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Informe del Relator Especial de Libertad de Opinion publicado por: Celestino Okenve el 17/03/2003 15:11:49 CET
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Informe presentado por el Sr. Ambeyi Ligabo, Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, de conformidad con la resolución 2002/48 de la Comisión de Derechos Humanos Adición MISIÓN A GUINEA ECUATORIAL* RESUMEN El presente informe se ha preparado en cumplimiento de la resolución 2002/48 de la Comisión de Derechos Humanos. En él se presenta y analiza la información sobre la situación del derecho a la libertad de opinión y de expresión recibida por el Relator Especial, durante su visita realizada a Guinea Ecuatorial del 2 al 7 de diciembre 2002 y antes de la misma, de funcionarios, particulares y organizaciones no gubernamentales (ONG), así como la que figura en los informes del ex Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial. El Relator Especial observa que la situación con respecto a la libertad de opinión y de expresión en Guinea Ecuatorial parece haber mejorado desde el punto de vista legislativo. En los últimos años se han aprobado varias leyes que, de aplicarse plenamente, contribuirían de forma considerable a la promoción y al respeto de la libertad de opinión y de expresión. Por consiguiente, el Relator Especial insta al Gobierno a que adopte de todas las medidas necesarias para llevar a efecto esas disposiciones y esos acuerdos legislativos, y se refiere en particular al Pacto Nacional de 1993 y a los acuerdos conexos de 1997 y 2001, así como a las disposiciones que rigen los procesos electorales. Sin embargo, el Relator Especial observa que algunas leyes, en particular la Ley de prensa, imprenta y medios audiovisuales, de 1997, y la Ley de reglamentación del funcionamiento de las ONG, de 1999, deben ser examinadas y puestas en conformidad con las normas y los principios de derechos humanos relativos al derecho a la libertad de opinión y de expresión. Con respecto a la situación de los medios de comunicación, al Relator Especial le preocupan la falta de medios audiovisuales libres e independientes en el país y los obstáculos jurídicos y administrativos con que tropieza la prensa escrita. El Gobierno debe hacer todo lo posible para fomentar el desarrollo de unos medios de comunicación pluralistas, libres e independientes en Guinea Ecuatorial, así como la protección y el respeto de la independencia editorial y la libertad de opinión y de expresión de los periodistas. Le preocupa al Relator Especial que las ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos aún no estén autorizadas a registrarse y funcionar en Guinea Ecuatorial, e insta al Gobierno a que revise la ley pertinente de 1999. También toma nota con preocupación de que algunas ONG se han prohibido sin motivo alguno; refiriéndose en particular a los casos de la Asociación de la Prensa y el Colegio de Abogados, ilegalizados en mayo de 2002, el Relator Especial pide al Gobierno que reconsidere esa decisión y que permita que ambas organizaciones funcionen libremente. El Relator Especial opina que debe reformarse el sistema judicial, y que deben organizarse con carácter urgente cursos capacitación jurídica y en materia de derechos humanos para jueces, agentes del orden y abogados. El Relator Especial opina también que el estatuto y las competencias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos deben revisarse a la luz de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (”Principios de París”) aprobados por la Comisión de Derechos Humanos en 1992 y por la Asamblea General en 1993. El Relator Especial pide al Presidente de la República que considere la puesta en libertad de los detenidos tras el ”juicio de los 144” en junio de 2002. Por último, el Relator Especial recomienda que el Gobierno solicite asistencia técnica a las Naciones Unidas en general y al ACNUDH en particular para poner en práctica estas recomendaciones. El Relator Especial opina que el aumento de la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, como los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, resultaría muy útil a este respecto. Anexo INFORME PRESENTADO POR EL SR. AMBEYI LIGABO, RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN 2002/48 DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Misión a Guinea Ecuatorial ÍNDICE Párrafos Página INTRODUCCIÓN 1 - 7 5 I. ANTECEDENTES GENERALES Y MARCO JURÍDICO 8 - 22 6 A. Antecedentes generales 8 - 11 6 B. Marco jurídico 12 - 22 6 1. Obligaciones internacionales 13 - 16 7 2. Ordenamiento interno 17 - 20 7 3. Otras leyes y reglamentos que afectan el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión 21 - 22 8 II. PRINCIPALES CONSIDERACIONES Y PREOCUPACIONES 23 - 50 9 A. Los medios de comunicación 24 - 29 9 B. El ejercicio de los derechos políticos 30 - 38 10 C. Otras preocupaciones en relación con la promoción y la observancia del derecho a la libertad de opinión y de expresión 39 - 50 12 III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 51 - 68 13 Apéndice: Lista de personas con que se entrevistó el Relator Especial durante su visita 17 INTRODUCCIÓN 1. El presente informe se ha preparado en cumplimiento de la resolución 2002/48 de la Comisión de Derechos Humanos. En una carta de fecha 7 de octubre de 2000 dirigida al Representante Permanente de Guinea Ecuatorial ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión solicitó el acuerdo del Gobierno para visitar Guinea Ecuatorial. El 24 de octubre de 2002 el Gobierno de Guinea Ecuatorial accedió a esa solicitud. 