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Editorial

GUINEA ORDENA, GABON DETIENE Y LOS GUINEANOS MUEREN


publicado por: Celestino Okenve el 03/06/2004 21:24:03 CET

Según informa la agencia France Press el día 2 de Junio desde Libreville, al menos 4 guineanos exiliados en Gabón habrían sido detenidos en Libreville por su conexión con el ataque en la isla de Corisco, que Malabo atribuye a un ”grupo de rebeldes” llegados de Libreville, citando fuentes del mismo día.

Una fuente oficial gabonesa anunció a AFP, bajo anonimato, la detención en Libreville de cinco expatriados guineanos por su supuesta implicación en el ataque a Corisco, sin precisar la identidad. Las investigaciones continúan, según añade la misma fuente.

A su vez un refugiado político guineano de la capital gabonesa ha indicado, bajo el anonimato, que cuatro se sus compatriotas, opositores políticos en exilio en Libreville, habrían sido detenidos el martes y el miércoles.

Entre ellos figuran el presidente del MONALIGE (Movimiento Nacional de Liberación de Guinea Ecuatorial) Adofo Bikó y un antiguo oficial superior del ejército, Leoncio Esono Miko, según informa el mismo refugiado, opositor al régimen de Teodoro Obiang Nguema.

Siempre según la AFP, el refugiado acusa a las autoridades gabonesas de estar llevando a cabo una operación contra los opositores políticos guineanos que residen en Libreville. El refugiado dice haber recibido en su ausencia la visita de gendarmes gaboneses de la Dirección General de Investigaciones (DGR), acompañados por diplomáticos guineanos (policias guineanos amparados con estatuto diplomático, nota propia).

Otros cuatro compatriotas suyos, refugiados políticos según el informante, afirman que ”Gabón viola las Convenciones Internacionales” y que ya ha extraditado a guineanos que estaban amparados con el Estatuto de Refugiado. Los detenidos no deberían ser extraditados a Gabón.

Fuentes gabonesas sin embargo afirman que no creen que las personas interpeladas tengan estatuto de refugiado, precisando que en todo caso si lo tuvieran, lo perderían por haberse dedicado a actividades ilegales en suelo gabonés.

Esta es la información recogida por la AFP.

Por nuestra parte hay que añadir lo siguiente:
1º Cualquier detención, en cualquier parte del mundo, debe ser realizada por orden del juez encargado de investigar un proceso incoado. Este proceso puede abrirse a raiz de la petición realizada por el ejecutivo, pero siempre bajo el control de las autoridades judiciales.

2º Aquellas detenciones que no se realicen al amparo de un expediente judicial sino a instancias de la policía (el ejecutivo), tienen un plazo máximo marcado en cada país, transcurrido el cual deben ser puestos los detenidos a disposición judicial. El juez no podrá autorizar la ampliación de ese plazo ”ad-infinitum”.

3º El sistema judicial guineano carece de garantías y por tanto no se podrá entregar a nadie a las autoridades guineanas, por el peligro cierto existente de que sean asesinados en suelo guineano por autoridades que no cumplen ninguna Ley y menos la Procesal.

4º Los refugiados políticos no podrán nunca ser enviados a su país de origen y debe intervenir siempre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) cuando el ejecutivo actúe sobre personas de las que se presumen tienen estatuto de refugiado. Esto forma parte de los Convenios firmados por Gabón y que le obligan como Estado parte de la Convención sobre Refugiados.

5º Aun en el caso de que las personas refugiadas pierdan su estatuto, una vez perdida no se podrá ejecutar ningún acto punible con carácter retroactivo, es decir, aun en el caso de encontrar pruebas de que los interpelados han violado sus obligaciones como refugiados y decidirse después que ha lugar a la pérdida del Estatuto que gozaban, no se aplicará sobre ellos ninguna resolución o acción condenatoria basada en hechos que tuvieron lugar antes de la pérdida del estatuto.

6º Para que tenga lugar una extradición, ésta debe procederse como parte de un proceso incoado desde el país desde donde se demanda la extradición. Eso significa que los jueces guineanos deben abrir causa por el supuesto intento de invasión de Corisco, encontrar que hay elementos solventes (indicios probatorios) para proseguir la investigación sumarial, pasar de la fase de instrucción a la fase de juicio y demandar la extradición de los autores que se encuentran fuera del territorio mediante cooperación judicial.

7º Nunca, bajo ningun supuesto, las autoridades policiales de un país pueden detener y entregar a otras policías a las personas contra sus voluntades, sin que medie el concurso de un proceso judicial abierto en ambos países. Caso de no respetarse este punto, se trataría de un delito cometido por la policía de ambos países, calificado como un secuestro como poco y susceptible de ser persegudo por tribunales nacionales e internacionales.

Estos son a grandes rasgos los elementos normativos que Gabón y sus autoridades deben tener en cuenta. Son Leyes Nacionales y Leyes Internacionales. Las conocemos aunque Gabón y Guinea las violen.
¿Gabón está dispuesta a violar la Ley a cambio de la amistad con un delincuente internacional?

Gabón debe exigir a Guinea los elementos probatorios del caso, antes siquiera de proceder a una ola de detenciones masivas entre los guineanos refugiados en Gabón. La Ley gabonesa y las Leyes Internacionales amparan a los guineanos que residen en Gabón, a pesar de que este hecho ha sido ignorado durante décadas por las autoridades gabonesas.


Celestino Okenve Ndo
Presidente de Foro Solidario Por Guinea Ecuatorial
Madrid

Fuente: AFP

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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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