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Editorial

INFORME SOBRE GUINEA DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS ”INTERNATIONAL BAR” (y 2)


publicado por: asociación de solidaridad democrática con guinea e ASODEGUE el 25/01/2004 10:10:57 CET

(Continuación...)

La independencia del poder judicial

4.26 Como se mencionó anteriormente en este informe, la delegación está profundamente preocupada acerca de la falta de independencia del poder judicial. La independencia del poder judicial está reconocida como un principio básico del derecho internacional y se menciona en el artículo 14 del ICCPR, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 8 de la Convención americana sobre derechos humanos (ACHR). El derecho a ser juzgado ante un tribunal imparcial e independiente es una de las bases del derecho a un juicio justo, que es en sí mismo vital para garantizar el fomento y la protección de los derechos y libertades que garantizan los instrumentos internacionales de los que Guinea Ecuatorial es parte integrante.

4.27 La falta de independencia judicial en Guinea Ecuatorial adopta varias formas:



(1) La incapacidad de observar una falta de separación entre el poder judicial y el ejecutivo;

(2) La interferencia con la actividad judicial independiente por parte del ejecutivo, a través del proceso de nombramiento y por la incapacidad de ofrecer seguridad de ejercicio;

(3) La corrupción;

(4) El hecho de que los jueces que nombra el presidente deban prometerle ´lealtad´;

(5) El uso de jueces militares que podrían estar sometidos a presión en virtud de la ”responsabilidad del superior jerárquico”;

(6) El nombramiento de jueces militares en tribunales civiles que podría provocar intromisiones en la administración del sistema de justicia por parte del poder militar y el gobierno;

(7) La incapacidad de algunas autoridades del ejecutivo, principalmente relacionadas con los cuerpos de seguridad e instituciones militares, para acatar la ley y las órdenes judiciales;

(8) Remuneraciones bajas.

4.27 Se informó a la delegación de la IBA de cómo se ejercen presiones sobre el poder judicial. Si hay procesos legales que se consideran particularmente importantes o delicados

relacionados con un miembro de la familia del presidente, o una figura del partido influyente, el juez en cuestión recibe la visita de un miembro del ejecutivo que le informa de lo problemático que puede resultar continuar con el proceso. En este contexto, se informó a la delegación que si está relacionado con una cuestión política, en otras palabras, relacionada con el gobierno, los jueces no son libres para emitir un veredicto conforme a la ley sin presión o intromisiones. En relación a otros casos menos delicados políticamente parece que los jueces tienen más libertad para ejercer su independencia.

4.28 Varias personas que hablaron con la delegación estuvieron de acuerdo en que había duplicidad en el servicio civil que afectaba a la independencia judicial. De hecho, varias personas entrevistadas reconocieron que tenían una doble responsabilidad; por ejemplo, ejercían como funcionario y como juez. Obviamente, ser un funcionario y un magistrado al mismo tiempo puede originar presiones que impiden la independencia judicial. Esta situación supone un incumplimiento de los Principios básicos de la independencia del poder judicial.10

4.29 Asimismo, se sugirió a la delegación que había jueces y magistrados que también ejercían como abogados al mismo tiempo. Este hecho también se consideró un impedimento para la independencia judicial.

4.30 Además, en la misión se destacó que los jueces que llevan a cabo investigaciones a menudo reciben la presión de fuerzas de seguridad del estado para expedir una orden de arresto sin ninguna prueba contra el individuo que es detenido. Sin embargo, la delegación observó que cualquier detención que no se realice de acuerdo a la ley se considera una detención arbitraria y constituye una violación de la normativa internacional de derechos humanos.

4.31 El poder judicial está socavado por la incapacidad para hacer cumplir las órdenes judiciales. La delegación tuvo conocimiento de varios casos en que la policía y el ejército no cumplieron las órdenes judiciales. Muchos jueces expresaron su frustración con, y su temor a la policía y el ejército. Con frecuencia, los jueces emiten órdenes judiciales que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ignoran completamente. Todavía hay una creencia extendida de que la policía y el ejército están completamente por encima de la ley. Los jueces se sienten desmoralizados y sus veredictos se invalidan. Los civiles que son juzgados mediante el sistema de los tribunales, lento y poco fiable, saben que existe la posibilidad de que aunque se falle un veredicto a su favor, la policía tal vez no lo cumpla.

4.32 La delegación advirtió que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en Guinea Ecuatorial necesitan formación en ámbitos como el estado de derecho, derechos humanos básicos, las libertades civiles y el trato a los prisioneros.

4.33 Como se mencionó anteriormente en este informe, el poder legislativo socava a la judicatura cuando utiliza su capacidad para atender demandas individuales a través de un proceso cuasi judicial. Este problema fue reconocido por los delegados durante la Conferencia nacional de justicia. La actividad de la Cámara de Representantes del Pueblo se vio como una posible forma incipiente de la figura del Defensor del pueblo, o ombusdsman.11 Por lo tanto, dentro de las recomendaciones de la Conferencia se incluyó la ”creación de la institución del Defensor del pueblo” (Ombudsman)12, como una institución separada e independiente. Uno de los motivos para confiar en alternativas al sistema de tribunales es el hecho de que los ecuatoguineanos no confían en el sistema legal y carecen de información y educación sobre estas funciones. Por este motivo, muchas personas llevan sus pleitos a la asamblea legislativa. Los problemas, en particular las cuestiones familiares, terminan llevándose a los tribunales tradicionales o la Cámara de Representantes el Pueblo. A este respecto, se considera que los tribunales tradicionales o el parlamento son un recurso más fiable, económico y rápido.

La corrupción judicial

4.35 Desde 1999, el Ministro de Justicia y una comisión especial han investigado la corrupción judicial, en particular, la supuesta malversación de unos 7 millones de dólares de los presupuestos judiciales. En enero de 2000, el presidente destituyó a toda el Tribunal Supremo, además de a varios jueces ante la inminente investigación. La investigación posterior demostró la implicación del presidente del Tribunal Supremo, dos magistrados y el secretario del tribunal, y éstos fueron destituidos. Cinco magistrados más del Tribunal Supremo no resultaron implicados y fueron devueltos a su cargo o ascendieron a otros cargos.

4.36 En el transcurso de la visita a Bata, la delegación fue informada de que se había creado una Comisión especial contra la corrupción para tratar este problema que reside en el centro del mecanismo estatal. Varios jueces y magistrados entrevistados por la delegación de la IBA reconocieron que la corrupción supone un problema, pero que se estaban implementando medidas para poner fin a esta situación.13 La delegación tuvo conocimiento de que varios jueces y agentes de la ley habían sido despedidos o suspendidos por actos de corrupción. Varias fuentes confirmaron repetidamente a la delegación de la IBA que la corrupción estaba ”por todas partes”.

