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Editorial

BASES DE LA FALTA DE CREDIBILIDAD DEL SISTEMA JUDICIAL DEL RÉGIMEN DICTATORIAL DE GUINEA ECUATORIAL. ”INFORME GLOBAL DE LOS TRABAJOS REALIZADOS DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1999 AL 11 DE ENERO DE 2000, POR LA SEGUNDA COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.


publicado por: GEMMA MARIA JIMENEZ RASO el 04/04/2008 1:49:00 CET

”INFORME GLOBAL DE LOS TRABAJOS REALIZADOS DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1999 AL 11 DE ENERO DE 2000, POR LA SEGUNDA COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN AL PODER JUDICIAL ”.

I.- INTRODUCCIÓN.

Esta segunda Comísión de Inspección y Fiscalización al Poder Judicial, surge como consecuencia de las protestas y reclamaciones de la población ante Su Excelencia el Presidente de la República, en su calidad de Primer Magistrado de la Nación, por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia, con un carácter mercantilista y comercial de repercusiones negativas en el Desarrollo Ecónomico, Político y Social de la Nación y su trascendencia en la Seguridad del Estado. Varias reclamaciones han sido presentadas en este caso ante el Parlamento y ante el Poder Ejecutivo.

La Jefatura del estado mantuvo una reunión cumbre en el Palacio Africa de Bata con todos los máximos responsables de la Administración de Justicia y puntualizó, señalando los perjuicios que conlleva como son:

a) La desviación de los Fondos del Estado.

b) La tramitación lenta de los expedientes y su desaparición en algunos casos.

c) La neutralización de los ingresos al Fisco en concepto de tasas, depósitos, consignaciones financieras, costas procesales, impuestos fiscales y demás tributos.

d) La falta de exposición en los tablones de anuncios de las tarifas oficiales en vigor.

e) Los cobros ilicitos de las comisiones a personas físicas y jurídicas.

f) Los sobornos y extorsiones al Fisco.

g) Los cobros de costas procesales superiores a los capitales iniciales o principales de los litigios.

h) Concertaciones fraudulentas con los detentores de la corrupción y demás especuladores.

i) Impedimnetos y estancamientos de las inversiones por falta de la seguridad jurídica y el acatamiento a la justicia.

j) La distorsión de la legalidad y comercialización de la justicia provocando la decpeción del Pueblo, y,

k) La angustia y la indefensión de los ciudadanos.

Estas situaciones crean inseguridad que afecta al equilibrio de los tres poderes del Estado, viola el principio de Estado de Democrático de Derecho y la estabilidad del país.

Se hace resaltar los efectos negativos de la corrupción capaz de retrasar y destruir sistemáticamente, directa o indirectamente la economía, la política y el desarrollo sostenible de la Nación.

En virtud de las facultades constitucionales , el Jefe de Estado por Decreto nº76/1999, de fecha 27 de agosto, crea una Segunda Comisión de Inspección y Fiscaliazación al Poder Judicial, compuesta como sigue:

1.- Poder Legislativo: representado por el honorable Sr. Don Carmelo OSSA MOKONG ONGUENE, del Partido Político de la Oposición UNION POPULAR, Licenciado en derecho Internacional.

2.- Poder Ejecutivo: representado por el Excmo. Sr. Ministro de Justicia y Culto, Don Rubén MAYE NSUE MANGUÉ, Doctorado en Filosofía, Jurisprudencia y Derecho Internacional.

3.- Poder Judicial: representado por el Excmo. Sr. Antonio María MBA MIFUMU, Licenciado en derecho y Magistrado en la Corte Suprema de Justicia.

4.- Administración Pública: representada por.

- Iltmo. Sr. Don Pablo OBAM EYI, Técnico Superior en Finanzas y Especialista en auditorías financieras de cuentas, afecto en el Ministerio de Economía y Hacienda, y miembro del gabinete técnico de dicho departamento.

- Iltma. Sra. Lourdes OBONO NGUEMA , Inspectora de Trabajo de profesión, actualmente Delegada Provincial del Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer en la Provincia del Litoral.

- Iltmo Sr. Don Ciprinano ELA NSO ESIDANG, diplomado en Administración Pública.

- Iltmo. Sr. Don Román BIBANG ONDO, Teniente coronel de las Fuerzas Armadas, Fiscal de la Jurisdicción Militar, Representante del Ministerio de Defensa.

La presidencia de la Comisión recae en el Ministro de informante, Ministro de Justicia y Culto, en su calidad de responsable político ante la cámara de lso representantes del pueblo en cuanto al funcionamiento regular o irregular de la Administración de la Justicia y su personal.

La Comisión recorrió todos los juzgados del ámbito nacional y sus dependencias , inspeccionando y fiscalizando todos los servicios desde el día 20 de septiembre de 1999 al 11 de enero del año 2000.

