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Editorial

UNION POPULAR RECURRE LA NEGATIVA DEL BRUTO GOBERNADOR. SE MANTIENE LA CONVOCATORIA DE MANIFESTACION


publicado por: Celestino Okenve el 14/09/2010 15:04:43 CET

UNION POPULAR RECURRE LA NEGATIVA DEL BRUTO GOBERNADOR. SE MANTIENE LA CONVOCATORIA DE MANIFESTACION

Hemos leido aqui el escrito de respuesta del Gobernador Civil del Litoral ante la comunicación realizada por Unión Popular, en la que se le informaba de la manifestación-concentración que UP tenia intención de realizar el dia 8 pasado.
Creo que todo lo que habia que decir de este régimen odioso de Obiang nguema esta dicho. Lo que hacemos es constatar el absoluto embrutecimiento con que responden los sicarios del dictador, como queriendo ganar el premio de la sinrazón y la violencia.
Repasemos el escrito de respuesta del gobernador:

”En correspondencia a su escrito nº 52/2010, de fecha 29 de agosto, mediante el cual esa Formación Política comunica a este Gobierno Provincial la intención del Partido Político Unión Popular (UP) de organizar una manifestación pública frente a la sede del Palacio de la Cámara de los Representes (1) del Pueblo en Bata, el próximo día 08 de Septiembre; al respecto, este Gobierno Provincial del Litoral lamenta constatar que una formación política legalizada en el País como es el caso de Unión Popular (UP) tenga que solidarizarse con la acción perpetrada por los mercenarios del Delta de Niger incorporando en sus filas a un grupo de militantes de Unión Popular que, en la noche del 17 de febrero de 2009 intentaron matar a S.E. el Presidente de la República, Jefe de Estado, OBIANG NGUEMA MBASOGO ocupando el Palacio Presidencial, residencia Oficial del Jefe de Estado con armas, en cuyo acto de tiroteo y resistencia de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado murió un heróico soldado en el combate, cuya alma rogamos a Dios todo Poderoso le acoja en su reino y otros fueron gravemente heridos. Por todo cuanto antecede y, una vez dictada la oportunta sentencia contra los autores de dicho crimen conforme a la Legislación Vigente en la República de Guinea Ecuatorial; no procede autorizar manifestaciones de solidaridad con los mercenarios ni aquellas que vulneran o ponen en tela de juicio los dictámenes de los örganos Jurisdiccionales del País; todo ello en la inteligencia de que la pena capital sigue vigente en el Ordenamiento Jurídico del Pais y no procede su abolición a petición de un Partido Político como Unión Popular que si quiera tiene representación parlamentaria para tomar iniciativa legislativa.”

Este escrito contiene graves fallos en el fondo y en la forma. Cuando nos referimos a la forma, estamos diciendo que todo escrito de la administración, y éste lo es, debe tener un formato del tipo siguiente:

a) Notificación de recepción del escrito del administrado, por ejemplo, la introducción que hace el documento del gobernador hasta el punto y coma.
b) Una serie de Considerandos que hacen alusión a los fundamentos de derecho y de hecho, es decir, las bases juridicas sobre las que hace referencia el escrito del administrado, las bases juridicas sobre las que va a decidir el responsable, en este caso el gobernador, las consideraciones del hecho o hechos que se traen para analizar su pertinencia o adecuación, siempre por supuesto en la interpretación del órgano decisor, la base o sosten que autorizan al decisor a abordar y decidir sobre el hecho administrativo (es decir, hay que demostrar que el órgano que decide esta facultado por ley a hacerlo),
c) finalmente la resolución, denegatoria o autorizadora, enunciando las vias que existen para recurrir la decisión tomada. Si la decisión es denegatoria, debe razonar las causas que lo deniegan, causas que han de ser siempre las que contempla la ley, leyes o normas sobre las que se apoya el gobernador.

