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Editorial

ANEXO del PACTO SOBRE LA TRANSICION DEMOCRATICA EN GUINEA ECUATORIAL


publicado por: Democratas Por el Cambio el 13/11/2004 22:53:25 CET

ANEXO


PLAN PARA LA TRANSICION
DEMOCRATICA EN GUINEA ECUATORIAL




MADRID. 2004

JUSTIFICACION DEL PLAN

PLAN PARA LA TRANSICIÓN DE MOCRATICA EN GUINEA ECUATORIAL.

Las máximas aspiraciones de cambio del pueblo de Guinea Ecuatorial se concretan en la democracia y en el desarrollo económico, para ello es necesario articular un Estado de Derecho, cualquiera que fuere la vía de cambio adoptada.

Con el cambio se pone fin al actual marco constitucional y se abre paso a la transición democrática. Ello significa que la nueva forma de organización política del Estado deberá responder a las exigencias del consenso. Se pretende diseñar un Estado moderno y próximo al pueblo, donde la Jefatura de Estado, el Primer Ministro y el Consejo de Estado constituyen formas orgánicas orientadas al necesario equilibrio institucional. La potestad funcional de uno ha de servir de límite al otro.

Se propone, más concretamente, que la Jefatura de Estado tenga naturaleza representativa, que encarne la unidad del Estado y su poder sea básicamente ceremonial; que el Primer Ministro sea el auténtico Jefe de Gobierno con poderes ejecutivos, y que el Consejo de Estado constituya el órgano de vigilancia política del proceso de transición hacia la democracia, un parlamento nacional en miniatura donde el papel de los partidos políticos y demás movimientos sociales sean expresión del pluralismo, contribuyendo a la voluntad popular y canalizando la participación política.

La transición democrática ha de desarrollarse en dos etapas diferenciadas entre sí por los objetivos políticos que desarrolle. En todo caso, el primer periodo debe caracterizarse por un gobierno de consenso, producto del diálogo interpartidario. Es necesario, porque además de ejercer su mandato en un periodo pre-constitucional, y abordar un tramo de reformas con medidas no necesariamente populares, se trata del gobierno que debe trasladar la primera señal política inequívoca de cambio. El segundo periodo, sin embargo, constituye la consolidación del sistema democrático fundado en los logros alcanzados por el primer gobierno. Tendrá mayor carácter tecnocrático y asumirá compromisos de mayor alcance tanto a nivel interno como internacional.


PERIODO DE TRANSICION DEMOCRATICA

El período de Transición abarca desde el Día Después hasta la toma de poder del Jefe de Estado que surja del sistema de designación de éste, en el marco de la Nueva Constitución Democrática.

Este período no es homogéneo, cabría distinguir dos fases:

Una Primera Etapa en la que el marco legal está presidido por la ausencia de una Constitución y por la ausencia de un Parlamento democrático. En este período las Reformas Legales se harán mediante Decretos-Leyes. Estas Reformas serán las mínimas y que no puedan aplazarse en la segunda etapa, en la cual convendrá hacer las más importantes reformas legales en el marco de un nuevo Estado Democrático (necesidad de una estabilidad legal). Estas reformas mínimas deberán llevar a alcanzar formalmente un Estado de Derecho y predemocrático.

Esta etapa se debe caracterizar por la preeminencia de lo político y el consenso sobre la eficacia, por la normalización de la vida social y por la articulación de una Administración organizada que funcione suministrando unos servicios mínimos al administrado: salud/seguridad social y educación públicos, protección pública, mantenimiento de la infraestructura nacional, gestión de la capacidad de compras externas, reglamentación y vigilancia de las instituciones financieras, aseguramiento de los derechos civiles y democráticos, apoyo institucional a instituciones del Estado (partidos, administraciones locales y periféricas, asociaciones cívicas, etc.).

La segunda etapa se desarrollará en un marco de libertades plenamente democráticas, siendo precisamente su objetivo la consolidación del sistema democrático. Abarca desde la aprobación y publicación en el B.O.E. de la Nueva Constitución, hasta la elección que traerá al nuevo Jefe de Estado.



PROGRAMA DE ACCIONES

El Programa de acciones se refiere a todas las acciones institucionales que van a tener lugar durante toda la fase de transición. Algunas de ellas no son predecibles y por ello no son programables, al menos con la antelación que se aborda aquí, pero deberán guiarse no obstante por una filosofía o doctrina que ha de estar contenida en el Pacto en forma de objetivos y principios rectores.