4.37 Varios miembros del Tribunal Supremo y de apelación afirmaron a la delegación de la IBA que una de las razones de la corrupción era la inexistencia de una autoridad reguladora. Si no hay ningún cuerpo independiente creado para investigar demandas de corrupción contra un juez, esto significa que el ejecutivo tiene el poder de regular el ejercicio de los jueces. Sin embargo, la regulación del ejecutivo, como se menciona anteriormente, no sustituye a un cuerpo regulador independiente e imparcial, sino que crea un sistema de favoritismo y parcialidad. Esta situación se agrava aún más por la insuficiente remuneración del poder judicial, haciéndolo más susceptible a la influencia exterior.



Juicio político de 2002

4.38 En el transcurso de su misión en Guinea Ecuatorial, todos los miembros de la delegación conocieron a varias personas que estuvieron presentes en el juicio a Plácido Micó y otros 144 inculpados. La delegación escuchó muchas quejas acerca del juicio, ya que según parece no fue justo, independiente ni imparcial. Parece ser que en varios casos las pruebas de actividad delictiva eran insuficientes, o en algunos casos, inexistentes.

4.39 Asimismo, varias fuentes informaron a la delegación del maltrato que recibieron los acusados. Llegaron al tribunal totalmente golpeados, incapaces de caminar, algunos de ellos con los huesos rotos. Fuentes fiables informaron a la delegación de que los demandados habían sido torturados.

4.40 En tal situación, los magistrados que juzgan casos en los que hay acusaciones o sospechas de tortura son responsables de tomar una serie de medidas, entre ellas: detener el proceso judicial, asegurarse de que los detenidos reciban atención médica, obtener pruebas médicas y pedir al estado que dé cuentas del comportamiento de sus agentes. La delegación de la IBA observó que no se aplica ninguna de estas medidas, lo que representa una farsa que surge principalmente de la incapacidad de los jueces para actuar de manera independiente y de su falta de conocimiento de la normativa internacional sobre derechos humanos.

Capítulo 5:

La abogacía

5.1 En conformidad con los Principios de la ONU sobre la función de los abogados, los estados están obligados a garantizar que se permita a los abogados ejercer su actividad profesional sin ”obstáculos, acosos o intromisiones indebidas”.1

5.2 El artículo 86 de la constitución de Guinea Ecuatorial exige garantizar la independencia de la abogacía. Sin embargo, en la práctica, hay pocos jueces y abogados independientes. Resulta difícil conseguir un trabajo en la abogacía a menos que se sea miembro del partido gobernante, o como mínimo, simpatizante del mismo. Esta situación es particularmente problemática, dada la tradicional función de los abogados como organismo de control tanto de la independencia de la judicatura como del estado de derecho.

5.2 La abogacía se ve de manera muy negativa en Guinea Ecuatorial. La población no tiene fe en el sistema de justicia y hay una falta de compresión sobre la función de la abogacía. Existen una serie de razones para esta falta de prestigio: i) la completa falta de uniformidad en de la formación legal de los abogados que origina una práctica y una normativa legal incoherentes; ii) la falta de capacidad para ejercer la abogacía; iii) las dobles funciones; por ejemplo, abogados que también ejercen como jueces; y iv) la falta de independencia en el seno de la profesión.

5.3 La delegación de la IBA supo de acusaciones de corrupción en la abogacía y de falta de ética profesional y normativa laboral entre los abogados. Se informó a la delegación de que los abogados suelen pagar para obtener fallos y jueces a su favor.

5.3 No existe ningún sistema de ayuda legal en Guinea Ecuatorial para garantizar que las personas más pobres y vulnerables tengan acceso a asesoramiento legal. Asimismo, tampoco se administra ninguna asistencia gratuita.

Requisitos para ser abogado

5.4 Como se mencionó en el capítulo 4, hay una falta de uniformidad entre la tradición de la formación legal de los abogados, ya que cada uno ha recibido educación sobre derecho en diferentes países. Hasta la fecha, la Universidad nacional de Guinea Ecuatorial, recientemente inaugurada, ha generado pocos licenciados en derecho y está obstaculizada por la falta de recursos.

5.5 En la actualidad, cualquier licenciado en derecho, haya estudiado en Guinea Ecuatorial o en el extranjero, puede obtener un certificado del ministerio de educación para ejercer como abogado siempre que pueda demostrar que se ha licenciado en derecho. La delegación de la IBA se preocupó al saber que parece resultar sencillo obtener un certificado del ministerio de educación para ejercer la abogacía aún sin tener la licenciatura universitaria necesaria.



5.6 Cuando el abogado ha obtenido la autorización para ejercer, en Guinea Ecuatorial no hay ningún programa para continuar la formación en derecho para asegurar que los conocimientos legales se actualicen y se reciclen. Esto significa que, en conjunción con los pocos requisitos necesario para admitir abogados, la profesión legal está muy poco cualificada y le faltan conocimientos para ejercer su profesión. Esta situación es particularmente grave, ya que muchas leyes no están escritas y el derecho está constituido por una gran variedad de fuentes y tradiciones legales.

5.7 La delegación observó que al igual que los jueces, los abogados tienen poco acceso o ninguno a los materiales sobre derecho, ya sea en bibliotecas o a través de Internet.

Ética profesional

5.8 No existe ningún estatuto vigente para la abogacía ni ningún código deontológico o disciplina profesional específica para los abogados. En efecto, no se puede sancionar a los abogados por conducta no profesional o negligencia. La delegación de la IBA cree que esta situación necesita atención inmediata para ayudar a fomentar el desarrollo de unos valores y actitudes profesionales y para mejorar el rendimiento profesional. A la delegación le pareció interesante el hecho de que la mayoría de abogados que entrevistó estaban dispuestos a adoptar un código o una ética profesional.

5.9 Durante la Conferencia nacional de justicia de 2002, se recomendó la creación de un Instituto de prácticas sobre derecho que ofreciera, como mínimo, formación sobre leyes fundamentales y ética profesional.2

La disolución del Colegio de abogados

5.10 En marzo de 2002, el gobierno disolvió el Colegio de abogados (mediante una resolución del Ministro de Justicia y cultura) con el pretexto de que existían disputas internas. Se dieron una serie de explicaciones a la delegación para adoptar esta resolución. En primer lugar, se sugirió que había algunos abogados ejerciendo su cargo que no tenían la formación necesaria para hacerlo. En segundo lugar, no había ningún estatuto profesional legal que regulara el Colegio de abogados. En tercer lugar, el Colegio de abogados se dividió por razones políticas o de lealtad a un clan. En cuarto lugar, se entendió que el Colegio de abogados ya no estaba bajo el control del Ministro de Justicia, de ahí su disolución.