El período de actividades inspeccionado por la Comisión corresponde desde el mes de enero de 1996 hasta el mes de julio de 1999, es decir, tres años y seís meses.

La Comisión pudo constatar efectivamente la existencia de prácticas corruptivas de proporciones alarmantes, en casi todos los servicios inspeccionados, cuyo informe en detalle sometemos a la Alta Magistratura de la Nación para los efectos que se digne estimar procedentes.

A).- INSPECCIÓN A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

- Número de expedientes inspeccionados y fiscalizados : 383.

- Número de expedientes ocultados a la Segunda Comisión y admitidos en la Corte Suprema de Justicia, conforme se refleja en el libro de registro de entrada de correspondencia y expedientes: 287.

a.1.1).- Ingresos efectuados por la Corte Suprema de Justicia desde enero de 1996 a julio de 1999, ochocientos diez mil francos cfas ( 810.000 F.cfas ).

a.1.2.).-Ingresos efectuados en concepto de tasas judiciales, íncluidos los demás derechos a favor del Fisco, como sanciones y multas a los administrados, desde enero de 1996 a julio de 1999, veinteseís millones novecientos setenta y seis mil doscientos veinticuatro francos cfas ( 26.976.224 F.cfas).

a.1.3).- Diferencia pendiente de ingresar al Tesoro Público por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, veintisiete millones ciento sesenta y seís mil doscientos veinticuatro francos cfas ( 27.166.224 F.cfas).

a.1.4.).- Fianzas posesionadas por los responsables de la Corte suprema de Justicia, cuyo destino no ha sido justificado por los mismos a esta Segunda Comisión, conforme determina el inciso e) del Artículo 3º del Decreto nº 76/1999, de fecha 27 de agosto, treinta y nueve millones doscientos noventa mil francos cfas. ( 39.290.000 F.cfas ).

a.1.5.).- Fraudes fiscales causados en los 211 expedientes que los responsables de la Corte Suprema de Justicia ( Presidente y Secretario ), por sustracción de los ingresos recaudados en conceptos de tasas fiscales al Estado, que resultaron en la valoración de dichos expedientes, en sus diferentes conceptos admitidos en casación Civil, conforme determina la ley nº 4/1994 de fecha 31 de mayo, malversando así la cantidad de cinco millones doscientas noventa mil francos cfas ( 5.290.000 F.cfas ).

a.1.6).- Tres expedientes con manipulación , chantaje económico y prácticas corruptivas, causando fraude al Tesoro Público por manifiesta falsificación y neutralización de los papeles de pago que obran como prueba a esta Segunda Comisión, por los trucos de robos al Estado, treinta mil francos cfas ( 30.000 F.cfas), a cargo del secretario de la Corte Suprema de Jusiticia, quien mantenía dichos expedientes ocultados.

a.1.7).- Honorarios fijados y en posesión actual de algunos abogados en libre ejercicio y ciertos magistrados que comercializan la justicia , jugando doble papel en defensa de los detentores de la corrupción y que son a la vez juzgadores de estos últimos, para comercializar y hundir la legalidad, creando así una inseguridad jurídica, importe que no ha sido justificado, ochocientos cincuenta mil francos cfas ( 850.000 F.cfas ).

a.1.8).- La apliación excesiva de las costas judiciales desde enero de 1996 a julio de 1999, importe que se encuentra en posesión de los responsables de la Corte Suprema de Justicia ( Presidente y Secretario ), recaudadores de los fondos del Estado, cuyo destino no ha sido justificado a esta Segunda Comisión, como determina el inciso d) del Artículo 3 del Decreto arriba indicado, sesenta y nueve millones,sietecientos doce mil doscientos cincuenta y dos francos cfas ( 69.712.252 F.cfas ), a crago del mismo presidente de la Corte Suprema de Justicia, por haber manifestado el resto de los magistrados que están en ayunas de tales cobros.

a.1.9).- Sobornos y dádivas efectuadas al presidente de la Corte Suprema de Justicia y al secretario, por personas influyentes con problemas y litigios judiciales claramente en su contra, descubierto, en una agenda de anotaciones del presidente de la Corte suprema de Justicia:

- Sobornos: ciento ochenta millones de francos cfas ( 180.000.000 F.cfas ).

- Dádivas y regalos: valorados en diez millones de francos cfas. ( 10.000.000 F.cfas)

a.1.10).- Total de ingresos malversados por desviación, fraudes fiscales y sobornos practicados de manera continuada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y su secretario, manipuladores de los fondos públicos, desde enero de 1996 a julio de 1999, asciende a doscientos noventa y un millones, ciento noventa y ocho mil, cuatrocientos cuarenta y ocho francos cfas ( 291.198.448 F.cfas. ).