Las acciones que se van a llevar a cabo, de forma cronológica son:

1.- Se anulan o se suspenden la constitución y las leyes de contenido político.

2.-Una vez nombrado el Jefe de Estado interino y tomado posesión de su cargo, éste sancionará el nombramiento del Primer Ministro y de los Miembros del Consejo de Estado. La sanción es para formalizar unos cargos que han sido negociados antes.

3.- El Primer Ministro, una vez nombrado, formará gobierno, de entre los miembros de los partidos signatarios e independientes. La lista de Ministros y Secretarios de Estado deberá contar con el placet del Consejo de Estado. Nombrará por Decreto a los miembros de su Gobierno. Los Ministros deberán participar en el nombramiento de sus equipos ministeriales, para que sean responsables de todos los actos que produzca el ministerio correspondiente, ante el Jefe del estado, el Pueblo y el Primer Ministro.

4.- Cuando todos los actores del cambio estimen que el País ya funciona con los mecanismos ”automáticos” de una sociedad organizada (Estado Civil de Derecho), se convocarán elecciones para una CAMARA CONSTITUYENTE, de acuerdo con las leyes que hayan sido reformadas mientras tanto.
La Cámara Constituyente tendrá como única misión la elaboración de la Constitución.

5.- Una vez aprobado por Referéndum la Constitución, se convocarán elecciones locales y autonómicas.

6.- Una vez que el ejecutivo ha solucionado los graves problemas de infraestructura administrativa y económica y ha sentado las bases de un desarrollo político autosostenido, se procederá a la disolución de la Cámara que fuera en su día constituyente y se convocarán elecciones generales de acuerdo con la nueva constitución. El resultado de estas primeras elecciones generales pondrá como Jefe de Gobierno por primera vez a una persona mayoritaria y democráticamente elegida por la población.

7.- Después de las elecciones generales y la formación del primer Gobierno democrático, transcurrido un periodo definido por el Consejo de Estado, la Cámara de Representación Territorial elegirá al Jefe de Estado. Con su elección, se dará por terminado el período de transición.

8.- Para evitar el actual estado de confusión e inseguridad jurídica, el Jefe de Estado, por Decreto-Ley y antes de un mes, declarará el Código Penal, Civil y Procesal actualmente vigente en España como normativa de uso en el País de forma temporal, hasta que Guinea Ecuatorial disponga de su propia Normativa. Esta decisión obedece a razones culturales y operativas.


CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado representa la voluntad del Pueblo Guineoecuatoriano por transformar las arcaicas y aberrantes estructuras vigentes. No se rige por la ley de la mayoría, sino por la ley de la participación abierta de todos los estamentos y colectivos guineanos, que deciden como acto histórico y mediante contrato social constituir un Estado de Derecho Social y Democrático moderno.

Sus miembros cumplen una misión de Estado y deberán huir por tanto de planteamientos partidistas, sin dejar de defender los principios de su partido por ser éstos una muestra aproximada de los intereses de un sector de la población. En la medida que el Consejo de Estado cumpla su función, pasa a segundo plano o a igual plano la figura del Presidente de la República, sobre todo en lo referente a los requisitos de su perfil. Como la Jefatura de Estado no puede ser colegiada, el Consejo de estado asume en parte esta funcionalidad. Las desviaciones posibles en que pueda incurrir el Jefe de Estado o el Primer Ministro serán compensadas o contrarrestadas por la función fiscalizadora y correctora del Consejo de Estado. El Consejo de Estado es por tanto un parlamento en miniatura. Sus decisiones se tomarán mediante votación, pudiendo concederse al Jefe de Estado –miembro nato del Consejo- el voto de gracia o de desempate.

Sus miembros serán retribuidos y estarán afectos a la Presidencia a efectos administrativos. Se les habilitará un edificio con salas de reuniones, comedor, despachos y dormitorios por si fuera necesario. La seguridad del Consejo de Estado globalmente y la de cada miembro tendrá la misma prioridad que la del Jefe del Estado. Dispondrán de sistemas de comunicación con el exterior a prueba de sabotajes y líneas directas de comunicación con cada uno de los partidos políticos de los que proceden.

En el Consejo de Estado recaerá la función importantísima de vigilar el cumplimiento del Pacto. El mando del ejército recaerá en la autoridad del Consejo de Estado, mientras que a efectos organizativos recaerá en el Ministro de Defensa.

