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Se acaba de producir algo increíble en Guinea Ecuatorialpublicado por: REDACCION guinea.net el 03/07/2015 14:40:17 CET Por FABIAN-NSUE NGUEMA OBONO Desde la era de los grandes pensadores como el francés Jean Jacques Rousseau, el inglés Thomas Hobbes y otros, se acuña la teoría de la división de poderes en los que necesariamente debe apoyarse un Estado, de tal suerte que resultaría imposible cualquier ente que se atribuya dicha cualidad si no llegara reunir en su seno los poderes legislativos, ejecutivos y judicial, suficientemente identificados como para llamarse Estado. La teoría de la división de poderes se quedó consolidada con la aparición de los estados modernos hasta nuestros días. Cuando en una mañana me levanté, corrían ciertos rumores que aseguraban que se había promulgado un decreto presidencial disolviendo el poder judicial en todo el territorio nacional; la notica me pareció tan chocante que comencé a analizar sobre la competencia y la legalidad así como el mismo verbo empleado para ello, incluyendo las consecuencias, “disolver”. No se dijo nada sobre si se trataba de la aplicación de lo previsto en el artículo 98-1 de la Constitución vigente. En relación a la competencia, me cabe hacer referencia al texto constitucional vigente en la República de Guinea Ecuatorial, más concretamente en su artículo 41h), donde se le atribuye al Sr. Presidente de la República la facultad de nombrar y separar a los funcionarios civiles y militares. Es en este preciso contexto que se ha producido una confusión porque, pese a que las instituciones son llevadas por personas físicas, las primeras son diferentes de las segundas. Desde nuestra óptica como amantes del Derecho, estimamos pura y llanamente que el Sr. Presidente de la República no tiene atribuciones, ni constitucionales ni extra constitucionales para disolver por sí solo un poder de los que encarnan un Estado; una excepción se produce en tiempo de elecciones, cuando el ejecutivo disuelve el parlamento como se prevé en la Ley. En relación a la legalización del acto promulgado, habría que analizar si el decreto en cuestión se encuentra en consonancia con la legalidad vigente en nuestro país, puesto que ni se determina en la constitución ni mucho menos en la Ley especial como lo es la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en Guinea Ecuatorial. En relación al verbo empleado, resulta que disolver una cosa tiene como sinónimos los verbos acabar, extinguir, abolir y otros; luego lo que ha hecho el Sr. Presidente mediante su decreto es acabar, extinguir y abolir el poder judicial en la R. G.E. como si fuera un gobierno. En Derecho administrativo se sabe que el poder ejecutivo tiene un margen para dictar unos actos conocidos con el nombre de actos discrecionales (nombramiento o separación de servicio de un funcionario, por ejemplo), en el caso de un poder de Estado como es el poder judicial, es dudoso que la discreción del ejecutivo tenga mucho margen, salvo que se lleve a cabo a la ecuatoguineana como se ha hecho. Como las cosas han quedado así, veamos ¿qué consecuencia produce el hecho de acabar, extinguir y abolir el poder judicial en un Estado?, consecuencias que el promulgador ni siquiera ha tenido consideración y que generan incalculables perjuicios a un Estado. Lo que ha ocasionado la disolución del poder judicial en todo el territorio nacional puede compararse con lo que resulta cuando a una persona se le corta una pierna o un brazo, lógicamente se convierte en minusválido, tanto que se hace incapaz de manejar hasta su propio cuerpo, sin contar con la incapacidad para desplegar con suficiencia determinadas actividades por haber quedado incompleto. Consecuentemente, disolver uno de los poderes de un Estado, aunque sea por momento sin dar a conocer los motivos para ello, hace que, no sólo por simple sensación, sino por hechos palpables, los intereses de los ciudadanos se vean rezagados en su dinámica diaria; la situación se vuelve caótica hasta el extremo de que no hay nadie que decide legalmente sobre los conflictos sociales que se producen cada día, peor si el cierre de estas instancias judiciales se prolonga hasta tres semanas como ha sido nuestro caso. Dejar de impartir la justicia como bien común a una población durante más de tres semanas no lo concibe ni el diablo, esto mismo encarna en su esencia una sensación de crisis profunda, ni siquiera se concibe por una sola hora un cierre semejante. Se pregunta ¿qué hay de aquellos ciudadanos nacionales y extranjeros que, después de varios días o semanas recluidos en la policía y la gendarmería en condiciones difíciles, tenían que ser puestos a disposición judicial?; ¿qué hay de aquel empresario que esperaba que se ejecute una sentencia a su favor y que esperaba cobrar sumas millonarias? Algún malintencionado ciudadano o el mismo Sr. Presidente aún tendrán la oportunidad de afirmar que son los abogados o los jueces los que tienen la culpa. Se pregunta por qué para la disolución del poder judicial que se viene practicando sistemáticamente en este país hay que englobar a los secretarios judiciales sin tener en cuenta que éstos deben ser considerados como cimiento, la base del quehacer diario de, no solo la administración de justicia, sino de todas las administraciones en general; ¿por qué no se aparta de la administración de justicia solo a aquel que comete una falta suficientemente digna de sanción que conlleve la separación de servicio?; ¿qué ganas hay de hacer mención a los que se ven confirmados en sus puestos cuando se disuelve el poder judicial? Llama la atención el hecho de que para la recomposición de del poder judicial, no se haya tenido en cuenta la premura del tiempo; se pregunta si se ha formado un poder judicial por necesidad real o por conveniencia; interesa, además, saber qué papel va a jugar en lo sucesivo un poder judicial caracterizado por los atributos que le impone el decreto presidencial, en suma, un poder judicial desacreditado ante los