B).- INSPECCION AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

A pesar de las dificultades y obstáculos impuestos a esta segunda Comisión, los trabajos de Inspección y Fiscalización en el Tribunal Constitucional de la república han dado los siguientes resultados.

- Número de expedientes judiciales inspeccionados y fiscalizados: 16.

- Número de expedientes dilatados en su resolución por falta manifiesta en la celeridad e impulso procesal: 5.

b.1.).- Ingresos efectuados al Tesoro Público desde enero de 1996 a julio de 1999, trescientos veinticinco mil francos cfas. ( 325.000 F.cfas ).

b.2.).- Tasas fiscales recaudadas para su ingreso al Tesoro Nacional y que han sido utilizadas arbitrariamente por la secretaria, sin previa autorización del Ordenador Nacional de Pagos, es decir, Su Excelencia el Presidente de la República, esta última actitud viola la Ley de Ordenación de pagos en vigor, lo cual causa la malversación de dicho importe que debe ser ingresado al Fisco por la cantidad de ciento venticinco mil francos cfas ( 125.000 F.cfas ).

Total del dinero malversado por los responsables del Tribunal Constitucional, 125.000 F.cfas.

El Tribunal Constitucional también ha sido objeto de manipulación de jusiticia por su presidente. Ejemplo: La actuación del Presidente del Tribunal Constitucional cuanto éste dicta una sentencia favorable a la empresa COMERCIAL SANTY, propiedad de SANTY HANNA, violando el Derecho Procesal. Si el presidente del Tribunal Constitucional, ha sido, es, y seguirá siendo abogado de la citada firma comercial y de su propietario, lo que no se puede permitir es la utilización de dicho Tribunal para la defensa ilegal de un particular, contraviniendo a la Ley, porque el derecho de amparo constitucional es sólo objeto de los derechos fundamentales previstos en el articulo 13 de la Ley Fundamental. La sentencia nº 1/1996, de fecha 26 de noviembre, es preludio de todas las posteriores arbitrariedades y manipulaciones practicadas por el responsable de dicho Órgano Constitucional, ya que en el tema antes aludido actuó de abogado de la firma comercial y dictó sentencia favorable a su cliente como presidente del tribunal.

C).- TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA REGIÓN INSULAR.

El Tribunal de Apelación de la Región Insular ha presentado y manifestado que sus responsables son los grandes detentores de la corrupción en la Administración de Justicia de nuestro país, lo cual ha sido demostrado, no sólo en los resultados de los aspectos fiscales, sino también en la campaña de difamación que han emprendido contra la Segunda Comisión de Inspección y Fiscalización al Poder judicial, haciendo todo lo posible para imposibilitar el feliz término de su cometido.

Los trabajos realizados en dicho órgano muestran los siguientes resultados:

- Número de expedientes inspeccionados y fiscalizados desde enero de 1996 a julio de 1999: 229.

- Número de expedientes ocultados a la Segunda Comisión de Inspección y Fiscalización al Poder judicial: 298.

c.1.).- Ingresos producidos según categorías de asuntos inspeccionados en orden al cobro de sus tasas fiscales, de conformidad con las diferentes aplicaciones establecidas en la Ley de tasas en vigor: 5.415.800 F.cfas.

c.2.).- Ingresos reales efectaudos al Tesoro Nacional, según estadillos verificados en los departamentos competentes ( Ministerio de Justicia y Culto y Ministerio de Hacienda ), durante el período arriba mencionado: 2.707.900 F.cfas.

c.3.).- Diferencia pendiente de ingresar al Tesoro Nacional por la manipulación de las recaudaciones fiscales causadas en los 298 expedientes ocultados a esta Segunda Comisión, conforme a la categoría de asuntos admitidos y recogidos en el registro de entrada del juzgado que nos coupa, asi como su debida valoración de los conceptos judiciales, de acuerdo a la Ley de Tasas en vigor, 105.548.000 F.cfas.

c.4).- La diferencia de 12.962.335 F.cfas, debe ser ingresada al Tesoro Nacional por los responsables del Tribunal de Apelación, producida en orden a las cuantías litigiosas apeladas por vía ejecutiva , aplicables en los códigos reflejados en la página 21 de la Ley de Tasas número 2.1.1.703 y 2.1.1.714 de la página 22 de la misma Ley.

c.5).- Fianzas fijadas a los administrados por los responsables del Tribunal de Apelación de Malabo ( presidente y secretario ), cuyas cantidades están en posesión de aquellos, sin haber podido justitificar el destino de dichas fianzas, tanto a sus acreedores que a esta Segunda Comisión, es de 46.465.991 Fr.cfas cfas.

c.6).- La cantidad de 11.497.000 F.cfas , fueron cobrados de forma ilegal por el secretario del órgano judicial que hacemos referencia en concepto de ejecución de sentencia la empresa CIMEX, versus TARBAY, en lugar de los 3000 F.cfas que estipula la Ley de Tasas en vigor para el pago de tales ejecuciones en los Tribunbales de Apelación, violando de esta manera la Ley de Tasas promulgada al efecto.