2. En el presente informe se presenta y analiza la información recibida por el Sr. Ambeyi Ligabo, Relator Especial, durante su visita realizada a Guinea Ecuatorial del 2 al 7 de diciembre de 2002, y antes de la misma, de funcionarios, particulares y ONG sobre la situación de la libertad de opinión y de expresión, incluidas denuncias de violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión. El Relator Especial también tuvo en cuenta al preparar su misión la labor del ex Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial. 3. El Relator Especial desea subrayar que, puesto que su visita tuvo lugar del 2 al 7 de diciembre de 2002, el informe no abarca las elecciones presidenciales del 15 de diciembre de 2002. 4. El Relator Especial desea expresar su agradecimiento al Gobierno de Guinea Ecuatorial por la colaboración que le brindó en el cumplimiento de su mandato. 5. El Relator Especial desearía también agradecer al Coordinador Residente de las Naciones Unidas y al personal del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como al Centro de Información de las Naciones Unidas (CINU) en Malabo, la asistencia que le prestaron antes de la visita y en el curso de la misma. 6. El Relator Especial visitó la capital, Malabo. Se entrevistó con el Presidente de la República y con representantes del Gobierno, y también tuvo la oportunidad de conversar con representantes de las ONG, profesionales de los medios de comunicación y miembros de la oposición política. En el apéndice figura una lista de las personas con quienes se entrevistó durante la visita. 7. El Relator Especial también solicitó entrevistarse con los siguientes funcionarios, y lamenta que no estuvieran disponibles: el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Justicia y Culto; el Ministro de Información, Turismo y Cultura; y el Viceministro de Prensa, Radio y Televisión; un representante de la Comisión Interministerial sobre los Derechos Humanos; el Presidente de la Cámara de los Representantes del Pueblo y varios miembros de la Corte Suprema de Justicia. Además, el Relator Especial lamenta no haber podido visitar la prisión de Black Beach de Malabo, donde permanecen detenidos varios dirigentes de los partidos de la oposición condenados en junio de 2002 tras el ”juicio de los 144”, y respecto de quienes había expresado el deseo de entrevistarse. I. ANTECEDENTES GENERALES Y MARCO JURÍDICO A. Antecedentes generales 8. Tras la declaración de independencia de España en 1968, se aprobó la Constitución por referéndum y se establecieron las frágiles instituciones del Estado. Fernando Macías Nguema fue elegido Presidente. En julio de 1970 se creó un Estado de partido único. En 1971 Macías ya había derogado importantes secciones de la Constitución, y en 1972 se autodeclaró ”Presidente vitalicio”. Su régimen exclusivo, de 1968 a 1979, se caracterizó por la total ausencia de procesos democráticos, la arbitrariedad y los abusos de los derechos humanos, y su Gobierno se centró casi exclusivamente en la seguridad nacional en detrimento de otros sectores públicos como la salud, la seguridad social y la enseñanza, así como de las infraestructuras de transporte, energía, agua y comunicaciones. La religión estuvo severamente reprimida y se cerraron todas las escuelas. Se estima que durante el régimen de Macías un tercio de la población del país, principalmente la elite económica e intelectual, las personas con estudios y los trabajadores cualificados, fue asesinada o se exilió. 9. El régimen de Macías fue derrocado en 1979 por el entonces Ministro de Defensa, Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, el actual Presidente de la República. Durante los tres primeros años el país estuvo gobernado por los militares, a saber, por el Presidente y un Consejo Militar Supremo. En 1981 se redactó y aprobó por referéndum una nueva Constitución por la que se abolió el Consejo Militar Supremo, pero el Gobierno siguió estando dirigido por un partido único, a saber, el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE), fundado en 1987, que fue el único partido político autorizado durante cinco años. En 1991 se introdujo un régimen multipartidista con la aprobación de una nueva Constitución. Ésta fue enmendada a su vez por la Ley constitucional Nº 1 de 17 de enero de 1995. 10. Obiang fue elegido para un mandato presidencial de siete años en 1982, y reelegido en 1989 y 1996. Durante esos años también se han organizado periódicamente elecciones legislativas y municipales para elegir a los miembros de la Cámara de los Representantes del Pueblo y de los consejos municipales. 11. Estos antecedentes históricos no han fomentado el desarrollo en Guinea Ecuatorial de la democracia, de las garantías y las salvaguardias institucionales para el respeto del estado de derecho y de una cultura de organización de la sociedad civil, sino que han creado un clima de impunidad para los funcionarios y la elite gobernante y han dado lugar a la falta de educación general y cívica. El Relator Especial opina que ello ha impedido, y en cierta medida sigue impidiendo, el establecimiento de una sociedad civil sólida, de un proceso político participativo y de unas instituciones democráticas. B. Marco jurídico 12. En esta sección, el Relator Especial se propone examinar algunos aspectos de los marcos jurídicos nacionales e internacionales que rigen la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en Guinea Ecuatorial. 