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ANTECEDENTES DEL MANIFIESTO DE GENERACION POPULAR publicado por: jose pablo nvo owono el 14/01/2004 12:41:00 CET
PARTIDO DEL PROGRESO CONSEJO GEOGRAFICO CESANTE
ACTA DE MANIFESTACIONES Y TOMA DE POSTURA
José Pablo NVO OWONO Inocencio ENGON OBIANG NSE Angel MASIE EYEGUE NANSIE Román MBULITO UPOLO Reginaldo DOUGAN BEKO
Siendo las 15.30 h del día 13 de octubre del año 2002, en la calle San Mario 75 Bj. Dcha. Se reúnen los arriba citados, todos ellos componentes de la directiva del cesante Consejo Geográfico del Partido del progreso en España, para realizar las manifestaciones que abajo se relacionan, y en virtud de las mismas fijar su posición de cara a su futuro en el partido;
INOCENCIO ENGON OBIANG NSE; Secretario General del cesante Consejo Geográfico de España, en cuya calidad expide el presente Acta y da fe de que en la reunión de la fecha de hoy los asistentes han realizado las manifestaciones que se reflejan y tomado las posturas que a continuación se detallan.
CONSIDERANDO que el proceso de constitución del Consejo Geográfico que hoy cesa es el resultado de la necesidad de dotar al mismo de una estructura de dirección con ocasión de las dificultades que se produjeron en el seno de su anterior estructura. En reunión formal producida el mes de agosto de 1997, D. Armengol Engonga dimite de sus funciones como presidente del consejo geográfico; en el mismo acto, se decide encargar a D. José Pablo NVO, entonces Secretario Adjunto de Información y Propaganda del Consejo Nacional del partido, la responsabilidad de organizar dicho consejo geográfico. La reunión se celebra en la calle Carlos V del municipio de Móstoles (Domicilio del difunto compañero Primo José ESONO MIKA), bajo la presidencia de D. Severo Moto (Presidente del partido) con la asistencia de D. Armengol Engonga Ondo (Entonces presidente del Consejo Geográfico y Vicepreseidente del partido), D. Avelino mocache mehenga (Presidente interino del partido en Guinea Ecuatorial) y D. Primo José esono miká (Presidente del Consejo local de Madrid)
CONSCIENTES del mandato arriba referenciado, y con el deseo de dotarle de legitimidad, D. José Pablo NVO se somete a la voluntad del congreso del consejo geográfico de España el día 31 de julio de 1998 resultando elegido por este máximo órgano del partido en España como Presidente interino del mismo, y recibiendo el mandato de organizar su equipo de dirección.
Este equipo se constituye, y su presentación se realiza en un acto público celebrado en las salas de reuniones de un famoso Restaurante de Madrid, dando así cumplimiento a un mandato del congreso del consejo geográfico, único órgano que a la fecha de hoy posee, por tanto, la exclusiva competencia de RENOVAR, REMODELAR, O DESTITUIR dicho equipo humano; por ser su nombramiento consecuencia directa del ejercicio de dichas competencias exclusivas, no incurriendo por ello en incompatibilidad competencial de ningún tipo con otro órgano del partido, cualquiera que fuere su rango.
EN LINEA con esta trayectoria, se da cumplimiento a la formalidad institucional que juzgamos de necesaria importancia para el partido. Pero sin ánimos de aferrarnos en el protagonismo de su dirección, nos hemos sabido siempre susceptibles de renovación o sustitución en nuestra responsabilidad de administrar el Consejo Geográfico, pero siempre que dicha sustitución o renovación se produce a través de iguales mecanismos de legitimidad democrática por los que ha regido el Comité Permanente de dicho Consejo, hoy cesante.
SIN EMBARGO, por disciplina de partido, nuestro compañero José Pablo NVO tuvo que aceptar la dimisión del equipo que formamos, a propuesta del Presidente del partido en una charla informal que se produce el día 27 de septiembre a propósito de un encuentro que NUNCA tuvo el necesario rigor orgánico como para abordar una cuestión de tan crucial importancia como la remodelación del equipo directivo del consejo geográfico.
