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Editorial

INFORME SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS DECRETOS PROMULGADOS POR OBIANG NGUEMA MBASOGO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL”


publicado por: Reinaldo Belope Edú el 02/09/2012 17:43:08 CET

INFORME SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS DECRETOS PROMULGADOS POR OBIANG NGUEMA MBASOGO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL”


I.- INTRODUCCION

¿Qué es una Constitución?

La Constitución es un texto que funda la organización de un estado y que garantiza el respeto de los derechos fundamentales del género. Por estas dos razones, es indispensable de protegerla contra todo tipo de modificaciones arbitrarias y de su violación de principios que define.

Ella puede beneficiarse de una protección política. Algunas autoridades del Estado pueden ostentar los cargos para asegurar la continuidad de las instituciones y de velar a su estricto respeto con la necesidad de ejercer poderes especiales en caso de crisis grave. Esta función se reserva al Jefe del Estado. Por otra parte, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos de resistencia oponiéndose contra, toda modificación injusta e inaceptable. Para terminar, el control reciproco de diferentes poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) permite de evitar de enmendar injustamente la constitución.

Los procedimientos de la revisión indispensable están previstas con el fin de proteger el contenido de la constitución y las instituciones que permiten enmendar a menudo, en cada circunstancia ó en función de intereses inconfesados ó fluctuantes

La Constitución puede por otra parte ser protegida por un Control de constitucionalidad de lo que es conforme a la constitución. Se trata pues, del conjunto de medidas jurídicas que permitan de garantizar la conformidad constitucional y a los principios definidos en ella, así como a las reglas de derecho (Leyes, reglamento) producidos por los diferentes poderes constituyentes del Estado. En algunos países (ejemplo Estados Unidos) cada tribunal puede descartar la aplicación de convenios internacionales así como a las leyes y reglamentos que contradicen los principios constitucionales mientras que existen otros países (por ejemplo Alemania) conservan esta función a una sola jurisdicción.


La Constitución de un país, después de su adopción y promulgación, se convierte en una Ley Fundamental que se impone a todos y sobre todo, a los que están sujetos a ser sus garantes. Ella permite a las instituciones de funcionar al estado, de regular a los gobernantes, de gobernar en la transparencia y para el bien de todo, y a la sociedad de vivir en harmonía con el espíritu de reglas editadas. La ley fundamental asegura pues el equilibrio de una Nación, garantiza la paz y la unidad Nacional, pero si resulta que una ó parte de sus reglas no se respeta, pues el equilibrio se rompe y se entra en Nación todo tipo de abusos posibles.

La Constitución de nuestro país, concebida por los gobernantes actuales, ha sido votada por el pueblo en 2011 para preservar la paz con el fin de conducir al pueblo guineo-ecuatoriano a vivir mejor, en la felicidad y prosperidad.

Después de pocos meses de existencia, se constata que algunas de sus disposiciones más relevantes, están siendo violadas a pesar de que nadie está encima de la ley, La gravedad de esta violación debería interpelar a todos los guineo-ecuatorianos y sobre todo, a los altos dignatarios del gobierno cuyo papel es de asegurar justamente la cohesión Nacional, la paz y la harmonía en el país, las cuales están seriamente amenazadas hoy en día a causa de esta inconstitucionalidad.

Los objetivos de este Informe

Se trata de determinar cómo ambos decretos promulgados por el Presidente de la República han violado la Ley Fundamental de nuestro país. Dentro de nuestro estudio y análisis, presentaremos las medidas apropiadas que permitan resolver el espinoso problema de esta “INCONSTITUCIONALIDAD”. Para ello, hemos clasificado tres etapas determinadas a continuación:

En primer lugar, es menester conocer que la implementación de un instrumento de Control de la Constitución es muy importante, todo ello, para evitar que algunas de sus disposiciones no sean violadas.

En segundo lugar, el control de la Constitución debe ser efectuado por los órganos previstos al efecto, para impedir que los Órganos del Estado no violan sus disposiciones.

En tercer lugar, el control de la constitución puede ser efectuado por un cuerpo político ó por un cuerpo judicial ( por ejemplo en Guinea Ecuatorial, el caso del Tribunal constitucional)

Nosotros pensamos que uno de los pilares del programa del presente gobierno debería ser “EL RESPETO ESCRUPULOSO DE UN ESTADO DE DERECHO”. Esto significaría una magna voluntad y compromiso del Ejecutivo de planificar y de ejecutar los proyectos necesarios determinados en la Ley fundamental así como el paquete de Leyes de la República. Los dos otros poderes: Legislativo y Judicial deben igualmente desempeñar sus correspondientes atribuciones en conformidad con las mismas exigencias constitucionales y legales. La Ley Fundamental establece la separación de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Determina igualmente la repartición de responsabilidades y acciones entre los Poderes, todo ello, trazando las líneas maestras de demarcación y determinando igualmente sus correspondientes limites legales.