1. Obligaciones internacionales 13. Guinea Ecuatorial ha asumido todo un conjunto de obligaciones dimanantes de instrumentos internacionales en la esfera de los derechos humanos, principalmente adhiriéndose, en 1987, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en 1984, a la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer; en 1992, a la Convención sobre los Derechos del Niño; y, en 2002, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. 14. Guinea Ecuatorial también ratificó la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos el 7 de abril de 1986. 15. El artículo 8 de la Ley fundamental de Guinea Ecuatorial dispone que el Estado ”acata los principios del derecho internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanen de las cartas de las organizaciones y organismos internacionales a los que se ha adherido”. 16. El Relator Especial desea señalar que Guinea Ecuatorial tiene un historial muy deficiente en lo que se refiere a la presentación de informes de conformidad con los diversos instrumentos de derechos humanos que ha ratificado. Ha presentado tres informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el informe inicial en 1987 y los informes periódicos segundo y tercero en 1994. Los informes periódicos cuarto y quinto no se han presentado todavía a pesar de haber vencido el plazo establecido, al igual que todos los informes que debían presentarse de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (tres informes en total), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (también tres informes) y la Convención sobre los Derechos del Niño (dos informes). El Relator Especial considera que ello no contribuye a una interacción eficaz con los diversos órganos creados en virtud de tratados, y, por consiguiente, impide que estos evalúen objetivamente la situación de los derechos humanos en el país y formulen al Gobierno recomendaciones útiles para una posible mejora. A este respecto, señala el compromiso asumido a tal efecto por el Presidente de la República y los demás funcionarios con los que se entrevistó e insta a las autoridades a que entablen un diálogo con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. 2. Ordenamiento interno a) La Constitución 17. Los párrafos b) y k) del artículo 13 de la Ley fundamental protegen el derecho de los ciudadanos a ”la libre expresión de su pensamiento, ideas y opiniones” y a ”la libre asociación, reunión y manifestación”. b) La legislación que rige los medios de comunicación 18. La Ley Nº 6/1997 de prensa, imprenta y medios audiovisuales regula el registro, el funcionamiento y el control de ”todas las formas y modos de comunicación social, particularmente la imprenta, librería, órganos de prensa, empresas editoras, empresas de distribución y carteleras y las empresas de comunicación audiovisual”. 19. La Ley establece en su artículo 1 que ”la profesión de periodista se ejercerá conforme a las disposiciones de la presente ley”, y que ”el derecho a la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opinión, reconocido en Guinea Ecuatorial, se ejercerá cuando se difundan a través de los medios de comunicación social conforme a lo dispuesto en la Ley fundamental y en la presente ley”. 20. En varias ocasiones se ha expresado la preocupación de que esta ley concede amplias facultades a las autoridades para restringir las actividades de los medios de comunicación, y que, en particular, facilita su control al denegarles la inscripción en el registro o al exigir la entrega de ejemplares antes de la publicación. La ley también establece sanciones penales, civiles y administrativas por la violación de sus disposiciones, en particular cuando se trata de la violación de los 19 ”principios editoriales” consagrados en el artículo 2, que son vagos y se prestan a interpretaciones subjetivas y restrictivas. 3. Otras leyes y reglamentos que afectan el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión 21. El Pacto Nacional Vinculante, firmado por el Gobierno y los partidos políticos reconocidos en marzo de 1993 y revisado en 1997 y en 2001, establece un marco ”para crear las premisas políticas del medio externo de pluralismo político que aseguran el libre desarrollo de los partidos políticos”. La evaluación de 2001 fue firmada por los 13 partidos políticos legalmente reconocidos, a saber, el partido del Gobierno (el PDGE), los 11 partidos restantes de la coalición gobernante y el único partido reconocido de la oposición, Convergencia para la Democracia Social (CPDS). Esa evaluación comprende los siguientes acuerdos en relación con la libertad de opinión y de expresión: a) La supresión de las comisiones de acceso a los medios de comunicación y de encuesta y la transferencia de sus funciones a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, que estará integrada por diez delegados designados por el Gobierno, los dirigentes de los partidos políticos o sus representantes y un miembro por cada partido político; b) La simplificación de los procedimientos para facilitar el establecimiento de medios de comunicación audiovisuales privados; c) La adopción de medidas para poner fin a las campañas de denigración llevadas a cabo a través de los medios de comunicación; d) La prohibición del voto público; e) La prohibición de exigir el carné de cualquier partido político para obtener un puesto de trabajo. 