En todo, la Administración debe proveer asistencia porque actua como un servicio reglado para la comunidad. Esta es la única interpretación admisible. El Gobernador, que forma parte de la Administración, no debe adoptar posturas de creerse por encima de todo para servir a un dictador. Debe saber que todo cuanto haga debe hacerlo conforme la derecho y siempre como un servidor de la comunidad. A esto se tiene que unir el principio de neutralidad, en el sentido de que la Administración, cuando resuelve, DEBE SER IMPARCIAL y no estar sometida a causas como la enemistad o el favoritismo.

La resolución, como hemos visto en el paso b) debe hacerse en base a las leyes, es decir, cuando se decide, solo hay que ver si lo que se pide esta contemplado por la Ley o no. Y no se puede denegar sin estar apoyado en las leyes, es decir, debe quedar claro en la ley que lo que se pide, la Ley no lo permite.
En nuestro caso, el partido UP está totalmente solicitando algo contemplado en la Ley y enuncia en su petición los fundamentos de derecho que le amparan:

”Excmo. Señor:
En base al artículo nº 13, inciso k) de la Ley Fundamental de nuestro país y, regulada mediante Lery orgánica nº 4/1992, de fecha 6 de enero sobre la libertad de Reunión y Manifestación y sus sucesivas modificaciones las leyes numero 9/1995 de fecha 6 de enero y la número 4/1998 de fecha 14 de enero que modifican determinados artículos de la Ley de Reunión y Manifestación.

Así como los acuerdos Legislativos de Mbini que señalan en el artículo 7) que ”ninguna reunión esta sometida al régimen de autorización previa. Para celebrar una reunión y manifestación pública solo se requerirá la comunicación previa al Direcctor General de Seguridad Nacional o en su defecto, al Gobernador Provincial u otra autoridad competente de la jurisdicción en que ésta hubiese de celebrar con una antelación mínima de siete días...”

A tenor de estos documentos y demás que conforman nuestro ordenamiento jurídico nacional en la materia, nos es grato comunicar a V.E. la celebración de una manifestación politica, pública y pacífica a modo de concentración u estacionamiento frente a la Cámara de Representantes del Pueblo en Bata, sobre las 10h de la mañana del día 8 de septiembre de dos mil diez; que tendrá por objeto solicitar a los Representes del Pueblo la anulación de la pena capital en nuestra legislación.”

UP esgrime las siguientes normativas:
a) La Constitución o Ley Fundamental, que reconoce el derecho de Reunión y Manifestación,

b) La Ley Orgánica específica del objeto de la petición, es decir, la ley que aborda el derecho de manifestación y que desarrolla el artículo 13 de la Constitución,

c) Otras normas de igual rango o inferior, todas relativas al derecho de manifestación.

Todo un ejercicio de buena profesionalidad jurídica.
Lo importante aqui es que el Derecho de REUNION y de MANIFESTACION NO REQUIERE AUTORIZACION PREVIA, es decir que basta con notificar a la autoridad reconocida por Ley, el deseo de ejercitar ese derecho, o sea, basta la sola comunicación, que no petición de autorización.

Cuando, como en este caso, la reunión fuera a tener lugar en un lugar público, la autoridad gubernativa correspondiente, en este caso el Gobernador civil, podrá limitar el uso de ese derecho basandose en razones fundadas de alteración de orden público que suponga peligro para las personas o cosas, o sea, por razones del Derecho Civil. Razones fundadas no son meras especulaciones o suposiciones de que vaya a alterarse el orden público, sino en la existencia de datos objetivos que sostengan suficientemente la razón de dicha prohibición.

La DENEGACION que hace el Gobernador no se basa en razón alguna, es simple y llanamente UNA ARBITRARIEDAD, una denegación sin fundamento y, lo que es peor, un enunciado cacareado de imputaciones que nada tienen que ver con el objeto que se analiza.

Si el Gobernador cree que el partido UP apoya los actos terroristas, debe ponerlo en conocimiento de las autoridades judiciales, para que sean éstas las que actuen abriendo causa. Pero bajo ningún concepto debe hacer ninguna imputación de connivencia criminal en un escrito administrativo. Y la ley no le faculta a denegar una Reunion en un lugar publico en base al hecho, en suposición arbitraria y provocativa, de que el peticionario es connivente con el crimen. Cada cosa en su lugar.

