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RECURSO DE FABIAN NSUE CONTRA EL “AUTO DECLINATIORIO” DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°1 DE MALABO publicado por: REDACCION guinea.net el 02/03/2013 21:51:16 CET
FABIAN-NSUE NGUEMA OBONO, abogado en ejercicio del Ilustre Colegio Nacional de abogados de Guinea Ecuatorial, en nombre y representación de D. AGUSTIN ESONO NSOGO NSANG, en las diligencias previas incoadas en este juzgado por un supuesto delito de desestabilizacion de la Nación, ante el juzgado de Instrucción de esta plaza comparezco y, como bien procede en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito y al amparo de lo previsto en el artículo 219 de la L.E.Cr, interpongo RECURSO DE REFORMA Y, SUBSIDIARIAMENTE EL DE APELACION, contra el auto dictado por este juzgado en fecha 8 de del presente mes de febrero del año en curso, auto notificado a esta parte en fecha 18 próximo pasado, mediante el cual se acordaba la declinatoria para la instrucción y fallo de la causa que mantiene en prisión preventiva a mi patrocinado D. Agustín Esono Nsogo a los juzgados y tribunales de justicia de la ciudad de Bata, por respeto al principio de territorialidad.
CONSIDERACIONES DE HECHO DEL RECURSO
1.- Mi patrocinado D. Agsutín Esono Nsogo fue detenido en la ciudad de Bata y trasladado a esta capital en la madrugada del dia 18 de octubre pasado, acusado de un supuesto delito de desestabilizacion del regimen, acusacion que hasta la fecha carece de sustancia suficientemente sólida para que pueda ser inculpado mi patrocinado. 2.- El hecho de que haya sido trasladado mi patrocinado Esono Nsogo a esta capital obedece a unos criterios por aquellas autoridades que idearon dicho traslado, por lo que sería incongruente que tras haber inciado la incoación de las diligencias sobre el caso en esta jurisdicción, se opte a la última hora por una declinación de competencias a los juzgados y tribunales de Bata, pues aceptar primero para más tarde rechazar no parece muy coherente, lugar en el que se ha cocido toda la trama conspiradora contra mi patrocinado, cuya situación se veria seriamente empeorada si se diera cumplimiento de su traslado a aquella jurisdiccion.
3.- De hecho ya fue especialmente anómalo el traslado que sufrió mi patrocinado desde la ciudad de Bata a esta capital el dia 18 de octubre del pasado año para que se le vuelva a someter a las mismas condiciones, por lo que resulta necesario que se le mantenga en esta jurisdicción, única en la que cunden las mínimas garantias procesales hasta culminar la causa.
4.- Remitimos al juzgado un escrito en el que el Ministerio de Seguridad Nacional dirige al letrado que suscribe en respuesta a una carta que previamente le fue enviada por esta parte; en el mencionado escrito, a todas luces el Ministerio deja en las manos de este juzgado la competencia para zanjar de una vez la causa; es a raiz de lo que precede que exhortamos a este juzgado de Instrucción a que se arme de valor para decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, todo en base a lo averiguado hasta la fecha. Sin temor a equivocarnos, se presume que la causa se consideraría latente si, una vez que los señores D. Mansueto Nsogo y Antonio Labán fueran trasladados a la ciudad de Bata, permanecieran en prisión hasta la fecha, pues es todo lo contrario, y desde aqui surge el interrogante de si mi patrocinado Agustín estuviera obrando en solitario, amen de las ridículas cantidades de dinero aludidas para desestabilizar todo un régimen.
FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL RECURSO
PRIMERO.- Nos adherimos integramente a lo previsto en el artículo 14-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a la competencia territorial, a la vez que insistimos que se mantenga este Juzgado de Instrucción numero 1 de Malabo en el conocimiento de la causa que voluntariamente le han conferido las autoridades actuantes, nuestra decisión se basa en queno ha sido un simple azar la decisión del traslado que ha sido objeto mipatrocinado.
SEGUNDO.- Nuestra petición se basa, además, en un principio que viene rigiendo el Derecho Penal que dice: Las normas penales deben interpretarse siempre en el sentido más favorable al reo de un delito o de una falta. Este principio viene a ser corroborado si se tiene en cuenta las especiales circunstancias en las que estamos operando, circunstancias que eliminan todas las garantias procesales que deben envolver al encartado considerado como sujeto de derechos fundamentales inalienables.
TERCERO.- Para la mejor consideración del caso, habría que estimar además, si con la declinación del conocimiento de la causa a la ciudad de Bata no se viola el principio jurídico-penal de la REFORMATIO IN PEUS que venimos insistiendo a lo largo de nuestras actuaciones.
Por todo cuanto antecede, a este juzgado:
SUPLICAMOS que, una vez presentado este escrito con sus copias, se digne admitirlo y, en base a las consideraciones de Hecho y de Derecho esgrimidas, se mantenga el conocimiento de la causa en el juzgado al que me dirijo y se determine sobre el fondo de la causa que mantiene en prisión a mi patrocinado D. Agustín Esono Nsogo Nsang, con archivo de actuaciones, por absoluta ausencia de hechos constitutivos del delito que se le imputa.
Es justicia que pido en Malabo, a 20 dias del mes de febrero del año 2013
Firma del Letrado con rúbrica
Fuente: Fabian-Nsue Nguema Obono
¡Nota importante! El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos
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