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Editorial

DISUELTO EL COLEGIO DE ABOGADOS DE GUINEA ECUATORIAL.


publicado por: La Díaspora Boletín informativo para la communidad ecuatoguineano en el extranjero el 13/05/2002 23:24:20 CET

El ministro de Justicia y Culto del régimen de Obiang, disolvió a todos los efectos tanto la Junta de Gobierno como el mismo Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial. La pretendida disolución, hecha pública por los medios de comunicación estatales el pasado viernes 10 de mayo, se hace por medio de una Resolución del Sr. Ministro de Justicia y Culto.

En la referida Resolución, el Señor ministro, califica de ilegal la existencia misma del Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, al no constar hasta la fecha ningún Decreto presidencial sobre su creación y ni sobre sus Estatutos y, califica de indigna la actuación de los miembros de la Junta de Gobierno pretendidamente disuelta, que han utilizado el Colegio, según el ministro, para fines personales, políticos y en contra de las autoridades y las instituciones del Estado.

En otro punto de la Resolución, se afirma que quedan suspensos los Estatutos del Colegio y que todos los Juristas del país deben acreditar su condición como tales, ante el ministerio de Justicia y Culto.

El señor ministro, además, en la misma resolución, crea un Consejo Superior de la Abogacía, Presidido por él mismo y nombra a un Decano y una Junta de Gobierno provisionales (de un Colegio ya disuelto) de amiguetes, encargado de organizar nuevas elecciones a las que no podrán concurrir los miembros de la Junta de Gobierno disuelta.

La Resolución de referencia, constituye un gravísimo acto arbitrario e ilegal pero sobre todo una palmaria manifestación de lo que ya veníamos denunciando como una estrategia del régimen con vistas al anunciado juicio contra los más de un centenar de detenidos actualmente en la cárcel de Black Beach de Malabo, para que no puedan disponer de una defensa digna de ese nombre.

El régimen empezó acosando al Abogado Plácido Micó Abogo, Secretario General de Convergencia para la Democracia Social, CPDS después llegó la querella interpuesta contra el también Abogado Fabián Nsue Nguema, Secretario General de UP (facción leal a Andrés Moisés Mbá Adá) seguida de su detención encarcelamiento y tortura en manos de elementos de la seguridad presidencial; después se decretó el procesamiento e ingreso en prisión de Plácido Micó, actualmente en arresto domiciliario desde el pasado 9 de mayo, a la espera del juicio.

Llama mucha atención el hecho de que cuando los detenidos ya procesados, están a la espera de que les sean designados Abogados de oficio, dada la situación de privación de libertad en que se encuentran los dos letrados antes mencionados, y también por razones económicas, de desconocimiento o falta de disponibilidad de algunos letrados, el ministro de Justicia, cumpliendo instrucciones de su régimen, ha sacado la resolución que comentamos y que en principio deja en las manos del mismo ministro el nombramiento de los Abogados de oficio, si es que los nombran, a las personas procesadas. Llegado el caso, estamos seguros que las designaciones recaerán en letrados fieles al régimen a ser posible agentes de la seguridad, condicionados en su actuación a las instrucciones recibidas del ministro.

En otro orden de consideraciones, la Resolución del ministro de Justicia, es un monumento a la arrogancia, la arbitrariedad y la ignorancia.

Es contradictorio disolver a todos los efectos una organización y a la vez nombrar un órgano de gobierno, en el caso que nos ocupa una Junta de Gobierno, provisional para dicha organización. ¿Si ha quedado disuelto el Colegio de Abogados, entonces de qué o de quién es la Junta o el Decano provisional nombrado por el Sr. Ministro?.

El que el Sr. Ministro se autonombre Presidente del Consejo Superior de la Abogacía, inexistente en Guinea Ecuatorial, es fruto de un lamentable desconocimiento de las funciones de este tipo de instituciones, que no son otras que las de coordinación y representación de los Colegios de Abogados, allí donde haya varios. Cualquier profesión organizada en un único Colegio profesional no necesita de ningún Consejo Superior o General de la profesión, pues, en este caso el órgano de gobierno del único colegio coordina la actuación de los profesionales y los representa. Además, allá donde existan varios colegios profesionales y en consecuencia un Consejo General de la profesión, el presidente de éste último HA DE SER NECESARIAMENTE ALGUIEN QUE EJERZA DICHA PROFESIÓN Y, UN MINISTRO DE JUSTICIA NO ES UN ABOGADO EN EJERCICIO, NI NECESARIAMENTE JURISTA.

Afirmar como lo hace el Sr ministro que el Colegio ha venido funcionando en la ilegalidad, es ignorar que en Guinea Ecuatorial, rigen de forma subsidiaria las normas que estaban vigentes en España en el año 1968, cuando nuestro país accedió a la soberanía nacional. Y, entre estas normas existe un Estatuto General de la Abogacía. La afirmación del ministro equivale a afirmar que en Guinea no existe ni código civil, ni penal, ni ley de enjuiciamiento civil ni criminal y que todas las actuaciones ante los tribunales del país es una ilegalidad.

Además, una resolución del ministro carece de rango normativo suficiente para disolver o constituir un colegio profesional y en consecuencia tampoco para crear un Consejo General de la Abogacía como pretende el doctor en derecho? don Rubén Mayé.

Exigir que todos los juristas del país tengan que llevar sus títulos al ministerio de Justicia y Culto, es ignorar las competencias de otros departamentos en materia de homologación de estudios y títulos así como que no todos los juristas son abogados ni necesitan el reconocimiento del ministerio de Justicia para acreditar sus competencias ante una empresa privada, por ejemplo. Qué deben hacer viejos juristas de este país como por ejemplo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia , el del Tribunal Constitucional y otros Magistrados y jueces de diferentes Tribunales, que llevan más de 20 años de ejercicio de la profesión? Tendrán que ir a sentarse en la antesala del Sr Rubén Mayé para que les diga que sí son juristas? Y para qué habrá servido la existencia de una Comisión de Convalidación competente en la materia para la convalidación de cualquier título extranjero?.

En fín, privar a unos profesionales del derecho a presentarse a unas hipotéticas elecciones para la Junta de Gobierno de Colegio de Abogados, supone conculcar los derechos que a cualquier profesional le asiste para en su Colegio, en ete caso el de Abogados, pueda votar y ser votado para cualquier cargo. La prohibición del ministro es una arbitrariedad y expresión de un complejo inferioridad mal disimulado y manía persecutoria a determinados Abogados del país.



Fuente: LD

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