5.11 Mientras funcionaba, el Colegio disponía de pocos fondos, oficinas y administración centralizada de registros.

5.12 Después de la disolución del Colegio de abogados, el gobierno eligió un consejo provisional presidido por Sergio Esono Tomo y que tenía como secretario a José Siale. Entre el 9 y el 15 de enero de 2003 se celebraron nuevas elecciones aunque estuvieron marcadas por acusaciones de corrupción y de estar amañadas. El actual presidente del Colegio de abogados de Guinea Ecuatorial es Ramón Nonato Obama Nengono y el secretario es Mauricio Bocup. La delegación supo por diferentes fuentes creíbles que los miembros del consejo directivo del Colegio de abogados de Guinea Ecuatorial fueron designados y controlados por el Ministro de Justicia. El problema subyacente del Colegio de abogados de Guinea Ecuatorial es su falta de independencia del gobierno y la falta de poderes vigentes para regular y controlar los abogados y jueces.

5.13 Según supo la delegación, hay entre 90 y 100 abogados en todo el país, incluyendo a ministros, jueces y otros funcionarios. Tal vez sólo haya de 22 a 30 abogados en ejercicio que no tengan otras profesiones. Notas

Capítulo 6:

La situación de los derechos humanos

6.1 Aunque Guinea Ecuatorial es parte integrante de una serie de tratados sobre derechos humanos (véase el capítulo 3), hay graves sospechas de que suele incurrir en violaciones de estas obligaciones internacionales y las obligaciones establecidas en la constitución.

Tortura y malos tratos

6.2 La prohibición de la tortura y otros malos tratos se menciona en todos los tratados que establecen normativas internacionales y regionales.1 La comunidad internacional también ha adoptado la Convención contra la tortura y cualquier otra forma de castigo o trato degradante, cruel o inhumano (CAT), de la que Guinea Ecuatorial es parte integrante. Asimismo, la tortura y otros malos tratos se consideran un principio del derecho consuetudinario internacional que ningún estado puede derogar, ni siquiera en tiempos de emergencia nacional. Las violaciones de esta prohibición se consideran tan graves como para exigir responsabilidades individuales y estatales.

6.3 A pesar de haber acordado la prohibición de la tortura y otros malos tratos, se informó a la delegación de que la tortura y otras formas de malos tratos perpetradas por agentes del estado son un grave problema en Guinea Ecuatorial. Se informó a la delegación de que la policía y las fuerzas de seguridad no han recibido formación sobre métodos para llevar a cabo investigaciones en los delitos o causas y en ocasiones recurren a la tortura en lugar de éstos.

6.4 Se informó a la delegación de que los abogados temen representar a un cliente custodiado por la policía debido a la amenaza de violencia o intimidación. La delegación supo de varios abogados que afirmaron haber sido intimidados por la policía y las fuerzas de seguridad mientras ejercían sus deberes profesionales. Varios abogados afirmaron que cuando fueron a enviar la petición de hábeas corpus de parte de un cliente a comisaría, habían sido víctimas de ataques o amenazas violentas.

6.5 La delegación observó que en el transcurso del juicio contra Plácido Micó y otros, los jueces no se habían mostrado dispuestos o capaces de ejercer las medidas de protección básicas que exige la normativa internacional. Existe una clara necesidad de una amplia formación en la administración de justicia para ayudar a prevenir la tortura, incluyendo a los fiscales, jueces, abogados y la policía y las fuerzas de seguridad.

El derecho a un juicio justo

6.6 El derecho a un juicio justo está reconocido en una serie de tratados regionales e internacionales 2 y en otras normativas.3 Se aplica tanto a los tribunales civiles como penales e incorpora una serie de principios: el derecho a recibir asistencia legal; el derecho a igualdad

procesal; el derecho a una vista pública; el derecho a apelar; el derecho a disponer del tiempo y las instalaciones necesarias para preparar la defensa; el derecho a ser juzgado sin un retraso indebido; el derecho a estar presente en el juicio; el derecho a llamar e interrogar testigos; y el derecho a no estar obligado a testificar contra sí mismo. La normativa básica para garantizar un juicio justo se aplica a cualquier tribunal, ya sea ordinario, especial o militar.4

6.7 La mayor parte de estas garantías se pueden derogar. 5 Sin embargo, el Comité de derechos humanos de la ONU, el cuerpo que controla el cumplimiento del ICCPR por parte del estado, ha manifestado que ”los principios de la legalidad y el estado de derecho exigen el respeto a los requisitos básicos para garantizar un juicio justo durante el estado de emergencia. Únicamente un tribunal de justicia puede juzgar y condenar a una persona por un delito. Debe respetarse la presunción de inocencia”.6

6.8 Uno de los aspectos más básicos del derecho a un juicio justo es el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente. Por las razones especificadas en el capítulo 4, en muchas casos un juicio es parcial y el juicio no es independiente. Esta situación constituye un grave abuso de los derechos humanos individuales que Guinea Ecuatorial debería respetar en la comunidad internacional.

6.9 Aunque la Constitución y la legislación de Guinea Ecuatorial prevén representación legal en juicios y el derecho de apelación, 7 se informó a la delegación de que, en la práctica, las autoridades no suelen respetar tales previsiones. En el juicio a 144 personas celebrado en 2002, los observadores manifestaron su preocupación porque el juicio no había sido justo y había pruebas insuficientes (en algunos casos no había ninguna prueba) contra los acusados.

El derecho a la libertad de expresión

6.10 La importancia fundamental de la libertad de expresión como piedra angular de la democracia es bien reconocida. La libertad de expresión es un derecho fundamental garantizado por el Estatuto africano de los derechos humanos y los pueblos, la Declaración universal de los derechos humanos y el Pacto internacional sobre los derechos políticos y civiles, además de otros documentos internacionales.8 Se entiende que el derecho a la libertad de expresión es una norma general del derecho internacional consuetudinario e incluye el derecho a la libertad de prensa.9 La libertad de expresión únicamente puede restringirse cuando la ley lo prescriba o cuando sea necesario en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública para la prevención de delitos o desórdenes o para la protección de los derechos y las libertades de terceras personas.

6.11 La constitución de Guinea Ecuatorial incluye disposiciones que garantizan el derecho a la libertad de expresión y opinión.10 Sin embargo, en la práctica, los derechos constitucionales y de trato son ignorados. Únicamente se distribuye un periódico en todo el país: La Gaceta, una publicación controlada por el gobierno con base en Malabo, se publica mensualmente pero no se distribuye por todo el país. La Gaceta se imprime en España. En la actualidad no hay periódicos locales. El país no dispone de la capacidad técnica para producir periódicos. No hay librerías ni bibliotecas públicas en Guinea Ecuatorial. Asimismo, el gobierno ha prohibido la Asociación de prensa de Guinea Ecuatorial.

