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Editorial

BMA, la falacia de la prejudicialidad de la sentencia dictada por la audiencia provincial de Malabo


publicado por: REDACCION guinea.net el 24/02/2021 17:05:49 CET

BMA, la falacia de la prejudicialidad de la sentencia dictada por la audiencia provincial de Malabo

O el turbulento curriculum académico y profesional de Sergio Abeso Tomo

La enojosa reacción mediática del letrado Sergio Abeso Tomo a la opinión suscrita por nuestra consultoría jurídica, acerca de la punibilidad de los miembros del gobierno en el ordenamiento guineoecuatoriano, merece que se evalúe la pertinencia del ya enunciado argumento de la pretendida prejudicialidad de la sentencia dictada por la audiencia provincial de Malabo en los autos seguidos contra los representantes legales de las empresas propiedad de TNO. Toda vez que la estrategia de la defensa de TNO (ideada por TOMO) se funda únicamente en la invocación de la autoridad de cosa juzgada negativa de la referida resolución judicial (planteada in limine litis y desestimada mediante la sentencia impugnada en el proceso de apelación), en tanto que la misma pretende atestar la licitud de los pagos efectuados por el tesoro público a favor de TNO y de sus empresas, con los que financió la integridad de su patrimonio en el país galo.

Debiendo remarcarse a tal efecto que a tenor del artículo 113-9 del código penal francés, en relación con la normativa comunitaria e internacional, la excepción de cosa juzgada negativa solo se confiere a sentencias extranjeras recaídas en procesos anteriores seguidos contra la misma persona enjuiciada en Francia por idénticos delitos y sobre los mismos hechos (principio non bis in idem). En tanto que excepción al principio de la territorialidad de la ley penal, la autoridad de cosa juzgada se confiere a sentencias dictadas por jurisdicciones de países extranjeros respetuosos del estado de derecho y de la independencia judicial, sobre la base de la confianza mutua entre los Estados. Sin embargo, la dictadura militar que prevalece en Guinea (desde hace más de cuarenta años) no puede asimilarse a un estado de derecho que merezca la confianza de grandes naciones democráticas como Francia. Por ende y conforme lo reconoce habitualmente el mismo dictador, el poder judicial guineano se caracteriza por la impericia y la corrupción de los jueces, y su sumisión y subordinación al dictador.

En fe de lo anterior es dable remarcar que no concurren en el proceso seguido en Guinea los descritos requisitos de anterioridad y de identidad de partes y de hechos. Toda vez que el mismo es simultaneo al proceso en curso en Francia (se inició tras notificarse el auto de procesamiento a TNO), fue instado contra terceras personas y no contra TNO, y se ciñó a demostrar la pretendida licitud de las ordenes de transferencia cursadas por los procesados desde cuentas sociales a favor de las cuentas abiertas por TNO en el extranjero (en cumplimiento de pretendidos acuerdos sociales). Dicho proceso no versó por tanto sobre la licitud de los mismos pagos efectuados por el tesoro público a favor de TNO y de sus empresas. Por tanto, no puede razonablemente, y así se consigna en la sentencia de fondo, conferirse la autoridad de cosa juzgada a la sentencia dictada por la audiencia provincial de Malabo en los autos referidos al proceso de los bienes mal adquiridos. Siendo por tanto irrelevante la invocación reiterada de dicha falacia argumentativa en el proceso de apelación.

Por otra parte, es de relevar, siempre en relación a las incoherencias de la línea argumental de la defensa de TNO, que en el proceso de fondo, el mismo letrado TOMO refutó el descrito argumento de la prejudicialidad de la sentencia guineana, al sostener, al amparo de su tortuosa comprensión del ordenamiento penal guineano, que no se había enjuiciado ni se podía enjuiciar a TNO (en Guinea) por los delitos de cohecho y de malversación de caudales públicos, por cuanto no podía asimilarse su estatuto de miembro de gobierno al de los funcionarios públicos (únicos delegatarios de la potestad del Estado enjuiciables, a su criterio, por tales delitos). El letrado TOMO lo justificaba afirmando que la imprecisión de la ley penal guineana (tipifica los referidos delitos cometidos por funcionarios) permitía obviar la obligatoriedad del principio constitucional de exigencia de responsabilidad penal a los miembros de gobierno por las actuaciones delictivas en las que incurriesen (y que incluyen el cohecho y la sustracción de caudales públicos). Merced a dicho razonamiento ininteligible, TOMO se proponía ocultar accesoriamente la condición de funcionario público de su cliente TNO en su calidad de militar de carrera.

