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Editorial

Las arbitrariedades de Obiang


publicado por: Celestino Okenve el 02/11/2002 19:06:47 CET

Vasily Zaitzev, un estudiante de ciencias políticas, pregunta a raiz del esperpento que se desarrolla en Malabo lo siguiente:

* ¿El indulto anunciado por el Gobierno de Guinea Ecuatorial es general?
* ¿El indulto es un acto fijo y cerrado o es un proceso abierto que se desarrolla en un tiempo, con algun tipo de negociacion?
* Si el indulto es en un acto fijo, ¿se dispone ya de la lista de los que van a ser beneficiados del indulto?
* Si el indulto es un proceso ¿quien y como se negocia?

No hay acto público que no tenga una lógica o esté reglado, pues el actor lo es de hechos que afectan a parte importante de la población. En el caso de los presos políticos, las decisiones afectan a sus vidas y sus vidas afectan a todos los que nos sentimos solidarios con ellos. Las decisiones que se toman en Malabo son actos públicos y como tales merecen un tratamiento especial.
No cabe la arbitrariedad ni siquiera para una decisión que en cualquier latitud tiene carácter de política. Cabe la discrecionalidad, facultad que pueden tener los actos adminsitrativos y políticos pero en modo alguno la discrecionalidad es sinónimo de arbitrariedad.
Y es que los que deciden en Guinea no dejan de asombrar al universo mundo con sus actos descabellados, leáse arbitrarios.
Primero nos asombran con una ola de detenciones sin precedentes en el mes de marzo de este año, aparentemente sin motivo alguno. Entre los detenidos hay niños, mujeres, ancianos, jueces, militares, sacerdotes, políticos, administrativos y parlamentarios. Sólo mes y medio más tarde parecen apuntar a una causa que se revela insólita a tenor del espectro amplio de los detenidos. La nota del Ministro de justicia decía:
¨El Ministro de Justicia y Culto de la República de Guinea Ecuatorial, en uso de las facultades que le son atribuidas por la legislación vigente (sic), tiene el honor de informar a todo el Pueblo de Guinea Ecuatorial, a los Representantes de los Organismos de las Naciones en Materia de Derechos Humanos, al Cuerpo Diplomático y Representantes de Organismos y Misiones Internacionales acreditadas en Nuestro País, a las Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, nacionales e internacionales, y a todo el público en general, que tras haber concluido las diligencias policiales y judiciales, así como el sumario por los presuntos delitos de Atentado contra la Seguridad interior del Estado, Tenencia ilícita de Armas, Terrorismo y otros delitos anexos, lo cual ha dado lugar al procesamiento de los encausados Don Felipe ONDO OBIANG ALOGO, Don Guillermo NGUEMA ELA, Don Emilio NDONG BIYOGO y otros.

El Gobierno de Guinea Ecuatorial, en su afán de dar la máxima transparencia, así como dotarle del carácter público que tal juicio se merece, en aras de que viva de una forma clara y sin otro tipo de interpretación la realidad de los hechos que se enjuician y con ella garantizar la seguridad jurídica de los encartados, la imparcialidad en el juicio, la presunción de inocencia, e invita, pues, a dicho juicio a todos los organismos Internacionales e Instituciones y al público en general arriba indicados para el próximo Jueves día 23 del presente Mes de Mayo de 2002 en los locales del Cine Marfil de esta capital sobre las 10 horas de la mañana.¨

Las sentencias dictadas contra los encuasados no hicieron honor a la imparcialidad, ni a la seguridad jurídica ni a la presunción de inocencia. Más aún, quedaron en evidencia conculaciones graves del derecho penal y procesal hechas por miembros de los cuerpos de seguridad, militares y jueces intervinientes en el caso. Para todos quedó claro que el juicio y la sentencia dictada constituyeron una aberración del procedimiento, una ficción de juicio y un atentado a la razón. Se violaron todas las leyes nacionales e internacionales aplicables al caso. La sentencia dictada fué, huelga decirlo, una grave arbitrariedad cometida por el poder político, es decir por el Presidente Obiang Nguema Mbasogo.

Sobre esto se manifestaron diversas instancias internacionales. La nota de la Presidencia de la Unión Europea del 10 de junio de 2002 llamaba a la cordura: ¨....La Unión Europea solicita a las autoridades guineanas competentes que adopten las medidas necesarias paa que dicha sentencia sea reconsiderada con el fin de que los Derechos Fundamentales de los encausados sean respetados, especialmente la no utilización en su contra de las declaraciones que pudieran haber sido obtenidas bajo coacción...¨.


