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Editorial

Se pide Justicia, no Gracia


publicado por: Celestino Okenve el 16/09/2002 15:07:12 CET

Las medidas de Gracia, potestad de la Jefatura del Estado de todos los estados que se precian de serlo, es un recurso final que se utiliza para penados por sentencias firmes, por especiales circunstancias que afectan al reo. Es un resquicio de la monarquía feudal y absolutista usado en los tiempos modernos, expresión de la magnanimidad de un pueblo para con sus reos, elevado a la categoría de indulgencia popular dentro de un estado de derecho y que ejerce el representante máximo de ese estado. No dimana de la potestad del Monarca sino de la soberanía del pueblo en cuyo nombre ejerce su Representante Máximo.

No hay por tanto ninguna concesión de Su Graciosa Majestad sino ejecución de Justicia dentro de un estado moderno con Justicia Independiente.
Las personas que se encuentran recluidas en las diversas cárceles guineanas no deben ser objeto por tanto de ninguna concesión graciosa de ninguna Graciosa Majestad con poderes absolutos.

Hay un proceso inconcluso, más bien congelado por la acción de un grupo de personas que han tomado presa a la Justicia, impidiendo su desenvolvimiento normal. Y está inconcluso porque los encarcelados, a través de sus letrados, interpusieron en su día recurso contra la sentencia irregular dictada en su día en el cine Marfil.
La dilación en la ejecución del proceso, la falta de respuesta a esa petición de recurso, es un indicador de los diversos mecanismos disruptivos de la justicia que usan de forma sistemática los responsables de los poderes públicos en Guinea. Tanto la acción de interferencia sobre la justicia como la inacción de la Corte Suprema acarrean responsabilidades a todos los responsables.

No se puede conprender que la acción negativa de Obiang impidiendo la acción normal de la justicia guineana encuentre la pasividad de los que dicen representar a la justicia guineana. O esos responsables dimiten o toman una decisión urgente solicitando el amparo de la Corte Internacional, trasladando a ésta la jurisdicción ante la imposibilidad que tiene la justicia guineana de desarrollarse por cauces normales. O dan a conocer a algún organismo o a la opinión pública e internacional su situación de desamparo por la violencia ejercida por el Grupo Interferente de la Justicia de Malabo.

Si un juez se encuentra en peligro y no tiene el amparo de su estado para ejercer con la independecia debida sus funciones, solo le queda la dimisión y la solicituda de amparo a órganos extraterritoriales de Justicia Universal, poniendo en comunicación de forma discrecional esa situación de desamparo para que en su día la acción de una justicia restituida no pueda ejercerse contra ellos.
Obiang no puede, dentro de la formalidad legal, emitir ninguna medida de gracia hasta tanto la justicia guineana no haya finalizado el proceso pendiente, agotando todas las vías previstas. El indulto sólo es posible en los casos de sentencia firme y no tenemos sentencia firme en Malabo.
El dictador debe con toda urgencia dejar libre a la justicia guineana. Ninguno de sus hermanos, primos, torturadores oficiales, policías, gendarmes, miembros de pDGE, miembros de ASHO o cualesquiera de las múltiples formas de terror existentes en Guinea, debe seguir ejerciendo la acción represora sobre la justicia guineana sino más bien al contrario: ponerse al servicio de una justicia independiente, organizada y ejerciendo en su jurisdicción territorial y jerárquica. Y todos los actores jurisdiccionales deben cumplir y hacer cumplir la ley, sobre todo el procedimiento penal y dentro de éste, con los plazos y los cauces debidos.

Los encarcelado por el último juicio están en PRISION PROVISIONAL, no lo olvidemos. Si hay dilación en la ejecución del recurso, el juez debe declarar LIBERTAD PROVISIONAL para evitar que sean extrapenados con el hambre o con la muerte no habiendo todavía sentencia firme. De que existe pena adicioanal sin haber sentencia firme y que esta pena adicional consiste en la falta de alimentación, falta de cuidados médicos y peligro de muerte, es algo evidente por probado. Y esto no está contemplado en el ejercicio de la justicia.
Privar de libertad cuando se está pendiente de revisar la causa no debe entrañar otro estado lesivo para los todavía encausados. Y si ello ocurre debe emitirse de forma urgente LIBERTAD PROVISIONAL por parte del tribunal encargado del caso o por parte de la Corte Suprema si hay inacción del primero.

Sólo cuando exista sentencia firme de la última instacia recurrible se podrá ejercer derecho de gracia para con los penados. Y esto habrá de hacerse siempre dentro de los cauces previstos: petición popular al Ministro de Justicia, traslado al Consejo de Gobierno y petición del consejo de gobierno al Jefe de Estado.

La revisión que se pide de la causa implica algo más que la anulación del proceso por defectos graves de forma. Implica una revisión completa de todas las conductas todos los actores hasta las últimas consecuencias. Pues si hubo dentenciones ilegales o no se cumplieron plazos para la comunicación a los jueces los responsables quedan encausados automáticamente. Si hubo torturas, los autores quedan encuasado y las víctimas tienen derecho a resarcimiento del daño. Si hubo detenidos que no fueron encausados, el juez debe abrir investigación para averiguar el paradero y el estado de esos detenidos. Si hubo muertos a consecuencia de las torturas o a consecuencia de la situación en las cárceles, los responsables del ministerio de justicia de los que dependen las instituciones penitenciarias quedan encausados así como el juez encargado de la vigilancia penitenciaria y los responsables de la cárcel de B.B.

El último juicio de Malabo se encuentra todavía en su estadio intermedio. La justicia guineana debe proseguir hasta las últimas consecuencias. Y se verá dónde y quién ejerció el terrorismo, con pruebas válidas, como exige toda justicia de una sociedad moderna.

Celestino Okenve



Fuente: okenve

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