El contenido de la jura de cargo del Jefe de Estado:

“Ante la Nación y el pueblo guineo-ecuatoriano, único detentor de la soberanía: Yo, OBIANG NGUEMA MBASOGO, presidente de la República, juro solemnemente por mi patria y por mi honor de respetar y defender la Ley Fundamental y la forma Republicana del Estado, de cumplir lealtad las altas funciones que me han confiado la Nación y el Pueblo, de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades publicas, de proteger y respetar el bien común, de consagrar la integralidad de recursos humanos al desarrollo de la Nación, de garantizar la paz y la justicia para todos, de preservar la unidad nacional e integridad territorial, la soberanía e independencia nacional”

II.- ESTUDIO Y ANÁLISIS SOBRE ”EL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 63/2012 DE FECHA 21 DE MAYO, POR LA QUE SE NOMBRA VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A D. IGNACIO MILAM TANG”

POSICION DEL PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Decreto de nombramiento del Vicepresidente de la República D. Ignacio Milam Tang, no respeta el procedimiento legal establecido por la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial que estipula lo que sigue:

Articulo 33, inciso 4 de la Ley Fundamental dice lo siguiente: ”Antes del desempeño de sus funciones, el nombramiento del Vice-Presidente de la República es ratificado por ambas Cámaras del Parlamento en pleno y por mayoría simple de sus miembros en el curso de una sesión extraordinaria convocada al efecto por el Presidente de la República”

Conviene subrayar que las dos Cámaras de referencia son la Cámara de los Diputados y el Senado. Y según el artículo anterior N°33, el nombramiento del Vicepresidente de la República sólo será efectivo una vez que haya sido ratificado por estas dos Cámaras de conformidad a lo establecido en la Ley Fundamental.

Resultando que el nombramiento del actual vicepresidente no ha respetado lo estipulado en este articulo y por otra parte el nuevo Vicepresidente de la República ya ha prestado su juramento ante el Presidente de la República -último trámite protocolario para el ejercicio de sus funciones.

Los expertos en temas de “Constitucionalidad” subrayan que un conjunto de pasos que el Presidente de la República debería efectuar antes de promulgar este decreto, a saber:

a) Presentar al puesto de nombramiento del Vicepresidente ante las dos cámaras, en cumplimiento del artículo 33, inciso 4 de la Ley Fundamental;

b) Las dos cámaras (Diputada y senatorial) deberían estudiar dichos expedientes antes de que sean ratificados ó rechazados;

c) Promulgar el decreto de nombramiento oficial del Vicepresidente en caso de ratificación de la propuesta por las dos Cámaras,

d) Convocar un juramento de cargo.

Los expertos califican de inconstitucional:

la designación precipitada del actual Vice-presidente de la República-Encargado de Asuntos Presidenciales, por ser contraria al mencionado artículo 33. Se trata de un acto gravísimo de violación de la Ley Fundamental por parte del Presidente de la República. Conviene recordar que el articulo 35 inciso d) que dice” Saber Interpretar la Ley fundamental”, una de las condiciones necesarias para ostentar el cargo de Presidente de la República, máximo garante de la Constitución y con el deber primordial de saber interpretarla, según la propia Ley Fundamental

Desacato de autoridad y usurpación de funciones porque se ignora a unos órganos del Estado, à saber: el Parlamento y el senado, sobre una decisión para la que la Ley Fundamental les otorga competencia: Es decir “ratificar el nombramiento del Vicepresidente de la República antes del desempeño de sus funciones”.

III.- ESTUDIO Y ANÁLISIS SOBRE ”EL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 64/2012, DE FECHA 21 DE MAYO, POR LA QUE SE NOMBRA SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A D. TEODORO NGUEMA OBIANG MANGUE”

POSICION DEL PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El articulo 33 inciso 3 de la Ley Fundamental dice: “El Presidente de la República está asistido de un Vice-presidente de la República, en quien puede delegar algunas de sus facultades constitucionales”. Aquí no se habla de UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO.

Conviene matizar bien al lector que el cargo de vicepresidente segundo “NO EXISTE EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL”, puesto que el Presidente de la República no tiene la facultad de inventar ó crear un puesto en violación fragrante de la Ley Fundamental, dicho puesto carece de una existencia legal. Por lo tanto debe ser suprimido dentro de los órganos del estado de conformidad a la Constitución. Todo ello demuestra una vez más que el Decreto que lo instituye alberga presumiblemente el mayor grado de inconstitucionalidad.

IV.- PETICION EN ANULACION DE DECRETOS DE INCONSTITUTIONALIDAD:

SE INSTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA “a la abrogación del decreto de nombramiento del vice presidente encargado de asuntos presidenciales con el fin de completar con las condiciones previas establecidas en el articulo 33 para respetar así el procedimiento estipulado en la Ley Fundamental”

SE INSTA IGUALMENTE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ““a la abrogación del decreto de nombramiento del vice presidente segundo Encargado de la Defensa nacional y de la seguridad del Estado, un cargo inventado sin ninguna existencia legal en nuestra Ley Fundamental. Todo ello, con el fin de respectar y garantizar la aplicación de esta Ley Fundamental, el funcionamiento de los poderes públicos y la continuidad del Estado (art. 41, inciso a))”

PARA TERMINAR, SE INSTA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL « A DESEMPEŇAR SUS COMPETENCIAS DEFINIDAS EN LA LEY FUNDAMENTAL”. El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL es un órgano jurisdiccional que debería controlar todas las leyes ante de que sean promulgadas para determinar si ellas están ó no conformes a la Ley Fundamental. Es el garante de la Ley Fundamental.



Malabo, a 04 de Junio de 2012
El Director de EGES


Fuente: EGES

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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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