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Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos en su 79 periodo de sesiones publicado por: Celestino Okenve el 12/08/2004 19:31:16 CET
Observaciones finales provisionales sobre la situación de los derechos civiles y políticos en Guinea Ecuatorial : Equatorial Guinea. 30/07/2004. CCPR/CO/79/GNQ. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 79º período de sesiones
VERSION SIN EDITAR
Observaciones finales provisionales sobre la situación de los derechos civiles y políticos en Guinea Ecuatorial*
1. El Comité examinó la situación de los derechos civiles y políticos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en Guinea Ecuatorial en la ausencia de un informe en su sesion 2147ª, celebrada el 27 de octubre de 2003 (CCPR/C/SR.2147). En sus sesiones 2160ª y 2162ª, celebradas los días 4 y 5 de noviembre de 2003 (CCPR/C/SR.2160 y CCPR/C/SR.2162), el Comité aprobó las siguientes observaciones finales provisionales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 69A de su reglamento.
Introducción
2. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya cumplido sus obligaciones de presentar informes en virtud del artículo 40 del Pacto, y que, a pesar de los numerosos recordatorios, no se haya presentado al Comité ningún informe, inclusive el informe inicial, qué debería haber sido presentado en 1988. Este hecho equivale a una grave violación por el Estado Parte de sus obligaciones en virtud del artículo 40 del Pacto. Asimismo, el Comité lamenta que una delegación del Estado Parte no asistiera a la audiencia ante el Comité, pese a estar notificado de la misma.
Principales motivos de preocupación y observaciones provisionales
3. El Comité expresa su preocupación frente a las acusaciones fundamentadas sobre la práctica sistemática de la tortura y los malos tratos en el Estado Parte, como así también del uso de las declaraciones y confesiones obtenidas bajo tortura.
El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la protección debida a toda persona contra los actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto. Asimismo, debería desarticular la cultura de impunidad existente a favor de los autores de dichas violaciones y garantizar que se investiguen todos los casos de este tipo a fin de que los sospechosos de haberlos cometido comparezcan ante los tribunales, que se castigue a los culpables y que se indemnice a las víctimas. Por último, debería respetar las normas contenidas en el artículo 14 del Pacto y garantizar que ninguna declaración y confesión que haya sido hecha bajo tortura pueda ser invocada como prueba.
4. El Comité acoge con satisfacción que se hayan conmutado las 15 condenas de pena de muerte impuestas en 1998. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la vigencia legal de dicha pena.
El Comité alienta al Estado Parte a tomar las medidas legislativas necesarias sobre la pena de muerte con el fin de llegar a su abolición y garantizar el derecho a la vida (artículo 6 del Pacto).
5. Preocupan al Comité los informes recibidos sobre detenciones ilegales, la existencia de centros de detención semiclandestinos, como el que se encuentra en los llamados ”barracones” de la Gendarmería Nacional de Bata, así como el funcionamiento deficiente del sistema de registro de entradas y salidas de las personas detenidas.
El Estado Parte debería adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del artículo 9 del Pacto. Para ello, el Estado Parte debería ordenar la prohibición de efectuar detenciones ilegales. Asimismo, los detenidos deberían ser mantenidos en lugares de detención oficialmente reconocidos y las autoridades deberían llevar registros ordenados y actualizados de entradas y salidas de las personas detenidas.
6. El Comité observa con inquietud las malas condiciones de los centros de detención, y en particular que estén bajo el control de las autoridades militares. Igualmente, se preocupa por la práctica de imponer trabajos forzados a las personas privadas de libertad en los distintos centros de detención.
El Estado Parte debería asegurar que en las cárceles y otros centros de detención se respeten plenamente todas las disposiciones del artículo 10 del Pacto.
7. El Comité manifiesta su preocupación por la ausencia de un poder judicial independiente en el Estado Parte, así como por las condiciones de nombramiento y revocación de los magistrados, que no garantizan la debida separación entre los poderes ejecutivo y judicial. Asimismo, siente preocupación por la realización de juicios por parte de la Cámara de Representantes del Pueblo, invadiendo las competencias propias del poder judicial. El Comité lamenta también que no existan garantías para que los civiles sean juzgados solamente por tribunales civiles y no por tribunales militares.
A la luz del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte debería tomar medidas para asegurar en la práctica la independencia del poder judicial y su monopolio en materia de justicia así como para garantizar la idoneidad, independencia e inamovilidad de los jueces. Además, el Estado Parte debería limitar la competencia de la jurisdicción militar excluyendo de la misma a los civiles.
8. El Comité manifiesta su preocupación por la discriminación contra la mujer en la vida política, social y económica del país. Toma nota que las mujeres son encarceladas si no devuelven sus ”dotes” cuando se separan de sus maridos, que en caso de divorcio la tenencia de los hijos se otorga al padre y que no se reconoce la paternidad compartida.
