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Editorial

TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE GUINEA ECUATORIAL


publicado por: asociación de solidaridad democrática con guinea e ASODEGUE el 24/04/2001 8:45:15 CET

Distribuimos el texto completo de la resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la situación de estos derechos en Guinea Ecuatorial.
El documento lleva fecha oficial del 12 de abril de 2001.
En unos días publicaremos un comunicado fijando nuestra opinión en torno a este documento.
Un saludo a todos
ASODEGUE

COMISION DE DERECHOS HUMANOS
57º período de sesiones
Tema 9 del programa


CUESTION DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS
LIBERTADES FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO

Kenya (en nombre de los Estados miembros del
Grupo Africano): proyecto de resolución


2001/... Situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial
y asistencia en la esfera de los derechos humanos


La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando su resolución 2000/19, de 18 de abril de 2000, en la que decidió renovar el mandato del Representante Especial de la Comisión por un año para que supervisara la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial,

Guiada por los Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos,

Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,

Recordando que Guinea Ecuatorial es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos correspondientes, así como en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Recordando también la decisión 1993/277 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1993, y las resoluciones anteriores de la Comisión sobre la cuestión,

Recordando además que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es uno de los Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y acogiendo con satisfacción la disposición declarada del Gobierno de Guinea Ecuatorial de cooperar con la Oficina del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos especializados de las Naciones Unidas pertinentes en esta esfera,

Reiterando que la cooperación en la esfera de los derechos humanos, como uno de los objetivos de la Carta, debe guiarse por los principios de la eficiencia y transparencia, y de coordinación de todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas,

Recordando las recomendaciones hechas por el Representante Especial en su informe anterior (E/CN.4/2000/40), en especial en lo relativo a la asistencia técnica a Guinea Ecuatorial,

Reconociendo la voluntad política, expresada en reiteradas ocasiones por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, de seguir avanzando en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y su compromiso de adoptar medidas definitivas en ese sentido, como se esboza en su programa de gestión de los asuntos públicos aprobado en 2000, con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,

Alentada porque el Gobierno de Guinea Ecuatorial, mediante un decreto de clemencia dado a conocer el 30 de diciembre de 2000, puso en libertad a 50 presos y redujo considerablemente las condenas de los 85 presos restantes que permanecían en reclusión,

Tomando nota con reconocimiento de que el año pasado el Gobierno de Guinea Ecuatorial adoptó medidas para velar por los derechos sociales y económicos de sus ciudadanos mediante la ratificación de numerosos convenios de la Organización Internacional del Trabajo,

Tomando nota de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial celebró elecciones municipales el 28 de mayo de 2000,

Acogiendo con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno de Guinea Ecuatorial para consolidar la independencia del Parlamento y fortalecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos como institución encargada de proteger y defender los derechos humanos,

Tomando nota, no obstante, de que el apoyo técnico a Guinea Ecuatorial en la esfera de los derechos humanos sigue mostrando deficiencias,

1. Expresa su agradecimiento al Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial por sus esfuerzos;

2. Alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que siga adoptando medidas rápidas y eficaces para cumplir las recomendaciones formuladas anteriormente por la Comisión y el Representante Especial, en particular las siguientes:

a) Garantizar el pleno disfrute de la libertad de circulación y de asociación introduciendo nuevas leyes, según proceda, o enmendando las vigentes, del derecho a la integridad física y del derecho a la dignidad humana de los detenidos asegurando unas condiciones sanitarias apropiadas, ordenando que se ponga fin a la práctica de detenciones sin mandato judicial y enjuiciando a los responsables de tales violaciones;

b) Mantener su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja en las visitas a sus establecimientos penitenciarios y atender a sus recomendaciones de mejorar las condiciones de los detenidos;

c) Seguir garantizando el pleno disfrute de la libertad de información, la libertad de opinión y expresión y el derecho a una prensa libre;

d) Adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y presentar informes al Comité de Derechos Humanos y al Comité de los derechos del Niño;

