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Editorial

QUERELLA CRIMINAL CONTRA CRISANTOS OBAMA ONDO, alias ONDO CRIS


publicado por: REDACCION guinea.net el 20/04/2015 14:36:58 CET

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MALABO

         Dr. DON PONCIANO MBOMIO NVÓ, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, colegiado nº 37 con despacho en la C/ Enrique Nvó 181 de esta capital, en  nombre y representación de DON ANDRÉS ESONO ONDO, Secretario General de la Formación Política Convergencia para la Democracia Social (C.P.D.S.),  representación que acredito con la copia de escritura de poder que debidamente bastanteada y aceptada por mí acompaño como documento nº 1, ante el Juzgado comparezco, y de la forma que más procedente sea en Derecho, DIGO:

         Que, por medio de este escrito, y tras haber intentado el preceptivo  acto de conciliación SIN AVENENCIA, cuyo testimonio se une como documento nº 2, interpongo querella criminal por el presunto delito de CALUMNIA del art. 453 del Código Penal, contra DON CRISANTOS OBAMA ONDO, guineano, mayor de edad, funcionario afecto a la FAO en Roma  en calidad de representante del Gobierno de Guinea Ecuatorial.

         Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, paso a exponer:

         PRIMERO.- La presente querella se interpone ante este Juzgado, por residir el ofendido por el presunto delito que la motiva en esta demarcación judicial y ser competente, según lo dispuesto en los arts. 14, núm. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 14, letra d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial núm. 5/2009, de 18 de mayo, respectivamente.

         SEGUNDO.- Es querellante DON ANDRÉS ESONO ONDO, cuyos demás datos han sido detallados en el encabezamiento de este escrito.

         TERCERO.- Es querellado DON CRISANTOS OBAMA ONDO, detallados asimismo sus demás datos en el encabezamiento de este escrito.

         CUARTO.- Los hechos que motivan la presente querella son los siguientes:

b) La Formación Política CPDS que lidera mi mandante, DON ANDRÉS ESONO ONDO, por fundados motivos de déficit presupuestario anunciado y aprobado por el Gobierno de Guinea Ecuatorial para el ejercicio económico 2015, así como  de contaminación ambiental de tipo epidemiológico rechazado por el gobierno del Reino de Marruecos, se opuso a la celebración de la CAN en Guinea Ecuatorial durante los días 17 de enero al 8 de febrero de 2015. Lo propio hicieron activistas políticos de otros movimientos y partidos legalizados y no legalizados. Sin embargo, tal opinión crítica constructiva se tradujo por la Formación Política Gubernamental, PDGE, como boicot y ánimo de desestabilización política del país por parte de los opositores llamados “radicales”.

b) Como represalia a la negativa declarada contra  la CAN por mi patrocinado, entre otros, y lejos de plantear el debate político que se merecía el caso, DON CRISANTOS OBAMA ONDO, alias ONDO CRIS, imitando y reivindicando las prácticas asesinas utilizadas como moneda de curso legal en el bautizado “RÉGIMEN DE TRISTE MEMORIA” para la eliminación física de supuestos adversarios políticos, utilizó sin escrúpulo alguno el nacionalismo exacerbado de entonces, por el  que formuló, y sigue formulando, acusaciones mediáticas contra mi mandante; primero por escrito a través de su página abierta en facebook con el pseudónimo de ONDO CRIS, y después radiotelevisadas a través de canales de telivisión nacionales con alcance internacional.

En efecto, en su página de facebook, el querellado señor OBAMA ONDO denuncia el caso Ébola argumentándolo en los siguientes términos:

