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EL RÉGIMEN DE LA ALEGRE MEMORIA (OBIANG NGUEMA MBAZOGO) Y LA PERVERSIÓNpublicado por: REDACCION guinea.net el 17/08/2016 23:07:59 CET CAPÍTULO VII: ¿UNA PEREGRINACIÓN Y UN VICEPRESEDENTE DE LA REPÚBLICA POR Y
PARA EL PDGE Y SU FUNDADOR? Por Ángel-Obama OBIANG ESENG Guinea Ecuatorial no tiene Ley (Ordenamiento Jurídico); el Presidente
fundador del Partido Democrático de Guinea
Ecuatorial (PDGE) y actual Presidente de Guinea Ecuatorial, nuestro País de
todos, es la ley- propio de déspotas o absolutistas-. Las afirmaciones que
acabamos de adelantar, en el presente capítulo, no lo inventamos: son- pura y
cruda - realidades. Para empezar, al respecto – y en teoría política- queremos
recordar la célebre clasificación de Lowenstein[1],
tratando de tipo de las constituciones: (i) la normativa, (ii) la nominal y
(iii) la semántica. Nos interesa el tercer clasificado, es decir, la semántica.
Veamos qué dice, en ese caso: (la Constitución) “… es un mero disfraz con que
se reviste el poder absoluto; muchos pueden ser los indicadores de que estamos
en presencia de tal género de pseudo Constitución: partido único, elecciones o
plebiscitos manipulados, presidentes vitalicios…”. En efecto, en primer lagar, en la Ley Fundamental de nuestro
País tenemos, por un lado, que “…Guinea Ecuatorial es un Estado
soberano, republicano, social y democrático, en el que los valores supremos son
la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad.”(art.1); y por el otro, para el nombramiento
del Vicepresidente de la República se establece: “…El Presidente de la
República está asistido de un Vice-Presidente de la República, en quien puede
delegar algunas de sus facultades
Constitucionales.” (art. 33º. 3). Antes del desempeño de sus
funciones, el nombramiento del Vice-Presidente de la República es ratificado
por ambas Cámaras del Parlamento en Pleno y por mayoría simple de sus miembros
en el curso de una sesión extraordinaria convocada al efecto por el presidente
de la República.”( art. 33º.4). En segundo
lugar, en el resto del Ordenamiento Jurídico vigente, tenemos la Ley nº 4/91,
de fecha 4 de junio sobre el ejercicio de la Libertad Religiosa. Según esta
Ley, “…Ninguna confesión tendrá carácter estatal (artículo 5). La previsión reglamentaria
sobre el voto por una persona física en el seno de las Cámaras de los Diputados
y Senadores es la otra indicación con la que cerramos las referencias al ordenamiento jurídico. A
este respecto dicho reglamento, en su artículo 74.2, determina que dicha
votación ha de ser personal y secreto; no a mano alzada, como se procedió,
según las imágenes de la TVGE, en la sesión correspondiente. La previsión
reglamentaria referida sirve para garantizar la sana convivencia entre los
honorables Diputados y Senadores. Las
realidades de nombramiento del actual Vice-Presidente de la República, por un
lado; y la realidad de la gran peregrinación encabezada por el Presidente de la
República, por otro, como acabamos de ver, no hacen más que confirmar lo dicho
más atrás: el presidente fundador es la Ley que rige Guinea Ecuatorial, nuestro
País de todos. Es cierto
que ni Iglesia Católica ni ninguna otra religión es proclamada oficial del
Estado de Guinea Ecuatorial- exigencia primaria u originaria del artículo 5 de
la Ley sobre la Libertad Religiosa ya mencionada; pero la interpretación derivada
o consecuente es, a nuestro entender, que el presidente de todos los guineoecuatorianos
no debería, de ningún modo, oficializar la peregrinación. Es más: nos tememos
que el criterio de la selección de los supuestos peregrinos, apenas, estaría
más allá de los militantes del PDGE, familiares, amiguetes y afines del entorno
del fundador. El
nombramiento del Vice-Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, nuestro
País de todos, nos sitúa en el ámbito de lo Kafkiano[2].
El portavoz del Grupo Mixto, del partido Convergencia para la Democracia social
(CPDS) dio los razonamientos muy sólidos tanto de la forma como del fondo de
dicho nombramiento. A pesar de
todas las solemnidades de las solemnidades de la “Ley Fundamental”, y el resto
del Ordenamiento Jurídico, el fundador hace y deshace lo que le viene de su
real gana.
[1] Oscar Alzaga Villamil y Otros, Derecho Político Español, Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., pag. 150 y sigs. [2] Se aplica a las situaciones complicadas, absurdas y angustiosas, por referencia al universo opresivo descrito por este autor(Kafka, Franz), Diccionario Enciclopédico, Santillana, S.A. Fuente: Ángel-Obama OBIANG ESENG ¡Nota importante! El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net Véase también la declaración sobre el uso de seudónimosTwittear |
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