e) Salvaguardar el derecho a la justicia, la independencia del poder judicial con respecto al ejecutivo y la restricción de la jurisdicción militar, que debe limitarse estrictamente a los delitos militares cometidos por militares y que no debe tener competencia con respecto a la población civil, e insta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que introduzca las reformas jurídicas propuestas con tal fin lo antes posible;

f) Eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y seguir promoviendo el pleno disfrute por éstas de sus derechos humanos como propone el plan nacional para mejorar la condición jurídica y social de la mujer en Guinea Ecuatorial;

g) Seguir poniendo empeño en ampliar el diálogo con los partidos y grupos de la oposición, a fin de garantizar los derechos políticos, la democracia y el pluralismo;

h) Garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los de los niños y, especialmente, los que afecten a las poblaciones que viven en condiciones de pobreza, para que ejerzan los derechos a la educación, al trabajo y a un nivel de vida adecuado de salud y bienestar, que abarca la alimentación, la vestimenta, la vivienda y la atención médica;

i) Promover y proteger los derechos del niño mediante la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;

3. Acoge con satisfacción la buena disposición del Gobierno de Guinea Ecuatorial a poner en práctica un plan nacional de acción de derechos humanos como complemento de su programa de gestión de los asuntos públicos presentado al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y, a esos efectos, alienta al Gobierno a que examine y convenga con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en los medios para su pronta aplicación, conjuntamente con un programa general de asistencia técnica;

4 Invita a los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como a los países donantes y otras instituciones internacionales presentes en el país, a que presten su asistencia al Gobierno de Guinea Ecuatorial en el fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos;

5. Celebra que el Gobierno de Guinea Ecuatorial haya invitado recientemente al Representante Especial y a los relatores temáticos de la Comisión y espera con interés que esas visitas se realicen cuanto antes y que sus recomendaciones contribuyan a la ejecución del plan nacional de acción en materia de derechos humanos;

6. Toma nota con interés de los constantes esfuerzos financieros y de voluntad política del Gobierno de Guinea Ecuatorial para establecer el Centro de Promoción de los Derechos Humanos y la Democracia a fin de fortalecer la capacidad nacional en ese ámbito; y alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que, en sus esfuerzos por apoyar el funcionamiento del Centro, recabe la cooperación de las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;

7. Invita al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que continúe garantizando la independencia y eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, y a que continúe autorizando, sin limitaciones injustificadas, la inscripción oficial y la libertad de actividades de las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de los derechos humanos y los asuntos sociales;

8. Decide renovar el mandato del Representante Especial por un año y le pide que examine la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, que mantenga un diálogo con el Gobierno y, en especial, que preste asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Gobierno de Guinea Ecuatorial para establecer un programa general de asistencia técnica a Guinea Ecuatorial en el ámbito de los derechos humanos, que compruebe, en nombre de la Comisión, que la asistencia técnica que se preste a Guinea Ecuatorial apoye su plan de acción en materia de derechos humanos y que informe al respecto a la Comisión en su 58º periodo de sesiones;

9. Pide al Secretario General que preste al Representante Especial toda la asistencia necesaria para que pueda cumplir plenamente su mandato;

10. Decide continuar el examen de la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial en su 58º periodo de sesiones;

11. Recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:


¨El Consejo Económico y Social tomando nota de la resolución 2001/... de la Comisión de Derechos Humanos, de ...de abril de 2001, hace suya la decisión de la Comisión de prorrogar un año más el mandato del Representante Especial a fin de que examine la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, mantenga un diálogo con el Gobierno y, en particular, preste asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Gobierno de Guinea Ecuatorial para establecer un programa general de asistencia técnica a Guinea Ecuatorial en el ámbito de los derechos humanos, compruebe, en nombre de la Comisión, que la asistencia técnica que se preste a Guinea Ecuatorial apoye su plan nacional de acción en materia de derechos humanos, e informe al respecto a la Comisión en su 58º periodo de sesiones. El Consejo también aprueba la petición hecha por la Comisión al Secretario General de que se preste al Representante Especial la asistencia financiera que pueda necesitar para el desempeño de su mandato¨.







Fuente: ASODEGUE

¡Nota importante!
El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net
Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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