GUINEA ECUATORIAL. JUICIO A LA OPOSICIÓN POLÍTICA.-
El rumor no sólo parece confirmarse, el rumor también adquiere cuerpo, se materializa. El juicio del presidente Obiang a sus oponentes políticos comienza el próximo jueves, 23 de mayo. Quiénes serán los acusados? ¿Cuántos serán? ¿Estarán presentes en la Sala todos los hasta ahora detenidos o sólo una parte simbólica de ellos, pensando que los otros para qué?
Pocas certezas cabe tener al respecto con el manto de silencio extendido sobre la situación de los detenidos desde el catorce de marzo. Pocas certezas, sí, pero todavía alguna es posible abrigar: la total negación de las garantías esenciales del debido proceso a los imprescindibles acusados, cuando los haya o aparezcan.
Abstracción hecha de que el juicio alcance el rango de pantomima para mayor disfrute del más alto magistrado de la nación y ahí quede, lo indiscutible es que la actuación de los poderes públicos guineanos en este caso viola los preceptos más básicos de las normas internacionales que aseguran a cualquier persona la tutela judicial en el marco del proceso debido, por serias y escrupulosas que las autoridades guineanas pretendan ser, en adelante, con la actividad enjuiciadora que se proponen llevar a cabo.
Los tribunales de excepción son incompatibles con el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella. Sin embargo, el órgano jurisdiccional previsible en Malabo será sin duda un tribunal de excepción, mientras el derecho recién indicado es piedra fundamental del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dos sentidos en frontal colisión, que se contraponen, el que protege y respeta la vida y dignidad de la persona frente al que niega o desprecia ambas.
¿Qué subsistirá del derecho a ser asistido por un defensor de su libre elección, que el mismo Pacto asegura a todo acusado como garantía mínima, después de la disolución del Colegio de Abogados? En igual quiebra se verá el derecho del acusado, complementario del anterior, a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa en comunicación con ese mismo defensor de su libre elección, cuando el juicio se organiza de súbito, por sorpresa, en comparación con unos cargos que se presagian capitales, en un acto en completa desproporción. Y, de este modo, todos los demás preceptos violados.
La comunidad internacional no puede ocultarse que el juicio de Malabo es signo inequívoco de actos venideros aún más graves, como no desconoce que la primera convención de Naciones Unidas sobre problemas humanitarios fue aprobada en Nueva York hace más de cinco décadas no sólo para sancionar el delito de genocidio sino, sobre todo, para prevenirlo, pues ofrece mayor valor la protección de la persona que el castigo a quien la agravia. Motivo por el cual ha de ser interés de la comunidad internacional demandar de los estados que aprecian y respetan el sistema jurídico internacional de garantías personales que, libres de falsas razones de política exterior o intereses conómicos mezquinos, requieran de los poderes públicos guineanos la restitución a todos los detenidos y futuros acusados de los derechos fundamentales que, tan ilícitamente, esos poderes les han despojado.
Madrid, mayo de 2002
Distribuye ASODEGUE, 21 de mayo 2002.
Fuente: ASODEGUE