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Editorial

DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA XII


publicado por: La Díaspora Boletín informativo para la communidad ecuatoguineano en el extranjero el 17/01/2008 19:27:08 CET

Oficina Nacional del
PDGE


DECLARACION

La Oficina Nacional del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, al tener conocimiento del Comunicado hecho público por Don Laurentino-Jesús NSUE ESONO MIBUY, el pasado día 12 de julio de 2002 y ante la absurda tergiversación que en el mismo se hace de los hechos enunciados.

CONSIDENRANDO que, indebidamente, el Señor NSUE ESONO MIBUY califica de “Comunicado de la Unión Popular” un opúsculo personal, concebido y firmado por él mismo, en una atribución megalómana y una personificación enfermiza del papel de una Formación Política, lo cual denota el talento claramente uni-personal de la actuación de dicha persona y la curiosa concepción absurdamente personal que tiene de lo que es un Partido Político.

CONSIDERANDO que el documento en cuestión incurre en una serie de incongruencias y falsedades, así como el hecho de que profiere injurias contra personas e Instituciones políticas del País, comportamiento que constituye un claro exponente del carácter poco dialogante de ciertos individuos y círculos de la oposición.

Por medio de la presente declaración,

RECHAZA categóricamente las irresponsables afirmaciones hechas por Don Laurentino-Jesús NSUE ESONO MIBUY, en cuanto a las circunstancias e intervenciones que llevaron a D. Fabián NSUE NGUEMA ante los tribunales de la República de Guinea Ecuatorial.

MANIFIESTA que; en ningún momento el fiscal General recibió del PDGE mandato o poder alguno para representarle en ningún juicio, toda vez que esta Formación Política tiene su propio Letrado. Por lo que EXIGE del Señor NSUE ESONO que reproduzca y presente por las vías que ha difundido su panfleto, alguna prueba que confirme su absurda afirmación.

CONFIERMA, sin embargo, que, ante los insultos, descalificaciones e injurias dirigidas por D. Fabián NSUE NGUEMA contra la persona del Hermano Militante Obiang Nguema Mbasogo, Presidente Fundador del PDGE y contra nuestra Formación Política, en completa y descarada violación del espíritu del PACTO NACIONAL VINCULANTE (Punto 7, incisos a y f), de su documento de evaluación, del 25 de abril de 1997 (acuerdo duodécimo, inciso a) y del código de Conducta (punto 8); el Secretario General del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, al amparo del derecho que reconoce dicho PACTO NACIONAL VINCULANTE a los Partidos Políticos a presentarse en queja y denunciar ante la Comisión Nacional Seguimiento y de Vigilancia del cumplimiento de sus acuerdos, participó a dicho Órgano la indignación y la enérgica protesta del PDGE por lo que consideramos una actitud de provocación y de incitación a la crispación.

RECUERDA que, en efecto, el Reglamento Interno de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento de los Acuerdos del PACTO NACIONAL Y SU DOCUMENTO DE EVALUACION, en su CAPITULO II (DE LAS FUNCIONES), Artículo 5 inciso b), reconoce a ese órgano “Estudiar e investigar todas las cuestiones relativas a la aplicación de los acuerdos del Pacto Nacional. A tal efecto: -Recibirá denuncias, informes, quejas y comunicaciones similares que se acogen a la letra y espíritu del Pacto Nacional, provenientes del Gobierno, de los Partidos Políticos y de personas físicas o jurídicas” mecanismo que, lógicamente, empleó el PDGE.

LAMENTA la premeditada ignorancia de los mecanismos legales que hace el Señor NSUE ESONO, en su enmarañado comunicado, pues debería saber que el Señor NSUE NGUEMA, no ostenta ninguna Secretaría General del UP, toda vez que ninguna instancia de ese Partido ha hecho comunicación de eso a las demás formaciones Políticas y las designaciones “amistosas” que se hacen entre el Señor NSUE ESONO y NSUE NGUEMA, carecen de toda seriedad política y confunden a la opinión. Por la misma línea de comportamiento, el Señor NSUE ESONO ignora que el Fiscal General del Estado tiene como obligación velar por la protección del Estado, sus instituciones y sus representantes y que el documento de la Segunda Evaluación de los acuerdos del PACTO NACIONAL, SU DOCUMENTO DE EVALUACION Y ACUERDOS LEGISLATIVOS, en su punto 5, prevé en inciso 5.2 “que los partidos políticos, sus representantes, dirigentes, militantes o particulares, se abstendrán de defender o denigrar la dignidad de las personas, instituciones o partidos políticos, por los medios de comunicación públicos o privados”.

LE CONSTA al Partido Democrático de Guinea Ecuatorial que el Fiscal General inició actuaciones judiciales contra Fabián NSUE NGUEMA, en representación del Estado guineoecuatoriano, por injurias e insultos contra el honor del Jefe de Estado y demás instituciones del mismo; lo cual, según las leyes, le permiten a cualquier persona física o moral emprender acciones judiciales contra persona física y moral cuyas declaraciones o acto constituyan un atentado contra su honor y su dignidad.

EL PDGE considera, pues descabellado, infundado e inmaduro el Comunicado lanzado por D. Laurentino-JESUS NSUE ESONO MIBUY, por cuanto el mismo contiene un desordenado vagabundeo entre lo personal y lo institucional, una mezcla irresponsable de criterios personales con situaciones oficiales e institucionales y una desvergonzada intención de seguir injuriando, insultando y faltando el respeto a personas, e instituciones, tergiversando y avanzando afirmaciones que ni puede probar ni tiene la capacidad de sostener.

INVITA al Señor NSUE ESONO a que, por honestidad intelectual, deje de mentir, de entorpecer y, si se precia de político, se ciña a las realidades y respete a las personas e instituciones, como corresponde a todo político respetuoso de la democracia, la ética política y las leyes.

REITERA su voluntad de diálogo permanente en el respeto de las instituciones, las personas y las leyes de Guinea Ecuatorial, así como su apuesta permanente por la Paz y la concordia entra los guineoecuatorianos.

Malabo, 18 de julio de 2002.-
DEMOCRACIA, DESARROLLO Y BIENESTAR,
LA OFICINA NACIONAL DEL PDGE


Fuente: LD

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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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