6.12 La ley actual sobre prensa, promulgada en 1992, está basada en la ley de prensa de 1967 de la época de Franco, y autoriza al gobierno a censurar todas las publicaciones. Se informó a la delegación de que recientemente se ha intentado distribuir un pequeño periódico independiente llamado Ébano. La excesiva restricción de la ley de la prensa representa, en opinión de la delegación, un abuso del derecho de libertad de expresión, ya que ésta sólo puede restringirse por una de las razones anteriormente especificadas.

6.14 El derecho a la libertad de expresión incluye el derecho a expresar opiniones políticas y el derecho de la sociedad civil a recibir información. Hay sospechas de que la libertad de expresión, un componente importante en una democracia, no se respeta adecuadamente en Guinea Ecuatorial.

6.15 El impacto combinado de la falta de libertad de expresión, prensa y asociación ha impedido el desarrollo de la sociedad civil. Esta situación es crítica. Sin una sociedad civil, resultará imposible garantizar la protección y el mantenimiento de los derechos y las libertades de los ciudadanos de Guinea Ecuatorial.

El derecho a reunión y asociación pacíficas

6.16 El derecho a reunión y asociación pacíficas se menciona en varios tratados de derechos humanos regionales e internacionales.11 Puede restringirse únicamente cuando la ley lo prescribe o cuando sea necesario en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública para la prevención del delito o el desorden o para la protección de los derechos y libertades de los demás. .

6.17 La constitución de Guinea Ecuatorial dispone el derecho de asociación; 12 sin embargo, el gobierno no siempre respeta este derecho en la práctica. Como se menciona en el capítulo 5, en marzo de 2002, las autoridades disolvieron el Colegio de abogados con el pretexto de que algunos abogados no habían recibido la formación adecuada para ejercer su profesión. En mayo, el viceministro de información exigió la disolución de Asociación de la Prensa de Guinea Ecuatorial. En efecto, el gobierno ha restringido el derecho de los abogados a asociarse libremente.

Condiciones en prisión

6.18 Las normas internacionales aplicables a la normativa de las condiciones de prisión se menciona en la Normativa mínima de la ONU para el tratamiento de prisioneros, el Cuerpo de principios de la ONU para la protección de todas las personas bajo cualquier forma de detención o encarcelamiento, la Normativa mínima de la ONU para la administración de justicia de menores y las resoluciones de la asamblea general de la ONU sobre las Normas de la

ONU para la protección de menores privados de su libertad. Además, el tratado acordó que los detenidos no deben violar la prohibición sobre la tortura y otros maltratos. En casos anteriores relacionados con las condiciones en las cárceles de Nigeria, la Comisión africana de derechos humanos trató aspectos del encarcelamiento como el hacinamiento, las palizas, la tortura, el confinamiento excesivamente aislado, el encadenamiento dentro de una celda, la comida de pésima calidad y la negación al acceso de asistencia médica adecuada constituyen una violación del artículo 5 del Estatuto africano.13 Durante su reunión, el director general de justicia informó a la delegación de la IBA de que el 21 de julio de 2003 hay un total de 120 prisioneros en las cárceles de Guinea Ecuatorial. También se informó a la delegación de que todos estaban siendo condenados por delitos comunes. Se informó a la delegación de que en la actualidad, hombres, mujeres y niños están detenidos en los mismos centros. Asimismo, se informó a la delegación de que el gobierno tenía un proyecto de reforma para crear una unidad de detenciones para delincuentes menores de 18 años.

6.19 Se informó a la delegación de que las cárceles que se utilizan en la actualidad eran prisiones construidas durante el dominio colonial español y por lo tanto, son antiguas y necesitan reformarse urgentemente. Fuentes creíbles comunicaron a la delegación que había una falta de acceso a asistencia médica adecuada y la calidad de la comida de los prisioneros era pésima.

6.20 Se sospecha que las condiciones en las cárceles de Guinea Ecuatorial no cumplen la normativa internacional referente a la segregación de las mujeres y los niños de los hombres y que no proporciona las condiciones de detención adecuadas con el acceso correspondiente a comida y centros médicos.

Acción gubernamental

6.22 La delegación de la IBA llegó a la conclusión de que, por desgracia, no se respetan los derechos humanos y obligaciones de Guinea Ecuatorial tanto nacional como internacionalmente, y que es necesaria una reforma urgente en las diferentes instituciones gubernamentales. La delegación se complació al observar que el gobierno de Guinea Ecuatorial expresó en varias ocasiones su voluntad de hacer las reformas necesarias para mejorar los derechos humanos básicos. Asimismo, también se complació al observar durante su encuentro con el Ministro de Justicia el 23 de julio de 2003, que ya se habían comprometido a proseguir la ratificación del Estatuto del tribunal penal internacional y el Protocolo del Estatuto africano sobre derechos humanos y de los pueblos para establecer el Tribunal africano de los derechos humanos y de los pueblos. Los miembros de la misión y la IBA ven con buenos ojos estas decisiones.

6.23 Sin embargo, la delegación considera que el gobierno necesita reforzar su compromiso con la democracia y los derechos humanos14 mediante medidas y políticas claras para implementar un sistema de protección nacional efectivo de los derechos humanos. Asimismo, la delegación también alienta al gobierno de Guinea Ecuatorial para que aplique los principios de derecho constitucional y las garantías básicas de la constitución, así como los derechos fundamentales que aplican los instrumentos de derechos humanos.

Capítulo 7:

Conclusiones y recomendaciones

El HRI considera que el cambio a una auténtica democracia es vital para que Guinea Ecuatorial desempeñe un papel líder y creíble en la región. Un requisito previo para mejorar la economía, atraer y mantener inversores internacionales y maximizar sus propios recursos naturales es un sistema judicial sólido y justo. Éste debe reforzarse mediante la adherencia al estado de derecho y las normativas regionales de los derechos humanos. En este contexto, el Instituto de Derechos Humanos de la IBA ha elaborado las siguientes conclusiones y recomendaciones:

7.1 En el transcurso de su visita a Guinea Ecuatorial, la delegación llegó a la conclusión de que ha habido una ruptura del estado de derecho; en particular, no hay separación de poderes. Es evidente que el poder ejecutivo ejerce un control considerable tanto en la legislatura como en el poder judicial, algo que reduce en gran medida su capacidad para llevar a cabo las suficientes comprobaciones y balances en los poderes del Ejecutivo. No existe ninguna oposición viable al partido gobernante, y el pluralismo político prometido en la constitución no se ha cumplido. La libertad de expresión y de prensa están fuertemente restringidas, hasta el punto que la sociedad civil no tiene poder alguno.