Tres meses después de la sentencia dictada en Malabo los jueces se han vuelto mudos y no contestan a la apelación solicitada en su día por los abogados defensores. Dos de los condenados ya han muerto en la cárcel a causa de las tortutas y el hambre. Y en ese clima de silencio judicial se anuncia un anuncio de indulto, pues el indulto mismo no se llegará a conocer, dado que una vez más, Malabo recurre a la arbitrariedad.
Usando la lógica, la que emplea el estudiante Vasily en su pregunta, debemos entender que no ha habido indulto sino que se ha producido la excarcelación, sin garantías procesales, de unas personas, sin mediar ninguna lógica sino la pura arbitrariedad.
El procedimiento ha sido violado una vez más, en clara continuidad con el proceder arbitrario del dictador Obiang Nguema, que no hace más que empeorar aún más las cosas, ya que cualquier arbitrariedad puede perfectamente originar responsabilidades penales y políticas que se suman a todas las anteriores.

Un indulto es un procedimiento que se aplica sobre una persona. Un indulto general es una amnistía y parece que no era esa la intención del ejectutivo. Por tanto en el decreto o acto administrativo asociado al indulto debe especificarse claramente las filiaciones de las personas objeto de la medida y ése no ha sido el caso. A su vez el indulto puede ser parcial o total si, vinculandolo como es preceptivo a un penado en concreto, se aplicara a parte de la pena o a su totalidad.
Dado que los penados lo han sido por sentencia -que debe ser firme- pronunciado por un tribunal, este tribunal debe intervenir para dar el visto bueno y observar si es de aplicación conforme a derecho, porque puede haber causas no contempladas en un indulto. A su vez, debe haber un juez encargado de la vigilancia penitenciaria, vigilancia que debe entenderse como observación continuada de las garantías de los presos, lo que incluye la vigilancia de sus estados físicos y mentales. Por otro lado sólo un juez puede dar órdenes de encarcelar y de excarcelar. Y no hablemos de la parte del derecho registral: todo acto debe ser registrado y en este caso se debe registrar en el expediente en que fué procesado mediante una nota relacionada con el indulto que se otorga con todas las ciucunstancias, para evitar que cualquier juez que tenga conocimiento del expediente pueda emitir orden de búsqueda y encarcelación a personas liberadas por el indulto.
Discrecionalidad es tener un margen de opciones pero cada opción está definida claramente. El poder político ejerce la discrecionalidad al escoger una opción de entre muchas, pero la opción elegida debe ser clara. De ahí la diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad. Escojer a capricho sin opciones es arbitrariedad. Escojer una de entre varias opciones es discrecionalidad. Reconociendo que el indulto es ante todo una medida política al margen del poder judicial, se admite que pueda darse con discrecionalidad. Pero es inadmisible que pueda darse con arbitrariedad ya que eso está vedado a las decisiones de los poderes públicos por principios elementales del derecho como la equidad y el agravio comparativo como poco.

En medio de tantas decisiones y hechos irracionales, Obinag vuelve a dar fé pública de su descalabro lógico anunciando el 15 de diciembre como fecha de las elecciones presidenciales. La Ley guineana es clara en esa materia:
La fecha de las elecciones presidenciales estará entre 45 días antes y 60 días después del séptimo aniversario de la toma de posesión del presidente. Las anteriores elecciones presidenciales fueron el 25 de febrero de 1996 y Obiang tomó posesión del cargo en marzo, con lo que las próximas elecciones presidenciales no deberían ser antes del 15 de febrero de 2003. Decidir el 15 de diciembre como fecha de las elecciones es una decisión ilegal y arbitraria.

Difícil será para Obiang explicar en los foros internacionales las decisiones arbitrarias que está tomando en Malabo. Y más difícil será sostenerlo ante un tribunal que pueda en su día enjuiciarle.

Lo horrendo en Guinea no es que exista una dictadura. Lo horrendo nace de la arbitrariedad continuada de un personaje que malgobierna al capricho de sus órganos biológicos, sembrando por doquier la inseguridad entre sus ayudantes y el terror entre los gobernados.

Celestino Okenve


Fuente: okenve

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