D. FABIAN-NSUE NGUEMA OBONO AL JUZGADO DE INSTRUCCION N. 1 DE MALABO DICE LO SIGUIENTE
FABIAN-NSUE NGUEMA OBONO, abogado en ejercicio del ilustre Colegio de abogados de Guinea Ecuatorial, en nombre y representación de D. AGUSTIN ESONO NSOGO NZANG, como vengo acreditanto en las anteriores diligencias relativas al caso; ante este juzgado de instrucción, como más procede en Derecho, acudo y DIGO:
Que en las diligencias llevadas a cabo por el juzgado de instrucción al que me dedico durante la tramitación de la causa, se deduce que este juzgado ha oficiado a la Policía Nacional para que haga comparecer a los señores D. MANSUETO NSOGO y D. ANTONIO LABAN, sin que éstos dos hayan hecho acto de presencia ante este juzgado, dilatandose de sobremanera la prisión preventiva que sufre mi patrocinado Esono Nsogo y, en base a lo previsto en el artículo 528 de la L.E.Cr. en su párrafo 3, que impone a las autoridades a dilatar lo menos posible la detención y prisión provisional de los inculpados o procesados, es procedente que se ponga en libertad a mi patrocinado, unica persona recluida por la causa.
Por todo cuanto antecede, a este juzgado:
SUPLICO que, una vez presentado este escrito con sus copias, se digne admitirlo, y se ponga en libertad a mi patrocinado, ante la evidencia de que los señores Mansueto Nsogo y Antonio Labán, tras ser trasladados a la ciudad de Bata y puestos en libertad, quedandose cerrado el caso respecto a los mismos, por lo que resulta impensable que en un futuro próximo, ambos comparezcan ante este juzgado de instrucción.
Es de justicia que pido en la ciudad de Malabo, a 6 de febrero del año 2013
EL LETRADO DE LA DEFENSA
firma y rúbrica
Fuente: Fabian-Nsue Nguema Obono