Sus miembros natos serán los representantes de los partidos firmantes de este acuerdo (se recomiendan dos por partido) y el Jefe de Estado. Además de esta representación de partidos, habrá una presencia de miembros no natos (personalidades demócratas de gran relevancia y miembros de la judicatura, representación de minorías, etc).

Una vez formado el Consejo de Estado con los miembros natos, nombrará una comisión paritaria que designará a los demás miembros no natos.

Los miembros del Consejo de Estado permanecerán en sus funciones hasta la formación del nuevo Consejo de Estado.

El Consejo de Estado determinará la duración de la primera fase de la transición.

Hasta la formación de un parlamento democrático, el Consejo de Estado convalidará los Decretos Leyes.



GOBIERNO DE TRANSICION

El Primer Ministro recibe del Consejo de Estado los mandatos para la política del Gobierno de Concertación nacional.
Dado que existen dos periodos claramente definidos durante la transición, habrá dos mandatos del gobierno.

El primer mandato.-
Debe organizar una acción de gobierno basado en el Pacto y por tanto de gran significado político. Cuando decimos político, nos estamos refiriendo a que lo político - sinónimo de compromiso- infundirá todos los actos que lleve a cabo. Su misión es transmitir el mensaje de que todos -todos los partidos, todas las etnias- son importantes por igual en el País y que todos tendrán la posibilidad de participar en la elaboración del modelo de Estado y de las reglas de juego de ese Estado.

Durante ese primer mandato el Gobierno debe crear un clima de libertad y de respeto, Y para que nadie se sienta marginado es necesario el consenso. Así se garantiza que se van a terminar con los atavismos que arrastra la sociedad guineana: falta de acuerdo interétnico, sociedad tradicional y sociedad moderna divorciadas, partidos y asociaciones modernas poco vertebrados en la sociedad, confusión jurisdiccional de la persona civil, valores modernos eclipsados por la barbarie, preeminencia de lo CIVIL sobre los cuerpos armados, tratamiento injusto del conocimiento, de la formación y de la ciencia como elementos de una sociedad moderna y modernista, la violencia como mecanismo no válido para la solución de conflictos sociales, el hecho nacional versus el hecho étnico, la desorganización como método, etc.

Es por todo ello que durante el primer periodo el Gobierno no podrá negociar compromisos externos importantes. Su orientación es hacia el interior: crear un clima de sosiego, paz, tranquilidad y respeto, necesario para que los guineanos se pongan a trabajar sobre cómo quieren construir el nuevo Estado, sin sobresaltos de origen externo o extraño.

Segundo Mandato.-
Es el segundo periodo de la Transición, que se inaugura después de la aprobación de la Constitución.

El Gobierno en este periodo tendrá como misión desarrollar las leyes más urgentes contempladas en la Nueva Constitución, iniciar las obras e infraestructuras que van a ser necesarias o útiles a los futuros gobiernos democráticos y que en su condición de Gobierno Nacional está en condiciones de acometer. La Reconstrucción Nacional será por tanto el objetivo prioritario del Gobierno de esta segunda etapa. Para ello podrá firmar acuerdos con otros estados, en el marco de un nuevo Estado que ha sido consensuado. Podrá adquirir compromisos para llevar a feliz término la culminación del periodo transicional.

Es en suma un gobierno todavía no democrático pero que opera en un marco democrático normalizado. Desde ese marco, las expectativas estarán bastantes definidas y las incertidumbres sobre el futuro reducidas. Por ello podrá comprometer al País en un Plan de Reconstrucción Nacional, sabiendo que los gobiernos futuros asumirán los compromisos de un Estado con continuidad, resultado de un contrato social debidamente debatido y negociado.

El Gobierno en esta segunda etapa actuará ya en un Estado de Derechos que funciona de modo automático. Aquellos elementos que no hayan sido debidamente resueltos para esa funcionalidad automática durante la etapa anterior y que serán sin duda de índole administrativa, serán igualmente abordados y resueltos por el Gobierno en el segundo mandato. En éste, el Gobierno tendrá carácter eminentemente técnico. La eficacia, la eficiencia, el economicismo y el pragmatismo animarán sus actos. Podrá ser ideológicamente monocolor o de independientes o mezcla de diversa procedencia. Este aspecto no creará conflictos importantes ya que se ha construido el Estado de modo consensuado. Sin embargo, aunque el gobierno actúe sin preminencia política, lo político estará presente porque trabajará en el marco de la Nueva Constitución y recibirá un mandato más explícito emanado de los partidos políticos que han conformado el Pacto Nacional para la Transición Democrática, a través del Consejo de Estado.