Lo primero, resuélvase el escrito de comunicación de acuerdo al Derecho. Si prohibe la manifestación (que no es desautorizar), debe fundamentar la prohibibión y solo por motivos de orden público. Motivos de orden público que no han de ser meras suposiciones de posible alteración del orden público. La propia organización de la concentración es responsable de la no alteración del orden público, haciendose responsables sus organizadores tanto en lo penal como en lo civil de las consecuencias de los actos originados por los manifestantes.

Los juicios de valor del bruto gobernador son cosa suya, que lo puede expresar en su casa mientras hace sus necesidades, pero como servidor público, no puede ni debe hacer ningún juicio de valor en un documento administrativo, sino ser un servidor neutral aplicando la Ley como si fuera un robot, no dejandose llevar por ninguna animosidad.

Que hubiera habido ataques al palacio el 17 de febrero de 2009 nada tiene que ver con el objeto que se trata. Ni siquiera debe especificarse el motivo de la manifestación porque se esta en uso de un derecho. El Gobernador Civil no es un juez para interpretar si el motivo de una manifestación esta a su gusto o no, ademas de que un juez solo podria pronunciarse para investigar sobre la legalidad o no legalidad de una acción, pero sobre una opinión como EXPRESAR EL RECHAZO A LA PENA DE MUERTE, nadie puede decir nada, pues todos son libres -deberian serlo y este es el fondo del asunto, pues estamos ante un país carente de todo tipo de libertades- de expresar sus opiniones. Y si alguien cree que las opiniones y creencias lesionan el derecho penal o civil, solo debe ponerlo en conocimiento del juez. Suponemos que el Gobernador sabe de la existencia de los jueces, aunque dudamos que conozca sus funciones, las de los jueces me refiero, ya que asume sus funciones como ya es común en Guinea, donde miembros de la autoridad gubernativa se arrogan funciones legislativas y judiciales, a imagen y semejanza de su jefe Obiang. Para evitar tanta tropelía, deberia haber un letrado en la plantilla del gobierno civil, un buen letrado (de Estado) y no uno salido de Pekin o de Moscú.

¿Cómo es que se permite el gobernador poner una oración por el alma del militar fallecido en un documento administrativo?
¿Qué es el o que antecede para no proceder a autorizar la manifestación? Ademas ¿quien le ha pedido autorización? Solo se le informa.

EL GOBERNADOR CIVIL ASUME FUNCIONES QUE NO LE CORRESPONDEN, HACE JUICIOS DE VALOR QUE NADIE LE HA PEDIDO, ACTUA CON TOTAL ARBITRARIEDAD, NO SE AJUSTA AL DERECHO AL NO FUNDAMENTAR SU DECISION Y SUS IMPUTACIONES PUDIERAN SER CONSTITUTIVAS DE DELITO.

Así estan las cosas en esta Guinea en la que la locura se esta adueñando de Obiang y de sus servidores más descerebrados.

Pero los partidos, hasta que sigan siendolo, deben actuar dentro de la normativa, por más que el dictador se ha empeñado en limpiarse sus negras y flacas nalgas con las leyes que ha publicado dictatorialmente.

Luego habrá que ver si vale la pena actuar en este estrecho margen que la dictadura va cerrando cada vez más a los partidos.

El partido político solo puede serlo en un lugar en que pueda desarrollar sus actividades, que no es el caso de Guinea.

UP va a recurrir la decisión del gobernador, en forma, tiempo y lugar. Llegando hasta la Corte Suprema si fuera necesario, a no ser que nos diga ahora el gobernador que es soldado de Obiang y que como militar sus decisiones no se pueden recurrir. Que todo es posible en este submundo que es Guinea.


Celestino Okenve Ndo
Nvo e´ Zang Okenve Mituy

COORDINADOR EXTERIOR DE UP
PRESIDENTE DE FORO SOLIDARIO POR GUINEA ECUATORIAL


Fuente: UPGE

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