7.2 Guinea Ecuatorial es un país africano que está intentando crear un sistema legal para servir a las necesidades legales de la población nacional (que todavía se rige en gran medida por el derecho consuetudinario y vive de acuerdo con sus tradiciones y su modo de vida rural) y los de la economía moderna. El gobierno desea, y en realidad necesita legitimarse mediante un funcionamiento adecuado de una democracia moderna. Sin embargo, no está claro si esto es el resultado de (i) un claro compromiso para implementar instituciones legales que funcionen correctamente o (ii) un intento bastante manipulador de legitimar un poder ejecutivo autoritario mediante un sistema legal simulado. Si el gobierno desea la segunda opción, deseará tener los efectos legitimadores del estado de derecho, la democracia y los derechos humanos, pero sin reducir de manera efectiva el poder del presidente.

7.3 La gran mayoría de la población de Guinea Ecuatorial es sumamente pobre. Se dice que la corrupción es endémica en todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, el descubrimiento de grandes reservas de petróleo representa una fantástica oportunidad para que el país genere ingresos muy necesarios y paliar así la pobreza. Sin embargo, con los ingresos procedentes del petróleo han surgido acusaciones de corrupción y falta de transparencia. Hay algunas sospechas de que estos ingresos no llegan a la sociedad, sino que se administran mal y tal vez se pierdan a través de prácticas corruptas. Es necesario alentar al gobierno para que utilice la riqueza del país para crear servicios fundamentales e invierta en salud, educación y administración de la justicia. Además, es necesario alentar al gobierno para que respete los principios de la democracia y los derechos humanos. La delegación llegó a la conclusión de

que los inversores extranjeros desempeñan una función importante para asegurar que el gobierno de Guinea Ecuatorial tome medidas para garantizar que los ingresos del petróleo sean transparentes y se utilicen de manera responsable para beneficio de todo el país, y que el gobierno ponga las bases de la creación de una democracia en funcionamiento y respete los derechos humanos.

7.5 La trayectoria de Guinea Ecuatorial en materia de derechos humanos no ha sido muy buena. La tortura, la incapacidad de garantizar el derecho a un juicio justo, la falta de libertad de expresión y asociación y unas malas condiciones en las cárceles son sólo algunos ejemplos de los abusos que se producen con impunidad. La incapacidad del poder judicial para actuar de manera independiente es otra dificultad, ya que impide que los ciudadanos de a pie traten de obtener una compensación por los abusos a los derechos humanos.

La constitución y el sistema legal

7.6 La delegación concluyó que las leyes en Guinea Ecuatorial o bien i) no se utilizan de manera correcta o coherente; ii) las leyes no concuerdan con la constitución; iii) las leyes no están actualizadas y iv) son ad hoc. Existe una apremiante necesidad de iniciar un programa de reforma legislativa. A pesar de que el gobierno profesa estar comprometido en la tan necesaria codificación de leyes, necesita demostrar un compromiso mayor para garantizar que las leyes se difundirán por todo el país y que personas suficientemente cualificadas desempeñarán tal tarea. Para ello, deberán proporcionarse los suficientes recursos.

7.7 La delegación concluyó que la previsión constitucional para la separación de poderes no se aplicaba en la práctica. Es también evidente que la sociedad confía muy poco en el sistema legal; de ahí las peticiones a la asamblea legislativa. Sin embargo, al asumir una función cuasi judicial, la asamblea legislativa en alguna ocasión socava el poder judicial al invalidar los veredictos de los tribunales.

Recomendaciones

(1) El gobierno necesita adoptar un plan estratégico para iniciar una reforma legislativa. Tal vez solicite la ayuda de los expertos en derecho y constitucionales de la comunidad internacional. El proceso de la reforma legislativa necesita considerar una revisión legal y constitucional que acerque a Guinea Ecuatorial a un estado democrático. Asimismo, es recomendable que el proceso de codificación y reforma legal sea una prioridad y que si es necesario, se realice en colaboración con técnicos legales y regionales internacionales.

(2) El gobierno debe considerar, como parte de su reforma constitucional y legislativa, medios por los cuales pueda asegurar una auténtica separación de poderes.

(3) La revisión de las quejas y los procesos de petición mediante los cuales la asamblea legislativa puede anular las decisiones de los tribunales debe contemplarse con urgencia.

(4) Debe considerarse de manera urgente la reducción de poderes del ejecutivo, especialmente en relación a su control sobre el poder judicial y la asamblea legislativa.

(5) Debe contemplarse la reforma de la asamblea legislativa para garantizar que desempeña una función importante a la hora de limitar las comprobaciones y balances de los poderes ejecutivos.

Los tribunales y el poder judicial

7.8 Los tribunales no son independientes ni imparciales. La variedad de presiones externas varía desde las dificultades sistémicas y hasta la intervención directa del presidente para proteger sus intereses personales.

7.9 El proceso de nombramientos, disciplina, seguridad de ejercicio y salarios judiciales está sujeto a influencias por parte del ejecutivo.

7.10 La corrupción endémica que afecta a la sociedad civil también está presente en el seno del poder judicial.

7.11 El poder judicial no dispone de ningún cuerpo regulador independiente. La delegación llegó a la conclusión de que la creación de tal cuerpo podría ayudar a combatir las incapacidades sistémicas para promocionar la independencia judicial.

7.12 El poder judicial no tiene la formación suficiente antes de ejercer su profesión y durante ésta. Entre las personas que han recibido formación sobre derecho, no hay una coherencia

(muchos de ellos se formaron en el extranjero). Este hecho contribuye a la incertidumbre y la incoherencia a la hora de aplicar las leyes y la constitución de Guinea Ecuatorial.

7.13 Los recursos legales de que dispone el poder judicial son insuficientes. Este hecho se ve agravado por la falta de leyes escritas y la imposibilidad de acceder a los veredictos.

7.14 La sociedad no confía en la administración de justicia en Guinea Ecuatorial. La población está desinformada sobre el sistema de justicia y cómo acceder a él.

Recomendaciones

(1) El gobierno de Guinea Ecuatorial debe abstenerse de inmediato de realizar cualquier acto de acoso que impida a los Tribunales ecuatoguineanos funcionar de manera independiente e imparcial en conformidad con el estado de derecho.

(2) A su vez, los jueces deben estar dispuestos a trabajar hacia un nivel de profesionalidad mayor, lo que implica que actúen con independencia, imparcialidad e integridad.

(3) Debe contemplarse el pago de salarios de acuerdo con la importancia del cargo de los jueces en la sociedad. Esto puede ayudar a reducir la corrupción.

(4) Los jueces deberán ser abogados formados con un nivel elevado de profesionalidad y aptitudes

legales. Se necesita urgentemente un programa de formación legal continuada para proporcionar un curso de reciclaje en cuestiones como la independencia judicial, los derechos humanos y la ética profesional. La creación e implementación de estos cursos de formación debería llevarse a cabo sin la ayuda necesaria de instituciones profesionales sin la experiencia suficiente. La IBA se complacerá en ayudar en este importante proceso.

