|
|
10 DE DICIEMBRE, 60 ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS publicado por: GEMMA MARIA JIMENEZ RASO el 10/12/2008 20:06:39 CET
Hoy día 10 de diciembre del año 2008, se cumplen 60 años de la proclamación de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La DELARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DUDH) es un documento aprobado y proclamado por la Asamblea general de las NACIONES UNIDAS ( RESOLUCIÓN 217 III) el día 10 de diciembre de 1048. Consta de un preámbulo y 30 ARTICULOS.
Hay otros documentos Históricos que sirven de precedentes a la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, tales como:
- DECLARACION DE DERECHOS, EN INGLATERRA EN 1689.
- DECLARACIÓN DE VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS EN 1776.
- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, FRANCIA , EN 1789.
- COSTITUCIÓN DE CÁDIZ, ESPAÑA, EN 1812.
- MANIFIESTO COMUNISTA, 1848.
- CONSTITUCIÓN DE MÉXICO, MEXICO EN 1917.
- DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO TRABAJADOR Y EXPLOTADO, URSS EN 1919.
Pero LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, significó una innovación respecto de anteriores proclamaciones, en primer lugar, por la UNIVERSALIDAD con que se proclama los derechos que contiene. Las declaraciones anteriores sólo se correspondían a un dterminado grupo de miembros de la especie humana. A veces, los extranjeros, los miembros de otras etnias o razas, los de posición económica inferior , los analfabetos, e incluso las mujeres, quedaban exluidos de su disfrute.
” ARTICULADO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PREAMBULO.
I Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
II Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos , liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
III Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de DERECHO , a fin de que el hombre no se vea compelido al sumo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
IV Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre naciones;
V Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe e los derechos fundamentale s del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derecho de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad;
VI Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre ; y
VII Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dichos compromisos;
VIII La Asamblea general, Proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS como ieal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse , a fin de que tanto los individuos como las instituciones , inspirándose constantmente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, con medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ARTICULO 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y , dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTICULO 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta DECLARACIÓN, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión politica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa la persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ARTICULO 3
Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTICULO 4
Nadie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas.
ARTICULO 5
Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 7
Todos son iguales ante a Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta DECLARACIÓN y contra toda provocación a tal discriminación.
ARTICULO 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionaes competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
ARTICULO 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTICULO 10
Toda persona tiene derecho , en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, pra la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella eb materia penal.
ARTICULO 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delectivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicación en el momento de la comisión del delito.
ARTICULO 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputción. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injererencias.
ARTICULO 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el suyo propio, y a regresar a su país.
ARTICULO 14
1. En el caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las NACIONES UNIDAS.
ARTICULO 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
ARTICULO 16
1. Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho , sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTICULO 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTICULO 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia , individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTICULO 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, ESTE DERECHO INCLUYE EL DE NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES, y el de difundirlas , sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ARTICULO 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
ARTICULO 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
ARTICULO 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos del Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ARTICULO 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
ARTICULO 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
ARTICULO 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, y otros casos de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidadado y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ARTICULO 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita , al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia, y la amistad entre toas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
ARTICULO 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por raón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora,
ARTICULO 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivas.
ARTICULO 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará soalmente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el unico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y lilertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en n ingún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las NACIONES UNIDAS.
ARTICULO 30.
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libeertades proclamados en esta Declaración. ”
La Declaración Universal de los Derechos humanos tiene su origen en la decisión adoptada el 16 de febrero de 1946 por parte del Comité Económico y Social (ECOSOC), de crear una Comisión de Derechos Humanos, cuya primera tarea consistiría en redactar una declaración que concretara los derechos humanos a que se refería la Carta fundacional de las ONU en su preámbulo y en los ARTICULOS 1,8, 13, 55, 56, 62, 68 y 76.
Esta Comisión se compuso con los representantes de Filipinas, Francia, Estados Unidos, Panamá, Unión soviética y República Socialista Soviética de Bielorrusia.
René Cassin, obtuvo el Premio Nobel de la Paz en 1968, por su papel en dicha Comisión como representante de Francia.
Se realizaron 85 sesiones laborriosas y largas, se evaluaron y analizaron 200 enmiendas y hubo 16 borradores de la Declaración. El texto definitivo fue adoptado en Paris, Francia, en el palacio de Chaillot, en la medianoche del día 10 de diciembre de 1948.
Para la aprobación de la declaración se sometió a votación, con el siguiente resultado.
Países miembros: 58.
Votos a favor: 48.
Votos en contra: 0
Abstenciones. 8 ( Arabia saudita, RSS Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, RSS Ukrania, Unián Sudafricana, Unión Soviética y Yugoslavia ).,
Las abstenciones fueron justificadas y motivadas en su mayoría por la inclusión en el articulo 17 del derecho a la propiedad y por la cuestión de libertad religiosa (Arabia Saudí).