22. Además, al Relator Especial le preocupa que, a pesar de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos en sus resoluciones 2000/19 y 2001/22, no se haya enmendado todavía la Ley Nº 1/1999 por la que se regulan las ONG, que excluye del registro a las ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos y los asuntos sociales. II. PRINCIPALES CONSIDERACIONES Y PREOCUPACIONES 23. A fin de evaluar la situación del derecho a la libertad de opinión y de expresión en Guinea Ecuatorial, el Relator Especial se entrevistó con funcionarios del Gobierno, profesionales de los medios de comunicación y otros miembros de la sociedad civil. A. Los medios de comunicación 24. Los únicos medios de comunicación audiovisuales del país son la RTVGE, una cadena de radio y televisión de propiedad estatal, y la Asonga, otra cadena de radio y televisión que pertenece a un familiar del Presidente de la República. La recepción de diversos canales extranjeros de televisión mediante sistemas modernos de comunicación es habitual y no está prohibida. 25. La prensa extranjera no se encuentra prácticamente en ninguna parte del país, y hasta hace unos años las autoridades trataban enérgicamente de impedir su importación, aunque fuera fortuita. Aunque no existe la prensa diaria, se publican algunas revistas de forma irregular. La Gaceta de Guinea Ecuatorial es el único medio impreso que llega a publicarse con una cierta regularidad (aproximadamente una vez al mes). Los periódicos privados no tienen acceso a las noticias oficiales, y, según se informa, muchas veces sus periodistas no son invitados a los actos públicos o son incluso excluidos de ellos para impedir que informen al respecto. Sólo dos publicaciones parecen tratar temas políticos, y, como consecuencia de ello, han sido confiscadas por las autoridades en múltiples ocasiones. 26. Parece ser que, aunque las autoridades han levantado la prohibición directa de adquirir periódicos extranjeros o nacionales, la población todavía tiene miedo a comprarlos. Además, el Gobierno todavía no ha invertido en una infraestructura adecuada para los medios impresos; los periódicos tienen que imprimirse fuera del país, como sucede con La Gaceta de Guinea Ecuatorial, o se fotocopian cuando se puede conseguir papel, que se importa a precios muy elevados. Además, apenas hay quioscos de prensa en el país: el propietario del único quiosco de la capital abandonó hace poco tiempo su negocio para dedicarse a otras actividades comerciales. 27. Otra característica importante que destacan todos los interlocutores del Relator Especial es la falta de capacitación y de formación de los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación, junto con la falta de tecnología moderna. Un profesional de la prensa privada señaló que, a raíz del proceso histórico del país, la falta de cultura política de la población en general era un hecho generalizado. En este sentido, actualmente no se cumplen las condiciones para ejercer la libertad de opinión y de expresión. Teniendo presente la experiencia reciente de ver su revista confiscada, el entrevistado añadió también que en la actualidad la represión contra la prensa parecía ser más un problema de educación de los funcionarios que una cuestión jurídica o política. 28. Un periodista señaló que no podían alegarse las dificultades políticas para justificar la ausencia prácticamente total de medios impresos en el país porque Guinea Ecuatorial estaba atravesando un período excepcional de crecimiento económico, y que por lo tanto el Gobierno dispondría de recursos suficientes para apoyar a la prensa. 29. Otro periodista comentó que no había censura directa, y que la propia responsabilidad del director de la publicación era la clave de las relaciones entre las autoridades y la prensa. Un representante de la cadena pública de radio y televisión, la RTVGE, dijo que el Gobierno deseaba promover y garantizar la libertad de opinión y de expresión a pesar de los problemas que pudiera plantear el ejercicio de ese derecho. En su opinión, las principales deficiencias de la prensa y los medios de comunicación residían en la falta de cultura administrativa, en particular en lo relativo a las técnicas de comercialización y el desarrollo de los recursos humanos, y en la lamentable actitud de recurrir siempre al Gobierno para solventar los problemas financieros. B. El ejercicio de los derechos políticos 30. El Relator Especial observa que últimamente ha habido progresos en los planos legislativo y reglamentario en cuanto a la promoción del pluralismo político en Guinea Ecuatorial. El Presidente de la República observó que el proceso democrático se había iniciado diez años atrás con la introducción de un sistema multipartidario. Señaló que la firma del Pacto Nacional Vinculante y su aplicación son factores fundamentales en ese proceso. El Pacto contiene las normas y los reglamentos que rigen algunos aspectos del derecho a la libertad de opinión y expresión en una sociedad democrática. El Presidente subrayó la necesidad de que se preste asistencia técnica al respecto. 