(5) Es necesaria la creación de un cuerpo regulador judicial independiente para supervisar los nombramientos, la disciplina, ascensos, destituciones y salarios judiciales. Además, es necesario revisar la ley referente a la seguridad de ejercicio para garantizar que es adecuada y se deben tomar medidas para reforzarla. Los principios básicos de las Naciones Unidas acerca de la Independencia del poder judicial son una guía para las normas que debería adoptar este nuevo cuerpo independiente.

(6) El poder judicial debería crear su propia asociación de jueces conforme a las normas internacionales de libertad de asociación y libertad de expresión. A través de esta asociación, los jueces podrán reunirse y discutir cuestiones profesionales de interés mutuo en un entorno de apoyo. Asimismo, podría proporcionar un liderazgo judicial sólido y comprometido para garantizar la justicia y la igualdad en los tribunales ecuatoguineanos. Mediante una educación y una interacción judiciales efectivas, la asociación puede promover un acceso a la justicia igual para todos.

La abogacía

7.15 La delegación observó con preocupación que la abogacía no es independiente del gobierno. Hay sospechas de que exista corrupción en la abogacía, tanto en relación a obtener autorización para ejercer el derecho sin las calificaciones necesarias y el uso de sobornos para influir sobre el veredicto de las causas.

7.16 Muchos abogados reciben formación en el extranjero y no están suficientemente capacitados o no tienen el conocimiento suficiente del derecho ecuatoguineano. Éste tiene la capacidad de ser incoherente en la asistencia y representación dada a los clientes y a la incapacidad para regirse por una normativa profesional uniforme. La falta de leyes escritas y de acceso a la jurisprudencia es otro impedimento para la uniformidad de la práctica legal.

7.17 Los recursos legales para que los abogados realicen investigaciones son limitados. Este hecho se ve agravado por la falta de leyes escritas y la imposibilidad de acceder a los veredictos.

7.18 Guinea Ecuatorial no dispone de un Colegio de abogados independiente y en funcionamiento.

7.19 Los abogados han sido objeto de acosos e intimidaciones en el cumplimiento de sus funciones profesionales.

Recomendaciones

(1) Debe desarrollarse un programa nacional de educación legal para conseguir uniformidad en la práctica del derecho. Este programa educacional debe empezar desde la obtención de calificaciones legales iniciales hasta llegar una educación sobre derecho continua para los abogados en ejercicio. Cualquier formación deberá promover el conocimiento y la comprensión de las obligaciones éticas y legales de un abogado, los derechos humanos y el papel de los abogados en la protección de la independencia judicial y el estado de derecho .1 La IBA se complacerá en ayudar en este importante proceso.

(2) La delegación sugiere que para reforzar la confianza y una mayor comprensión entre el Ministro de Justicia y la abogacía deberían iniciarse reuniones regulares para discutir cuestiones legales de interés común.

(3) El gobierno deberá renunciar a cualquier acto de acoso a la abogacía en el ejercicio de sus obligaciones profesionales de modo que los abogados puedan llevar a cabo su actividad profesional sin intromisiones.

(4) Deberá facilitarse el acceso a los recursos legales para asegurar que los abogados puedan llevar a cabo sus obligaciones profesionales con la capacidad y la preparación suficientes. La delegación manifestó su profunda preocupación acerca de la falta de una Asociación de abogados independiente. El gobierno no debe interferir en el Colegio de abogados. La IBA recomienda la creación de un código de ética y un programa de continuación de la formación legal para los abogados. Debería establecerse un proceso electoral independiente para los cargos dentro del ejecutivo del Colegio de abogados, y éstos deberían poder funcionar sin la influencia del gobierno.

Derechos humanos

7.20 El nivel de las violaciones de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, que se producen sistemáticamente, es preocupante. En la mayor parte de los casos, el país no ha enviado informes periódicos a los cuerpos de monitoreo de los tratados de las Naciones Unidas, como lo exige el ser miembro de varios tratados de derechos humanos de la ONU. El gobierno manifestó su voluntad de mejorar el respeto de los derechos humanos y cumplir con sus obligaciones conforme a los tratados internacionales.

7.21 Parece ser que la policía y las fuerzas de seguridad utilizan sistemáticamente la tortura. El poder judicial ha ignorado las acusaciones de tortura cuando se han presentado con víctimas que han sufrido torturas y malos tratos en el tribunal.

7.22 La incapacidad de garantizar la independencia del poder judicial ha originado la violación del derecho a un juicio justo. A su vez, esto significa que las personas que denuncien las violaciones de los derechos humanos muy probablemente no obtendrán una compensación legal.



7.23 Otros aspectos de un juicio justo, como el derecho a asistencia y el derecho a apelar no se respetan en Guinea Ecuatorial.

7.24 No hay libertad de expresión de la prensa, a pesar de que estos derechos se prevén en la constitución de Guinea Ecuatorial. Las leyes que censuran la prensa están en contravención de las obligaciones de derechos humanos de Guinea Ecuatorial.

7.25 El derecho a la libertad de asociación está indebidamente restringido. El impacto combinado de la falta de libertad de expresión, prensa y asociación ha impedido el desarrollo de la sociedad civil. Como componente esencial de cualquier estructura democrática, es básico permitir a los grupos de la sociedad civil establecerse independientemente del gobierno.

7.26 Las condiciones de las cárceles no cumplen la normativa internacional aceptada. En varios casos, la incapacidad de cumplir ciertas normativas podría llegar a la violación de la prohibición de la tortura y otros malos tratos.

7.27 La IBA recomienda encarecidamente que el gobierno reabra el caso de Felipe Ondó y garantice que, mientras tanto, Ondo esté retenido en buenas condiciones y que tenga acceso a su familia, asistencia médica y representación legal.

Recomendaciones

(1) El gobierno de Guinea Ecuatorial debe demostrar su compromiso con los principios democráticos como la libertad de expresión y asociación y permitir la creación de unos medios de comunicación independientes. Además, deben tomarse medidas para asegurar que las actividades de la oposición política y los partidos no están restringidos ilegalmente.

(2) Con carácter urgente, el gobierno de Guinea Ecuatorial debe dar instrucciones a sus agentes de policía y otros agentes del estado y ordenarles que se abstengan de realizar torturas y otros malos tratos. Aquellos que sigan llevando a cabo tales acciones deberán responsabilizarse de sus acciones y recibir el castigo que corresponda según la ley. Todas las víctimas de una tortura tienen derecho a un resarcimiento que incluya una compensación.

(3) Para ayudar a combatir la tortura, el gobierno debe implementar un programa de capacitación para las oficinas de servicio de observación de la ley, servicios de seguridad y guardias de las cárceles para garantizar que cuando se enfrenten a acusaciones de tortura sean conocedores de los requisitos legales y de procedimiento establecidos en la ley internacional.