60 años después de la adopción de la Declaración el panorama de los derechos humanos en el mundo, y fundamentalmente en el Tercer Mundo, es más que desolador: ¿ Qué significado tiene al día de hoy , para los Birmanos, los Norcoreanos, los Irakies, los Palestinos, el Pueblo Saharaui, los Cubanos, los Africanos, los inmigrantes africanos y latinos en Europa y Estados Unidos , esta DECLARACIÓN ?
Es además aterrador comprobar que gobiernos democraticos como el español esté empeñado en dar su respaldo contra viento y marea y a pesar de un aluvión de denuncias y evidenias de corrupción y violación sistemática de los Derechos Humanos, a un régimen criminal, cleptocrático y demencial como el que lidera Teodoro Obiang Nguema Mbasogo en Guinea Ecuatorial.
Causa escalofrío escuchar declaraciones como las de ministros y diputados españoles respecto a supuestos y ficticios avances democráticos y respeto de derechos humanos en Guinea Ecuatorial .
Toda Africa del Norte es un mar de tiranías, desde el monarca marroquí, el Bouteflica de Argelia, el Zin El Abiin Ben Ali de Túnez, el guía Kadaffi de la Jamairya Lybia y Hosni Bubarak de Egipto. Todos ellos mantienen régimenes tiránicos con el beneplácito de Estados Unidos, la Unión Europea ( Francia) y la Federación Rusa ( Lybia).
Del Africa Subsaharana, la situación es casi de catástrofe global en materia de democracia, respeto de derechos humanos, colapso de economías débiles, propagación exponencial del sida, proliferación de todo tipo de epidemias, ....
De los dirigentes africanos, la gran mayoría dirigen sus países con mano de hierro, violando a diario los derechos y libertades de sus conciudadanos. La gran mayoría han superado más de 10 años consecutivos de permanencia en el poder por la fuerza, la persecución político, el genocidio, y el empobrecimiento de sus poblaciones. Africa central es el centro de toda la calamidad del Continente, exceptuando la situación catastrófica de Darfour. Omar Bongo Ondima, lleva 41 años de poder absoluto y tiene su país arruinado y vendido a las empresas francesas y chinas. Mal llamado decano de los presidentes africanos, lo que debería representar para él y sus seguidores una verguenza, parece que es motivo de orgullo. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo se ha hecho con toda la economía de su país, mientras la población vive en una increible situación de penuria e indigencias más intolerables. Lleva 40 años m moviendo los hilos de la represión y dentro de poco, 30 años manejando él solo la represión política y el saqueo del país, con su familia, clan y colaboradores afortunados. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo malgobierna Guinea Ecuatorial, con una ausencia notoria de cualquier institución que ponga limites a sus casí divinas prerrogativas. Controla todos los poderes del Estado, sus partidos acólitos incluidos. Paul Biya, está tan rodeado de corrupción y ha llevado a camerún a tal nivel de depravación que hasta sus propios ayudantes le roban su maletín de soberanía, pensando que contenían millones de euros. completamente desconectado con la realidad, vive más tiempo en las clínicas suizas que atendiendo sus responsabilidades. Camerún tiene una de las peores situaciones económicas, politicas y sociales, porque, además, tiene 22 millones de habitantes, de entre ellos, millones de desempleados y jóvenes sin ningun futuro. La represión política esta a la orden del día y el ostigamiento a los partidos políticos ya es casi algo normal. El cobra supremo, Denis Sassou Nguesso, está armando por enesima vez su milicia ante la proximidad de las elecciones presidenciales en 2009. Dos guerras civiles inter-tribales, y el exterminio de un cuarto de la población del sur, dolisie, no ha sido suficiente para saciar su sed de sangre. Todo el petróleo está hipotecado con TOTAL FINA ELF por suministro de armas a los dos bandos combatientes en las dos guerras civiles y el 80 % de la economía del país está en sus manos y en las de su familia. Los desaparecidos se cuentan por miles, entre ellos mujeres y niños. En una noche hizo ” desaparecer ” a 7000 personas de un barrio rival. Todos asesinados y enterrados en fosas comunes y disueltos con cal, ácido y sosa caustica suministrados por las empresas petroleras francesas. Eduardo Doss Santos, con su aire de tribuno romano está desangrando Angola en una corrupción terrible. En Luanda conviven millones de angolanos que sumidos en la miseria más absoluta con otros pocos angolanos, allegados del poder, que construyen mansiones dignas de las películas de Hollywood. Tanto socialismo ha acabado en que unos pocos se han enriquecido y siguen enriquciendo ilicitamente, mientras el puebloi trabajador, por el cual se hizo la revolución y la lucha contra el coloniamismo y el imperialismo de UNITA de Jonás Savimbi, hoy gracias a Dios , difunto, está esperando las promesas del paraiso socialista. El descalabro social y las desigualdades acabarán en un estallido de violencia generalizada que removerá de raiz los poderes de MPLA, un movimiento de la élite corrupta y antipatriótica.
