Malabo:  31°C | Rocío: 27°C
   Madrid:  06°C | Rocío: 02°C
 Malabo     Madrid
Logo de genet
      Buscar: en:   Noticias   Enlaces   Anuncios  

Login

Home
Intro/Ayuda
Noticias
Anuncios
Autores
Lenguas
Foro de Debates
Apuestas
Quiz
Calculador de Francos CFA a Euro
Calculador de Euro a Francos CFA
F CFA <---> Euro
Cambios Recientes
Contacto
Suscribirse
Foro/Chat
Estadística
Enlaces
Documentos
Promoción
Su página de inicio
Recomendar

¡Viva Patricio Nbe!

Visitas desde
06/02/2003 :


Rafi, heroina de la informacion
Rafi, la voz de los sin voz
Galeria de Ilustres de Guinea Ecuatorial

Formato para impresión Email anterior Noticias posterior Compartir en Twitter

Editorial

PROCESO CONTRA LA OPOSICIÓN EN GUINEA ECUATORIAL


publicado por: asociación de solidaridad democrática con guinea e ASODEGUE el 23/05/2002 11:35:59 CET

ESTADO DEL PROCESO CONTRA LA OPOSICIÓN EN GUINEA ECUATORIAL.


A pesar del anuncio del ministro, y la manifestación de una más que dudosa voluntad de transparencia en el desarrollo del proceso, graves irregularidades empañan ya el proceso desde su inicio.

Conviene recordar que en Guinea Ecuatorial está vigente la legislación penal española, tanto sustantiva como adjetiva, de 1968, fecha en el país accedió a la independencia; se trata del código penal, código de justicia militar y ley de enjuiciamiento criminal.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en la ley de enjuiciamiento criminal y la situación que nos ocupa, se supone que el procedimiento que se sigue es el común, para delitos graves, regulado en los libros II y III de antes citada ley procesal pena.

Dentro del proceso común, se supone que ahora nos encontramos en la fase intermedia posterior a la de la instrucción del sumario y anterior al juicio oral.

Es precisamente a últimas horas del día de ayer cuando el Tribunal procedió a la designación de los abogados que en el turno de oficio debían asumir la defensa de los 144 procesados, que a excepción de unos tres, han estado en situación de prisión provisional incomunicada desde inicio de las detenciones el pasado día 14 de marzo, habiendo sido torturados de forma cruel y salvaje, hasta el extremo de que muchos de ellos no pueden todavía valerse por sí mismos, puesto que no se han recuperado todavía de la lesiones sufridas.

Los defensores designados en turno de oficio y alguno que otro designado libremente por algún procesado, recibieron en el día de ayer, copia del auto de procesamiento dictado con fecha 5/05/2002 por el juez de Instrucción accidental de Bata así como la calificación provisional de la causa hecha por el Fiscal del Tribunal de Apelación de la Región continental, acompañada en cada caso de los folios sumariales que el Tribunal a juzgado de interés de la parte o procesado en cuestión. Hasta esta mañana día 22 de mayo, ningún letrado ha podido entrevistarse con su representado.

Si se tuviera en consideración lo que dice la ley, los defensores deberían disponer de 5 días, contados desde el día de hoy 22 de mayo, para evacuar el trámite de la calificación provisional que se les ha confiado. Sin embargo, el Tribunal pretende que el juicio empiece el jueves 23, con lo que los defensores dispondrían sólo de 1 día para calificar, si es que a eso se le puede llamar calificar.

Las irregularidades, muy graves por cierto, quedan de manifiesto a raíz de la situación descrita, particularmente porque:

- El auto de procesamiento se ha notificado a los procesados 12 días después de que les fuera leído por el Secretario del Juez Instructor y el Tribunal pretende ignorar el derecho que asiste a las partes para recurrir contra el referido auto.

- Hasta ahora no se ha permitido que los procesados mantengan comunicación alguna con los abogados defensores que les han sido designados.

- El Tribunal y el Juez de Instrucción son de Bata, sin jurisdicción en Malabo, por lo que no se entiende en base a qué criterio se ha decidido su competencia para conocer esta causa, si no es por razones políticas, sin apoyo en precepto legal alguno.

- Los abogados defensores no han recibido la causa para poder calificar, sino algunos folios sumariales sueltos, lo que resulta una ilegalidad que impide a los abogados defensores conocer cabalmente todo el proceso que ha seguido la instrucción de la causa, desconocimiento que sin duda alguna crea indefensión.