c.7).- Depósitos , a favor de acreedores varios (administrados) que sus destinos no han sido justificados a esta Segunda Comisión, suman 29.607.796 F.cfas.

c.8).- Honorarios fijados, en posesión actual de los abogados de libre ejercicio y algunos magistrados que juegan doble papel, actuando a la vez como abogados y como magistrados, violando así la Ley de incompatibilidades en vigor, y que no han justificado los destinos de dichos fondos a esta Segunda Comisión, la cantidad que deben es de 46.545.119 F.cfas.

c.9).- Otros cobros ilicitos varios, en posesión actual de los responsables del Tribunal de Apelación de la Región Insular a los administrados en concepto de multas y sanciones que deben revertir al Tesoro nacional conforme a la Ley por un importe golbal de 12.617.227 F.cfas.

c.10).- Costas fijadas y cobradas en posesión actual del presidente y el secretario del Tribunal de Apelación desde 1996 hasta julio de 1999, asciende a un total de 13.117.193 F.cfas.

c11.).- Otros cobros causados mediante sanciones impuestas a distintos administrados, cuya cantidad de 12.600.000 F.cfas debe ser ingresado de inmediato al Tesoro Nacional, conforme determina la ley, incluidos los demás cobrosen conceptos de sanciones reflejados en distintos pleitos judiciales tramitados en este Tribunal de Apelación de la Región Insular, a cargo de los responsables del referido órgano (presidente y secretario) por la cantidad de 29.970.000 F.cfas.

c12.- ) Sobornos al presidente del Tribunal y al secretario, establecidos por ellos mismos en unas cuantías variables según delitos, asuntos sometidos al Tribunal de Apelación y personas afectadas por la acción de la justicia:

- Homicidios, asesinatos, robos con violencia, desfalco a empresas privadas o estatales: 1.000.000- 600.000 F.cfas.

- Litigios por apropiación ilegal de propiedades inmobiliarias, terrenos, fincas rústicas, herencias, impagos de deudas importantes, apropiación de diversos bienes ajenos: 10-15 % del valor de los bienes en litigio.

- Paralización o pérdida interesada de expedientes y pruebas: 500.000 f.cfas.

- Dilatación de la redacción y ejecución de una sentencia : 800.000 F.cfas.

- Cambio del veredicto de una sentencia desfavorable a favorable: 2.000.000 F.cfas, a compartir con el abogado del perjudicado.

- Detención preventiva contra la otra parte en litigio, aunque tuviera razón en el pleito : 300.000 F.cfas

- No aceptación de un expediente o denuncia judicial: 150.000 F.cfas- 450.000 F.cfas.

- Ejecución inmediata de una sentencia manipulada: 1.000.000 F.cfas más gastos de desplazamientos de los agentes de la policía judicial y otros agentes.

- Falsa acusación de insubordinación e insultos al Tribunal y al Juez, para hacer intervenir a la policia o gendarmería y encerrar a algun molesto administrado, por quejas contra el tribunal: 200.000 F.cfas a pagar por la víctima si quiere quedar libre.

Total diferencia que deben ingresar al Tesoro Público los dos responsables del Tribunal de Apelación de la Región Insular por Fraudes Fiscales y malversación de caudales públicos :175.302.452 F.cfas.

SITUACION FUNCIONAL DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA REGION INSULAR.

El Tribunal de apelación de la región Insular, según palabras de sus responsables tiene muchas deficiencias que impiden la celeridad e impulso procesal de los expedientes a él sometidos, porque, según las explicaciones dadas por los mencionados responsables del ´rogano judicial que nos ocupa, se peude resaltar lo siguiente:

1.- El Tribunal de Apelación de la Región Insular funciona con un presidente , dos magistrados, un secretario y un fiscal. Pero según las palabras del mismo presidente del Tribunal de Apelación, sólo trabajan él y su secretario.

2.- El presidente del Tribunal de Apelación. a falta del personal de apoyo necesario, él mimso se encarga de la preparación y redacción de las sentencias y demás resoluciones de dicha instancia.

3.- El Fiscal del Tribunal de Apelación es el único que sirve y califica los expedientes tanto de la Región Continental como la Insular.

4.- Según palabras del secretario del Tribunal de Apelación, el 8 % de los casos tiene un impulso procesal normal, pero hay un retreso enorme de las vistas de los asuntos que se deb no al propio Tribunal sino a las mismas partes. cabe señalar en este apartado que según lo que pudimos constatar, el Tribunal de Apelación trata con celeridad e impulsa los expedientes siempre y cuando que tiene el presidente y sus secretario algún interés económico. Para el resto de los casos, se deja a las partes a su suerte.

