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Año 1999. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1999/19 publicado por: Celestino Okenve el 01/10/2007 15:21:51 CET
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1999/19
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando su resolución 1998/71 de 21 de abril de 1998,
Guiada por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos,
Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han asumido en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,
Considerando que, desde que el Consejo Económico y Social aprobó la resolución 1993/227, de 28 de julio de 1993, y nombró al Sr. Alejando Artucio Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha recibido los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y el Relator Especial ha efectuado nueve visitas al país, tal como lo indica en sus informes (E/CN.4/1996/67 y Add.1, E/CN.4/1997/54, E/CN.4/1998/73 y Add.1 y E/CN.4/1999/41),
Observando que Guinea Ecuatorial es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos correspondientes, así como en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,
Acogiendo con satisfacción la voluntad política del Gobierno de Guinea Ecuatorial de continuar progresando en cuanto a la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y su compromiso de adoptar medidas definitivas en ese sentido, como prioridad de su programa de gestión de los asuntos públicos,
Tomando nota de que siguen existiendo deficiencias y condiciones conducentes a violaciones y abusos de los derechos humanos,
Tomando nota también de que el Gobierno y los partidos políticos de la oposición han reanudado el diálogo después de los acuerdos de abril de 1997 y de que la participación de estos últimos en la vida política nacional debe aumentar para que el proceso de transición a la democracia pueda coronarse con éxito,
Tomando nota con interés de los esfuerzos del Gobierno de Guinea Ecuatorial por establecer, en cooperación con organizaciones internacionales no gubernamentales, un centro para la promoción de los derechos humanos y la democracia a fin de fortalecer la capacidad nacional de promover los derechos humanos,
Recordando que la cooperación en la esfera de los derechos humanos es uno de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y acogiendo con satisfacción la disposición declarada del Gobierno de Guinea Ecuatorial de seguir cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
1. Expresa su agradecimiento al Relator Especial y acoge con satisfacción su informe (E/CN.4/1979/41), así como la comprensión, la asistencia y la cordialidad que le brindaron las autoridades de Guinea Ecuatorial en el cumplimiento de su mandato;
2. Alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que garantice la independencia y la eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, y a que autorice la inscripción oficial y la libertad de actividades de las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de los derechos humanos y asuntos sociales;
3. Reconoce que las elecciones celebradas el 7 de marzo de 1999 se organizaron y se celebraron en una atmósfera pacífica y tranquila, aunque toma nota con preocupación de que durante el proceso electoral se observaron algunas deficiencias e irregularidades y, por consiguiente, insta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que continúe el diálogo con todos los partidos políticos y a que garantice la independencia y la eficacia de la Comisión Electoral Nacional a fin de crear en el futuro una atmósfera de imparcialidad, transparencia y democracia;
4. ALIENTA AL GOBIERNO DE GUINEA ECUATORIAL A QUE INTENSIFIQUE SUS ESFUERZOS POR MEJORAR LAS CONDICIONES DE LOS PRESOS Y LOS DETENIDOS, DE ACUERDO CON LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR ESPECIAL;
5. Alienta también al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que prosiga los esfuerzos que ya ha emprendido para integrar efectivamente a la mujer en el proceso de desarrollo socioeconómico, cultural y político del país;
6. Alienta además al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que establezca las condiciones necesarias para que todo el mundo pueda disfrutar plenamente de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos del niño;
7. Recomienda que el Gobierno de Guinea Ecuatorial ratifique los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas o Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
8. Alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial A QUE INTENSIFIQUE TODAVIA MAS SUS ESFUERZOS PARA PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES tal como figuran en su programa de prioridades en la esfera de la democracia, los derechos humanos y el buen gobierno, y, en particular, a que:
a) Consolide sus esfuerzos PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUDICATURA y la formación de los jueces, fiscales, abogados, la policía y las fuerzas de seguridad, para GARANTIZAR UNA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA INDEPENDIENTE Y EFICAZ, y limitar la competencia de los tribunales militares estrictamente a los delitos militares cometidos por el personal militar;
b) PUBLIQUE PERIODICAMENTE LAS LEYES, LOS DECRETOS Y OTAS DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES;
c) REITERE SUS INSTRUCCIONES A LAS FUERZAS DE ORDEN PUBLICO, EXIGIENDOLES QUE NO ORDENEN NI EFECTUEN DETENCIONES ARBITRARIAS Y QUE RESPETEN AL DERECHO DEL INDIVIDUO A LA SEGURIDAD, LA INTEGRIDAD FISICA Y LA LIBERTAD;
d) TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LOS ACTOS DE TORTURA Y TRATOS O PENAS CRUELEST, INHUMANOS O DEGRADANTES;
e) Intensifique sus esfuerzos para INVESTIGAR A LOS RESPONSABLES DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS E IMPONERLES PENAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS;
9. Alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y con su apoyo, elaboren un programa amplio de asistencia técnica en el ámbito de los derechos humanos, en particular con el fin de mejorar la administración de justicia y la capacidad de la sociedad civil, e insta a la comunidad internacional a que haga contribuciones voluntarias al fondo correspondiente creado con este fin;
10. Decide nombrar a un Representante Especial de la Comisión por un año y le pide que supervise la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y que informe al respecto a la Comisión en su 56º período de sesiones, teniendo en cuenta la necesidad de aplicar una perspectiva de género en el proceso de preparación del informe, incluidas la reunión de datos y la formulación de recomendaciones;
11. Pide al Representante Especial que incluya en su informe recomendaciones sobre la aplicación del programa de asistencia técnica, haciendo especial hincapié en los derechos humanos, la administración de justicia y las reformas legislativas, así como el fortalecimiento de la capacidad de las organizaciones no gubernamentales, al igual que de otros grupos de la sociedad civil;
12. Pide al Secretario General que preste al Representante Especial toda la asistencia necesaria para que pueda cumplir plenamente su mandato;
13. Decide continuar el examen de la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial en su 56º período de sesiones;
14. Recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:
”El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 1999/... de la Comisión de Derechos Humanos, de abril de 1999, hace suya la decisión de la Comisión de nombrar a un representante especial de la Comisión por un año para supervisar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y para informar a la Comisión en su 56º período de sesiones, teniendo en cuenta la necesidad de aplicar una perspectiva de género en el proceso de preparación del informe, incluidas la reunión de datos y la formulación de recomendaciones, y pide al Secretario General que preste al Representante Especial toda la asistencia necesaria para que pueda cumplir plenamente su mandato.”
52ª sesión, 23 de abril de 1999.
Fuente: Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
¡Nota importante! El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos
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