DECRETO, Núm.2/2003
De fecha 6 de Septiembre sobre “FIN
DE LA IMPUNIDAD”, por el que se
considera materia de juicio por los
tribunales competentes, cualquier
violación de los derechos humanos,
maltratos, torturas y asesinatos por
parte de los ostentadores del poder
dictatorial en Guinea Ecuatorial.-
Por cuanto que, a lo largo de los 35 años del establecimiento del poder dictatorial por parte, primero, de Macías Nguema Biyogo Ñegue Ndong y posteriormente de su sobrino Obiang Nguema Mbasogo, el pueblo de Guinea Ecuatorial viene siendo objeto de numerosas y diversas acciones de abuso de poder con acusaciones y denuncias falsas, falta de libertad de expresión y de movimiento; restricciones de libertad de reunión y manifestación, persecución política, y religiosa; detenciones y encarcelamiento arbitrarios; juicios sumarísimos y consejos de guerra, sin garantías jurídicas; torturas, ejecuciones y asesinatos; así como muertes enigmáticas y sospechosas de ejecuciones rituales acompañadas de ceremonias de sacrificios humanos, que vienen cercenando y sometiendo a una hecatombe al acervo poblacional guineoecuatoriano y compeliendo a la gran mayoría de la población guineoecuatoriana al exilio, en busca de supervivencia.
El Consejo de Ministros del Gobierno de Guinea Ecuatorial en el Exilio, celebrado en el día de hoy, 6 de
Septiembre de 2003 ha acordado proclamar el FIN DE LA IMPUNIDAD en Guinea Ecuatorial.
En consecuencia:
A partir de esta fecha, todos los actos de abuso de poder por parte de los detentadores del mismo en Guinea Ecuatorial en acciones como: acusaciones, denuncias falsas e infundadas y detenciones arbitrarias; faltas de libertad de expresión y de movimiento; establecimiento de barreras internas para la corrupción, la extorsión y el asesinato; restricciones a la libertad de reunión y manifestación pacífica; persecución política y religiosa; condenas y encarcelamientos arbitrarios; juicios sumarísimos y consejos de guerra sin garantías jurídicas; torturas, ejecuciones y asesinatos; así como muertes enigmáticas y sospechosas de ejecuciones rituales acompañadas de ceremonias y sacrificios humanos, que vienen cercenando y sometiendo a una larga hecatombe al acervo poblacional guineoecuatoriano y compeliendo a la gran mayoría de la población guineoecuatoriana al exilio, serán conducidos a los tribunales de justicia tan pronto como el Gobierno de Guinea Ecuatorial en el Exilio, llegue y se instituya en la República de Guinea Ecuatorial.
En este sentido, se advierte tanto a las autoridades nacionales como subalternas y periféricas,
al igual que a las fuerzas del orden y cuerpos de seguridad, el Ejército y la Armada ecuatoguineanos así como otras cuerpos y organizaciones represivas, que, de las acciones antes citadas, serán responsables individual o colectivamente, quienes las ejecuten, sin que sirva de excusa la “obediencia debida”, y al margen de la responsabilidad directa y personal que,como máximo responsable de la tiranía, le corresponda a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo.
El Gobierno de Guinea Ecuatorial en el Exilio, a través del Ministerio del Interior asume, a partir de esta fecha la responsabilidad de ejercer un estricto seguimiento cercano, evaluación y constatación de los hechos que se denuncien, así como su catalogación y la incoación de los expedientes, informes y sumarios para su posterior sometimiento a las autoridades Judiciales
correspondientes.
Así lo decreto en Madrid (Exilio) a seis días del mes de Septiembre de dos mil tres.
FIRMADO:
Severo M. MOTO NSA
Presidente del Gobierno de Guinea Ecuatorial en el Exilio.
Fuente: SECRETARIA DE COMUNICACION