administrados, nacionales y extranjeros; la preocupación real de la población en estos momentos reside en saber si la disolución de la administración de justicia en Guinea Ecuatorial implica la intención del Sr. Presidente de proceder a la disolución definitiva de dicho poder para instituir otra cosa semejante y rara jamás vista, capaz de dedicarse a la resolución de los conflictos entre los ciudadanos; en cualquier caso, si fuera así, ésta no sería más que una actuación a la ecuato-guineana. Se sabe que el Sr. Presidente quiere un poder judicial a su talla y que pueda manejar a su antojo, un poder judicial cuyas sentencias se dicten y se ejecuten desde arriba. Siempre hemos deseado que los poderes instalados en nuestro suelo patrio hagan las cosas como hacen en el mejor país del mundo, copiando los buenos modales, pero, estamos notando todo lo contrario, los hechos siempre son insólitos, y lo que es más vergonzoso es que se llevan a cabo ante una comunidad internacional que quiere ver otros modales. Con anterioridad a la aparición de los Estados modernos que asumieron la facultad de dirimirlos conflictos como función de Estado, los problemas se resolvían de manera personal y directa, empleando la fuerza, la formula más conocida fue la llamada ley de tallón, ojo por ojo y diente por diente; si es la intención del Sr. Presidente llevarnos a estas cotas ancestrales, hay que asegurarse que lo tenemos claro y difícil. Después del discurso pronunciado por el Sr. Presidente hablando de la administración de justicia, se ha llegado a saber que se trata de una rabieta que le ha invadido cuando considera dicha administración como poder que trabaja en contra de los inversores, u poder casi subversivos porque se limita a embargar sin justificación legal alguna a las empresas para ahuyentar a los inversores; nos preguntamos cuando el Sr. Presidente habla en este tono, se ha olvidado que, como los embargos a las empresas se circunscriben preferentemente al ámbito laboral, ¿Dónde coloca este Sr. Los intereses de los trabajadores?, ¿quién los defiende si ni siquiera tolera la legalización de sindicatos en este maldito país? ¡Que se enteren los trabajadores que en la República de Guinea Ecuatorial no hay nadie que defienda sus intereses frente a los empresarios!; en suma, no hay que embargar a las empresas, aunque se abusen de los intereses de los trabajadores, más aun si se trata de trabajadores guineanos; es una desgracia que un jefe de Estado se pronuncie así en voz alta. Para que lo sepa el Sr. Presidente, cuando no tolera la legalización de los sindicatos en Guinea Ecuatorial, es el Estado guineano el que debe ocuparse de defender los derechos de esta clase social desamparada y nadie más que el Estado guineano a favor de sus ciudadanos. Reiteramos que no nos parece normal que hable un mandatario en estos términos, cuando más bien tenía que alentar para que la ardua tarea de los juzgados y tribunales se desarrolle dentro de unos cauces normales como ocurre en los demás países, dotándoles de más y mayores garantías. Si la justicia sigue siendo polémica en un país milenario como lo es la República francesa por ejemplo, cuanto más en un país como el nuestro que, además de ser dictatorial, se encuentra aun en pañales cuando se habla de desarrollo. Con la disolución del poder judicial por los cauces del decreto presidencial, surge la necesidad de que se democratice plenamente, tanto el país en general como las instituciones que lo encarnan; sin embargo, cuando exigimos del poder que democratice el país, nos llaman enemigos, este calificativo apriorístico carece de toda consistencia porque hasta ahora no hemos asumido el poder para que nos identifiquen como tales enemigos; es más enemigo el que día a día, aquí y ahora despilfarra la riqueza del país y no aquel que aun no ha ascendido a este escalón. Con anterioridad al discurso del Sr. Presidente, el poder judicial ya venía arrastrando una profunda crisis; ésta se ha hecho crónica desde hace algo más de una década. Es consabido en este país que los ciudadanos se dirigen al parlamento nacional para exponer temas cuya competencia le corresponde al poder judicial; no son los ciudadanos los que se equivocan, sino que es el propio régimen que propicia ente fenómeno y el resultado que se cosecha es que la administración de justicia se vuelve casi inexistente y débil, incapaz de realizar planamente la actividad jurisdiccional a ella encomendada por Ley y que consiste en, no solo juzgar, sino también, ejecutar lo juzgado; pues, los ciudadanos se dirigen al parlamento para buscar donde agarrarse para ejecutar las resoluciones judiciales con toda la fuerza, fuerza que carece la administración de justicia pero que debería de tener si el sistema se la otorgase debidamente. Para concluir la crítica del presente artículo, quiero decirle sinceramente Sr. Presidente que lo que ha hecho al disolver el poder judicial y recomponer dentro del tiempo que se merecía, no es más que un juego de ajedrez, no es precisamente este juego de ajedrez el que arregla este tipo de poder; es aconsejable acudir a otros ingredientes para ello, entre los cuales está una mayor formación de los operadores de la justicia, más juzgados en los núcleos urbanos y en la periferia, mejor remuneración a los jueces y magistrados, dotación a los órganos jurisdiccionales de la fuerza ejecutiva que por imperativo legal les corresponde, fomento de la profesionalidad, institución de una carrera judicial y otros. Un gran sabio francés llamado Condorcet dijo: la mejor mujer es la que no existe, el mejor Estado es aquel que no existe, el mejor mundo es aquel que no existe, por lo tanto, el mejor poder judicial es aquel que ni ha existido, ni existe, ni existirá, debido a sus características, en Guinea Ecuatorial y en el mundo enteroFuente: Fabian-Nsue Nguema Obono ¡Nota importante! El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net Véase también la declaración sobre el uso de seudónimosTwittear |
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