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Editorial

Los gobiernos africanos deben demostrar su compromiso con el funcionamiento efectivo e independiente de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos


publicado por: Celestino Okenve el 29/10/2004 18:33:07 CET

Los gobiernos africanos no deben demorar más ni menoscabar el establecimiento pleno y efectivo de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ha manifestado Amnistía Internacional hoy, 21 de octubre de 2004, con motivo del 18 aniversario de la entrada en vigor de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Los 53 Estados miembros de la Unión Africana han ratificado todos la Carta Africana, que es el principal instrumento regional para la promoción y protección de los derechos humanos en el continente. Se garantizan en ella derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho a la vida y a la integridad de la persona, a la libertad, a un juicio justo, a no ser sometido a esclavitud, a no sufrir tortura ni otros tratos inhumanos o degradantes, a la libertad de expresión, a la vida familiar, a solicitar y obtener asilo, a la educación y la vivienda y al disfrute del mejor estado posible de salud física y mental.

Sin embargo, 18 años después de la entrada en vigor de la Carta Africana, se continúa atentando gravemente contra estos derechos. En general, los gobiernos africanos no han tratado debidamente los problemas que se le plantean al continente en materia de derechos humanos, entre los que figuran persistentes conflictos armados que son causa de desplazamientos masivos de población, homicidios arbitrarios, mutilaciones, secuestros y reclutamiento de niños soldados. Asimismo, las mujeres africanas continúan sufriendo violaciones de derechos humanos por el solo hecho de ser mujeres.

Aunque la Unión Africana tomó en 1998 la decisión de establecer la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos con el fin de abordar el problema de la impunidad de las violaciones de los derechos humanos garantizados en la Carta Africana, sus Estados miembros no han dado hasta ahora muestra de compromiso y voluntad política suficientes para conseguir el establecimiento pleno y efectivo de la Corte Africana.

Una cuestión que es motivo de especial preocupación en este contexto es el hecho de que, en su tercer periodo ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba el pasado julio, la Asamblea de la Unión Africana decidiera fundir en un sólo tribunal la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Justicia, a pesar de que en su segundo periodo de sesiones, celebrado en Maputo en julio de 2003, había manifestado que iban a ser dos instituciones distintas.

En un momento en que se están menoscabando gravemente los derechos humanos garantizados por la Carta Africana, es necesario que la Unión Africana transmita con total claridad el mensaje de que está completamente comprometida con los ideales fundamentales de la Carta Africana y la Corte Africana de Derechos Humanos. Como institución concebida con objeto que asuma una importante función en la lucha contra la impunidad de las violaciones de derechos humanos en África, la Corte Africana de Derechos Humanos tiene potencial para aumentar la protección de los derechos humanos a escala regional y nacional. Puesto que se supone que tiene que trabajar junto con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Corte puede también contribuir a mejorar la eficacia a largo plazo de esta institución.

Por otro lado, el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos como tribunal efectivo e independiente garantizará una mejor aplicación de la Carta Africana por parte de los Estados miembros, así como recursos nacionales efectivos en caso de violación de los derechos garantizados en ella.

Los Estados miembros de la Unión Africana no deben adoptar medidas que perjudiquen, restrinjan o menoscaben la esencia de la Corte Africana de Derechos Humanos. En especial los que han ratificado el Protocolo por el que se establece ésta, deben determinar con urgencia si su fusión con la Corte Africana de Justicia ofrece realmente el recurso pleno contra las violaciones de derechos humanos garantizado por la Carta Africana y el Protocolo.

A fin de garantizar la eficacia a largo plazo de la Corte Africana de Derechos Humanos es esencial que en este proceso participen plenamente las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

La celebración del Día Africano de los Derechos Humanos y de los Pueblos ofrece a los Estados miembros de la Unión Africana una oportunidad más de reafirmar su compromiso con el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos como tribunal efectivo e independiente. Tienen que aprovecharla.

Información complementaria
La Carta Africana se adoptó en junio de 1981, en la 18º Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de Unidad Africana (OUA). Entró en vigor el 21 de octubre de 1986, tras haber sido ratificada “por una mayoría simple de Estados miembros” de la OUA. En virtud de lo dispuesto en ella se estableció la Comisión Africana, que se ocupa de vigilar su aplicación por los Estados partes. Sin embargo, aunque la Comisión Africana desempeña complejas funciones de promoción con arreglo a la Carta Africana, no tiene atribuciones de protección suficientes para garantizar la conformidad de los Estados Partes.

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos por el que se establece una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue adoptado por la Unión Africana en la cumbre de Uagadugu, Burkina Faso, el 10 de junio de 1998. De acuerdo con él, la Corte trabajará codo a codo con la Comisión Africana y no la sustituirá. En su preámbulo se especifica que “la consecución de los objetivos de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos hace necesario el establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que complemente y refuerce las funciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos”.

En julio de 2004, en su tercer periodo ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba, la Asamblea de la Unión Africana decidió fusionar en un sólo tribunal la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Justicia. Aunque la segunda, establecida en virtud del Acta Constituyente de la Unión Africana, tiene competencia para resolver conflictos entre Estados miembros que hayan ratificado el Protocolo por el que se establece la Corte Africana de Derechos Humanos, ésta está facultada para ver causas sobre violaciones de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales, garantizados en la Carta Africana. Asimismo, a diferencia de los jueces de la Corte Africana de Derechos Humanos, que tienen que tener capacitación en derechos humanos, los de la Corte Africana de Justicia sólo han de “poseer la preparación necesaria en sus respectivos países para el desempeño de los altos cargos judiciales”. Por otro lado, el instrumento por el que se elabora el marco de la Corte Africana de Justicia no ha entrado aún en vigor, mientras que el Protocolo por el que se establece la Corte Africana de Derechos Humanos lo hizo en enero de 2004.

Desde la adopción del Protocolo por el que se establece la Corte Africana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional pedido reiteradamente a los estados miembros de la Unión Africana que lo ratifiquen y que asignen jueces competentes, independientes e imparciales a la Corte, la doten de medios suficientes para que sea efectiva y garanticen la cooperación plena de los Estados miembros con ella.

Más información
Más información: Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional, Telf., 91 310 12 77


Fuente: Amninstia Internacional España

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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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