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Editorial

La anormal anomalia del anómalo presidente


publicado por: Celestino Okenve el 04/03/2012 1:09:55 CET

La anormal anomalia del anómalo presidente

Madrid 2 de Marzo de 2012.-

El sr. Obiang Nguema Mbasogo sigue realizando actividades en Guinea como si no hubiese llevado a cabo un referendum constitucional, aprobado, como es habitual, por una mayoría abrumadora.

Si el señor Obiang Nguema Mbasogo sigue como presidente de Guinea Ecuatorial, habrá que preguntarse ¿De qué constitución es presidente?.

La pregunta es pertinente porque en teoría toda acción gubernamental, como ejercer de presidente, debe realizarse siempre al amparo de una norma con rango de Ley y al amparo de la Constitución. Este es el principio de legalidad.

Quiere decir que ejercer como jefe de Estado o Presidente debe estar de acuerdo a la máxima Ley, que es LA constitución.

Y si esto es cierto, lógico y obvio, entonces, ¿Obiang es presidente de qué ... constitución?. Esta forma interrogativa africana es más clara.

En caso de que el Tribunal Constitucional tuviera que juzgar alguna conducta o procedimiento de Obiang Nguema ¿Qué constitución debería aplicarse en estos momentos?

En principio parece que habría de aplicarse la última que el dictador se otorgó en septiembre pasado (2011), una constitución que por cierto anda escondiendo a todo el mundo, de lo anormal que es. O de lo anormal en que está posicionado Obiang respecto a su propia constitución. En teoría ha debido ser promulgada y en principio ha debido ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Ambas cosas se entiende que acaecen simultáneamente, promulgación y publicación en el BOE... Pero nadie ha visto el Boletín Oficial del Estado donde aparece la constitucion última del dictador. Obiang, como ya es harto en él, habla con frecuencia de cosas que no existen, como el BOE o la LIBERTAD.

Por las investigaciones que he realizado, parece que existe un tugurio en la presidencia donde se puede ir a pedir una ley determinada. Ahí atienden casi a hurtadillas y si hay suerte y no tiene uno cara de opositor, se puede conseguir que finalmente le hagan una copia de la ley que ha pedido. Pero el BOE no lo dan, sencillamente porque NO EXISTE.

Anda el país sobrado de dinero en apariencia, pero se emplea para cosas futiles, no para tener un Boletín Oficial, que es la piedra angular de un Estado de Derecho, porque las normas, todas, son válidas SOLAMENTE desde que se publican en el BOE.
Una visita a Nsurenam, ”un país de negros” al parecer muy importante de América del Sur, merece más atención del monarca Obiang que tener un Boletin Oficial del Estado. O un estadio de fútbol o un aeropuerto internacional en medio de la selva o cualquiera de las múltiples inutilidades que Obiang está sembrando en Guinea. Son todas ellas para él más importantes que tener un Boletin Oficial del Estado. Una publicación, hay que recordarselo, que debe ser de acceso libre y público (publicar viene de público, no de secreto de Estado).

Aceptando el escenario de que Obiang es presidente de acuerdo a la nueva constitución y mientras esperamos su aparición en un BOE que estará cuando haya BOEs para todos en el horizonte curvo 2020, ahora nos preguntamos ¿Qué hace un primer ministro que era y sigue siendo jefe de gobierno, cuando la constitución actual dice que el presidente de la República es el Jefe de Gobierno? Uno de los dos sobra como Jefe de Gobierno, pero nadie dice nada, Milam Tang sigue calladito a ver si nadie se da cuenta ... y Obiang hace lo mismo ...y el parlamento calladito, nadie se queja de la anomalía.

No me vayan a decir que Milam Tang ya no es Jefe de Gobierno, porque la última vez que se le nombró, se hizo en calidad de Jefe de Gobierno, ¿se acuerdan? Y no recuerdo que hubiera dimitido como Jefe de Gobierno, obligado por la actual constitución y fuera nombrado, al ipso-facto y mientras dormimos, primer ministro ”Solo Coordinador Administrativo de Ministros”. (Huelga decir aqui que la labor de un coordinador y la de un responsable o jefe, es la misma, toda vez que para coordinar hay que tener autoridad (jefatura) y para poder ejercer como jefe hay que coordinar los recursos humanos).

