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Editorial

Proposición no de Ley sobre medidas compensatorias a ciudadanos españoles ex-residentes en la antigua colonia de Guinea Ecuatorial.


publicado por: J. Ondo Ndong el 23/06/2003 15:11:30 CET

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
20 de junio de 2003

...

Núm. 555
(161) Proposición no de Ley en Comisión
AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Proposición no de Ley sobre medidas compensatorias a ciudadanos españoles ex-residentes en la antigua colonia de Guinea Ecuatorial.

Acuerdo:

Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Asuntos Exteriores. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.

A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Xavier Trías i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el articulo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la Comisión de Exteriores del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley sobre medidas compensatorias a ciudadanos españoles ex residentes en la antigua colonia de Guinea Ecuatorial.

Antecedentes
En fecha 5 de abril de 1995, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que hacía referencia a las medidas compensatorias a ciudadanos españoles ex residentes en la antigua colonia de Guinea Ecuatorial. El objetivo de esta Proposición no de Ley era resolver el problema de aquellas personas que abandonaron la ex colonia española como consecuencia del deterioro de las relaciones entre el Gobierno español y el Gobierno de Guinea, dejando todos sus bienes en dicho territorio.

En ella se instaba al Gobierno, por una parte, a elaborar en el plazo de seis meses un censo en relación a los españoles que tuvieron que abandonar la colonia y por otra parte, se establecía que en el plazo de dos meses a contar desde la elaboración de dicho censo, se debían concretar las medidas.

Unos meses más tarde, el Grupo Parlamentario Catalán formuló dos preguntas al Gobierno (31 de mayo y 20 de septiembre de 1995): una en relación a las medidas que había adoptado el Gobierno para dar cumplimiento a la Proposición no de Ley mencionada y la segunda para conocer en qué punto se encontraba la confección del censo qué debía elaborar el Gobierno. En ambos casos se respondió que se estaba trabajando en el tema, que resultaba del todo laborioso.

Así mismo, durante el mes de diciembre de 1995 y una vez concluidos los plazos, se produjo una comparecencia del Subsecretario de Asuntos Exteriores (a petición del Grupo Parlamentario Catalán y para informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la mencionada Proposición), en la cual se pusieron de manifiesto dichas dificultades y se hablaba de la creación de una Comisión Interministerial para proceder en este caso como se había procedido en casos similares.

Durante el mes de febrero de 1997 se produjo de nuevo la comparecencia del Subsecretario de Asuntos Exteriores también a petición del Grupo Parlamentario Catalán, para informar de las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Proposición no de Ley, en el transcurso de la cual el Gobierno puso de manifiesto, entre otros aspectos, que lo que en principio parecía circunscribirse a un mandato de elaboración técnica más o menos compleja de un censo, había mostrado posteriormente un alcance político, económico e incluso jurídico que transcendía del marco del propio Departamento de Asuntos Exteriores y se señalaba que se seguiría trabajando para encontrar una solución a este problema.

En fecha 6 de octubre de 2002, y como consecuencia de una Pregunta formulada por el Grupo Parlamentario Catalán, una vez más sobre las medidas para compensar y ayudar a los ciudadanos que sufrieron perjuicios económicos por el abandono de bienes y actividades en Guinea Ecuatorial como consecuencia del deterioro de las relaciones políticas entre España y su antigua colonia, el Gobierno alegaba las dificultades respecto al cumplimiento de los mandatos contenidos en la Proposición no de Ley por diversos motivos, entre otros:

a) La Proposición de Ley tiene un redactado ambiguo que impide determinar de forma clara el ámbito del censo que se ha de elaborar. Así, no es posible saber si en él deben incluirse sólo las personas físicas o también las jurídicas.

b) No se establece de forma clara en el texto de la Proposición qué momento debe tomarse como referencia para la elaboración del censo.

c) El grupo de trabajo constituido para tratar de impulsar los trabajos de elaboración del censo, señaló la necesidad de que se diera la debida publicidad a las tareas de elaboración del censo, al efecto de que cualquier afectado pudiera solicitar su inclusión, y se hacía referencia a una publicación en el Boletín Oficial del Estado para obtener dicha finalidad.

d) La elaboración del censo se había dilatado excesivamente en el tiempo como consecuencia de las dificultades técnicas.

A la vista de la injusta situación que se ha creado como consecuencia de todos los hechos relacionados anteriormente, agravada por el excesivo paso del tiempo, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) considera necesario resolverla en el plazo más breve posible.

Por todo ello presenta la siguiente:

Proposición no de Ley
”El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:

1. A establecer, previa publicación de un anuncio a tal efecto en el Boletín Oficial del Estado, un plazo

cerrado durante el cual todas las personas que consideren que fueron perjudicadas por la pérdida de sus inmuebles y de sus negocios como consecuencia de la descolonización y consecuente evacuación forzosa de Guinea Ecuatorial puedan presentar la documentación necesaria y suficiente que acredite la propiedad de los bienes objeto de pérdida.

2. A elaborar un censo de perjudicados tras la correspondiente comprobación de la documentación aportada.

3. A establecer un derecho de indemnización a favor de tales perjudicados, sin perjuicio del derecho de repetición de las cantidades abonadas por parte del Estado en reclamación internacional ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial.

4. A dotar una partida presupuestaria para hacer frente a los gastos que se deriven de todas las gestiones necesarias para dar cumplimento a los acuerdos relacionados en los apartados anteriores.”
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2003.-Xavier Trías i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

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