El Estado Parte debería adoptar medidas para promover a la mujer en el goce de todos los derechos civiles y políticos enumerados en el Pacto en virtud de los artículos 3, 23.4 y 26. El Estado Parte debería poner fin a la práctica de encarcelar a las mujeres que no devuelven su ”dote” cuando se separan de sus maridos, por ser contraria al artículo 11 del Pacto.
9. El Comité expresa su preocupación porque las restricciones legales en la disposición de servicios de planificación familiar dan lugar a altos niveles de embarazos y abortos clandestinos, que son una de las principales causas de la mortalidad materna.
El Estado Parte debería levantar las restricciones legales relativas a la planificación familiar para prevenir la mortalidad materna (artículos 23, 24 y 6 del Pacto).
10. El Comité observa con preocupación la desprotección de la niñez, que alcanza a los niños nativos y a los provenientes de países vecinos, en materia sanitaria, laboral y educativa, como lo comprueban en este último aspecto los bajos niveles de enseñanza, la repitencia y deserción escolar y el bajo gasto fiscal por alumno. Asimismo, le preocupan los castigos corporales a que son sometidos los niños como supuesto medio de corrección y la prostitución de las niñas.
El Estado Parte debería poner en práctica programas relativos a la protección de los niños en dichos aspectos de conformidad con los artículos 24 y 7 del Pacto.
11 El Comité toma nota con inquietud de que sigue sin modificarse la Ley No. 1 de 1999, que regula el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, porque la misma no contempla a las organizaciones de derechos humanos. También observa con preocupación el que algunas asociaciones, como la Asociación de la Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE) o el Colegio de Abogados, se habrían prohibido sin motivo válido. Por último, toma nota también con preocupación sobre la falta de sindicatos en el Estado Parte.
El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de reunión y de asociación, en particular el derecho a formar sindicatos (artículos 19, 21 y 22). El Estado Parte debería revisar la Ley No 1 de 1999 para permitir el registro y el funcionamiento de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y permitir que la Asociación de la Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE) y el Colegio de Abogados funcionen libremente.
12. Si bien el Comité ha tomado nota de la introducción de un sistema multipartidario y de la adopción del Pacto Nacional Vinculante entre el Gobierno y los partidos políticos reconocidos, lamenta que continúe el hostigamiento de opositores políticos mediante, entre otras cosas, las detenciones, la imposición de multas y las dificultades para encontrar empleo o para salir del país, por ejemplo, para participar en reuniones en el exterior. Igualmente toma nota con preocupación que los partidos políticos opuestos al Gobierno sufren discriminaciones, y que algunos, incluso, tendrían dificultades para su registro. Por último, el Comité observa con inquietud las irregularidades que se han suscitado en las últimas elecciones que han tenido lugar en el Estado Parte, lo que culminó con el retiro de todos los candidatos de la oposición.
El Estado Parte debería de tratar a todos los partidos políticos en pie de igualdad y darles las mismas oportunidades para llevar a cabo sus actividades legítimas, promoviendo de hecho el pluralismo político, de conformidad con las disposiciones de los artículos 25 y 26 del Pacto. Además, el Estado Parte debería garantizar la libre expresión de la voluntad de los electores mediante el sufragio universal, igual y secreto respetando el derecho enunciado en el artículo 25 del Pacto.
13. El Comité lamenta que el derecho a la libertad de circulación siga siendo objeto de limitaciones, según los informes que alegan la existencia de numerosas barreras militares, la imposición de visados para salir del país y la práctica del confinamiento político.
El Estado Parte debería garantizar la libertad de circulación reconocida en el artículo 12 del Pacto a través de la eliminación de las barreras militares o bien la adopción de medidas para impedir que estas barreras se usen como medio de extorsión, la revocación de la imposición de visados para salir del país y la abolición de la práctica del confinamiento político, respetando las normas de los artículos 9, 12 y 25.
14. El Comité expresa preocupación por las denuncias de trato discriminatorio y persecución de los grupos étnicos minoritarios, en particular los Bubis.
El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos a la igualdad de todos los grupos étnicos de conformidad con los artículos 26 y 27 del Pacto.
15. El Comité alienta al Estado Parte a solicitar cooperación técnica de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de que le proporcionen asistencia en el desempeño de las obligaciones de presentación de informes contraídas en virtud del Pacto.
16. El Comité pide al Estado Parte que presente su informe inicial antes del 1° de agosto de 2004.
--------------------------- Al vencer el último plazo, el comité condenó a Guinea Ecuatorial
Fuente: Comité de Derechos Humanos.Naciones Unidas
¡Nota importante! El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos
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