Es cosa curiosa que siga como primer Ministro la misma persona que lo era hace 7 meses, antes de la nueva constitución, sin que hubiera sido nombrado como Primer Ministro de la nueva, cargo muy distinto funcionalmente del anterior Primer Ministro. O será que ahora Milam Tang ya no es jefe de gobierno, sino un simple Coordinador (También aquí vale aclarar que un primer ministro en Guinea nunca ha sido nada, ni siquiera coordinador; si acaso, eso sí, es el primero en la jerarquia de la pirámide de la corrupción, después de la familia real-presidencial).

En los lugares en que funciona la lógica, la inteligencia y no hay un déspota gobernando, ante un cambio de modelo de poder tan ”drástico” como representa la nueva constitución, lo aconsejable es CREAR EX-NOVO todas las instituciones que se contemplan en la nueva constitución, forzando un calendario electoral que empieza con las elecciones presidenciales y termina con unas locales, pasando por unas generales. No solo es aconsejable, es que no hay otra alternativa si se quiere cumplir con la Ley fundamental (Más tarde veremos que Obiang ya ha comenzado a no cumplirla, como hace siempre).

Las elecciones presidenciales deberían haberse realizado hace tiempo, desde que en Septiembre se aprobara una constitución que establece un Presidente de la República totalmente distinto, en sus prerrogativas y funciones, al que había anteriormente. Estamos ante una nueva república (bananera pero república al fin y al cabo).

Pero claro, conociendo al dictador, es explicable que no haya realizado unas elecciones presidenciales que pusieran en el poder a un presidente ”constitucionalmente dictador”, puesto que en la constitucion que Obiang preparó en verano para hacer frente a sus miedos, se instauró un presidente que es jefe de estado, jefe de gobierno y jefe del poder judicial, y que no puede ser jamás interpelado por nadie. Es decir, no es responsable ante nadie y todos los poderes se confunden en él. Todos sabemos que ya era así antes, pero ahora está oficialmente escrito en su constitución. (También huelga decir que las elecciones presidenciales no se hacen en Guinea para elegir al presidente, puesto que es un cargo vitalicio por la ley de las armas y de la estafa permanente).

Esta presidencia ambivalente que ejerce Obiang es todo un éxito de su eterna y enfermiza pretensión por engañar y manipular a la luz del dia. Obiang está disfrutando en el colmo de su placer por el engaño: es presidente de la vieja república dictatorial pero rige la nueva república, no habiendo vicepresidente como dice la nueva constitución, ni las dos cámaras como dice la nueva constitución, ni límite de permanencia en la presidencia que se pueda aplicar. O sea, un absoluto dios, que es uno y trino al mismo tiempo, el misterio de la trinidad sobre la tierra de parte del santísimo Obiang.

Volvamos a analizar los manejos que hace a su constitucion, que, como decimos, apenas ha visto la luz, y ya está siendo vejada por el propio creador.

¿Obiang es presidente de qué constitución?
No puede ser de la nueva porque debe existir NECESARIAMENTE la figura del VICEPRESIDENTE acompañando al presidente, por ejemplo. No se entiende que se haya creado la figura de vicepresidente y ahora Obiang parece cansado para nombrar a un vicepresidente.

Veamos un escenario plausible. ¿Qué ocurriría si de pronto Obiang fuera incapacitado fisica y mentalmente o muriera?. Obiang puede morir o puede tener un accidente cerebro-vascular que le dejara incapacitado permanente (ya sé que hay muchos que desean que esto suceda, pero esas personas no son Alicia ni Guinea es el pais de las maravillas). No nos perdamos...Si se diera esta situación ¿quién asumiría las funciones de presidente de la República?. Veamos lo que dice la Ley fundamental...

La vieja constitución dice una cosa y la nueva dice otra. Si fuéramos a aplicar la nueva constitución, vemos que el artículo 45.2 dice que ”En caso de vacancia en el poder por los motivos a) (dimisión), c) (Incapacidad física o mental permanente) y d) (muerte), el vicepresidente de la República asume las funciones del presidente de la República.

