Resolución numero 18/2011 de fecha 28 de agosto por la que el Consejo Político Nacional determina la EXPULSION definitiva de los señores Avelino Mocache Mehenga, Alfredo Mitogo Mitogo Ada y Genoveva Nchama Nguema, de Unión Popular.
La Ley nº 3/1992 de fecha 6 de enero sobre los Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial, en su artículo 6. c) prevé que los altos órganos directivos de los Partidos Políticos se proveerán en todo caso, por sufragio directo y libre, sujetando su actuación al Ordenamiento Jurídico y rigiéndose en lo establecido en la Ley Fundamental, la Ley de Partidos Políticos, en sus Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos;
Reconociendo, el articulo.22, de la invocada Ley que el dirigente máximo de un Partido Político cualquiera que sea su dominación ostentará su representación legal.
La afiliación al partido implica la aceptación de los principios ideológicos y el programa político; el compromiso de cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas que lo desarrollen y los acuerdos de los órganos directivos competentes.
El art. 9 de los Vigentes Estatutos Generales del Partido, señala en su inciso c) que los militantes velaran y apoyaran incondicionalmente la política trazada por el Partido aceptando las decisiones tomadas por los órganos competentes; sustanciando mediante debate interno cualquier clase de conflicto; no permitiendo la existencia de grupos o facciones organizadas en su seno.
Por la reiterada comisión de faltas muy graves en el seno del Partido Unión Popular, por parte de los señores Avelino Mocache Mehenga, Alfredo Mitogo Mitogo Ada y Genoveva Nchama Nquema;
Considerando que tales comportamientos están tipificados en el art.49 del Régimen Disciplinario, donde se considera falta de disciplina todo acto voluntario que daña la imagen, la dignidad y los intereses del Partido o vaya contra los Estatutos y los acuerdos o decisiones de este;
Visto el artículo 7 .c) y d) de la Ley nº 3/1992 de fecha 6 de enero sobre los Partidos Políticos, en cuanto los órganos de representación y elección de los componentes así como procedimiento de admisión y expulsión de los afiliados en un Partido Político.
Visto y de conformidad a lo preceptuado en el art. 17. a) y f), así como el artículo 19 sobre las atribuciones del consejo Político Nacional;
Visto asimismo que los mencionados militantes, han incurrido en faltas estatutariamente calificadas de muy graves: tales como la suscripción de acuerdos, auto denominación de responsabilidades directivas, así como ceses y expulsiones a militantes, utilizando facultades reservadas solo y únicamente a la Convención Nacional, el Consejo Político Nacional y la Presidencia del Partido, y penadas en el articulo 51-h), por la expulsión definitiva del partido.
Y,
De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo Político Nacional Extraordinario , máximo órgano intercongresual, celebrada en la ciudad de Bata el 27 de los corrientes, en base a la resolución número 17/2011 de fecha 25 de agosto
Y, haciendo uso de las atribuciones que me son conferidas en el artículo 21. Inciso a), por el Consejo Político Nacional, vengo a EXPULSAR DEFINITIVAMENTE del Partido a los señores Avelino Mocache Mehenga, Alfredo Mitogo Mitogo Ada y Genoveva Nchama Nguema.
Así se dispone mediante la presente resolución hecha en la ciudad de Bata a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil once.
UNIDAD, JUSTICIA Y PROSPERIDAD
Daniel Darío MARTINEZ AYECABA
Nota: fuentes cercanas al Ministerio del Interior y de la RTVGE, revelan que el Ministro del Interior ha prohibido la recepcion de cualguier documento firmado por Daniel dario, Martinez Ayecaba ,Presidente electo de Union Popular, en las instituciones mencionadas..
Fuente: propia