De Zimbabwe de Roberto Mugabe y de Guinea Conakry de otro impresentable de Lansana Conté, sólo decir que tienen sus más días contados que los demás.
La dramática y trágica situación en la que viven millones de ciudadanos en africa subsahariana tiene su origen en el apoyo incondional que brindan muchos gobiernos occidentales ( Francia en cabeza) a dictadores criminales y sádicos que han convertido el ejercicio de la Presidencia de la República en un modo de vida. ¿ En qué contexto social y político moderno, y con los principios proclamados en la Declaración Universal de los derechos humanos, se puede justificar que hayan dirigentes que permanecen ininterrumpidamente de 30- 40 años en el poder y encima, ponen todas las trabas posibles para no abandonar dicho poder y preparan a sus delicuentes e ineptos retoños para continuar con la despreciable labor de oprimir a sus conciudadanos ?
¿ Qué perjucio habría en el equilibrio mundial o en la estabilidad internacional si se remozan de sus sillones ensangretados a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, Lansana Conté, Omar Bongo Ondimba, Fore Eyadema, Paul Biya, Idriss deby Itno, François Bozizé, Omar Hassan Al Beshir, Eduardo Doss Santos, Blaise Campoaré, Denis Sassou Nguesso, alias cobra supremo, y el apestado de Roberto Mugabe ?
¿ Qué derecho y poderes tiene Marruecos para mantener la población del Sahara en un exodo forzoso, provocado por la malicia, imcopetencia , el mal hacer y el racismo de la administración colonial española que entregó todo un pueblo en manos de asesinos a cambio de derechos de explotación de las minas de fosfato de BUCRAA ?
Africa subsahariana es hoy un campo de exterminio en toda regla: exterminio del sida, malaria, colera, lepra, malnutricion, alcoholismo, sarampión, enfermedad del sueño, oncocercosis, insalubridad......
Las tasas de mortalidad infantil y materna son las más escalofriantes del planeta.....
Pero sus indignos dirigentes compran con toda facilitad palacios y mansiones por media europa, Estados Unidos, Canada.....
Como ” regalo ” a los Pueblos oprimidos cuyos países son miembros indignos de las Naciones Unidas, se podría adoptar una resolución por el Consejo de seguridad , basado en el principio de injerencia por razones humanitarias para que se de un ultimatum a todos los dinosaurios y tiranos del africa subsahariana que lleven más de ocho años en el poder que se vayan por las buenas o se les hará marcharse por las malas.
Es muy triste despertarse todas las mañanas con imágenes e informaciones procedentes de Zimbabwe, Guinea Ecautorial, Darfour,....y que la Comunidad internacional esté indiferente.
La catástrofe global en la que viven hoy muchos pueblos de africa subsahariana será generadora de posiciones radicales y maximalistas que compiicarán aún más la estabilidad mundial. El mundo desarrollado está más pendiente en resolver sus problemas ( lo cual es loable ), pero no podrán condenar de manera perpetua a pueblos enteros en la indigencia, dando apoyo y respaldo a dirigentes criminales que les garantizan materias primas a precio regalado y que acumulan todo lo robado en occidente.
El gobierno socialista de Zapatero y el grupo parlamentario del PSOE y sus socios, están jugando un papel eminentemente criminal, inhumano y vergonzoso con su apoyo incondicioanal a la tiranía de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo. Las declaraciones fantasiosas e inventadas que vierten en los medios de comunicación y en las Instituciones representativas españolas sobre mejoras en el respeto de los derechos humanos y buen gobierno, podrán tomarse algun día como delito de complicidad y colabación con un sátrapa y desalmado tirano, cuando se ponga a la luz la realidad innegable de lña tragedia del pueblo de Guinea Ecuatorial. Más les conviene ( a Zapatero, Moratinos, repsol YPF y todo el Club del Pacto Diabólico ) que el sustituto del tirano sea de su cuadrilla. Porque cuando la sociedad española conozca la verdad de lo que pasa y el por qué se apoya al tirano de Malabo , a pesar de todas las evidencias y pruebas, más de uno dará con sus huesos a la cárcel o se apuntará al suicidio, a tenor de lo que se divulgue. Al tiempo.....y tristes 60 años....el ser humano no ha mejorado el trato a sus semejantes en 60 años..... Esperaremos otros 60 años.....
Fuente: MBO OBA
¡Nota importante! El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos
|