Desmarcándose de su propia línea argumental descrita ut supra, el letrado TOMO afirmaría posteriormente, en el proceso de apelación, que su cliente había sido juzgado y absuelto por un tribunal guineano por los referidos delitos de cohecho y sustracción de caudales públicos, en referencia a la también referida sentencia dictada por la audiencia provincial de Malabo. Solicitando por tanto al tribunal francés que, por una parte, se declarase incompetente para conocer del delito accesorio de blanqueo cometido bajo su jurisdicción, y por otra, que le absolviera de dicho delito, por cuanto que en el caso conocido como “Noos” “fue condenado el cuñado del rey Felipe, Iñaki Urdangarín, mientras que resultó absuelta su hermana Cristina de Borbón, que es de su misma sangre, y como eso sucede en un país europeo no ocurre nada. Pero cuando es la justicia de Guinea Ecuatorial la que exculpa de cualquier responsabilidad al hijo del presidente, entonces es una farsa”. Lo cual, por las razones expuestas anteriormente, constituye una aberración jurídica.

No obstante y si, conforme exponemos (y se consigna en la sentencia de instancia francesa), no puede conferirse a la sentencia guineana la autoridad de cosa juzgada negativa en derecho francés, la misma conduce paradójicamente a demostrar la ilicitud de los pagos efectuados por el tesoro público a favor de TNO y de sus empresas, y por tanto la procedencia ilícita del patrimonio adquirido por éste en Francia. Toda vez que de dicha resolución resulta que los referidos pagos se justificaron mediante, por una parte, la ejecución de obras de construcción en realidad irrealizadas (por tanto sin contraprestación), y por otra, mediante la percepción ilícita de derechos y tasas de explotación del dominio forestal del Estado (mediante contratos aparentes de subarriendo del dominio del Estado y en virtud de una concesión administrativa otorgada en fraude a la ley).

Sin perjuicio de lo expuesto y obviando el cinismo y la mala fe de los abogados franceses de TNO, la mediocridad de la argumentación esgrimida por TOMO merece que se arroje la luz sobre su verdadero perfil formativo. A tal efecto y de manera liminar merece aclararse que la postulación letrada de TNO en el proceso francés recae en los abogados franceses Emmanuel Marsigny y Thierry Maremberg, y no en TOMO, quien carece de la titulación requerida en Francia para el ejercicio de la profesión de abogado (licenciatura en derecho y diploma de capacitación para el ejercicio de la profesión de abogado, de nivel de postgrado, o en su lugar un doctorado en derecho, a ser expedidos por una universidad francesa o de países de la Unión Europea). Si tal no fuera el caso, TNO hubiera prescindido de la asistencia de sus abogados franceses. De manera que la intervención de TOMO en el proceso de autos, en tanto que abogado extranjero no ejerciente en Francia, fue autorizada excepcionalmente, a petición del gobierno guineano y sobre la base de la reciprocidad entre los dos países, en aras de ilustrar al tribunal francés sobre las razones que pudieran justificar, bajo la legislación guineoecuatoriana, la pretendida licitud de los pagos realizados por el tesoro público a favor de TNO.  