(4) Debe llevarse a cabo una revisión de las condiciones en las cárceles de manera urgente. Deben tomarse medidas para asegurar la separación de mujeres y niños de los hombres y segregar a los presidiarios de aquellos que estén en prisión preventiva. Deben implementarse mejoras en los centros médicos.

(5) El gobierno debe considerar la creación de una comisión nacional independiente sobre derechos humanos cuyo objetivo sería: i) crear modelos de estudio de las violaciones de los derechos humanos y realizar recomendaciones para realizar reformas; iii) diseminar los derechos humanos en la sociedad civil; iv) ayudar en la creación e implementación de los programas de formación de derechos humanos nacionales; y v) aconsejar al gobierno sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos y sus obligaciones a la hora de informar a los cuerpos de monitoreo de tratados de la ONU. La comisión necesitará cooperar con la ONU y la Comisión africana sobre derechos humanos. El HRI desea aprovechar esta oportunidad para reiterar su agradecimiento a todas aquellas personas con quienes estuvo en contacto por su honestidad y su colaboración. El HRI espera que este informe proporcione recomendaciones prácticas y útiles a aquellas personas involucradas en la administración de justicia de Guinea Ecuatorial. El HRI agradecería la oportunidad de proporcionar ayuda en la realización de algunas de las recomendaciones contenidas en el presente informe.





Apéndice I

Acerca de la International Bar Association

la voz global de la abogacía

En su función como organización de miembros dual, formada por 17.000 abogados individuales y 194 colegios y sociedades de abogados, la International Bar Association (IBA) influencia el desarrollo de la reforma del derecho internacional y contribuye a formar el futuro de la abogacía. Las organizaciones que forman parte de él provienen de todos los continentes e incluyen el Colegio de Abogados Americano, el Colegio de Abogados Federal de Alemania, la Federación Japonesa de Colegios de Abogados, la Sociedad Legal de Zimbabwe y el Colegio de Abogados Mejicano. Está agrupado en tres secciones; el derecho empresarial, la práctica legal y el derecho de recursos naturales y energéticos; miembros de más de 60 comités especializados tienen acceso a expertos y a información actualizada, así como a un desarrollo profesional de alto nivel y a oportunidades de crear redes a través de publicaciones de la más alta calidad y conferencias a nivel mundial. El Instituto de Derechos Humanos de la IBA trabaja a través de la IBA y ayuda a promover, proteger y fomentar los derechos humanos bajo una ley justa, y a preservar la independencia del poder judicial y la abogacía en todo el mundo.



International Bar Association

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Fax: +44 (0)20 7409 0456

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Website: www.ibanet.org



Notas

1 Declaración de la presidencia de parte de la Unión Europea en las elecciones en Guinea Ecuatorial: Boletín 12-2002, punto 1.6 22, Política exterior y de seguridad común (22/37).

2 Resolución del Parlamento en Guinea Ecuatorial, boletín UE 1/2-2003, países de África, Caribe y Pacífico (ACP), Sudáfrica y territorios de ultramar (OCT) (6/12).

3 Véase www.GuineaEcuatorial.net 8 August 2003

4 Fuente: The World Factbook, http://www.odci.gov/cia/publications/factbook/geosɛk.html

5 CIA World Factbook, gráficos desde 2003.

6 Global Corruption Report 2002, disponible en: http://www.globalcorruptionreport.org/download/gcr2003/21_C

______________________________________
1 Informe de la IBA, Sri Lanka: Failing to Protect the Rule of Law and the Independence of the Judiciary, noviembre de 2001, pág. 18.

2 Véase el documento ”Derecho Sustantivo Consuetudinario”, en el anexo 1.

3 Esto provocó que el PDGE mantuviera 75 escaños, el UP 4, y el CPDS, 1.

4 La delegación se complació al tener la oportunidad de presenciar un proceso cuasi judicial de la Cámara de Representantes el Pueblo. Observó que el vicepresidente y el secretario general asumieron la función de jueces.

5 Véase M. Evans y Rachel Murray (eds.) The African Charter on Human and People´s Rights: The System in Practice, 1986-2000,

(Cambridge: Cambridge University Press, 2002).

6 El artículo 38(1) (b) del Estatuto del ICJ se refiere a las costumbres internacionales como una ”prueba de una práctica general aceptada como ley”. En consecuencia, la mayor parte de los comentaristas sostuvieron que el derecho internacional consuetudinario está formado por dos elementos: la práctica general de los estados y la convicción de que tales prácticas reflejan la ley (opinio juris). Véase, por ejemplo, International Law de Antonio Cassese (Oxford University Press, 2001), pág. 119. De manera general, se acepta que las violaciones graves de los derechos humanos, cuando se practican como política de estado, son violaciones del derecho consuetudinario internacional. Véase, por ejemplo, la Tercera Reforma de la ley de los Estados Unidos sobre relaciones exteriores, Vol.2 (1987), pág.165. También se considera que la prohibición de la tortura pertenece al corpus del derecho consuetudinario. Véase la decisión del Circuito del Tribunal de apelaciones de EEU, 2º Circuito, en Filartiga v Pena-Irala, 630 F 2d 876 (1980). En un nivel mucho más general, se ha llegado a argüir que las normas establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos han pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario. Véase, por ejemplo, la Proclamación de Teherán, proclamada por la Conferencia Internacional de derechos humanos en Teherán el 13 de mayor de 1968, párrafo 2, y el libro de Rosalyn Higgins, The Development of International Law through the Political Organs of the United Nations, (Oxford University Press, 1963), pág.l8.

7 Puede establecerse una distinción entre los cuerpos de monitoreo de los tratados de la ONU, establecidos para controlar la implementación de los tratados e investigar las quejas sobre la violación de sus disposiciones, y mecanismos temáticos de la ONU, designados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU para investigar las quejar de tipos concretos de violaciones de los derechos humanos en todos los países, independientemente de si el estado es parte integrante de tratados o no. El cuerpo que monitorea la implementación del ICCPR es el Comité de Derechos Humanos. Sus comentarios generales proporcionan directrices autoritarias sobre la interpretación del ICCPR. Asimismo, el Primer protocolo opcional del ICCPR otorga al Comité de derechos humanos competencia para considerar quejas enviadas por personas que demandan que un estado que forma parte del Protocolo ha violado derechos garantizados por el ICCPR. Otros cuerpos de monitoreo de tratados de la ONU son el Comité contra la tortura y el Comité para la eliminación de la discriminación racial. Los mecanismos temáticos de la ONU incluyen el Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria, el Ponente especial sobre la tortura y el Ponente especial sobre la independencia de los jueces y abogados.

