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Malabo no es Nurenberg para la gloria de tiranos... publicado por: Celestino Okenve el 29/03/2004 11:39:24 CET
AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL Y PRIMER MAGISTRADO DE LA NACIÓN
Quienes suscribimos esta denuncia en nombre propio y en el de las organizaciones representadas, le instamos a que ordene el ejercicio de la acción penal que corresponda para enjuiciar y, en su caso, sancionar las conductas susceptibles de ser calificadas como torturas y cuya autoría atribuimos a las siguientes personas:
1. Armengol Ondo Nguema
2. Manuel Nguema Mbá
3. Julián Ondó Nkumu
4. Diosdado Nguema Eyí
5. Cayo Ondó Mbá Angue
6. Juan Engonga
7. Job Obiang Edú
8. Antonio Obama Ndong
9. Juan Germán Esono Oyono
10. Numeriano Mangué Ondó
11. Pilar Asangono
12. Purificación Angue Ondo
13. Braulio Becá Ondó
14. Nicasio Nguema
15. Narciso Edú Nsue (a/ «Edú Foret»)
16. Elías Esono Ebang (a/ «Bombero»)
17. Marcelino Oló Mbá (a/ «Pano»)
18. Francisco Mbá Mendaman (a/ «Efe-pule»)
19. Elías Ovono Nguema (a/ «Ekuru Beyeme»)
2. A todos ellos les acusamos de la aplicación sistemática de torturas a ciudadanos guineoecuatorianos con la intención de castigarles al tiempo que intimidan y coaccionan a la población.
3. La conducta que les imputamos constituye la forma más grave de violación del precepto recogido en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con cada una de sus víctimas (individualizadas, como personas)
4. El modo de comisión del delito -ataques sistemáticos y generalizados a la población civil por motivos políticos, religiosos y étnicos- hace de la conducta mencionada un crimen de lesa humanidad. La primera consecuencia jurídica de este tipo de delitos, en cuanto a su punición se refiere, es la imprescriptibilidad. La fecha en que se hayan cometido es indiferente, y aun cuando esos actos, declarados punibles por el derecho internacional, no constituyan violación del derecho interno de Guinea Ecuatorial, son imprescriptibles respecto de la acción penal que los persiga y de la pena que los castigue. Otra consecuencia, es la responsabilidad tanto de la autoridad del estado y sus representantes como de los particulares, según las diversas formas de participación como autores o cómplices de dichos actos o de su incitación conspiración o tolerancia. El estado, por su parte, no puede tomar ninguna medida que menoscabe sus obligaciones internacionales de perseguir y prevenir tales hechos. Ambas consecuencias derivan de las resoluciones 2391 (XXIII) y 3074 (XXVIII) adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968 y el 3 de diciembre de 1973, respectivamente.
5. La relación de diecinueve personas a quienes imputamos con este escrito la autoría reiterada de torturas como crimen de lesa humanidad no es enumeración exhaustiva de los componentes posibles de un elenco de torturadores guineoecuatorianos, como es claro suponer, aunque sí es suficiente para que el Poder Judicial de Guinea Ecuatorial inicie los procesos penales en que enjuicie las conductas denunciadas como función jurisdiccional o potestas del Estado que tiene esa obligación (erga omnes) con la comunidad internacional en su conjunto cuya representación asumimos los abajo firmantes junto con las organizaciones en nombre de las cuales actuamos, por obvias razones de seguridad para las víctimas supervivientes y los familiares de todas las víctimas -supérstites o no- del delito de tortura denunciado.
EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, a la que pertenecen los ciudadanos guineoecuatorianos víctimas o familiares de víctimas de las torturas denunciadas, demandamos de VE. el acceso adecuado a la justicia a la que estas personas tienen derecho, así como el resarcimiento equitativo proveniente de sus victimarios y del Estado, indemnización a cargo de éste, asistencia material, médica, psicológica y social necesarias y el apoyo de cualquier naturaleza que su recuperación requiera. .........................
Este era el encabezamiento de la demanda que un grupo de activistas de los Derechos Humanos hicimos en septiembre de 2002.
Uno de los torturadores, Nguema Eyi, ha muerto. Pero antes de morir y desde que enviamos a Obiang esta petición de acción penal contra los torturadores, Nguema Eyi había seguido torturando. Weja Chicampo posiblemente ha sido su última víctima.
Cuando en Septiembre del 2002 Obiang renuncia a la petición que le estabamos formulando, estaba dibujando o había dibujado ya el perfil del cuadro final de su dictadura. O se tomaban acciones para reflotar y regenrar el régimen o las vueltas de tuerca de Obiang simplemente aceleraban su caíada en picado.
Pero mientras tanto, los Derechos Humanos se siguen violando en Guinea y los tribunales están desvalidos, carentes de acción y de capacidad ejecutora.
Hoy como nunca es urgente el amparo de la comunidad internacional en una zona como Guinea, donde la familia Obiang lleva tiempo recogiendo las maletas para el viaje final, sin acordarse de que Guinea es un Estado que necesita una mínima funcionalidad.
Malabo no es Nurenberg. Los guineanos que en Malabo salieron el otro día a la calle, lo hicieron bajo amenaza de sus empleadores, violando flagrantemente los DDHH del griterío malabense. Todos sabemos que nadie gritó contra España o América convencido. Y todos sabemos que mañana el fervor del grito será infinito cuando sea conducido Obiang al tribunal o al cadalso, más a este último trance porque Malabo no es Nurenberg, ni al inicio ni al final de la repugnante tiranía. En Malabo solo se escenifica la tortura que mata o el fusilamiento.
Fuente: Celestino Okenve
¡Nota importante! El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos
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