El perfil formativo real de TOMO.
El letrado TOMO se presenta como especialista del derecho senegalés, francés y español (mercantil y penal, arbitraje internacional), investigador, conferencista, autor de varios libros de derecho y de artículos de doctrina. En las numerosas versiones de su biografía, alega que desde que finalizara sus estudios secundarios en el colegio español de Malabo en 1990 (Jeune Afrique, 17.12.08), o en el instituto rey Malabo en 1991 (biografía obrante en su página web), se formó en la universidad senegalesa Cheikh Anta Diop, obteniendo sucesivamente, un diploma en literatura y civilizaciones africanas (entre 1993 y 1994), un diploma de derecho empresarial OHADA (entre 1996 y 1997), y una licenciatura en derecho empresarial OHADA (1999).Afirma igualmente que prosiguió sus estudios simultáneamente en Francia y España, obteniendo sucesivamente un diploma de tercer ciclo sobre derechos fundamentales en la universidad francesa de Nantes (2007), máster en comercio internacional en el instituto de estudios bursátiles (IEB) de Madrid (2007), máster en derecho internacional, comercio exterior y relaciones internacionales del instituto superior de derecho y economía  (ISDE) de Madrid (2007), doctorado en derecho empresarial por la universidad Atlantic International University de Hawai (2010), especialización en arbitraje internacional en la escuela de la sociedad de altos estudios jurídicos empresariales euroamericanos (2011), máster en gestión de despachos y marketing del instituto superior de derecho y economía (ISDE) de Madrid (2012), especialista en arbitraje internacional en la ESAE business school de Sevilla (2012), máster en derecho de internet y nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en el instituto Campus Stellae de La Coruña (2013), máster en derecho internacional, comercio exterior y relaciones internacionales en el instituto superior de derecho y economía (ISDE) de Madrid (2014), diploma de tercer ciclo sobre derecho de arbitraje interno e internacional, comercial y de inversiones, de la universidad de Montpellier (2015), diploma universitario de tercer ciclo “IURIS OHADA” de las universidades de La Sorbona y Paris XIII (2015).

En realidad, y con la salvedad de la formación presencial que recibió en Senegal hasta el nivel de licenciatura, todos los títulos universitarios evocados precedentemente provienen de fantasmagóricos centros dispensadores de formación online, y carecen de validez académica.

Estudios cursados en la universidad senegalesa Cheikh Anta Diop (UCAD).
Conforme se expone, TOMO afirma que tras superar la selectividad en 1990 (1991 en su biografía) inicia estudios de letras clásicas en la UCAD en 1991 (?), obteniendo un diploma en literatura y civilizaciones africanas en 1994. Lo cual, si fuera cierto sería loable, teniendo en cuenta que en dicho período TOMO carece del mínimo conocimiento del francés, lengua oficial de Senegal en la que se imparte la formación universitaria. Resulta en todo caso de su hagiografía mediática que tras su diploma en literatura decide cambiar de carrera y se inscribe (en fecha imprecisada) en la facultad de derecho, obteniendo un diploma de derecho empresarial OHADA en 1997, y una licenciatura en la misma disciplina en 1999.

Puede razonablemente cuestionarse la existencia de tal especialidad de derecho empresarial en un grado inferior (diplomatura) o equivalente a la  licenciatura, que únicamente se subdivide (en el sistema francófono) en las especialidades de derecho privado y público. La sensación de confabulación se refuerza aún más al advertirse que el tratado sobre armonización del derecho mercantil en África fue adoptado en fecha 17 de octubre de 1993, y el mismo acto uniforme relativo al derecho de sociedades comerciales y del grupo de interés económico (del que alega ser un especialista) fue adoptado en fecha 17 de abril de 1997 y entró en vigor el 1 de enero de 1998. Lo cual querría decir que la universidad senegalesa organizó e implementó un módulo de derecho mercantil OHADA antes de su entrada en vigor, y que TOMO se especializó en dicha normativa un año tras su promulgación (si puede considerarse que un licenciado es un especialista de una disciplina jurídica). Lo cual resulta a todas luces fantasioso.

Estudios cursados en Francia.
Siempre en aras de magnificar su perfil formativo, desde hace unos años TOMO viene omitiendo de su biografía la única formación presencial que ha recibido en su vida, la dispensada por la universidad senegalesa. En su lugar afirma (sin que sea cierto) formar parte del grupo de juristas ecuatoguineanos formados en Francia (Jose Manuel Ndjoku Bondjale qepd, Jose Fernando Siale Djangani, Jose Angel Borico Moises, Elias Abaga Nso, Juan Carlos Ondo Angue, y Reginaldo Egido Panades, y otros letrados recientemente egresados de las universidades galas).