Al término del Gobierno de Transición, se habrá resuelto la Reforma Administrativa profunda, la aguda Crisis Económica y la Orientación o posicionamiento de Guinea en relación al exterior como País africano, democrático, moderno y occidental, estable social e institucionalmente, que infunda confianza a los promotores económicos nacionales y extranjeros.


LA CAMARA CONSTITUYENTE

La Cámara Constituyente tendrá como misión fundamental la de debatir y redactar la nueva constitución.

Para su formación se convocarán elecciones constituyentes.
En esta Cámara, además de los representantes elegidos por sufragio universal, se incluirá una representación de personalidades destacadas en lo cultural, académico, con autoridad tradicional, de las Fuerzas Armadas, todos ellos de vocación democrática clara.

Estos representantes serán designados por el Jefe del Estado, a propuesta del Consejo de Estado.

Algunos elementos del Pacto para la Transición Democrática, que figuran más adelante, tienen que ver con el modelo de Estado. Pero el modelo de Estado será definido por la Cámara Constituyente. Por lo tanto, para que lo pactado vaya a formar parte de la nueva Constitución, las fuerzas firmantes de este Pacto se presentarán a las elecciones a Constituyentes en lista única, obligándose a hacer campaña por sus candidatos, que deberán respetar, si son elegidos, los elementos contenidos en el Pacto que hacen alusión al modelo de Estado y que hemos definido como COMPROMISO HISTORICO.

La Cámara Constituyente tendrá además la misión de homologar los decretos-leyes del Gobierno de Transición, especialmente las leyes de Presupuestos y las del Poder Judicial.

Aconsejamos que un tercio del periodo de sesiones se desarrolle en Malabo, otro en Bata y otro en San Antonio de Palé (Annobón).

La Cámara será disuelta por el Jefe de Estado, a propuesta del Primer Ministro, al convocarse las primeras elecciones generales democráticas.

La Cámara Constituyente podrá nombrar una Comisión Constituyente cuyos trabajos tendrán un periodo máximo de 4 meses. Al término de la redacción del proyecto de constitución, éste será discutido y aprobado en sesión plenaria como Proyecto de Constitución. El Gobierno de Transición convocará después el Referéndum para aprobar la Constitución.


EL JEFE DE ESTADO

El Jefe de Estado será aquella persona consensuada por los partidos de la oposición Su perfil debería coincidir con el que se exige a los Jefes de Estado en los sistemas parlamentarios, pues su misión es representar al Estado con voluntad de cambio, mediar en las disputas, obrar siempre en interés del pueblo sin poner en peligro la unidad nacional y reconocer que está cumpliendo una misión histórica en un tiempo limitado. Debe saber controlar los poderes ilegítimos que operan en el País cuyo desmantelamiento es perentorio para evitar involuciones, debe ser dialogante y debe servir de equilibrio entre partidos y grupos étnicos. Todo Guineano se debe sentir representado en él para sentir Guinea Ecuatorial como algo que pertenece a todos y donde todos tienen las mismas oportunidades para realizarse. Debe cuidar el interés nacional por encima de presiones extrañas.

Su permanencia asegura la irreversibilidad del cambio democrático mediante pautas negociadas y no se debe sentir minimizado por compartir el poder con el Primer Ministro y el Consejo de Estado, con los que trabajará muy estrechamente.

Debe ser consciente que es jefe de Estado de un País arruinado moralmente y sin infraestructura, que se está reconstruyendo. Debe conocer los mecanismos procedimentales al uso en los Estados de Derecho.

A fin de dar garantías a las etnias minoritarias de que el nuevo Estado les pertenece al igual que el resto de la población mayoritaria y como signo de modernidad y respeto, se preconiza que el Jefe de Estado durante la transición pertenezca a una etnia minoritaria.


FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Aunque el Ejército no forma parte de los actores del cambio, hay que determinar su modo de funcionamiento durante el período de transición. La Justicia, la Ley, las resoluciones emanadas del Consejo de Estado, del Gobierno y de la Judicatura, tienen como base de última instancia la coerción. Y ésta la provee la policía y el Ejército, donde descansa la fuerza. Por otro lado, para asegurar la irrevocabilidad de la transición a la democracia, es necesario que estas fuerzas cumplan con lo pactado por el poder civil, no debiendo en ningún caso promover ninguna acción desestabilizadora ni regresiva.

