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Editorial

EL DECRETO DE DISOLUCION DEL PODER JUDICIAL ES UNA ABOMINACION LEGAL


publicado por: Celestino Okenve el 28/05/2015 2:15:44 CET


Este es el texto del Decreto:

“Decreto Número 36/2015 de fecha 20 de mayo, por el que se dispone la disolución total del Poder Judicial.

Por conveniencia de mejor servicio y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 41 inciso h de la Ley Fundamental del Estado, vengo en disponer la disolución total del Poder Judicial.

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Malabo a veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.

Por una Guinea Mejor,

Obiang Nguema Mbasogo

Presidente de la República”.


Este decreto es difícil de entender. Y esto es debido a que la disolución de un poder es imposible.

¿Puede disolverse un Poder Judicial?

Para contestar a esto, debemos recurrir a la norma sobre la que en principio parece apoyarse el decreto. El decreto dice que se fundamenta en la constitución, lo que en sí mismo es un grave error, porque un decreto debe apoyarse o fundamentarse en una Ley. Y la Ley debe fundamentarse en la Constitución, que en Guinea tiene el nombre de Ley Fundamental. Constitución, Ley y Decreto, este es el orden jerárquico que ocupan las normas. Y así un decreto no puede oponerse a una Ley porque tiene inferior rango. Y una ley no puede contradecir a la Ley fundamental. Por debajo de los decretos estan las resoluciones ministeriales. Y por supuesto, las leyes las produce el Parlamento y la constitución es aprobada por el pueblo en referendum. Los decretos son producidos por el ejecutivo.

Un decreto que dice que su decisión se fundamenta en las facultades que le confiere un artículo de la Ley fundamental, no sigue el procedimiento jerárquico y por tanto no tiene validez jurídica. Pero vamos incluso a pasar por alto este grave error de procedimiento, que por cierto comete el dictador Obiang con frecuencia al legislar mediante decretos.

Vamos a ver el fundamento a que se refiere, el inciso h del artículo 41 de la Ley Fundamental.

El artículo 41º dice:

“El Presidente de la República ejerce, además los siguientes poderes:

h. Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delegar en el Vice-Presidente de la República o el Primer Ministro, el nombramiento de otros funcionarios civiles y militares.”

Como vemos, el apartado h del artículo 41 habla de altos cargos civiles y militares, o sea de personas. Sin embargo el decreto del dictador habla de disolución total del Poder Judicial, no habla de separación de ninguna persona, en este caso de jueces y magistrados, de sus funciones.

Disolver el Poder judicial no es separar a los jueces y magistrados de sus funciones. Disolver el poder judicial es destruir o desmembrar el poder judicial para que no siga funcionando. En cambio, “despedir” a todos los jueces y magistrados es separarlos de sus funciones. ¿Es eso lo que quería hacer Obiang Nguema?

Para separar a los jueces y magistrados hay que ver lo que dice la ley que regula el funcionamiento del poder judicial. Esta ley es la Nº 10/1984, Reguladora del Poder Judicial, reformada mediante la Ley Num. 5/2009 de 18 de mayo, Ley orgánica del Poder Judicial.

Esta es la Ley que hay que usar para nombrar y separar a los jueces y magistrados. Esta ley es la fundamentación de cualquier acto administrativo que haya que hacer que concierna a los jueces, magistrados, tribunales, etc. No se puede aplicar el artículo 41, inciso h de la Ley Fundamental para separar de sus funciones a Jueces y magistrados, porque los jueces y magistrados no son cargos civiles. Es por ello que el decreto del dictador Obiang de disolución del poder judicial, en caso de que quisiera referirse a la separación de jueces y magistrados de los distintos tribunales, no es de aplicabilidad y por tanto no tiene validez, no está fundamentado en la Ley del Poder Judicial.

En el próximo trabajo, veremos qué dice la Ley orgánica del Poder Judicial sobre el nombramiento y separación de los jueces y magistrados de sus funciones.

El dictador ha cometido un grave ilícito, una aberración legal descomunal.



Fuente: propia

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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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