En efecto, TOMO alega que tras su licenciatura senegalesa obtuvo tres títulos de nivel de postgrado (de tercer ciclo) en Francia, uno en 2007 y dos en 2015. Lo cual resulta cuestionable si se tiene en cuenta que las inscripciones en formaciones de postgrado requieren la aprobación previa del expediente académico del postulante, y solo están abiertas a titulares de licenciaturas francesas u extranjeras homologadas en Francia. En su caso, la inscripción se supeditaría a una formación previa de nivel de licenciatura para la homologación de su licenciatura senegalesa (la cual es reconocida en Francia pero no homologable). Por ende, las formaciones de tercer ciclo en Francia son presenciales, mientras que TOMO jamás ha pisado una universidad francesa.

Diploma de tercer ciclo sobre derechos fundamentales, universidad de Nantes, 2007.
Al que participó, según el artículo de Jeune Afrique, merced a una beca de la agencia universitaria de la francofonía. Sin embargo y tras consultar a los servicios administrativos de dicha universidad resulta que los únicos master 2 (de nivel de tercer ciclo) de derecho público dispensados son los de derecho de las colectividades territoriales, derecho público mercantil y derecho público avanzado.

Diploma de tercer ciclo sobre derecho de arbitraje interno e internacional, comercial y de inversiones, universidad de Montpellier, 2015.
El mismo sanciona en realidad una formación online organizada por la federación nacional de derecho empresarial (FNDE) y dispensada en el marco del programa Massive Open Online Course (MOOC). Es de nivel inferior al de doctor que presuntamente ostenta TOMO desde 2010, y como en toda formación online, el 100% de los inscritos esta asegurados de aprobar mediante pago.

Diploma “IURIS OHADA” de las universidades de La Sorbona y Paris XIII, 2015.
Formación online dispensada en el marco del programa master 2 sobre derechos africanos. Igualmente de nivel inferior al de doctor que presuntamente ostenta TOMO desde 2010.

Estudios cursados en España.
Siempre en aras de magnificar su perfil profesional mediante la ocultación de su formación senegalesa, TOMO ha recurrido a numerosos módulos de formación online para asegurarse una titulación dudosa de fácil obtención.

Instituto de Estudios Bursátiles (IEB) de Madrid, centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, en el que alega haber obtenido un máster en comercio internacional en 2007. En realidad se trata de una formación online con 100% de aprobados, sin valor académico.

Instituto Superior de Derecho y Economía  (ISDE) de Madrid, máster en derecho internacional, comercio exterior y relaciones internacionales del (2007), máster en gestión de despachos y marketing (2012), máster en derecho internacional, comercio exterior y relaciones internacionales (2014). En realidad el ISDE es un programa de aprendizaje online con 100% de aprobados, diseñado para abogados en busca de nuevos clientes.

Escuela de la Sociedad de Altos Estudios Jurídicos Empresariales Euroamericanos, especialización en arbitraje internacional (2011). La referida escuela fundada en 1995 dispensa únicamente programas de educación a distancia online de vocación global.

ESAE business school de Sevilla, especialista en arbitraje internacional en la (2012). 2012. Dicha escuela de negocios se dedica, al igual que las anteriores y de manera exclusiva a la formación online.

Instituto Campus Stellae de La Coruña, máster en derecho de internet y nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (2013). El Instituto Europeo Campus Stellae (IECS). Desde octubre de 2003, el IECS ha centrado su actividad en la formación a distancia y on-line, mediante una plataforma digital.

Doctorado en Atlantic International University (2010). Obtenido en 2010 en una fantasmagórica universidad virtual, la Atlantic International University (AIU) tras defender una tesis sobre “el derecho mercantil como principal alternativa al desarrollo de los países al sur del Sahara, el caso de Guinea Ecuatorial”. Como él mismo lo reconoce en uno de sus numerosos testimonios en las redes sociales (en concreto el del 26 de agosto de 2010), el tema de su doctorado no es una reflexión sobre una disciplina jurídica concreta, sino un estudio sobre la integración regional, que solo le puede merecer el grado fraudulento de doctor en derecho en una universidad como la Atlantic International University, que imparte formación online y es muy conocida de otros guineanos a los que también ha otorgado titulaciones universitarias carentes de valor académico. Cabiendo citar, entre los más conocidos, a Lucas Nguema Esono Mbang (licenciado en relaciones internacionales), Anacleto Olo Mibuy (doctor en humanidades), Vicente Nsue Nsue Mangue (doctor en planificación y programación educativa), Armando Ela Nsue Mangue (master en derecho de familia), Baltasar Nseng Mesian Abaga (master en ciencias políticas), Patricio Bakale Mba Medja (master en ciencias del deportes), Alejandro Mometolo (doctor en finanzas), Enriqueta Nse Miko (doctora en relaciones internacionales), Jose Manuel Esara Echube (doctor en planificación estratégica), Lucas Esara Moka (maestría en arquitectura y arte), Vidal Javier Osa Nguema (título en gestión de recursos humanos), etc.