8 Véase la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia (ICTY) y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda

(ICTR). Asimismo, los estatutos de estos tribunales y sus normas sobre pruebas y procedimientos son normas internacionales importantes que representan garantías contemporáneas para un juicio justo. Muchas de estas normas se han incorporado al Estatuto del ICC. __________________________________________ 1 Véase la sesión nº56 de la Comisión sobre derechos humanos, E/CN.4/2000/40.

2 ´Equatorial Guinea. No free flow of information´, AI Index: AFR 24/004/2000, http://web.amnesty.org

3 Véanse las Declaraciones y recomendaciones de Dakar, el Seminario sobre el derecho a un juicio justo en África, 9-11 de septiembre de 1999, Dakar, Senegal.

4 Foro de conciencia vs. Sierra Leona, Comisión africana para los derechos humanos y de los pueblos, comunicación nº 223/98, realizada en la sesión ordinaria nº 28 celebrada en Cotonou, Benin, del 23 de octubre al 6 de noviembre de 2000.

5 Véase el artículo 91 de la Constitución de Guinea Ecuatorial.

6 Ley sobre la organización judicial.

7 El décimo principio de los principios básicos de la independencia de la judicatura de la ONU estipula que: ”Las personas elegidas para desempeñar el cargo de magistrados deben ser individuos íntegros y capacitados con la formación o las calificaciones adecuadas en derecho. Cualquier método de selección judicial deberá guardarse de nombramientos judiciales por motivos inapropiados.”

8 Véase el anexo 3: Recomendación 2, ”La conferencia nacional sobre justicia de Guinea Ecuatorial para consolidar el estado de derecho”.

9 Véase el anexo 1.

10 Los jueces no podrán, mientras estén ejercitando su cargo, desempeñar funciones en el ejecutivo, como ministros del gobierno, ni ser miembros de la asamblea legislativa ni de consejos municipales, a menos que se combinen estas funciones por tradiciones muy arraigadas históricamente”, Artículo 35, Normativa mínima sobre independencia judicial de la IBA, adoptada en 1982.

11 Se informó a la delegación de que la Cámara de Representantes el Pueblo había recibido la visita de una misión de unión interparlamentaria. Como consecuencia de la misión de la Unión interparlamentaria, el parlamento de Guinea Ecuatorial había desarrollado un proyecto de reforma legislativa para crear la institución del Defensor del pueblo.

12 Véase el anexo 3: Recomendación número 27, ”La conferencia nacional sobre justicia de Guinea Ecuatorial para consolidar el estado de derecho”.

13 Véase el anexo 2. Recomendación número 3, ”La conferencia nacional sobre justicia de Guinea Ecuatorial para consolidar el estado de derecho”. ___________________________________ 1 Principio 16 (a).

2 Véase el anexo 3: Recomendación número 33, ”La conferencia nacional sobre justicia de Guinea Ecuatorial para consolidar el estado de derecho”.

________________________________
1 Véase el artículo 5 del UDHR, artículo 7 del ICCPR, artículo 5 del estatuto africano, el artículo 5 de la Convención americana sobre derechos humanos (ACHR), el artículo 3 de la Convención europea sobre derechos humanos (ECHR).

2 Véase el artículo 14 del ICCPR, el artículo 8 del ACHR, el artículo 6 del ECHR y el artículo 7 del Estatuto africano.

3 Véase el artículo 10 de la UDHR, los Principios básicos de la independencia del poder judicial, los Principios básicos de la función de los abogados, y las Directrices para la función de los fiscales.

4 Véase el párrafo 4 del comentario nº13 del Comité general de derechos humanos. 4.

5 El ACHR amplía el estatus no derogable a ”garantías judiciales esenciales para la protección de los derechos (no derogables).” Véase el artículo 27(2) del AHCR. El tribunal intraamericano ha dictaminado que las garantías judiciales de hábeas corpus y amparo no se pueden derogar. Véase el Tribunal interamericano de derechos humanos, el Hábeas corpus en situaciones de emergencia, supra nota 16. La comisión de la ONU sobre derechos humanos ha hecho un llamamiento a todos los estados para ”establecer un procedimiento como el hábeas corpus o similar como derecho personal no sujeto a derogación, incluso durante estados de emergencia.” Véase la resolución 1994/

32 de la Comisión de derechos humanos de la ONU, en la cuestión sobre la detención arbitraria, 4 de marzo de 1994, Doc. E/CN.4/ RES/1994/32 de la ONU, párrafo 16.

6 Véase el párrafo 16 del comentario nº19 del Comité general de derechos humanos. 16.

7 Véase el artículo 13 de la Constitución de Guinea Ecuatorial.

8 Véase, en concreto, ACHPR: Declaración de principios de la libertad de expresión en África, seminario sobre la libertad de expresión y el estatuto africano de los derechos humanos y de los pueblos. Johannesburgo, Sudáfrica, 22-25 noviembre de 2000.

9 Véase el informe de la IBA: Sri Lanka: Failing to Protect the Rule of Law and the Independence of the Judiciary, noviembre de 2001, pág. 50.

10 Véase el artículo 13 (b) de la Constitución de Guinea Ecuatorial.

11 Véase el artículo 20 del UDHR, artículo 22 del ICCPR, artículo 10 del Estatuto africano, los artículos 15 y 16 de la Convención americana sobre derechos humanos, el artículo 11 de la Convención europea sobre derechos humanos.

12 Véase el artículo 13 (k) de la Constitución de Guinea Ecuatorial.

13 Véanse las Comunicaciones 137/94, 139/94, 154/96 y 161/97, International Pen, Constitutional Rights Project, Interights on behalf of Ken Saro-WiwaJr and Civil Liberties Organisation v. Nigeria, Twelfth Activity Report 1998-1999, Anexo V (Documentos de la comisión africana, pág 729), párrafos 79-80; C. Heyns, ”Derechos civiles y políticos en el Estatuto africano”, en M. Evans y R. Murray (ed.), el Estatuto africano sobre los derechos humanos y de los pueblos: The System in Practice, 1986-2000, (Cambridge University Press, Cambridge,

2002), pág. 150.

14 ”La protección doméstica efectiva de los derechos humanos requiere una red de normas y mecanismos complementarios. Entre éstos se incluyen los siguientes: la adherencia del estado a los tratados sobre derechos humanos; la implementación de las obligaciones de los derechos humanos en la ley doméstica; un sistema legal doméstico que prevea leyes fundamentales y procesales y sobre derechos humanos; instituciones estatales accesibles y efectivas en las que los individuos puedan obtener compensación por la violación de estos derechos, como tribunales independientes e instituciones nacionales de derechos humanos; una comunidad de ONG de derechos humanos activa; y una población que ha desarrollado una sólida cultura de derechos humanos”, Linda C. Reif, ´Building Democratic Institution: The Role of National Human Rights Institution in Good Governance and Human Rights Protection´, en 13 Harv. Hum. Rts. J. 1, primavera de 2000, at 3.





Fuente: ASODEGUE

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