31. El Ministro del Interior indicó que, a raíz del examen realizado en 2001 del Pacto Nacional se creó una comisión electoral nacional presidida por él y por el dirigente del principal partido de la oposición, en calidad de adjunto. Además, en el examen se abordaron tres cuestiones muy importantes: la índole del compromiso contraído entre el Gobierno y la oposición, la posible revisión de varias leyes pertinentes y el carácter de la relación existente entre los partidos políticos. 32. Pese al hecho de que se han adoptado medidas para aplicar el Pacto Nacional y los compromisos de las evaluaciones de 1997 y 2001, el Relator Especial observa que el hecho de que la mayoría de los compromisos asumidos en 2001 sean los mismos que los de 1997 podría indicar que sólo se han logrado escasos progresos hacia su aplicación práctica. 33. A ese respecto, el Relator Especial ha recibido información de que algunos partidos políticos todavía tienen dificultades para su registro, por ejemplo, la Fuerza Demócrata Republicana (FDR), y que continúa el hostigamiento de opositores políticos mediante, entre otras cosas, el arresto, la detención, la imposición de multas y las dificultades para encontrar empleo o salir del país para participar en reuniones internacionales al negárseles visas de salida. Sin embargo, el Relator Especial no sabe a ciencia cierta si esos actos de hostigamiento forman parte una campaña explícita del Gobierno contra la oposición política, o si constituyen actos aislados de algunos oficiales debido a su desconocimiento de las nuevas disposiciones jurídicas y a su falta de capacitación. 34. Además, el Relator Especial expresó preocupación por las repetidas críticas expresadas por partidos políticos de la oposición y observadores independientes en el sentido de que los procesos electorales del país en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales no habían sido en general imparciales, o sus resultados no habían reflejado la expresión de voto. A raíz de esto, los partidos políticos de la oposición se retiraron de la mayoría de las elecciones recientes afirmando que existía fraude, como el celebrar la votación en público, la falta en los recintos electorales de papeletas de voto correspondientes a partidos distintos del partido gobernante, la vigilancia de los recintos electorales por personal militar en servicio o el negar a los partidos políticos de la oposición que supervisen la votación en los recintos electorales. Han circulado informes según los cuales se obstruye sistemáticamente a la oposición cuando organiza reuniones y conferencias y se le impide el acceso a los medios, incluso durante las campañas electorales. Se informa además de que los partidarios de los partidos políticos de la oposición temen las represalias de los partidarios del PDGE. Si bien se informa de que rara vez se producen casos de violencia flagrante, no están dadas las condiciones para un proceso electoral organizado conforme a reglas democráticas y a las normas previstas en las leyes pertinentes de Guinea Ecuatorial. 35. El Relator Especial expresa preocupación por esas alegaciones que constituyen graves violaciones del derecho a la libertad de opinión de los miembros de los partidos políticos de la oposición y de los electores. 36. El Ministro del Interior indicó que, en su calidad de presidente de la Comisión Electoral Nacional, sus principales funciones consistían en mantener la paz y el orden en todo el país y permitir la celebración de elecciones en un clima de tranquilidad. 37. En relación con el contexto político actual del país, el Relator Especial también desea referirse al caso de las 144 personas acusadas de haber atentado contra la seguridad del Estado en marzo de 2002. Según los informes recibidos, la mayoría de los arrestados están vinculados a la FDR y la CPDS y a una facción de la Unión Popular (UP), e incluyen dos dirigentes de la FDR, Felipe Ondó Obiang y Guillermo Nguema Elá, un dirigente de una facción de la UP, Emilio Ndongo Biyogo, y Plácido Micó, dirigente de la CPDS. 38. Tras el juicio celebrado en mayo y junio de 2002, 67 personas resultaron condenadas por tentativa de asesinato del jefe de Estado, por atentado contra la forma de gobierno y por rebelión, a penas de entre 6 años y 8 meses y 20 años de prisión. El Relator Especial desea informar de que, sin que ello implique determinación alguna sobre los hechos del caso, ha recibido información fiable de que estos arrestos y juicio podrían haber tenido una motivación política con miras a desestabilizar y debilitar a la oposición política. También se ha transmitido información al Relator Especial en el sentido de que en el ”juicio de los 144” se violaron varias normas internacionales de derechos humanos, como los artículos 7, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura. Con respecto a la imparcialidad de juicio, el propio Presidente de la República, en su reunión con el Relator Especial, reconoció la falta de magistrados profesionales en el país. C. Otras preocupaciones en relación con la promoción y la observancia del derecho a la libertad de opinión y de expresión 39. Como se señala en la introducción del presente documento, el Relator Especial observa la falta general de estructuras participativas y eficaces de la sociedad civil en el país. A su juicio, ello se ve agravado por los obstáculos jurídicos y administrativos