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RECUSACION A UN JUEZ POLITICOpublicado por: REDACCION guinea.net el 24/05/2014 13:09:34 CET AL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE BATA Dr. DON PONCIANO MBOMIO NVO, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial y de DON ROBERTO BERARDI, cuya representación por APUD ACTA tengo acreditada en los autos de la querella criminal promovida contra éste por DON WENCESLAO MBELE ASUMU, por los presuntos delitos de ALZAMIENTO DE BIENES, QUIEBRA FRAUDULENTA, ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA, ante el juzgado nuevamente comparezco y DIGO: Que el artículo 11 de la Ley número 3/1992, de fecha 6 de enero, de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial, dice textualmente lo que sigue: "No podrán afiliarse a ningún partido político: 1) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad de Estado. 2) Los Jueces, Magistrados y Fiscales. 3) Los ministros de culto de las diferentes religiones; y 4 Los extranjeros". Y teniendo en cuenta que siguiendo por RTVGE y RTVA capté con toda atención el brillante nombramiento de no hace mucho Juez Titular de Instrucción de este Juzgado de Instrucción nº 2 de Bata para un alto cargo de la Asociación Hijos de Obiang (ASHO), del partido Democrático de Guinea Ecuatorial, nombramiento que choca frontalmente con la interdicción legal del invocado artículo 11 de la Ley de Partidos Políticos; Por medio del presente escrito, promuevo incidente de RECUSACION contra el Juez Titular de este Juzgado de Instrucción Nº 2 de Bata, a fin de que deje de conocer la causa que sigue contra mi defendido ROBERTO BERARDI, por concurrir en su persona, aparte de la excepción legal pronunciada en líneas anteriores, la causa 12ª del artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, "HABER SIDO INSTRUCTOR DE LA CAUSA" que motivó la condena del querellado a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES de prisión, causa cuyo querellante es el máximo dirigente de la Asociación Hijos de Obiang (ASHO). Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito y su copia, se admite a trámite, y por alegados los motivos que anteceden, se tenga por promovido incidente de RECUSACION contra el Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Bata, quien deberá abstenerse de seguir conocimiento la incoación de la causa en curso, debiendo remitir los autos al Tribunal superior para la designación de otros Juez Instructor, sin perjuicio de la apertura de pieza separada para la tramitación de dicho incidente en caso de se opusiera a los motivos de recusación alegados por el querellado. Por ser de justicia que pido en Bata, a veinte de mayo del año dos mil catorce. EL LETRADO EL RECUSANTE Fuente: Letrado Ponciano Mbomio ¡Nota importante! El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net Véase también la declaración sobre el uso de seudónimosTwittear |
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