Entonces, si ahora, ahorita, se muriera Obiang ¿Quién demonios asumiría las funciones de Presidente de la República si NO HAY VICEPRESIDENTE?. (Alguien habrá contestado, quizá acertadamente: ”el propio demonio, despues de la partida de su hijo, ¡qué demonios!”... ). Ya sabiamos la falta total de sentido de responsabilidad de Obiang Nguema, pero esta historia supera la mayor negligencia que pudiera un ser humano cometer. Obiang, en el colmo de su afan por la trampa y por evitar ser obligado por algo, tiene al país totalmente sumido en un caos sucesorio, mas el otro que puede darse si algo le sucediera, una embolia paralizante por ejemplo, no vayamos a pensar en lo peor como la muerte

Como digo, Obiang hace lo que le da la gana y le gusta estar en terra incógnita, en la indefinición más absoluta, a la luz del dia.
Lo que estoy planteando es una grave incertidumbre que JAMAS DEBE DARSE EN UN PAIS ORGANIZADO, por mucho dictador que existiera. Estoy diciendo que si Obiang se muriera, tendríamos un grave problema por no tener vicepresidente, porque no se podria hacer nada para sustituirle, ni siquiera en interregno, por una presidente de la república. Evidentemente se podrá hacer algo, pero no será de acuerdo a ninguna Ley, porque con la Ley fundamental de Obiang, esa que hizo de prisa y corriendo y la que por su culpa mandó destruir a los partidos UP y CPDS opuestos, esa Ley nos dejaría sin salida, si el déspota de todos los déspotas, fuera desaparecido de este mundo o inoperativo para gobernar (ahorrense el chiste ese de que ahora tampoco gobierna, porque la situación no es de broma).

Un salida sería usar la antigua constitución, pero esa fue abolida por la nueva. Y la nueva no sirve para muchas cosas, como contemplar todas las situaciones y tener siempre una salida para cualquier situación, como hacen las constituciones verdaderas, hechas por politicos verdaderos. No he hecho más que poner un escenario y ya la constitución de Obiang hace aguas, es inservible.

Hay una salida a esta hipótesis de un Obiang muerto o inútil (ahorrense los chistes por favor, ya sé lo que muchos estais pensando). Solo se podria hacer algo si la nueva constitución no estuviera publicada en el BOE. Y entonces se usaría la vieja porque, si esa fuera la situación, que parece que es, la nueva constitución NO ES VIGENTE, o sea, NO RIGE.

Como no hay BOE en Guinea, la nueva constitución no ha sido publicada y por tanto NO ESTA EN VIGOR, ya que la DISPOSICION FINAL de esa constitución dice que

”La presente Ley entrará en vigor a partir de su promulgación por el presidente de la República, después de haber sido aprobada en referendum y su publicación en el Boletín Oficial del Estado” (esta redacción es mala). No vale leer la constitucion por la radio en todos los idiomas africanos y en los 4 europeos de todas las comunidades a las que inexplicablemente Obiang se quiere asociar. No vale hacer una edición del Potopoto o del Ebano, con un anexo de la constitución (no sería mala idea porque sería el Ebano más leido de toda la historia periodistica de Guinea). Hay que tener un órgano informativo oficial llamado Boletín Oficial del Estado (es el nombre que cita la constitución) y ahí publicar la constitución.

Hay un problema para nombrar al Vicepresidente, mejor dicho, para que pueda ejercer como tal. El nombramiento debe ser ratificado por ambas cámaras en pleno y por mayoría simple de sus miembros en el curso de una sesión extraordinaria convocada al efecto por el presidente (artículo 33.4).

La Cámara de Representantes del Pueblo, que ya no rige, no puede, según este articulado, ratificar el nombramiento del Vicepresidente. Esta constitución es muy mala para casi todo y en el caso que analizamos, el procedimiento para nombrar al Vicepresidente debe esperar a que existan las dos cámaras. Es decir que no habrá Vicepresidente hasta que existan la Cámara de los diputados y el Senado, o sea, hasta que haya elecciones generales y se constituyan ambas cámaras. Mientras tanto...si hay un accidente serio, el pais se queda sin presidente porque no hay vicepresidente y si se sigue la Ley fundamental, no podrá nombrarse presidente NUNCA.