SITUACIÓN FUNCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El Tribunal Constitucional recibe pocos casos. Desde su creación en 1995 hasta esta parte se han registrado 16 expedientes, los cuales se han tramitado a tiempo, se ha dictado sentencias, pero cabe señalar que el número arriba indicado son los que han sido admitidos, mientras que ha habido muchisimos recursos de amparo interpuestos( 280 casos ) ante dicho órgano, por violación de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 13 de la Ley Fundamental y no han sido admitidos. Por otra parte, la secretaria del Tribunal Constitucional informó a la Segunda Comisión que muchos abogados o en su mayoría cuando pierden en un juicio ya no quieren presentarse para la notificación, lo cual no se debe interpretar como falta de impulso procesal.

Hasta esta parte el Tribunal Constitucional funciona en base de la Ley Orgánica nº 2/1993, de fecha 8 de enero por la que se regula la Sala Constitucional en la Corte Suprema de Justicia, conforme lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley Fundamental del Estado.

Esta Segunda Comisióm ha constatado y verificado las constantes ausencias y falta de dedicación plena de sus funciones de los responsables del Tribunal Constitucional, desde el presidente hasta los magistrados. Tambié n se ha detectado la falta de personal técnico de apoyo necesario en dicho órgano.

Lo mismo que en la Corte Suprema de Justicia, los expedientes de mayor cuantía económica son manejados por los magistrados con instrucciones del presidente del Tribunal Constitucional, el cual defiende y juzga siempre a favor de sus clientes, ya que actúa también al mismo tiempo como abogado de los mismos.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MALABO.

La celeridad y el impulso procesal en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Malabo son normales, ya que en su mayoría para el dictamen de las sentencias y su ejecución se respeta los siguientes márgenes: entre la fecha de incoación y del dictamen de la sentencia como mínimo transcurre un mes y medio como máximo dos meses, entre el dictamen de la sentencia y su ejecución el tiempo que transcurre es invariable, pero en su mayoría , las ejecuciones se realizan tanto en su totalidad como a medias dentro de los plazos normales. Ejemplo: el caso don Manuel EFUMAN NSOBEYA incoado el 10 de abril de 1996, el Juez dictó Auto el 7 de junio del mismo año y la ejecución fue inmediata, con un pago de 448.800 F.cfas. Este y otros casos demuestran que la celeridad e impulso procesal, como hemos visto en otros casos, no deben estar condicionados por la capacidad económica o financiera de las partes.

La segunda Comisión puede afirmar que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Malabo conoció una celeridad e impulso procesal acertados en el año 1996.

Actualmente se detecta la falta de personal técnico de apoyo competente para agilizar la celeridad e impulso procesal. Hay una gran demora que depende, entre otros aspectos, de los abogados y de las partes.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE BATA.

El primer problema que afecta directa e indirectamente a la celeridad e impulso procesal en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bata es el excesivo número de casos designados a los Jueces Especiales. Los asuntos que se ven por esta vía, si bien encuentran una solución rápida, pero lo cierto es que apartan al magistrado-juez del conocimiento de los asuntos de su competencia , porque el desplazamiento de los Jueces de Primera Instancia de Evinayong, Mongomo y Ebibeyin hacia Bata, agiliza la vista de los asuntos llamados Especiales, produciendo así un retraso y lentitud a la celeridad e impulso procesal de los caos presentados por los administrados en los Juzgados de su jurisdicción, en otras palabras, cuando los asuntos de Bata conocen un supuesto impulso procesal, los del interior están estancados. Un ejemplo, durante la estancia de los miembros de la Segunda Comisión en Evinayong, la hermana de un encausado en libertdad provisional de un supuesto delito de robo de motosierra, pedía a la Segunda Comisión de obligar al secretario del Juzgado de Primera Instancia de Evinayong trasladar el expediente de su hermano a bata y el secretario se oponía, porque según el procedimiento establecido, los expedientes en envían a Bata para el Tribunal de Apelación, previo dictamen de la sentencia correspondiente, ahora bien cuando se trata de enviarlo al magistrado-juez de Primera Instancia de Evinayong por encontrarse este último en Bata, ya no para el procedimiento de de apelación, sino para que este dicte sentencia en Primera Instancia de la Jurisdicción de Evinayong estando en Bata. Lo último demuestra un comportamiento de ausencia del Juez injustificado que crea problema de celeridad e impulso procesal en un ligar y el de competencia en otro.

Los asuntos de robo, injurias, estafas, amenazas y agresiones de la sección Penal del Juzgado de Primera Instancia de Bata conocen la celeridad e impulso procesal normales. Ejemplo: los expedientes y causas de 1999 en los que la fecha de entrada e incoación y la de solución y ejecución están entre un mes y dos meses y un tiempo superior de cuatro meses. En otras palabras , los asuntos penales conocen una mayor celeridad e impulso procesal que los civiles.