que entorpecen el registro de las ONG, en particular en la esfera de los derechos humanos, así como la capacidad para prohibir arbitrariamente el funcionamiento de ONG registradas. Con respecto a esto último, el Relator Especial se refiere a la reciente prohibición del Colegio de Abogados y la Asociación de la Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE) en mayo de 2002, inmediatamente antes del comienzo del ”juicio de los 144”. Según la información recibida por el Relator Especial, el Ministro Adjunto de Información pidió la prohibición de la ASOPGE, aparentemente sin dar motivo alguno. En cuanto al Colegio de Abogados, el motivo de la prohibición invocado por el Gobierno era la falta de capacitación adecuada de varios abogados para ejercer su profesión. Según informaciones, el Gobierno indicó que tiene la intención de establecer un nuevo colegio de abogados y que uno de los requisitos para pertenecer a él será no estar afiliado a ningún partido político. 40. Otro obstáculo importante al ejercicio efectivo del derecho a la libertad de opinión y expresión, y en particular el derecho a la información, es, a juicio del Relator Especial, las permanentes dificultades para tener acceso al texto de las leyes. El Relator Especial reconoce que se hicieron algunos esfuerzos en ese sentido, pero destaca que son insuficientes y que habría que emprender una labor más a fondo para que los funcionarios, agentes del orden, miembros del poder judicial, abogados y el público en general tengan acceso a los textos legislativos. 41. El Relator Especial desea señalar que, además de vulnerar el ejercicio del derecho a la información, esto constituye un obstáculo al establecimiento del estado de derecho. El Relator Especial estima que esta situación también menoscaba seriamente el derecho de las personas, garantizado por el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a presentar un recurso contra una violación de sus derechos humanos, puesto que desconocen la protección y los recursos que les confiere las leyes. 42. Las incesantes denuncias de impunidad de los funcionarios que han cometido abusos de los derechos humanos y la mala capacitación profesional de los jueces y los agentes del orden también constituyen una gran preocupación para el Relator Especial. Este último acoge con satisfacción la organización en enero de 2003 por el Presidente de la República de una conferencia sobre el sistema judicial, que debería constituir un buen punto de partida para la reforma general del sistema en su conjunto. 43. El Relator Especial observa que los jueces son designados por cooptación, lo que puede favorecer el nepotismo, y que, además de haber cursado estudios de derecho, prácticamente carecen de formación y experiencia en la materia. El Relator Especial también observa que los miembros del poder judicial y los abogados no reciben capacitación sobre las normas de derechos humanos. Además, como se mencionó anteriormente, tienen poco acceso a los textos legislativos o escasos conocimientos sobre ellos. 44. Pese a los obstáculos en relación con el registro, todas las ONG con que se reunió el Relator Especial admitieron que las autoridades les permiten llevar a cabo sus actividades, incluso sin reconocimiento jurídico. No obstante, debe observarse que todavía no existen ONG locales encargadas de vigilar la situación de los derechos humanos, o de otra manera ocuparse directamente de cuestiones de derechos humanos en Guinea Ecuatorial. 45. Las ONG también se quejaron de la falta de apoyo, en particular financiero, del Gobierno para llevar a cabo sus tareas, en particular cuando se trata de organizaciones que desarrollan actividades con un marcado interés social y desean ser la voz de los sin voz, como los ancianos, los jóvenes, las mujeres, las niñas, etc. 46. También se mencionaron el grave problema de la corrupción y la abrumadora falta de moralidad de los funcionarios como factores que obstaculizan la labor de las ONG en el país. 47. Con respecto a las dificultades de las ONG para obtener la autorización necesaria para funcionar, el Primer Ministro observó que varias ONG están modificando sus metas y propósitos al desviarse de la esfera de actividad para la que en un principio obtuvieron la autorización, lo que es ilegal. 48. Por último, en cuanto a la situación general de los derechos humanos, el Relator Especial observa que, según lo expresado por el Director de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Gobierno ha intentado mejorar su trayectoria en materia de derechos humanos mediante distintas iniciativas, como la organización de conferencias y seminarios con el fin de determinar las prioridades en cuanto a la formulación de programas de derechos humanos en Guinea Ecuatorial. Sin embargo, se subrayó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sigue registrando una gran cantidad de denuncias y peticiones en relación con las violaciones de los derechos humanos, cometidas en particular por la policía y el ejército. Estas denuncias y peticiones no se transmiten a los tribunales sino que se someten al Parlamento. 49. El Relator Especial lamenta no haber podido examinar los informes sobre la situación y las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y espera contar con ellos a la brevedad. 