Nuestra sorpresa se produce cuando todas las indicaciones han terminado apuntando a recientes diferencias de ámbito personalísimo, pendientes de aclarar, como el motivo que ha precipitado la decisión del presidente Moto Nsa de pedir la dimisión del equipo de dirección del consejo geográfico, hoy cesante. Esto que puede parecer una afirmación gratuita se justifica por la forma tan insólita como el presidente ha argumentado la transcendente decisión remodeladora saltando toda la legalidad estatutaria.
NO OBSTANTE, podemos entender que el presidente del partido, como presidente del consejo nacional, pudo haber hecho uso de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA de los estatutos para separar de sus funciones al actual equipo de dirección del consejo geográfico y trasladar las mismas al compañero Armengol ENGONGA ONDO.
Pero el uso de dicha disposición transitoria, -única vía estatutaria que debe otorgar semejantes poderes al presidente,- solo puede hacerse con arreglo a lo preceptuado en la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA del mismo cuerpo legal, que obliga a un estricto ajustamiento previo a los estatutos y al procedimiento que los mismos establecen en estos casos.
En concreto, esta disposición transitoria 2ª opera como un mecanismo de control sobre la discrecionalidad prevista en la 1ª al establecer una prohibición expresa a cualquier “uso arbitrario de dicha disposición” más allá del procedimiento; el legislador estatutario ha querido así reducir al máximo, posibles espacios de impunidad en el uso presidencial de la D. T 1ª.
SIN EMBARGO, la decisión del presidente del partido y del consejo nacional D. Severo Matías MOTO NSA se ha operado “ignorando todos y cada uno de los preceptos de los estatutos que hubieran debido ser claves para fundamentar semejante decisión”, obviando, por tanto, el mandato que consagra la D.T 2ª para la ocasión. Contrariamente, el señor presidente ha preferido la arbitrariedad en su actuación del día 27 de septiembre como lo demuestra la circunstancia de haber inaplicado los siguientes preceptos de los estatutos:
Bloque Primero
El Título III, Capítulo V, artículo 20) de los estatutos, entre otras cosas dice “...el consejo nacional es el órgano superior del partido entre congresos...”y entre sus funciones se cita las siguientes:
1ª Cumplir y hacer cumplir los estatutos. 2ª Ejecutar y cuidar las directrices emanadas del congreso nacional.
1ª) En relación al cumplimiento de los estatutos el consejo nacional a través de su presidente D. Severo Matías MOTO NSA, en su reunión del día 27 de septiembre actuó en “en fraude de los estatutos”, violando el artículo 21 de los mismos, que establece textualmente “El consejo nacional deberá reunirse, al menos, cada tres meses.
Será convocado por su presidente y para que sus reuniones sean válidas se precisará la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría con el voto de calidad de presidente”.
Sin embargo, en un encuentro informal de despedida de los compañeros asistentes al seminario, resulta obvio que no se produce el “Quorum” propio del consejo nacional, susceptible de dotar de validez a una decisión con el alcance orgánico con el que deba ser entendida la decisión que se adoptó el día 27 de septiembre.
2ª) El consejo nacional tiene, entre otras, la obligación de ...ejecutar y cuidar las directrices emanadas del congreso nacional...”
Naturalmente que los congresos no son un acto propio de un conglomerado amorfo de militantes sin una finalidad propia más allá de proferir alabanzas y vítores al presidente de turno. Somos totalmente conscientes de que los congresos constituyen el órgano de máximo rango jerárquico dentro de cada ámbito de actuación del partido, cuyas decisiones son la expresión de la soberanía del pueblo militante en dicho ámbito.
Los órganos de gestión que ellos eligen, así como las decisiones programáticas que adoptan no pueden sino recibir una fidedigna “...ejecución y cuidado por parte de los demás órganos de alcance menor a los mismos...”, y sus competencias tienen naturaleza inviolable frente a todos, salvo aquellos casos en que los estatutos establecen una mención expresa en el sentido contrario. Cosa que no sucede en los estatutos del partido del progreso de Guinea Ecuatorial. Y entendido en este sentido, aplíquese por analogía dicha función de ejecución y cuidado del congreso nacional a todos los demás órganos congresuales de ámbito inferior al mismo.