Hay que señalar que en 1996, como en otros años, existen expedientes que no están debidamente registrados, otros que no se han tramitado hasta la fecha. También hay expedientes que encuentran soluciones amigables extrajudiciales sin que las partes pusieran al Juzgado en el conocimiento de tales acuerdos. este último comportamiento de loa administrados se extenderá hasta los juzgados comarcales.

Lamentablemente hay que señalar que la falta de organización y orden de los expedientes crea problemas, no sólo para los mismos responsables, sino para cualquier interesado porque la tramiktación correcta de los expedientes, requiere que hayan libros de registro de entrada y salida que sirven también para el control de todos los aspectos, tantos judiciales como fiscales, pero en el caso de los expedientes que vimos, algunos completos y otros incompletos, habiendo incluso casos de desaparición de expedientes.

Los juzgados de Primera Instancia como el de Bata y Malabo necesitan sus rfespectivos Fiscales, Jueces de Instrucción y demás personal de apoyo.

Los responsables del Juzgado comarcal de Bata, han presentado a esta Segunda Comisión la queja de falta de medios materiales y de recursos humanos para acelerar el impulso y la tramitación de los expedientes y la falta de ejecución de las sentencias por impedimento de los detentores de la corrupción.

En resumen, los asuntos penales conocen más impulso procesal y sus sentencias son ejecutadas, mientras que los asuntos de carácter civil presentan diferenmtes observaciones.

LA AMORALIDAD DE LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ORDEN A LA TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD EN LAS SOLUCIONES DE CAUSAS O CONTROVERSIAS A ELLOS SOMETIDOS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. AMORALIDAD.

A lo largo de los trabajos realizados por esta Segunda Comisión en la Corte Suprema de Justicia el único magistrado que se ofreció a colaborar como voluntario para el cumplimiento del cometido de esta Segunda Comisión fue el Excmo. Sr. Antonio María MBA MIFUMU. La ausencia del resto de los magistrados se pudo comprender a partir de la primera reunión que todos aceptaron con la Segunda Comisión los días 22 y 23 de septiembre de 1999.

La moralidad de los magistrados se ve inexistente, a partir del momento que el presidente de la Corte Suprema de Justicia retiene un número mayor de expedientes cuyas causas no ha querido revelar a esta Segunda Comisión y es de gran preocupación, ya que son intereses legítimos de los ciudadanos que se ven lesionados sistemáticamente por el órgano y por los responsables cuyo deber es hacer la Justicia.

Si el impulso procesal de oficio en la Corte Suprema de Justicia, se caracteriza por su lentitud, hemos podido comprobar que hay expedientes que duran años, meses hasta ochos meses, sin pronunciamiento alguno. Esta es una inquietud muy preocupante que tambíén demuestra la falta de moral.

Otro aspecto de la carencia de moralidad son los excesivos cobros de costas procesales, la sustracción de documentos en los expedientes, la desaparición de expedientes completos. Ejemplo como el el expediente sobre el caso de los mil millones de francos cfas.( 1000.000.000 F.cfas) entre comercial santy (ABM) y Teodoro NGUEMA OBIANG MANGUÉ, éste último caso ilustra lo antisocial y criminal que domina a los responsables de dicho órgano cuando quieren hacer el cobro en grandes cantidades, a pesar de haber percibido las costas y honorarios derivantes.

Durante los trabajos de Inspección en la Corte Suprema de Justicia, la Segunda Comisión detectó que los órganos judiciales sitúan las costas en un 10 % del principal y que este 10 % se repite en cada Instancia, por ejemplo, por un recurso interpuesto en Primera Instancia, se exige el pago del 10 %, en el Tribunal de Apelación se pide otro 10 %, en la misma línea de cobro si sitúa la Corte Suprema de Justicia, al final, las costas superan el principal y esta es una actuación amoral.

CONTROVERSIAS RESUELTAS PERO NO EJECUTADAS POR INTERFERENCIAS Y OBSTACULOS DE ALTAS PERSONALIDADES DE LA NACIÓN QUE DETENTAN LA CORRUPCIÓN.

Durante la sustanciación de los problemas presentados por los administrados, los miembros de la Segunda Comisión dictaron sendas resoluciones , que no han sido resueltos definitivamente por interferencia y obstáculos de ciertas altas autoridades de los tres poderes del Estado.

REGION INSULAR DE BIOKO.

1.- Asunto de Don FAOUZI AMINE de la MESA VERDE contra don ISAAC-MIGUEL NAUFFAL, relativo a la devolución del complejo de inmuebles que alberga el citado restaurante a su dueño legítimo, señor NAUFFAL.

2.- El tema de Don Francisco CHONCO WAYA, quien atropelló a Don Teodoro MBA MOSUY muriendo en el acto y el conductor se echó a la fuga, quien aun con todas las sentencias condenatorias, no ha cumplido ninguna.