En la página web oficial de la AIU, se aclara prudencialmente que por tratarse de una universidad estadounidense (basada en Hawai), sus títulos no requieren la homologación oficial del gobierno federal americano ni de otras instituciones académicas, ya que “su validez está determinada por la Convención de La Haya, con la que se suprimió el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros”. En realidad, los títulos expedidos por la misma no son reconocidos por la Secretaría de Educación de los Estados Unidos de América (ni son por ende homologables en ningún país del mundo). Lo cual afecta no solo a los  certificados, diplomas, títulos y grados expedidos por Atlantic International University, sino a los de otras universidades análogas como Pacific Western University, Endicott College, Alliant International University, United States International University, Newport University, Westbridge University, Bircham International University, y Vision International University.

El carácter fraudulento de la oferta educativa de Atlantic International University no solo es objeto de reprobación ante las propias autoridades educativas estadounidenses, sino también ante las instancias de la  UNESCO y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en cuyo Análisis Temático de la Educación Terciaria dejó patente que la calidad de la educación dispensada por la Atlantic International University (y de las otras antecitadas), es deficiente y no reúne el requisito de acreditación de docentes independientes, ni cuenta con niveles suficientes de desarrollo y consolidación académica.

TOMO, el mediocre especialista en arbitraje internacional.
El carácter fantasioso de los diplomas y títulos obtenidos online justifica la mediocridad de la prestación de TOMO en tanto que abogado del Estado, pese a atribuirse todos los méritos de la defensa de los intereses de nuestro país y de la familia dictatorial en sendos procesos arbitrales y judiciales que se siguen en varios países (Francia, Brasil, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos, etc). Sin embargo, consta fehacientemente que la postulación letrada de nuestro país ha recaído siempre en abogados extranjeros (por razones obvias), con la salvedad del proceso arbitral seguido a instancia de la firma francesa France Cable Télécom (ex socio de GETESA) en el que TOMO y el también letrado Francisco Evuy Nguema representaban efectivamente al gobierno de nuestro país (con el consecuente resultado catastrófico que a continuación exponemos).

Proceso arbitral iniciado por la firma France Cable Telecom,cuyo objeto era determinar las condiciones financieras de cesión de las acciones de la firma francesa France Cable Télécom (en el capital de la sociedad mixta GETESA) al gobierno guineano, al término de la ruptura abrupta del acuerdo societario decidida por el gobierno guineano. Ante la impericia de los letrados TOMO y Francisco Evuy Nguema, la corte internacional de arbitraje de la CCI condenó al gobierno de la república de Guinea-Ecuatorial a pagar a la firma francesa France Cable Télécom (a tenor del Protocolo Transaccional firmado en Paris el 04 de noviembre de 2011), el principal de 131.992.915 euros, más los intereses moratorios tasados conforme al tipo definido por el banco central europeo, así como los honorarios de la firma demandante, tasados en 1.830.618 euros, y las costas del proceso, evaluadas en 417.500 dólares US. Lo cual no requiere ilustrarse, toda vez que el fracaso del proceso arbitral es atribuible de manera exclusiva a TOMO y a Francisco Evuy Nguema (a la sazón asesor jurídico de la referida firma GETESA). 

Guinea ecuatorial contra el Grupo Francisco Hernando Contreras.
A raíz del laudo arbitral sobre jurisdicción dictado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en fecha 4 de diciembre de 2015, TOMO transmitió a la opinión pública (con gran refuerzo publicitario en las redes sociales) que el mérito del exitoso laudo arbitral revenía a su bufete T&E, que había representado los intereses de nuestro país sin la contribución de asesores o abogados extranjeros. Nada más lejos de la verdad.