(1) “MIENTRAS EL PAÍS SE LLENA DE ORGULLO POR EL TRABAJO DE SU SELECCIÓN Y LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LOS JUEGOS DE LA CAN 2015 EN GUINEA ECUATORIAL, SE RECIBE INFORMACIÓN CONFIDENTE SOBRE LOS INTENTOS FRACASADOS DE UN GRUPO DE OPOSITORES RESIDENTES EN ESPAÑA, FRANCIA, GABÓN Y OTROS Y DE LOS PARTICOS POLÍTICOS CORED, PP, CI,…. QUIENES SEGÚN DICHAS FUETES VIAJARON A LIBERIA, SIERRA LEONA Y GUINEA POR SEPARADOS LOS DÍAS 10, 11, 12, 13 Y 14 DE ENERO PARA NEGOCIAR LA COMPRA DEL VIRUS DEL ÉBOLA PARA INTRODUCIRLO EN GUINEA ECUATORIAL DURANTE LOS JUEGOS DE LA CAN 2015, Y TRAS LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE DICHOS PAÍSES, ACUDIERON EN LOS CENTROS DE AISLAMIENTO DE ENFERMOS PARA NEGOCIAR CON LOS FAMILIARES DE LOS ENFERMOS DE LA COMPRA DE UN ENFERMO Y MEBARCARLO EN UN VUELO DE CEIBA PARA MALABO COMO UN MIEMBRO DE LA CAF, OFRECIENDO UNOS 150.000 EUROS A LOS FAMILIARES. EL ENFERMO SOBORNADO SE LLAMA CHERRIF COULIBALY, UN GRANJERO DE 35 AÑOS ENFERMO DESDE UN MES, PERO LA OPERACIÓN FUE ABORTADA POR LOS SERVICIOS SECRETOS DE SENEGAL EN COORDINACIÓN CON LAS DE GUINEA ECUATORIAL, MIENTRAS TANTO EL ACTIVISTA CELESTINO OKENVE Y OTROS SE DEDICABAN A REPARTIR OCTAVILLAS EN MALABO Y MALBO DEL NO A LA CAN, CAN ES ÉBOLA”.

(2)  “SEGÚN LAS FUENTES FIDEDIGNAS, LOS LÍDERES QUE HAN PARTICIPADO INDIRECTA O DIRECTAMENTE EN ESTE ACTO CRIMINAL E INHUMANO FORMAN PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: PP DE SEVERO MATÍAS MOTO NSA, ARMENGOL ENGONGA ONDO, AMADIO ALFRDO BUAKI, JUAN CUEVAS; CORD-EMY DE EMYLY NCHAMA; ANDRÉS ESONO DEL CPDS, CELESTINO OKENVE, RUFINO AYECA EYENE, ALBERTO EDÚ MANGUE, MBA MOMBE, SANTIAGO MARTÍN ENGONGA, Y OTROS. LA OPERACIÓN FUE COORDINADA TÉCNICAMENTE POR AMADIO ALFREDO BUAKI DEL ILEGALIZADO PARTIDO DEL PROGRESO PP COMO MÉDICO Y A NIVEL FINANCIERO POR JUAN CUEVAS, CAPTADOR DE FONDOS Y AMIGO ÍNTIMO DE SEVERO MOTO, MIENTRAS SOBRE EL TERRENO REPARTIENDO OCTAVILLAS ESTABAN GRAN PARTE DE LOS MILITANTES DEL CPDS BAJO LA COORDINACIÓN DE CELESTINO OKENVE Y SANTIAGO MARTÍN ENGONGA”. Firma ONDO CRIS. Se acompaña con los números 3, 4 y 5 copia de las exposiciones hechas al respecto en facebook por el querellado y sus contertulios.

         c) Y cambiando completamente la versión inicial de la acusación, como de un camaleón se tratara, no sólo no le bastó al querellado OBAMA ONDÓ  lo dicho en su página de facebook contra mi mandante, sino que, además, compareció en los medios informativos nacionales junto a un ciudadano supuestamente de Guinea Conakry de nombre DIALLO COULIBALY, declarando ambos contra el señor ESONO como presunto autor de la compra de un enfermo de Ébola (ahora fallecido), cuya identidad  respondía a la de CHERRIF COULIBALY, supuesto hermano del testaferro DIALLO COULIBALY. Ambos, querellado y testigo de cargo, han rodado durante más de un mes su película sobre el caso ÉBOLA utilizando los medios informativos nacionales, con intoxicación a la población de una información carente de norte y sur en cuanto a su inverosimilitud. Y con el propósito de obviar las diligencias preliminares de la presente querella por calumnia iniciadas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Malabo, ambos acusadores, hicieron su comparecencia en la Inspección General del Ministerio de Seguridad Nacional para ratificar la acusación mediática formulada contra mi mandante

         d) Los hechos (de ciencia y ficción) relatados anteriormente son constitutivos del delito de CALUMNIA, tipificado y penado en el artículo 453 del Código Penal, según el cual “Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio”. “La calumnia propagada por escrito y con publicidad se castigará con las penas de prisión menor y multa de 5.000 a 50.000…” (art. 454 CP). “La sentencia en que se declare la calumnia se publicará en los periódicos oficiales si el calumniado lo pidiere” (art. 456, párrafo 2º, CP).