50. El Relator Especial observa con reconocimiento que el Centro para la Promoción de los Derechos Humanos y la Democracia realiza actividades de fomento de la capacidad en materia de derechos humanos, principalmente mediante la publicación de libros y folletos. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 51. Sobre la base de las principales observaciones y preocupaciones expuestas en la sección anterior, el Relator Especial desea presentar al Gobierno las siguientes recomendaciones para su examen. En vista de los intercambios y opiniones francos y constructivos que tuvieron lugar durante su visita, el Relator Especial está convencido de que estas recomendaciones serán acogidas con un espíritu de determinación común para fortalecer la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión. 52. El Relator Especial desea recordar que la libertad de opinión y expresión constituye la base de todas las libertades sobre las que descansa la democracia. Ninguna nación puede avanzar si la libertad de expresión no se garantiza a todos los ciudadanos y no se la protege por ley. 53. A ese respecto, el Relator Especial subraya el hecho de que la existencia de medios de difusión -ya sea públicos o privados- libres, independientes y pluralistas es uno de los principales componentes para el funcionamiento de una democracia eficaz. Teniendo esto presente, el Relator Especial recomienda que se examine la Ley de prensa, imprenta y medios audiovisuales, a fin de restringir el control gubernamental de los medios públicos y privados. 54. El Relator Especial estima además que el Gobierno debería alentar la creación y el funcionamiento de medios independientes, entre otras cosas, haciendo inversiones en la infraestructura necesaria, en particular de los medios escritos, para superar la actual carencia de, por ejemplo, imprentas y quioscos de periódicos; y alentando de manera no discriminatoria los anuncios públicos en los medios escritos locales. También es prioritaria a juicio del Relator Especial la organización de sesiones de capacitación para periodistas y órganos de comunicación, para lo cual el Gobierno podría pedir la asistencia del ACNUDH y de las ONG internacionales pertinentes. 55. El Relator Especial celebra los esfuerzos realizados hasta la fecha por el Gobierno tendientes a aplicar el Pacto Nacional de 1993 y los acuerdos firmados en 1997 y 2001 en virtud de él. Sin embargo, insta a las autoridades a que adopten todas las medidas necesarias para aplicar esos acuerdos, en colaboración estrecha con los demás signatarios y otras fuerzas políticas del país. Muchos de los acuerdos concertados, si se los aplica, tendrán importantes repercusiones para la democratización del sistema y las instituciones políticas del país y contribuirán a mejorar considerablemente la situación general de derechos humanos en Guinea Ecuatorial, en particular en lo que se refiere al derecho a la libertad de opinión y expresión y al derecho a la información. 56. El Relator Especial opina que el Gobierno no debería escatimar esfuerzos para que en los procesos electorales futuros se respeten los acuerdos concertados en virtud del Pacto Nacional, las leyes nacionales pertinentes y las normas internacionales en materia de elecciones. Por consiguiente, invita al Gobierno a que estudie la posibilidad de invitar a monitores independientes para todas las elecciones que se celebren en el futuro, incluidas las legislativas y municipales, y a que coopere estrechamente con los mecanismos internacionales y regionales en esa esfera. 57. Además, debería permitirse que los partidos políticos de la oposición supervisen el proceso electoral en los recintos electorales que ellos elijan, y el proceso y los resultados de las elecciones deberían ser objeto de una supervisión independiente. El Relator Especial sugiere que se pida la asistencia de las Naciones Unidas, en particular del ACNUDH, a ese respecto. 58. El Presidente de la República tal vez desee estudiar la posibilidad de poner en libertad a los detenidos condenados a penas de prisión como resultado del ” juicio de los 144” en junio de 2002. Este gesto humanitario podría fortalecer la credibilidad internacional de las actuales autoridades y sentar nuevas bases para el desarrollo del proceso democrático del país. 59. El Relator Especial observa con preocupación que varias ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos siguen excluidas en virtud de la Ley Nº 1/1999. Esto constituye un importante obstáculo al mejoramiento de la situación de los derechos humanos del país, por lo que recomienda que se revise la ley para permitir el registro y el funcionamiento de ONG, en particular en relación con su tarea de supervisar los abusos de los derechos humanos y de prestar asistencia jurídica a las víctimas de esos abusos. El Relator Especial señala que en muchos casos ha sido sumamente productiva y eficiente la estrecha cooperación mantenida entre el Gobierno y las ONG de derechos humanos, ya sea internacionales o locales, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica para la revisión de leyes y reglamentos y la formulación de programas de derechos humanos. 