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Actualidad AfricanaNigeria: Presión para que Yar'Adua deje el Poder EL MEND y otros grupos amenazan con volver
Abuja.- El Tribunal Supremo Federal en Abuja, declaró el viernes 22 al Consejo Ejecutivo Federal (FEC) que tiene 14 dias para probar medicamente que el presidente Umaru Yar'Adua está capacitado para llevar a cabo sus funciones.
Por otro lado el presidente del AGF Michael Aondoakaa, que se presentó en persona para contratacar la declaración del proceso incoado por los demandantes, argumentó que la demanda es prematura y carente de legitimidad procesal. También argumentó que el Tribunal carece de jurisdicción para abordar el proceso y que no tiene autoridad para declarar vacante el puesto del Presidente cuando todavía está vivo y capaz.
______________________________________________________ JT Afrique - 03 fevrier 2010 - Edition de la mi-journée Cargado por AFRICA24. - Vídeos de noticias del mundo entero. Guinea: continuidad de la DICTADURA Obiang vuelve a reinar como viene haciendolo desde hace 30 años, sin solución de continuidad. Se habla de nombramientos de ministros, ministros de Estado, viceministros, secretarios de Estado, directores generales, etc. Todo ello sin una ley sobre las funciones del gobierno y de la Administración del Estado (Ley de la Función Pública). Los decretos de Obiang se basan en la constitución, no se basan en ninguna Ley. El hecho es llamativo para cualquier ciudadano formado o acostumbrado a la producción normativa. El país parece no tener leyes, solo funciona con decretos presidenciales. Por ejemplo El Decreto 7 / 2010, de 13 de enero ofrece la nueva lista de Ministros que formarán el nuevo Gobierno. Este decreto establece literalmente que “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y previas consultas mutuas con el Primer Ministro-Jefe de Gobierno; En atención a las circunstancias que concurren en sus personas y en el uso de las facultades que Me confiere el artículo 39, inciso g) de la Ley Fundamental del Estado, vengo en nombrar a los Miembros del Gobierno como sigue:..... Si tomamos el caso de España, hay, además de la Constitución, una Ley de la Función Pública, una Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, una Ley del Gobierno, etc. Esto supone abordar con rigor la complejidad de las estructuras organizativas. No se trata de imitar o de copiarlo en Guinea. Se trata de hacer las cosas de acuerdo a un ordenamiento. Porque toda acción de gobierno y de la Adminitración debe estar reglado. Y reglado significa que debe haber una norma, del rango adecuado, para ejecutar cualquier acto. Como los nombramientos o las funciones de un ministro o de un ministerio. Por ejemplo, La Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, en España, establece quien nombra y cesa a quien y qué rango tiene esa normativa. Por ejemplo: *. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución. *. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. *. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan. Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros. Los nombramientos de ministros se hacen siempre mediante real decreto y siempre a propuesta del Jefe de Gobierno, que firma, junto con el Jefe de Estado, el decreto. Las formas de las normas, son: Primero la Constitución, despues vienen las leyes (a veces antes de ellas las llamadas leyes orgánicas), decretos-leyes, decretos, decretos del jefe de gobierno, decretos del consejo de Gobierno, acuerdos del Consejo De Gobierno, Orden Ministerial y Resolución. Siempre un decreto se sustenta en una Ley, la forma inmediatamente superior, no puede sustentarse directamente en la Constitución como hacen los famosos decretos presidenciales de Obiang. En el caso de España, el decreto real de designación del jefe de gobierno (presidente de Gobierno), una excepción a esta regla, se sustenta en la Constitución porque ésta hace alusión directa al nombramiento del Presidente de Gobierno. Los directores generales deberían ser escogidos por los ministros de cada ramo de entre los funcionarios de carrera o funcionarios técnicos, o sea titulados universitarios adscritos a los ministerios. Un ministro no puede ser rssponsable si no ha escogido a su equipo para cumplir la función que le han encomendado el jefe de gobierno de acuerdo a la Ley. Obiang no debería escoger a los directores generales, de hecho ni siquiera deberia escoger a los ministros, si de verdad el Primer Ministro es jefe de gobierno. Milam Tang deberia escoger a su gobierno.
Vamos a contar mentiras tra-la-ra
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