Otro detalle: El actual presidente no ha jurado fidelidad a la nueva constitución, tal como establece el artículo 37.1: ”El presidente electo, en el tiempo máximo de treinta dias de proclamarse los resultados de las elecciones, presta juramento de fidelidad a la ley fundamental...”. Alguien dirá, eso no tiene importancia. Pues si no lo tiene, que no se ponga en la constitución. Poner que el presidente presta juramento de fidelidad a la Ley Fundamental que está en vigor y no a otra, tiene su importancia y su implicación. Por de pronto, Obiang no está en principio obligado a ser fiel a la nueva constitución. Y si no ha jurado fidelidad a esa constitución, no es presidente de esa constitución.

Y ahora viene la bomba:

El artículo 35 de la constitución enumera las exigencias que alguien debe cumplir para ser Presidente de la República.
En la exigencia o condicion necesaria e) se requiere...”Haber sido elegido CONFORME a ESTA Ley fundamental y demás leyes”.

Aqui no hay lugar a dudas. Dice claramente que se ha debido ser elegido presidente, estando vigente ESTA Ley fundamental y no cualquier otra ley Fundamental.

Pero Obiang fue ”elegido” en la anterior constituciónno y por tanto no ha sido elegido conforme a la actual constitución. Eso quier decir claramente que, constitucionalmente, NO PUEDE SER PRESIDENTE ahora mismo. Para ser elegido conforme a la actual constitución, ésta debía estar en vigor antes de las elecciones presidenciales, como primera condición. La segunda es que la elección presidencial no fuera contraria (fuera conforme) a esta Ley fundamental. Es decir, ahora cuando ya está vigente la Ley fundamental, el punto e. exige que se convoquen elecciones presidenciales y el presidente que salga elegido, este sí será constitucionalmente presidente.

Esta muy claro lo que pasa aqui. No vamos a hacer ejercicios sobre silogismos y lógica algebraica. Esto lo entiende hasta un niño y no se trata del contrato ”...la parte contratante de la primera parte...” de los hermanos Marx.

Primera pregunta:
¿Es válida o vigente o aplicable la constitución que se votó en Septiembre y se aprobó según dijo el dictador?

Si la respuesta es NO, entonces rige la anterior y Obiang es presidente de la anterior y ha cometido un ilícito que le inhabilita para el ejercicio del poder (1).

Si la respuesta es SI, entonces hay que cumplirla y el primero o los primeros que deben cumplirla son los poderes publicos.
El artículo 35 esta redactado así:

”artículo 35º.- Para ser Presidente de la República se requiere:

a. Ser ecuatoguineano de origen.
b. Estar en gozo de los derechos de ciudadanía.
c. Estar arraigado en el País durante cinco años.
d. Saber interpretar esta Ley fundamental.
e. HABER SIDO ELEGIDO CONFORME A ESTA LEY FUNDAMENTAL Y DEMAS LEYES
f. Tener cuarenta años como mínimo.
g. No tener ninguna otra nacionalidad.

El punto e. está muy claro, repito. Y si Obiang no lo entiende, es que no sabría interpretar esta ley fundamental, con lo cual estaria en el punto d, que no sabría interpretar ESTA Ley fundamental, ergo, no reune las condiciones para ser presidente de la República.

Estando vigente esta constitución, cualquier presidente en ejercicio tendría que haber sido elegido después de entrar en vigor la constitución, en caso contrario, hay que convocar elecciones presidenciales para cumplir con el el punto e. NECESARIAMENTE.

Según esto, la situación de Obiang es de interinidad y DEBE CONVOCAR URGENTEMENTE ELECCIONES PRESIDENCIALES CONFORME A LA ACTUAL CONSTITUCION.

Es verdad que la actual constitución no reúne las condiciones para ser considerada una norma legítima emanada del pueblo guineano. El pueblo tiene su soberanía y sólo lo delega en las personas e instituciones que han sido elegidas de forma libre y democrática por ese pueblo. Para muchos, entre los que me hallo, la actual constitución, no fue aprobada en un referendum con garantias mínimas. Dicho esto, aquel que cree que el referendum fue válido y la actual constitución, por ende, es válida, ES EL PRIMERO QUE DEBE ACATAR ESA NORMA.

