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LAS CANDIDATURAS Y LA FARSA ELECTORAL DEL 29 DE NOVIEMBRE. publicado por: GEMMA MARIA JIMENEZ RASO el 21/10/2009 13:41:54 CET
La casta política del interior del País anda revuelta como un gallinero. Ya tenemos dos candidatos proclamados y anunciados oficialmente, el de CPDS y el de UP. El PDGE, APGE, UDS, PCSD, PSD, CLD, PL, ADP, UDENA, PSGE y CSDP guardan un sospechoso silencio. Pero según nuestras fuentes, el tirano está ejerciendo fuertes presiones a sus acólitos de la ” Coalición ” para que se mantengan al margen de las elecciones y se contenten con ” apoyarle” cuando él deposite su candidatura.
Hoy a las 16 horas termina el plazo de presentación de las coaliciones electorales que pudieran haber para concurrir en las fraudulentas e ilegales elecciones presidenciales ( insistimos que las elecciones se celebraran fuera del plazo establecido por la constitución que rige en el régimen del caos, en su artículo 34 y bajo un gobierno y régimen represivo e ilegitimo). Según nuestras fuentes, el tirano sólo quiere contar con las candidaturas de CPDS, UP y APGE como contricantes y al resto como ”comparsas” y ” bufones” para animarle la campaña electoral, que será como un paseo: ¿ a quién tiene que convencer de que lo vote ?, si todo está asegurado por las armas de sus servicios de represión y por sus ” autoridades periféricas ” y las comisiones de seguimiento del PDGE ( verdaderas milicias populares que recuerdan al ” régimen del PUNT de triste memoria ”).
La sección V de la Ley 15 / 1995 POR LA QUE SE REGULAN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES en el régimen criminal de Malabo ( dicha Ley es obra del ilustre abogado Ricardo Mangué Obama Nfube ) dice textualmente:
” SECCIÓN V. DE LA PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA .
Artículo 52
1.- Pueden presentar candidatos a la Presidencia de la República:
a) Los Partidos Políticos legalmente reconocidos e inscritos en el registro correspondiente habilitado en el Ministerio del Interior.
b) Las coaliciones constituidas entre partidos políticos legalmente reconocidos.
c) Las personas independientes pueden presentarse como candidatos con el respaldo al menos, de cinco personalidades originarias de todos los Distritos Administrativos que poseen la condición de ser representantes del Pueblo en la Cámara o Concejal del Ayuntamiento.
2.- Los Partidos Políticos que establezcan una pacto de coalición para concurrir conjuntamente a las elecciones presidenciales deben comunicarlo a la Junta Electoral Nacional en los cinco días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación debe hacerse constar la denominación de su coalición, los nombres de los partidos coaligados, las normas por las que se rige y las personas titulares de los órganos de dirección y condición de dicha coalición.
3.- Las personalidades a que se riefiere el inciso c) del apartado uno del presente artículo estamparan sus firmas en el documento de presentación del candidato independiente, debidamente legalizado por el Notario. Una misma persona no puede estampar más de una firma ni presentar más de un candidato.
Articulo 53.-
1.- El escrito de presentación de cada candidato debe rocoger los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos fecha de nacimiento y lugar de nacimiento, profesión y domicilio del candidato.
b)La denomincación , siglas, y símbolos del Partido o coalición que presenta el candidato.
2.- Al escrito de presentación debe acompañarse además, los documentos siguientes:
a)Lista de las cinco personalidades de cada Distrito Administrativo señaladas en el inciso c) del apartado uno del articulo 52 precedente.
b) Certificado de Acta de Nacimiento expedido con una antigüedad inferior a tres meses respecto a la fecha de la convocatoria de las elecciones.
c) Certificado expedido por un Tribunal Médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa o defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de sus actividades.
d) Certificado de matrimonio.
e) Acta de investidura del candidato por el Partido Político o coalición, así como el justificante de haber hecho efectivo la fianza establecida en el Articulo 55 de la presente Ley.
f ) Declaración jurada del candidato, en la que se compromete a respetar la Ley Fundamental de la Nación y al resto del Ordenamiento Jurídico.
g) Certficado de antecedentes penales, expedido al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones presidenciales.
h) Certificado de solvencia tributaria.
i) Certificado de nacionalidad.
Articulo 54.
1.- Las candidaturas suscritas por los partidos políticos, coaliciones y personas independientes, se presentarán en duplicado ejemplar en la Junta Electoral Nacional, a más tadar, quince días posteriores a la convocatoria de las elecciones presidenciales, debióndose expedir el correspondiente acuse de recibo de las mismas.