3.- El caso de Don Ignacio NVONO MENGUELE contra Don Pancracio CHALE NOKONOKO, por ocupación ilegal del primero al inmueble del segundo, habiendo construido incluso una vivienda en su solar.

REGION CONTINENTAL.

1.- El caso de Don Desiderio MITOGO ESONO y Don Policarpo MOSUY MBA, contra Santy HANNA, por reclamación de dinero que invirtieron en la compra de vehículos que fueron subastados por resolución judicial y recuperados por vía ilegal por mediación de utilización ilegal de la fuerza de la gendarmería.

2.- El asunto del sargento primero de las Fuerzas terrestres. Don Rafael ENGONGA NGUEMA, actualmente destinado en Nsork, que fue atropellado gravamente por un vehículo de comercial santy, conducido por el Sr. José OJEDA DOMINGUEZ, el día 24 de diciembrede 1997, cuando ya se había cortado la circulación con motivo de las fiestas navideñas y de año nuevo, han dejado a la víctima a su suerte y el Tribunal de Apelación de la Región ha levando la acusación del Fiscal( mediante pago del acusado) sin fundamento alguno, absolviendo libremente al encausado del delito que venía siendo acusado en la causa sumarial nº 7/1997.

La parcialidad que se registra en la adminsitración de Justicia de la nación tiene diferentes formas de manifestaciones: la parcialidad puede surgir cuando hay interés económico, ideológico, parentesco, de afinidad tribal, racista,....Este fenómeno se registra en la Administración de Justicia por falta de respeto, práctica y conocimientode la ética profesional. Vamos a citar unos casos concretos ilustrativos del carácter y actuación parciales que algunos altos responsables de los órganos de la administración de justicia han cometido:

PARCIALIDAD ECONOMICA.

Los responsables del órgano una vez recibido un recueso o demanda de una persona con suficiente capacidad económica, bsucan a toda costa darle la razón, con la condición de que este les pague como buen cliente. Ejemplo: los asuntos de Comercial Santy en Bata, este no sólo recibe hoy respaldo de sus abogados, sino también sus abogados o uno de los mejeores de sus abogados ha acaparado el Tribunal Constitucional para defender sus intereses, dejando por los suelos la legalidad de esta República ( Sentencia del Tribunal Constitucional nº 1/1996, en la que el presidente de dicho Tribunal aprovecha su condición de ser abogado de Comercial Santy y en este mismo litigio juega los siguientes papeles: siendo abogado de Comercial Santy Don Salvador ENSEMA MBA, actuó de juez de Primera Instancia en Bata en el litigio entre dicha firma y Don Germán PEDRO TOMO TOMO.

- En el tribunal de Apelación de Bata, sobre el mismo litigio actuño de abogado en libre ejercicio, siendo presidente del Tribunal Constitucional.

- En el recurso de revisión del mismo caso en la Corte suprema de Justicia actuó a través de otro abogado.

- Llegado al tribunal Constitucional, él mismo redactó la sentencia arriba mencionada, suspendiendo todos los fallos de los órganos de la Justicia Ordinaria. este caso y la constante actuación de Don salvador ENSEMA MBA como abogado y como responsable de un órgano judicial y constitucional del Estado, demuestra una parcialidad económica absoluta.

En el resto de los órganos se registran casos de parcialidad según la naturaleza del asunto y el interés y la motivación de los juzgadores. Por eso, tanto la moralidad como la imparcialidad tienen que ser impuestos en aras a la consecución de una seguridad juridica para todos y cada uno, y estas ( imparcialidad y trasparencia ) son una de las grandes deficiencias que adolece nuestro sistema de justicia, dese los órganos supremos hasta los inferiores.

Otra inquietud de la Segunda Comisión es el cobro anticipado de las costas, los responsables de los órganos judiciales obligan a los administrados pagar anticipadamente, sin que se haya resuelto el problema y muchas veces sin extenderles justificante de pago, y otras, sin fijar los concpetos judiciales que pagan al respecto.

En conclusión, de los 8 magistrados de la Corte Suprema de Justicia la mayoría de ellos tienen buenos modales morales, a excepción del presidente , tres magistrados y el secretario, son los que manipulan y siembran estas actitudes amorales.

FALTA DE TRASPARENCIA.

Todos los órganos de la administración de Justicia de la nación desde la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunales de Apelación, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Malabo y Bata, Juzgados Comarcales, así como todos los juzgados de distrito adolecen de una absoluta falta de trasparencia en sus actuaciones judiciales así como en el manejos de los fondos que ingresan...............”


Dejamos hasta este párrafo la transcripción de este largo, y elocuente informe que sólo desvela algunas de las grandes deficiencias del Sistema Judicial de Guinea Ecuatorial.