- Si el juicio oral se inicia el día 23, significaría de hecho que la defensa sólo dispondría de un día para la calificación, pero sin el material necesario para ese trabajo y sin haber podido hablar con sus defendidos. También significaría que se le niega a la defensa su derecho a recurrir contra el auto de procesamiento y que el Tribunal salta a la torera la obligación que tiene de, una vez recibida las calificaciones, dictar auto admitiendo o denegando las pruebas propuestas para que la defensa pueda en su caso protestar contra la inadmisión de alguna de las propuestas a efectos del recurso de casación.

- Es precisamente en el mismo auto en el que el Tribunal admite las pruebas que estime pertinentes, rechazando las que no, donde ha de señalar el día que deban comenzar las sesiones del juicio oral, por lo que, queda claro que hasta ahora no lo ha hecho y, el día 23 señalado para dicho juicio, no lo ha sido por el Tribunal, sino que ha sido fruto de una decisión impuesta por el gobierno, por criterios puramente políticos como corresponde a un juicio sin las más elementales garantía de defensa.


TODO LO ANTERIOR SIN ENTRAR EN EL ANÁLISIS DEL FONDO, QUE RESULTA SIMPLEMENTE DANTESCO.

A título de ejemplo sirva el hecho de que el Juez de Instrucción califica a la causa como CAUSA SUMARÍSIMA, siendo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla ningún procedimiento de ésta índole. En cambio sí que existe un procedimiento sumarísimo en el Código de Justicia Militar, para DELITOS FLAGRANTES. El Juez Instructor, que pretende pasar por un Juez ordinario y civil se ha dejado traicionar y engañar puesto que en el fondo de lo que se trata y se ha hecho, es conducir la instrucción “modus militari”, si cabe la expresión.

LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL MINISTERIO FISCAL

El Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Letrado del Tribunal de Apelación de Bata, en su escrito de calificación provisional de fecha 17 de mayo, llega alas siguientes conclusiones, expresadas de forma resumida:

Primera: “Que de todo lo actuado, damos por reproducidos en toda su integridad los antecedentes de hecho así como los fundamentos jurídicos recogidos en el Auto de Procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción .......”

Segunda: “Los hechos relatados, sin ánimo de prejuzgar son constitutivos de los supuestos delitos de:

1.- “Homicidio al Jefe al Jefe de Estado, al que se refieren los artículos 142 y siguientes del Código Penal vigente”.
2.- “Atentado contra la forma de Gobierno .... art.163”
3.- “Rebelión, ...... art. 214 y siguientes ...”

Tercera: “De conformidad con el Código Penal vigente, son responsables en calidad de autores de la perpetración de los hechos delictivos los procesados por su participación activa y directa.”

Cuarta.- “Concurren circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal: 2ª, 6ª, 7ª, 12ª y 15 del artículo 10 de Código Penal vigente”.

Quinta.- “Procede imponer contra los mismos las siguientes penas:

A).- A la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR A MUERTE los encartados (8) Felipe Ondo Obiang, Guilermo Nguema Elá, Domingo Nfá Nvé, Benito Ntutumu Eyene, Lorenzo Ondo Elá, Donato Ondó Ondó, Angel Ovono Akumbega y Juan Mbá Esono.

B).- A la pena de VEINTE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN MAYOR, los procesados (18 personas en total): Plácido Micó Abogo, Pablo Nguema Mbá, Salomón Ovenga Mbá, César Elá Ondó, Julio Ndong Elá Mangué, Carmelo Bikó Ngua, Mariano Ekua Sima, Patricio Ndong Bee, Lucas Oyono Nsue, Mariano Oyono Ndong, Venancio Micó, Juan Ovono Obiang....

C).- A la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN MAYOR, confinamiento, inhabilitación absoluta y especial en su grado máximo (un grupo de 31 personas), entre las que se encuentra el sacerdote Jesús Ndong Mbá.

D).- A la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN MAYOR, confinamiento, inhabilitación absoluta y especial (un grupo de 86 personas) entre ellas, Bato Obam Nsue Mangue y Emilio Ndong Biyogo.

Sexta.- “Procede también imponer a todos y a cada uno de los procesados las penas accesorias de inhabilitación especial; inhabilitación absoluta de ejercer cargo o profesión; y pérdida del derecho de sufragio pasivo y activo durante el tiempo que dure la condena”.

Séptima.- Se establece una indemnización de TRES MIL MILLONES DE FRANCOS CFA (3.000.000.0000 Fcfa)


Fuente: CPDS

¡Nota importante!
El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net
Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

Usuarios en linea: 16810


Noticias
Recientes

Síguenos en:

© Guinea-Ecuatorial.net (Nvo Zang Okenve 2004 - 2014) - Foro Solidario por Guinea. Todos los derechos reservados. email: info@guinea-ecuatorial.net