Dicho de otra forma más clara:
OBIANG NGUEMA MBASOGO ESTA OBLIGADO POR SU PROPIA CONSTITUCION A CONVOCAR ELECCIONES PRESIDENCIALES, PARA QUE EL PRESIDENTE QUE SALGA ELEGIDO SEA CONFORME A LA ACTUAL CONSTITUCION.

Ahora mismo, Obiang NO ES PRESIDENTE DE NINGUNA CONSTITUCION. A los sumo, ES UN INTERINO, SI HACEMOS UNA INTERPRETACION MAGNANIMA DE LA SITUACION. Porque cabe otra interpretación, aquella que descubre con toda lógica que OBIANG HA DADO OTRO GOLPE de ESTADO, al violar de forma flagrante su propia norma y PERMANECER COMO PRESIDENTE DE FORMA CONTRARIA a lo que dice el punto e) del articulo 35, que establece las exigencias para ser Presidente de la República. Esta es la interpretación que habrá que ir haciendo, cuando ya transcurren más de cinco meses desde que fuera aprobado el referendum.

A la pregunta de: ¿Obiang Nguema es presidente de qué ... constitución?
Hay que contestar que Obiang NO es PRESIDENTE de ninguna constitución, ahora mismo. Que es lo mismo que decir que NO ES PRESIDENTE. Salvo que se acepte EXPLICITAMENTE su INTERINIDAD, a la espera de celebrarse elecciones presidenciales, el punto desde donde debe empezar a rodar la bola de nieve que vaya componiendo todo lo contemplado en la constitución.

¿Cómo hemos llegado aqui?. Nos encontramos en la misma situación de incertidumbre o mejor, de irresolución que cuando contemplábamos un escenario de muerte o incapacidad del dictador, es decir, aplicando la actual constitución se desmorona todo o resulta imposible aplicar norma resolutoria clara. Las situaciones de transición o de interregno hacia la nueva constitución se suelen contemplar en las llamadas DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En ellas se deja claro, sin ninguna ambigüedad posible, lo que ha de hacerse, incluso en el tiempo, desde que termina la vigencia de una norma y la nueva ya está madura para su aplicabilidad total en el nuevo marco jurídico.

Las disposiciones transtorias de la nueva constitución del dictador vuelven a mostrar la imposibilidad para la aplicacion de la norma, llevandonos una situación como la actual en que no se sabe qué es lo siguiente que se va a hacer tras el referendum.

Las disposiones transtorias dicen así:


PRIMERA.- En tanto no sean puestas en funcionamiento las nuevas Instituciones y Órganos creados por esta Ley Fundamental, permanecerán vigentes las existentes actualmente.
SEGUNDA.- Hasta tanto no se constituya la Camara de Diputados y el Senado, la actual Cámara de los Representantes del Pueblo seguirá ejerciendo las funciones que la Ley Fundamental reconoce la Poder Legislativo del Estado.

Aqui en estas transitorias es donde tenía que haberse dicho cuáles son los pasos que se deberia de dar hasta articular todo el entramado del Estado acorde a la nueva constitución, pasos obligatorios y con tiempos maximos o explicitos del tipo: ” a los tres meses se hará esto y aquello y despues....esto otro”

Porque ¿Cuánto tiempo va a estar la constitución sin que funcionen las nuevas Instituciones y Órganos creados por la Ley fundamental?. Esto no se puede dejar así sin acotar el tiempo. Ahora se deja al albur del dictador, que por eso está puesto así. Seguramente el técnico puso fecha pero el dictador le obligó a dejarlo indefinido, siempre indefinido, para que según las circunstancias haga una cosa u otra. El tramposo de Obiang aparece en todas sus multiples personalidades malignas.

Como ya avancé al principio, el derecho político habitual exige que tras un cambio de envergadura de la constitución, debe llevarse a efecto varias elecciones para que todo empiece desde la tabula rasa de la nueva constitución, el nuevo referente. Presidente de la Republica, representantes parlamentarios, miembros del poder judicial y hasta los regidores locales, deben renovarse de modo pautado y prudente tras aprobarse una nueva constitución. Eso es lo que se hace en todas partes.

Pero Guinea no está en ninguna parte. No es un pais normal y su presidente no lo es de ninguna constitución, una anomalía que deja al descubierto al anómalo presidente.


Fuente: propia

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