LA VERDAD SOBRE EL CASO DE AMANCIO NZE DE CPDS.
Continuará….
Esta es sencillamente el historial real del caso que media opinión pública nacional, incluso internacional, sobre quién hizo, qué hizo y porqué hizo qué en el derrumbamiento y posterior conflicto anacrónicamente penal de D. Amancio Gabriel NZE. No quiero añadirle el apodo de CPDS, porque el relato se merece todo el rigor propio de quien conoce de verdad el caso de forma absolutamente objetiva.
El terreno en disputa corresponde, como es comprensible en el caso de nuestra sociedad, a ciudadanos del distrito de Acurnam (Cerntro Sur). Y aquí hay que hacer caso omiso a este tipo de afinidades porque precisamente por las mismas podíase deducir que era imposible que se produjera semejante espectáculo entre ciudadanos guineanos de controvertida inclinación política.
Se trata de que dos cooperantes españoles que se trasladan a Guinea Ecuatorial en el ejercicio de su responsabilidad como tales muy temprano en los años ochenta: Luis y Mario; ambos procedentes de Aragón (Zaragoza). Estos se casan se casan con dos chicas de Acurnam (Ahiwua y Esther) del mismo distrito municipal, adquiriendo terrenos urbanos finalistas en la zona próxima al puerto de Bata donde actualmente vive Amancio; estos terrenos se inscriben inicialmente a favor de las dos guineanas citadas; a renglón seguido, las mismas empiezan a operar en los mismos con igual criterio en cuanto al modo de construir en los mismos como de vallar sus correspondientes límites respecto de los otros colindantes. Aspecto que siempre se cumplió.
En un momento dado, el tal Luis se separa de la “bipareja” y se traslada finalmente a España (Zaragoza); con lo cual , entre su compañera y él mismo deciden venderle su parte del terreno a AMANCIO GABRIEL NZE, quien construye, termina por vivir y explotar pacíficamente aquella parte del terreno que a Luis y pareja correspondía y que con el conocimiento de “todo vecino” era ya propiedad de Amancio Gabriel; cuenta tenida del hecho de que otras partes del mismo terreno fueron adquiridas por el mismo Amancio a lo largo de su estancia “Legal” en aquél terreno propiedad de otros vecinos de dicha finca.
Finalmente Esther plantea un pleito civil contra la otra pareja (Luis Y Aiwah) en orden a obtener el total de los terrenos incluyendo el que ya era propiedad de AMANCIO GABRIEL; al acto judicial se vale de la única prueba documental consistente en las escrituras de su parte de terreno en el conjunto de ambos inicialmente comprados por las dos parejas hispanoguineanas (uno de éstos ya adquirido por AMANCIO). El Juzgado falla, sin más, a su favor por este mero hecho porque no estaban en el país los otros dos dueños anteriores del terreno en disputa, siempre actualmente en propiedad de AMANCIO GABRIEL.
La sentencia judicial que abre un periodo de tres meses para ser ejecutada en toda su extensión, es recurrida, sin embargo, por AMANCIO GABRIEL, quien en dicho recurso, como es obvio, solicita una medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia anterior. Y mientras seguía esperándose el pronunciamiento del juzgado instructor sobre dicho recurso, regresa de España Esther y empieza a ejecutar la sentencia anterior en sus términos, con lo cual realiza obras en el terrenos reclamado por AMANCIO sin mas permiso que el de la sentencia anterior. Ante esto reacciona AMANCIO demoliendo la obra realizada por Esther en su parte de terreno ateniéndose a la cautelar solicitada en el recurso presentado ante el Juzgado de instrucción.
Como consecuencia de esta situación, la Esther se auxilia de una tal Clementina (También de Acurnam), a la sazón amante del ahora General PROTASIO (Con destino en China); ello hace posible la intervención de una veintena de NINJAS en el patio de NZE, acordando posteriormente Auto de prisión por parte del juzgado instructor que venía conociendo el caso.
Fuente: Propia