, de lo contencioso administrativo.

III.LA LEY DE REUNIONES Y MANIFESTACIONES.

El Artículo 2, debe de tener el siguiente tenor: A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión pública la agrupación de más de trece personas en lugar público o abierto al público para tratar asuntos públicos.

El Artículo 4 inciso b) debe de tener la siguiente redacción:

Las reuniones que celebren los Partidos Políticos en sus oficinas y sedes, las cuales no requieren comunicación alguna a la autoridad gubernativa.

El Artículo 7 debe de reformularse con la siguiente dicción:

“Ninguna reunión está sometida al régimen de autorización previa.
Para celebrar una reunión o manifestación pública solo se requerirá la comunicación previa al Director General de Seguridad Nacional o, en su defecto, al Gobernador Provincial u otra autoridad competente de la jurisdicción en que ésta hubiese de celebrar con una antelación mínima de siete días hábiles al día previsto de la reunión o manifestación. El documento comunicando a la autoridad competente la celebración de una reunión o manifestación será registrado de inmediato para los efectos de cómputo del plazo de siete días hábiles que deben mediar entre la comunicación y la reunión.
La comunicación previa deberá contener los siguientes extremos: a) Lugar, fecha y hora de la reunión o manifestación; b) El objeto de la misma con indicación de los temas a tratar y c) Itinerario previsto para la manifestación”.

El Artículo 8 debe de tener el siguiente contenido: En caso de que la autoridad correspondiente considerase que existen razones fundadas de peligro para la seguridad nacional o que pudieran producirse alteraciones de orden público, con peligro para las personas o sus bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación ó, en su defecto, proponer una modificación de la fecha, lugar u hora, la resolución deberá adoptarse de forma motivada y notificarla a los interesados en un plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación. Todo silencio será interpretado como ausencia de inconveniente para la celebración de la reunión o manifestación.
Las giras de los líderes o comisiones de los Partidos Políticos por el territorio nacional se someterán igualmente al régimen de comunicación previa e información que debe contener dicha comunicación conforme al párrafo precedente.

IV.LA LEY DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS.
Dada la relevancia que la financiación de los Partidos Políticos adquiere, y en atención al servicio público que prestan, el Gobierno y los Partidos Políticos, teniendo presente la letra y el espíritu de la Ley de Financiación, sugiere a la Iniciativa Legislativa que examine la posibilidad de aumentar y diversificar los conceptos de la financiación pública.

V.REFORMA CONSTITUCIONAL.

El Gobierno y los Partidos Políticos solicitan de los poderes constituidos con iniciativa de reforma constitucional a aumentar el número de escaños parlamentarios de ochenta a cien.

En testimonio de todo cuanto antecede, los infraescritos, debidamente autorizados por sus Instrumentos Normativos, firman el presente Documento de Acuerdos Legislativos de Mbini, hecho en catorce ejemplares y a un solo efecto, en la ciudad de Mbini, a veintinueve de Agosto de dos mil tres.

Por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial:

Cándido MUATETEMA RIVAS.

Por el Partido Democrático de :
Guinea Ecuatorial:
Filiberto NTUTUMU NGUEMA Jeremías ONDO NGOMO

Por Unión Popular:
Jeremías ONDO NGOMO


Por la Convención Liberal
Alfonso NSUE MOKUY

Por Unión Democrática Soc ial: Carmelo MODU AKUSE BINDANG

Por el Partido Liberal:
Antonio NKULU ASUMU

Por el Partido Social Demócrata:
Francisco MABALE NSENG

Por Acción Popular de Guinea Ecuatorial:
Carmelo MBA BAKALE

Por el Partido de la Coalición Social DEmócrata:
Buenaventura MOSWI M´ASUMU

Por Alianza Democrática y Popular:
Francisco Mba Olo BAHAMONDE

Por laConvergencia pra la Democracia Social:
Plácido MIKO ABOGO

Convergencia Social Democrática y Popular:
Secundino OYONO AWONG ADA

Por el Partido Socialista de Guinea Ecuatorial:
Tomás MECHEBA FERNÁNDEZ

Por la Unión Democrática Nacional:
Pedro-Cristino BUERIBERI BOKESA



Fuente: Ministerio de Información, Turismo y Cultura

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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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