Las Fuerzas Armadas constituyen el baluarte del Estado, firmes defensoras de la Constitución Democrática y siempre al servicio del Pueblo representado por sus instituciones. El Ejército, de acuerdo con estos principios, se somete al Poder Civil ya que éste emana del Pueblo.

Debido a la destrucción realizada por la dictadura en el ejército, será necesario modernizarlo urgentemente y dotarlo de los instrumentos modernos que sean necesarios para la correcta aplicación de las ordenanzas militares.

La estructuración de los cuerpos armados implica la unificación racional de los ejércitos, de sus cuerpos y de sus armas. Deberá estudiarse la posibilidad de crear un único cuerpo armado llamado Guardia Nacional, que llevará a cabo misiones en varios escenarios, pudiendo especializarse la tropa en consonancia con los escenarios (Guardia Nacional Marítima, Aérea y Terrestre).

En un documento posterior que será objeto de pacto, se decidirá al detalle el funcionamiento del ejército y de las fuerzas de seguridad.


SISTEMA JUDICIAL

El Sistema Judicial es la garantía del Estado de Derecho. Su importancia es por tanto crucial para la instauración del Estado de Derecho y de la Democracia, por tanto la organización del sistema judicial se llevará a cabo en la fase temprana del proceso de transición, al no existir siquiera un embrión de sistema judicial en el País.

Todos los profesionales del futuro sistema judicial –jueces y magistrados, secretarios y fiscales- serán necesariamente titulados universitarios que recibirán una formación ulterior en la Escuela Judicial. La excepción son los jueces de Paz.

Desde el primer día se llevará a cabo la labor de formar a los profesionales del Derecho, de forma urgente, para que desarrollen sus funciones de forma más rápida, sin por ello poner en peligro los principios que rigen la carrera judicial.

Los partidos judiciales serán ampliados y sus demarcaciones territoriales se ajustarán lo más posible a las demarcaciones territoriales administrativas del Estado: Comunidades autónomas, provincias y municipios.

Existirá un Consejo General del Poder Judicial, máxima instancia del poder judicial, que gestionará además un presupuesto independiente del poder judicial. Mediante este presupuesto se gestionarán todas los recursos humanos y materiales del sistema judicial.

Mientras se aprueba la nueva constitución, que definirá las funciones del Poder Judicial, sólo se podrán organizar los tribunales menores durante la transición, dejando las instancias superiores (Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional) inhábiles para evitar situaciones contradictorias.

Asimismo se establecerá un marco adecuado para la cooperación con los profesionales de la abogacía, con el fin de obtener la máxima eficacia en el funcionamiento global del sistema.

Las instituciones penitenciarías dependerán del Poder Ejecutivo.

Podrá crearse una policía judicial como cuerpo autónomo de las fuerzas de seguridad del Estado o podrá delegarse en éstos la función de policía judicial.

La Fiscalía del Estado tomará una parte importante en la fase de instrucción de los procesos judiciales.



CONFERENCIA DE RECONCILIACIÓN NACIONAL

La Conferencia de Reconciliación Nacional es el evento más importante que se desarrollará en el País después del Cambio.

No existe un frente de lucha en el país entre unos y otros que pudiera hacer creer en la necesidad de una verdadera reconciliación. Pero con este evento, se espera que se perdone a los que pidan clemencia y se conozca la verdad.

Su misión será investigar todas los crímenes y todas las violaciones de los Derechos de Propiedad, desde el 12 de octubre de 1968, aclarando muchas situaciones dudosas y escuchando de parte de los actores del sufrimiento del pueblo, las razones que les motivaron, sus errores, sus miedos y sus peticiones de clemencia. Como misión subsidiaria tendrá la de devolver la paz y el espíritu de sosiego a toda la sociedad guineana.

Se convocará como más tarde tres meses después de la fecha del Cambio, después de llevar a cabo una investigación inicial somera de los crímenes cometidos a través de encuestas a las víctimas y victimarios. A ella podrán concurrir todos aquellos que crean haber sido menoscabados en sus derechos y busquen una compensación por parte del Estado o por parte de los autores de las conculcaciones.

Sus conclusiones serán elevadas al poder judicial para que se abran procesos penales y civiles.

El Estado también podrá presentarse como parte para recabar la compensación de bienes a todos aquellos que usurparon las riquezas del Estado.

El Estado será el responsable subsidiario de las responsabilidades civiles que se pongan al descubierto durante la Conferencia de Reconciliación. Las viudas y huérfanos serán compensados por el Estado si los victimarios no pudieran hacerlo.


Firma de 13 partidos y ONG´s

Fuente: Propia

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