2.- La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes a otros candidatos.
3.- No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la Bandera Nacional, el Escudo de Guinea Ecuatorial o con denominaciones o símbolos que expresan antagonismo hacia las personas, grupos étnicos, regionales o que contengan convicciones religiosas.
Articulo 55.
El candidato debe depositar en el Tesoro Público, en concepto de fianza, la cantidad de tres millones (3.000.000) de Francos CFAS:
Articulo 56.
1.- Las candidaturas presentadas serán examinadas por la Junta Electoral Nacional de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 52,53,54 y 55 de la presente Ley.
2.- La Junta Electoral Nacional comunicará a los candidatos las irregularidades apreciadas en sus expedientes de candidaturas, el plazo para la subsanación de las posibles irregularidades es de setenta y dos horas.
3.- La Junta Electoral Nacional realizará la proclamación de los candidatos una vez que los expedientes de candidaturas hayan merecido una calificación legal aceptable o, en su todo caso, dentro del plazo establecido para dicha proclamación.
4.- No procederá la proclamación de los candidatos que no cumplan los requisitos señalados en los artículos 52, 53, 54 y 56 de esta Ley.
Articulo 57.
En el plazo de veinte días, desde la fecha de la convocatoria de las elecciones presidenciales, la Junta Electoral Nacional procederá a la publicación de las candidaturas.
Artículo 58.
1.- En caso de fallecimiento de un candidato durante el periodo electoral, podrá ser reemplazado por otro del mismo partido político o coalición que haya presentado la candidatura del fallecido.
2.- El reemplazo a que se refiere el apartado uno precedente, será condicionado a que la nueva candidatura reuna previamente las condiciones exigidas y sea presentada en la Junta Electoral Nacional, a más tardar, díez días antes de las votaciones.
3.- Los candidatos independientes no podran ser reemplazados por otros.
Articulo 59.
Si un candidato presentado por un partido o coalición es declarado no elegible, podrá ser reemplazado por otro candidato del mismo partido o coalición. Esta sustitución debe tener lugar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de los candidatos proclamados.
Artículo 60.
1.- A partir de la proclamación de las candidaturas, cualquier candidato que hubiera sido excluido, dispone de un plazo de dos días para interponer recurso contra el acuerdo de proclamación de la Junta Electoral Nacional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. En el mismo acto de interposición del recurso debe presentar las alegaciones que estime pertinentes, acompañadas de los elementos de prueba oportunos.
2.- El plazo para interponer el recurso previsto en le párrafo anterior discurre a partir de la publicación de los candidatos proclamados, sin perjuicio de la preceptiva notificación a aquél que hubiera sido excluido.
3.- La resolución judicial, que habrá que dictarse en los dos días siguientes a la interposición del recurso, tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional.
4.- El amparo debe solicitarse en el plazo de dos días y el Tribunal Constitucional resolverá sobre el mismo en los tres días siguientes ”.
En cuanto a la organización de las mismas elecciones viene muy bien aclarado en la misma Ley, en su Título IV . Capítulo I.
” TITULO IV. DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. CAPITULO I. DE LAS JUNTAS ELECTORALES.
Artículo 15.- Las Juntas Electorales tienen por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como supervisar el desarrollo de la votación y efectuar el recuento general de votos.
Artículo 16.- Las Juntas electorales a que se refiere el artículo anterior se claisifican en:
a).- Junta Electoral Nacional, que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, con sede en Malabo.
b).- Juntas Electorales Provinciales, que tienen jurisdicción en cada una de las Provincias y sedes en las capitales de las mismas.
c).- Juntas Electorales Distritales, que tienen jurisdicción en cada uno de los Distritos Administrativos, con sedes enb las cabeceras de los mismos.
Las Juntas Electorales celebran sus reuniones en los locales de sus respectivas sedes.
Artículo 17.- La Junta Electoral Nacional tendrá su sede en el Ministerior del Interior.
El Ministro del Interior asume la presidencia de la Junta Electoral Nacional.
La Junta Electoral Nacional estará compuesta por:
a) Seís Magistrados o Jueces del Poder Judicial, designados por el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
b).- Seís miembros representantes de la Administración y un Secretario, designados por la Presidencia del Gobierno.
c).- Un representante de cada candidato que tomar parte en las elecciones, designado por los mismos.
Los nombres de los miembros referidos procedentes del Poder Judicial y de la Administración Pública, serán publicados por una Orden del Ministerio del Interior.