Ante todo clarificarse que el referido laudo arbitral (festejado por todo lo alto por la satrapía) se refiere, no al fondo de la controversia suscitada por el Grupo Francisco Hernando, sino a una mera cuestión previa referida a la competencia del CIADI para pronunciarse sobre la misma.

El mismo proceso arbitral se promueve ante la imposibilidad de acogerse a un proceso judicial con las debidas garantías en Guinea Ecuatorial, y pone de relieve (como numerosos otros procesos seguidos contra el gobierno dictatorial, France Cable Telecom, Commercial Bank Guinea Ecuatorial, Fitzpatrick, etc) el sistemático incumplimiento de los compromisos suscritos por la dictadura ante los operadores económicos extranjeros.

La declaración de incompetencia del CIADI (contenida en el referido laudo) se funda en la inconcurrencia, en el Grupo Francisco Hernando Contreras, de la calidad de inversor, en referencia al Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Guinea Ecuatorial y España. Por tanto, y contrariamente a lo que afirma TOMO en algunas publicaciones en las redes, la incompetencia del CIADI no se funda en una pretendida disconformidad del proceso de constitución de la filial del Grupo Francisco Hernando Contreras con la normativa OHADA.

Por ende, se acredita que la postulación letrada de nuestro país en el referido proceso arbitral recayó en el Bufete Dewey & Leboeuf LLP, representado por el abogado Derek C. Smith, quien representó a Guinea Ecuatorial en todos los aspectos jurídicos y económico-fiscales del arbitraje, incluyendo sin limitación, la investigación jurídica de los hechos, preparación de los escritos, preparación de y participación en procedimientos orales y comunicaciones con el tribunal y los abogados de la contraparte. Son a tal efecto de dominio público, tanto el referido acuerdo de asistencia jurídica, como la misma solicitud de aprobación (dirigida al secretario general del CIADI) para el acceso e iniciación de un procedimiento de arbitraje bajo el mecanismo complementario, suscrita por el referido bufete extranjero.

Por lo tanto, la intervención de TOMO ante el CIADI no fue sino mera figuración y exhibición, cuando la precedente labor intelectual de preparación de la vista fue obra del bufete Dewey & Leboeuf LLP y de su abogado Derek C. Smith. Por ende, y habiéndose trasladado en sede judicial española la controversia aducida por el Grupo Francisco Hernando Contreras, la república de Guinea Ecuatorial designó como abogado y procurador, respectivamente a José Francisco Estevez Rodríguez y a Roberto Alonso Verdú (y no a TOMO o a Evuy Nguema, si bien se presiente que en alguna fase del proceso en curso en España aparecerán en la foto).

TOMO el pretendido especialista en derecho mercantil OHADA.
Desde que se auto designara especialista del derecho mercantil OHADA (en virtud de la licenciatura senegalesa y diploma online “IURIS OHADA”), no está reconocido por ninguna universidad o centro de investigación como tal especialista. Su bufete de abogados tampoco figura en el ranking oficial de especialistas del derecho OHADA.Únicamente ha sido invitado a participar a un seminario sobre derecho internacional privado celebrado en Madrid en fecha 22 de marzo 2012, en su entonces calidad de vice ministro de justicia, para presentar una ponencia sobre la ley mercantil OHADA y la armonización de la legislación empresarial en África (por entonces y debido a la inexistencia de textos traducidos al español, la ley mercantil OHADA no había tenido acceso al mundo jurídico español). Su invitación fue facilitada por un grupo de abogados españoles especializados en arbitraje (en particular en el procedimiento ante el CIADI, ante la que pendía entonces la demanda iniciada por El Pocero), Darío Moura Vicente (Universidad de Lisboa, Portugal), Gonzalo Stampa Casas (Abogado, España), José Carlos Fernández Rozas (Universidad Complutense de Madrid), Luis Ortiz Blanco (Universidad Complutense de Madrid), a los que el gobierno de Guinea había pedido asesoramiento sobre el particular.  Sin embargo, y como en ocasiones anteriores, TOMO no se expresó sino sobre generalidades, sin evocar ninguna temática concreta ni aspectos conceptuales de la OHADA. Su mediocre ponencia no suscitaría el interés de los asistentes sino por pura cortesía compasiva ante la manifiesta impericia del ponente.