Bloque Segundo El artículo 24) de los estatutos generales del partido, referido a las competencias del presidente, establece un elenco de funciones o competencias que definen el marco de legalidad por el que debe discurrir la actuación del presidente; pero, entre dichas funciones no existe ninguna que faculte al presidente nacional del partido revocar las decisiones de los congresos, cualquiera que sea su ámbito orgánico ó territorial.
El Título IV que regula el procedimiento sancionador, del comité de conflictos dice en su artículo 31): “ Que las faltas cometidas por los afiliados al partido del progreso, serán siempre sancionadas por el consejo nacional. Pero el mismo precepto estatutario explica: “ para la imposición de cualquier tipo de sanción será siempre imprescindible la audiencia al interesado, que para su defensa en este acto y durante todo el procedimiento podrá valerse de representante legal, aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesario para su defensa”.
Que sin ánimos ya de defensa, por cuanto no pudieron aportarse pruebas concretas de inculpación contra la persona del presidente del consejo geográfico en el momento de cesarle de sus funciones, limitándose a una afirmación vaga y genérica, hecho que reafirma el carácter personal y no institucional de la decisión del señor Moto, conculcando de este modo el principio de legalidad (no hay pena sin delito o falta), especialmente al ser incapaz de argumentar en ningún momento con arreglo a los estatutos.
Así mismo, el artículo 33 prevee que “Que las sanciones impuestas por el comité de conflictos podrán ser recurridas ante el consejo nacional, sin posibilidad de ulterior recurso”, con ello, aunque la propia legalidad de los estatutos habilita la vía del recurso independientemente de la autoría orgánica de la sanción, sin embargo no queremos exhibir este instrumento para hacer un posterior uso del mismo, sino que hemos querido reflejarlo precisamente como un derecho que “expresamente renunciamos con el presente documento”.
POR TODO CUANTO ANTECEDE,
los abajo firmantes, afirman lo siguiente, y a titulo de solicitud, instan al presidente del partido la realización de las actuaciones que se detallan:
A La reafirmación de nuestra condición de militantes del partido del progreso de Guinea Ecuatorial.
B La convocatoria de una reunión en el plazo de un mes, a partir de la recepción de este documento por correo certificado, con el propósito de presentar, a través de similar cauce de formalidad, la dimisión que el equipo cesante presenta a su presidente D. José Pablo NVO, para que éste a su vez haga traslado oficial de la misma a la máxima autoridad que corresponda.
C La convocatoria, en un plazo breve, de un congreso nacional del partido con el fin de dilucidar estos y otros problemas que afectan a la vida interna del partido, y que a todos preocupan.
Los firmantes quieren dejar claro que el presente documento no constituye un instrumento de rebelión o una respuesta institucional como en legal forma debiera corresponder, sino una reflexión documentada en torno a un procedimiento que, como otros tantos, se producen en el partido al margen del pacto de conductas (Estatutos), que todos tenemos la obligación democrática de respetar. Invitamos, pues, a una profunda enmienda de similares actitudes en el futuro, procurando conservar la frontera entre los conflictos personales y los problemas de alcance institucional.
El presente documento queda abierto a la firma de cualesquier otro militante del partido, que no habiendo formado parte del órgano geográfico cesante, cree en la oportunidad del mismo como vía de reflexión sobre aspectos importantes que afectan a la vida del partido y que se reflejan en su espíritu y contenido.
SIN OTRO ASUNTO QUE TRATAR, SE LEVANTA LA SESIÓN SIENDO LAS 18,45H DEL DIA Y SITIO ARRIBA INDICADOS.
Inocencio ENGON OBIANG NSE SECRETARIO GENERAL CONSEJO GEOGRAFICO CE
Fuente: GENERACION POPULAR
¡Nota importante! El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos
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