El presidente de la Junta Electoral Nacional asegurará el funcionamiento de la misma desde la convocatoria de las elecciones hasta la proclamación de los resultados y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el Recurso de Amparo previsto en el artículo 60 de la presente Ley, a los que haya dado lugar el proceso electoral.
Artículo 18.-
1.- La Junta electoral provincial tendrá su sede en el Gobierno Provincial respectivo.
2.- El gobernador provincial asume su presidencia.
3.- La Junta Electoral Provincial estará compuesto por:
a).- El Juez del Distrito y tres Vocales de los Tribunales de la misma demarcación judicial, designados por el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
b).- Cuatro Vocales representantes de la Administración y un Secretario, designados por la Presidencia del Gobierno.
c).- Un representante de cada candidato, partido político o coalición que toma parte en las elecciones, designados por los mismos.
4.- Los vocales designados de origen del Poder Judicial y de la Administración Pública, serán publicados por una Orden del Ministerio del Interior.
5.- Los presidentes de las Juntas Electorales Provinciales asegurarán el funcionamiento de las mismas desde la convocatoria del proceso electoral hasta la proclamación de los resultados y, en su caso, hasta la ejecución de la sentencia del procedimiento contencioso, incluido el Recurso de Amparo previsto en el artículo 60 de la presente Ley, a los que ha dado lugar el proceso electoral en sus correspondientes circunscripciones.
Articulo 19.-
1.- La Junta Electoral distrital tendrá su sede en la Delegación de gobierno respectiva.
2.- El Delegado de gobierno asume la presidencia de la Junta Electoral Distrital respectiva.
3.- La Junta Electoral distrital estará compuesta por :
a).- El Juez comarcal y un Vocal, designados por el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
b).- Cuatro Vocales representantes de la Administración y un Secretario, designados por la Presidencia del Gobierno.
c) Un representante de cada candidato, partido político o coalición que tome parte en las elecciones, designados por los mismos.
4.- Los Vocales de origen judicial y de la Administración Pública serán publicados por una Orden del Ministerio del Interior.
Articulo 20.-
1.- El responsable nacional encargado de los servicios del censo electoral y sus delegados provinciales y distritales, participarán con voz, pero sin voto, en las Juntas Electorales Nacionales, Provinciales y Distritales.
2.-Los secretarios de las Juntas electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones y custodian la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas.
3.- Los representantes de los candidatos, partidos políticos o coaliciones, participarán con voz y voto en todas las Juntas electorales.
......”
Con una Ley como ésta y vistas las terribles condiciones de faltas de libertades y de violación de los derechos humanos, de un desprecio absoluto a todos el propio ordenamiento jurídico que rige la tiranía de Guinea Ecuatorial ¿Cómo se puede pretender presentar candidaturas a unas elecciones de por sí perdidas de antemano y sin ningún valor democrático ?
Respetamos la libertad de los partidos políticos del interior del País en todas las cuestiones que atañen a su funcionamiento y estructuras internas. Pero un asunto como unas elecciones presidenciales, es un tema serio y que afecta a todos, y por lo tanto, no debe tomarse con la frivolidad y ligereza que parece que lo toman los que ya han presentado candidaturas a esta farsa sin sentido que pretende ” legitimar ” el ejercicio tiránico del poder por parte de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo y garantizarle a él y sus familiares otros siete años de rapiña sobre los recursos nacionales, mientras el pueblo lanquidece en la más absoluta miseria.
¿ Cómo pretenden participar en unas elecciones donde toda la adminsitración electoral está en manos del ministro del interior, sus gobernadores y delegados de gobierno ( todos ellos fieles y leales servidores del tirano y su régimen ) ?
¿ Por qué no le dejan al tirano presentarse SOLO, como candidato único, en sus elecciones, con su administreación electoral, con sus amigos observadores internacionales....?
¿ Acaso pierden ” algo ”, CPDS, UP, APGE.... inhibirse en estas elecciones presidenciales ? ....¿ El dinero lo tiene que ser TODO en esta vida ? ....¿Ya no hay principios, ni virtudes, ni moral, ni ética, ni dignidad, ni valores en la casta política del interior del Pais ?
¿ La memoria y la realidad de los que han sufrido y los que sufren la tiranía de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo con su régimen tribal; el saqueo de las riquezas nacionales y la cruda represión política; la falta de todos los más elementales servicios sociales a la población.... no son motivos suficientes para que los dirigentes políticos del interior del País decidan darle la espalda defitinivamente al tirano y dejarle con su régimen y sus elecciones ?
En fin......
Fuente: MBO OBA
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