En un artículo colgado en las redes sociales (“reflexiones sobre la OHADA y su aplicación en la república de Guinea Ecuatorial veinte años después del tratado de Port-Louis”), el pretendido especialista se limita a afirmar que la OHADA innova por confiar la casación a una Corte Común de Justicia y de Arbitraje (CCJA) y que constituye un freno de la inseguridad jurídica prevaleciente en Guinea (cuando de todos es sabido que dicha normativa es, como las demás, inaplicada e irrespetada en nuestro país). Al tiempo que asevera que “en realidad, ninguna organización judicial es apta para resolver de manera satisfactoria las controversias empresariales. En efecto, dichas controversias requieren de jueces conocedores de materias tan técnicas como la arquitectura, la ingeniería, la contabilidad o demás materias que los jueces y magistrados no dominan, incluso haciéndose asesorar por peritos. Los empresarios necesitan pues resolver sus controversias ante órganos que dominen los problemas con los que se enfrentan día a día” (resolver la incapacidad institucional del sistema judicial mediante su supresión pura y simple).   

El pretendido experto en Derecho de la CEMAC.
A tenor de sus publicaciones en las redes sociales, TOMO pretende que avalan dicha distinción su adscripción a los cargos de presidente de la corte suprema de justicia y de vice-ministro de justicia encargado del derecho comunitario OHADA y CEMAC (cargo inexistente en la nomenclatura oficial del Estado) y su participación como asesor en el programa de reformas institucionales de la CEMAC (se aclaró anteriormente que nunca fue asesor de la CEMAC sino del gobierno). La única ponencia publicada en las redes relativa a la temática CEMAC es una conferencia dispensada en la Universidad Omar Bongo del 16 de marzo de 2018 sobre la construcción del espacio CEMAC de la enseñanza superior, de la investigación y de la formación profesional. Con tal ocasión entretuvo a la audiencia estudiantil con una ponencia titulada “la formación superior en la subregión cemaceña, ¿cabezas bien hechas o cabezas bien repletas?” que versaba sobre la presentación de los módulos formativos que dispensa su bufete (y al propio tiempo escuela de derecho) T&E Law and Business (según reza, negociación estratégica, marketing jurídico, ingeniería jurídica, y análisis económico del derecho). Cerrando su ponencia, afirmó que “la universidad forma juristas y no profesionales del derecho. Para ser profesionales del derecho se necesita un título de abogado, de juez, de notario y de secretario judicial que no se adquieren en ninguna universidad” (menuda revelación).

TOMO. Una pésima prestación en el ejercicio del cargo de presidente de la corte suprema.
Tal vez sea su prestación en el ejercicio de dicho cargo que mejor defina la impostura de TOMO, quien aparece en el escenario público de nuestro país nada más egresar de la universidad de Dakar con una simple titulación de licenciatura en derecho que, conforme se ilustra, obtuvo al término de ocho laboriosos años, debido a graves dificultades de aprendizaje del francés y del wolof. No obstante y tras su retorno a Guinea Ecuatorial fue nombrado directamente presidente de la corte suprema de justicia (merced a afinidades personales con la familia dictatorial) sin antes haber ejercido ni la profesión de abogado ni cargo jurisdiccional alguno. Por esa razón, TOMO es a día de hoy el Letrado con mayor impreparación académica e intelectual que haya ejercido las funciones de presidente de la corte suprema. De sus memorias anuales sobre el estado de la justicia se recordara la falta de contenido y el total desconocimiento del marco normativo rector de la organización y del funcionamiento del sistema judicial, y del sistema normativo vigente en el país.

En conclusión y conforme se expone, la designación de TOMO para la defensa de los intereses de TNO en el proceso francés resulta de una manifiesta falta de discernimiento (una más) de la dictadura. Su mediocridad se habrá ilustrado, en el caso de autos, en la incapacidad de rebatir la tesis acusatoria francesa en un juicio sin contradictor ante la audiencia provincial de Malabo. Lo cual contribuyó, de manera decisiva, a propiciar la revelación de la verdad judicial acerca de la depredación del patrimonio público al que se libran desde hace muchos años el dictador y toda su familia. Por esa razón debería tal vez agradecerse a TOMO, por ser el bufón del pretorio.



Fuente: https://www.radiomacuto.net/2020/01/22/bma-la-fala

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