60. El Gobierno tal vez desee reconsiderar a la brevedad las decisiones de desmantelar el Colegio de Abogados y la Asociación de la Prensa de Guinea Ecuatorial, a los que se debería otorgar independencia y pleno reconocimiento jurídico. Del mismo modo, el Gobierno debería velar por que las autoridades pertinentes otorguen a la brevedad el reconocimiento jurídico de asociaciones y otras ONG. 61. El Gobierno tal vez desee pedir la asistencia de las Naciones Unidas en la esfera de la capacitación y educación, en particular sobre los derechos humanos, de jueces, abogados y agentes del orden. Los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, a saber, la UNESCO, el PNUD y el ACNUDH, deberían preparar a la brevedad un plan de acción amplio sobre esas cuestiones, a solicitud del Gobierno y la sociedad civil, y en estrecha colaboración con ellos. 62. Se insta al Gobierno a que continúe, con la ayuda de las organizaciones internacionales pertinentes, la reforma del sistema judicial, en particular en lo que se refiere a la competencia de la jurisdicción militar a fin de garantizar la independencia de los jueces y abogados, así como la eficacia y la calidad del trabajo de los tribunales. El Relator Especial subraya que la independencia de los jueces y abogados, así como la lucha contra la corrupción y la impunidad, son cuestiones que deben ser abordadas de manera prioritaria en un Estado de derecho. 63. El Relator Especial desearía señalar a la atención del Gobierno los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los ”Principios de París”), aprobados por la Comisión de Derechos Humanos en 1992 y por la Asamblea General en 1993, que proporcionan orientación sobre el establecimiento, la competencia, las funciones, la composición, la independencia, el pluralismo, los métodos de funcionamiento y las actividades cuasijudiciales de dichos órganos nacionales, y recomienda que el Gobierno pida la asistencia del ACNUDH para revisar el estatuto y la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 64. El Relator Especial también desea hacer suya la recomendación formulada por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2002/11 de que el Gobierno examine con el ACNUDH un programa detallado de asistencia técnica con el fin de poner en práctica un plan de acción nacional en materia de derechos humanos. 65. El Gobierno tal vez desee adoptar medidas encaminadas a aumentar la difusión de noticias, informaciones, opiniones y asuntos de interés común de la población. A ese respecto, se debería prestar especial atención a las medidas que se están aplicando para luchar contra la propagación del VIH/SIDA. 66. El Gobierno tal vez desee seguir avanzando con la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y sus protocolos facultativos, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. 67. El Relator Especial insta al Gobierno a que cumpla la obligación de presentar los informes exigidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado y que, al hacerlo, mantenga un diálogo sustantivo con los órganos establecidos en virtud de tratados de las Naciones Unidas. 68. Se invita al Gobierno a que informe al Relator Especial sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones. Apéndice LISTA DE PERSONAS CON QUE SE ENTREVISTÓ EL RELATOR ESPECIAL DURANTE SU VISITA Funcionarios
Excmo. Sr. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, Presidente de la República Cándido Muatetema Rivas, Primer Ministro Clemente Engonga Nguema Onguene, Ministro del Interior y las Comunidades Locales y Presidente de la Comisión Electoral Lino Sima Ekua, Secretario de Estado para la Cooperación; Ministerio de Relaciones Exteriores Alejandro Evuna Owono, Ministro encargado de las misiones Santiago Micha Oyono, Director General, Ministerio de Asuntos Sociales y de la Condición de la Mujer Simeón Edjang Mangue, Jefe de Gabinete, Ministerio de Asuntos Sociales y de la Condición de la Mujer
Profesionales del sector de la información
Rodrigo Angue Nguema, corresponsal de AFP/BBC/PANA Louis Nguema Nseng, RTVGE Norberto Olinga Obama, RTVGE Federico Abaga Ondo, RTVGE Marcelino Nkulu Abegue, periódico El Tiempo Vincente Ensema Avomo, periódico Ebano Roberto Martin Prieto, periódico La Gaceta de Guinea Equatorial Antonio Ondo Abaga, periódico La Gaceta de Guinea Equatorial Manuel Nse Nsogo, periódico La Opinion
Organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil
Manuel Nse Nsogo, Asociación de la Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE) José Antonio Ndong Obama, J. XX Bernardino Nogé Buya, J. XX Marcelino Nkulu Abegue, AGECDEA Ruth Jones, AMIC FLORA Vera Cruz Baleycorn, AMGE Ekpo Duke Oroy Oyuc, AMUCRICA
Otras personas
Bacar Abdouroihamane, Representante Residente, Oficina del PNUD Virgilio Ela Mangue, Oficina del PNUD Idalecio Neves, funcionario a cargo del UNICEF Benoît N. Soro, Jefe de la Oficina de la OMS en Guinea Ecuatorial Eulogio Obiang Mba, Comisión Nacional de Derechos Humanos Carmelo Mecong Ouguene, Centro para los Derechos Humanos y la Democracia Scundino Nsogo Ondo, Centro para los Derechos Humanos y la Democracia Justo Nguema Ntutum, Centro para los Derechos Humanos y la Democracia Ponciano Mbomio Nvo’, Secretario del Colegio de Abogados Salvador Nguema Nchama, Secretario de Asuntos Estudiantiles de la Universidad nacional Arsencio Bibang Esono, Director del Departamento de Campaña Electoral de Convergencia para la Democracia Social (CPDS) Angel Obama Obiang Eseng, Secretario de Asuntos Jurídicos y del Departamento de Derechos Humanos de la CPDS.
Fuente: Comision Naciones Unidas por los Derechos Humanos
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