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RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL publicado por: Agustin Nze Nfumu el 26/12/2002 11:41:02 CET
Transcripción del original
El Tribunal Constitucional en pleno, compuesto por los Excmos. Señores Don Francisco-Javeier Ngomo Mbengono, Presidente ; Don Adolfo Nguema Ndong, Don Pedro Nsue Ela, Don Maximiliano Micha Nguema, Don Juan-Carlos Ondo Angué, y Don Epifanio Muñoz Gerona, don Jesús Ngomo Nvono, Magistrados.
Tras las deliberaciones de la reunión celebrada en el día diecinueve de diciembre del presente año dos mil dos ha pronunciado
LA SIGUIENTE RESOLUCION :
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
VISTA la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial.
VISTA la Ley Orgánica número 2/93, de fecha 8 de enero, Reguladora del Trubunal Constitucional de la República de Guinea Ecuatorial.
VISTA la Ley número 15/1995, de fecha 9 de junio por la que se regulan las Elecciones Presidenciales en la República de Guinea Ecuatorial.
VISTO el Decreto de la Jefatura del Estado número 100 de fecha uno de noviembre del presente año dos mil dos, por el que se convocan Elecciones Presidenciales Anticipadas en la República de Guinea Ecuatorial.
VISTA la Resolución de la Junta Electoral Nacional de fecha 19 de noviembre del presente año dos mil dos, en virtud de la cual, la Junta acordó la aceptación y proclamación de cinco Candidatos para la Presidencia de la República.
VISTO el Acta del Escrutinio General remitido a este Tribunal Constitucional de la República de Guinea Ecuatorial, por la Junta Electoral Nacional de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dos, en cumplimiento del artículo 140 de la vigente y precitada Ley número 15/1995 de fecha 9 de junio por la que se regulan las Elecciones Presidenciales.
CONSIDERANDO que según la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial, el tribunal Constitucional estatuye obligatoriamente sobre la regularidad de las Elecciones Presidenciales y es ella la que proclama los resultados.
CONSIDERANDO que del exámen de los documentos transmitidos a este Tribunal Constitucional, por la Junta Electoral Nacional, se ha respetado escrupulosamente la Ley Fundamental, y la Ley número 15/1995 de fecha 9 de junio, por la que se regulan las Elecciones Presidenciales, cuyas disposiciones garantizan la regularidad, transparencia y la sinceridad del escrutinio.
CONSIDERANDO que del exámen de los documentos transmitidos, por la Junta Electoral Nacional, todo el proceso de la presente Elección Presidencial, se ha efectuado con las garantías necesarias para asegurar la transparencia en su desarrollo, lo cual se manifiesta en la composición de las Juntas electorales, con miembros de origen del Poder Judicial designados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la participación de los Representantes de los Candidatos con voz y voto en los Organos electorales.
CONSIDERANDO que del exámen de los documentos transmitidos por la Junta Electoral Nacional, todos los Candidatos, sin excepción han gozado de plena libertad de llevar a cabo la Campaña Electoral durante el periodo habilitado, sin más limitaciones que el respeto a la Ley.
CONSIDERANDO que del exámen de los documentos transmitidos por la Junta Electoral Nacional, a este Tribunal Constitucional, todos los Candidatos en número de cinco y sus colaboradores han participado libre y activamente en todas las etapas de estas Elecciones Presidenciales y que sus interventores han firmado debidamente las Actas del mismo.
CONSIDERANDO ilegal y no ajustado a derecho la pretensión de cuatro Candidatos a estas Elecciones Presidenciales de retirarse de las mismas en el momento justo de cerrar los colegios electorales, POR CUANTO LA SAGRADA VOLUNTAD DEL PUEBLO de Guinea Ecuatorial ya se había manifestado en los Colegios Electorales, y esta voluntad debe ser Constitucionalmente respetada por todos los Candidatos.
CONSIDERANDO que en el desarrollo del proceso electoral no se ha recibido ninguna reclamación legal ni protesta alguna, durante los plazos establecidos en la Ley número 15/95 de fecha 9 de junio, Ley que regula las Elecciones Presidenciales.
CONSIDERANDO que la Ley número 15/95 de fecha 9 de junio citada en su artículo 118 párrafo tercero dispone : Finalizado el escrutinio, se formalizará el Acta de proclamación de resultados que la Junta Electoral Nacional elevará al tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO todo lo anterior,
Este Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial efectúa en este acto la proclamación de los resultados definitivos de las Elecciones Presidenciales celebradas el día 15 de diciembre del presente año dos mil dos.
LA ELECCION DE PRESIDENTE de la República de Guinea Ecuatorial ha tenido los siguintes resultados :
1. Electores inscritos en el Censo......................................... 215.447 2. Electores que han votado.................................................... 211.104 3. Votos válidos.......................................................................... 210.549 4. Votos nulos............................................................................. 386 5. Votos en blanco..................................................................... 168
VOTOS OBTENIDOS POR CADA CANDIDATO :
1. OBIANG NGUEMA MBASOGO ....................... 204.367 = 97,1% 2. Buenaventura MONSUY ASUMU NSEGUE... 501 = 0,2% 3. Secundino OYONO AWONG ADA................... 449 = 0,2% 4. Jeremías ONDO NGOMO.................................. 663 = 0,3% 5. Celestino BAKALE OBIANG.............................. 4.570 = 2,2%
PORCENTAJE ELECTORAL :
Participación Electoral.................................................................... 98%
Abstenciones..................................................................................... 2%
CONSIDERANDO que según el artículo 31 de la Ley Fundamental, el presidente de la República es elegido por sufragio universal, directo y secreto por mayoría relativa de los votos válidamente emitidos.
CONSIDERANDO que el artículo 95 de la Ley Fundamental dispone en su apartado segundo « c » lo siguiente : Compete al Tribunal Constitucional, Proclamar resultados definitivos de las Elecciones Presienciales, Legisltivas, Municipales y las Operaciones de Referéndum.
CONSIDERANDO que el Candidato Obiang Nguema Mbasogo del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial ha obtenido un total de 204.363 votos que representan el 97,1% sobre el total de lols votos validamente emitidos.
CONSIDERANDO que el artículo 34 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial establece que el Presidente de la República es elegido por un periodo de siete años, pudiendo ser reelegido.
Por este motivo,
El Trubunal Constitucional de la República de Guinea Ecuatorial conla autoridad que le confiere la LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL ha decidido :
PRIMERO.- Proclamar al Excmo. Señor Don Teodoro Obiang Nguema Mbasogo Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, para un nuevo mandato de siete años.
SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente Resolución al Presidente de la República y a los Restantes Candidatos ; por medio del Gobierno, notifíquese asimismo a los Representantes del Estado en las circunscripciones administrativas, así como a los Jefes de Misiones Diplomáticas y Consulares de la República de Guinea Ecuatorial.
Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en los medios informativos nacionales.
Hecho en Malabo, a veinte días de diembre del año dos mil dos
Fuente: OFICINA NACIONAL DEL PDGE
¡Nota importante! El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos
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