         La jurisprudencia que desarrolla este precepto legal entiende que el elemento objetivo del delito de calumnia tipificado en el art. 453 del Código Penal, viene integrado por la imputación infundada, circunstancial y precisa de un hecho criminal, efectuada con el dolo característico de esta construcción punible, que no es otro que la conciencia de la falsedad de la imputación y la voluntad de atribuirla a quien se le imputa a sabiendas de su inveracidad. Por su parte, el elemento subjetivo y finalista del tipo es el propósito  de atentar al honor y a la fama del ofendido, lo que quiere decir que la imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, bien porque se haya llevado a cabo a sabiendas de su inexactitud, bien porque se ha procedido con desprecio absoluto hacia la verdad. Por lo demás, decir que la imputación, con las características antes indicadas, ha de estar dirigida además contra persona inconfundible y determinada, conociendo el autor el carácter ofensivo de lo por él afirmado, en tanto le consta y asume, la lesión en el honor de éste.

         QUINTO.- En cuanto a las diligencias que se deberán practicar para la comprobación de los hechos y contrastar la realidad de lo expuesto, solicito:

         1ª. Declaración del querellado DON CRISANTOS OBAMA ONDO.

         2ª. Declaración del testigo de cargo Mr. DIALLO COULIBALY, quien deberá ser citado a través de la Embajada de Guinea Conakry acreditada en Malabo.

         3ª. Aportación por el querellado de los mensajes intercambiados en facebook con el testigo de cargo DIALLO COULIBALY, en los cuales éste le informaba del propósito del señor ESONO de comprar a su hermano enfermo de Ébola por 150.000 euros.

         4ª. Testimonio de las autoridades sanitarias de Guinea Conakry sobre la posibilidad y antecedentes de venta de enfermos de Ébola de su país a título lucrativo.

         5ª. Testimonio de los Servicios de Seguridad de Senegal sobre el aborto de la operación de compraventa y embarque desde su país de un enfermo de Ébola a través de la Cía. CEIBA INTERCONTINENTAL.

         6ª. Dictamen de la Oficina de la OMS en Malabo sobre la viabilidad de compraventa y transporte de un enfermo de Ébola en los términos de la acusación formulada contra mi mandante.

         7ª. Por haber sido de dominio público, recabar de la TVGE y TV ASONGA los vídeos grabados sobre las manifestaciones del querellado y su testigo de cargo, señores DON CRISANTOS OBAMA ONDO y Mr. DIALLO COULIBALY.

         8ª. Las derivadas.

         Por todo lo expuesto, procede y,

         SUPLICO AL JUZGADO: Que se sirva tener por presentada esta querella, acuerde admitirla, disponiendo la incoación de las oportunas actuaciones penales en las que se me deberá tener por parte en concepto de acusador en defensa de mi patrocinado, ordenar que se practiquen las diligencias citadas en el hecho 5º de este escrito, las que de ellas deriven, o el Juzgado entienda convenientes para el total esclarecimiento de los hechos que se mencionan, como se comprueba la veracidad de los mismos, o apareciendo al menos indicios racionales de criminalidad se decreta el encartamiento del querellado y su prisión, a no ser que preste fianza que el Juzgado estime oportuna, debiéndoles exigir también otra fianza para cubrir las responsabilidades civiles o pecuniarias que se estimen bastantes y, de no prestarse las mismas en el término perentorio que se le señale, se decrete embargo de sus bienes, en la cantidad del equivalente en moneda local de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) EUROS,  cantidad ésta necesaria para cubrir dicha responsabilidad, aportar las ordinarias, además de los informes de conducta y de antecedentes penales, y en definitiva, se siga la tramitación de las diligencias penales, hasta terminarlas, conforme a derecho.

         Es justicia que pido en Malabo, a veinte de abril del año dos mil quince.

EL LETRADO,                                        EL QUERELLANTE,



Fuente: Dr. Ponciano Mbomio Nvo

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