Debemos ante todo, aclarar, que se nota cierta parcialidad en dicho informe, y el manifiesto interés de su presidente, el entonces Ministro de Justicia y Culto, RUBEN MAYE, de cargarse al presidente de la Corte Suprema de justicia, al Presidente del Tribunal Constitucional, algunos magistrados y a algunos jueces a cargo de los Tribunales de Apelación. Obviamente, dicho ensañamiento no les convierte en ”angelitos ” a esas aves rapaces de la injusticia tan arraiga en el régimen dictatorial de Guinea Ecuatorial. Lo que pretendía el furibustero ministro de justicia y culto, era instalar a personas de su confianza para hacerse con el ” negocio de la justicia ”, ya que otra cosa no es.

Uno de los detalles que llama severamente la atención en este informe es la insistencia en las cuestiones económicas y los ingresos que supuestamente se han desviado en detrimento del Tesoro Público, como si la función y acción principal de la Jusiticia fuese realmente llenar las cajas del Tesoro Nacional.

Otra de las cuestiones que repetidamente se evoca en el informe es la cuestión de la celeridad con la que se resuelven o no los expedientes o los litigios planteados para la resolución judicial, sin entrar en la cuestión fundamental de los procedimientos y cumplimiento de la leyes de enjuiciamento criminal y civil , así como de la conformidad de las penas, sentencias y actuaciones judiciales con el Código penal.

Se habla de pasada sobre los jueces especiales y no se especifica de qué asuntos se ocupan dichos jueces especiales y sis esto es jurícamente correcto.

Sobre la desaparición y ocultamiento de expedientes no se explica los procedimientos adoptados para obligar a los responsables de dichos hechos en hacer reaparecer dichos expedientes, so pena de ser acusados de obstrucción a la supuesta misión de inspección y fiscalización de la pomposa e inútil comisión.

Otro detalle, son los miembros componentes de la misma Segunda Comisión y sus pedantes y falsos títulos universitarios, es decir, licenciaturas y doctorados, en su mayoría inexistentes.

Pero la madre del cordero de este informe está en lo que no cuentan y han preferido omitir, y que hemos ido uniendo pieza por pieza mediante un largo período de averiguación a travéss de nuestros informadores en el poder judicial y en los servicios de seguridad, que han ido anotanto desde los libros de registro de comisarías y otros testimonios: 8560 detenciones ilegales a ciudadanos inocentes por razones políticas ordenadas por ministros, presidentes de comisiones de seguimiento del PDGE, presidentes de los Comités Distritales del PDGE, directores de seguridad, delegados de seguridad, diputados del PDGE, alcaldes del PDGE, delegados de gobierno, gobernadores, comisarios de policías, agentes de seguridad, familiares, cuñados y yernos del dictador en todo el ámbito nacional , sólo en el período objeto de inspección y fiscalización de la Segunda Comisión, es decir, en tres años y seis meses.

Durante el mismo período se azotó y torturó a 4456 ciudadanos en las comisarías de policias de todo el ámbito nacional, en los cuarteles militares, viviendas privadas de los jefes de seguridad y en los sótanos del Palacio Africa, en la prisión de Black Beach y en la cárcel modelo de Bata, según nos informan.

En el mismo periodo fueron asesinadas 760 personas en manos de los militares, agentes de seguridad y la policia y desaparecidas 274. Fueron secuestrados 23 politicos. Fueron internados sin juicio ni condena 278 personas, pendientes de juicio y sin acusación formal. Muchas de las personas asesinadas están enterradas en fosas comunes y otros fueron asesinados para extraerles órganos para prácticas de magia negra.

También fueron registradas sin orden judicial 300 viviendas de supuestos sospechosos de actividades políticas y de supuestas conspiraciones contra la seguridad del Estado.

Se decomisaron bienes a ciudadanos detenidos ilegalmente ( vehiculos, viviendas y otros enseres ) sin que pudieran reclamarlos posteriormente.

Fueron violadas 1624 mujeres, niñas menores de edad y ancianas por policías y agentes de seguridad. La mayoría de las mujeres violadas eran inmigrantes ilegales( camerunesas, nigerianas, cotonous, togolesas, centroafricanas, tchadianas, congolesas y gabonesas ) detenidas por la policia en Malabo, Bata y en las fronteras de Kyosi, Rio Campo, Akurenam, Kogo y Mongomo. El resto de las mujeres y niñas menores de edad que sufrieron violaciones eran esposas, hijas y familiares de politicos detenidos.

Fueron atropellados por la caravana presidencial del dictador 18 personas en diversos lugares del país con los casos más graves ocurridos durante la visita del presidente de Ghana Jhon Jerry Rawlings y una mujer embarazada, aplastada en una acera del cruce del barrio de Ngolo, al invadir la acera uno de los vehiculos conducidos por ” tenso tenso ”, por exceso de velocidad. Ninguno de los respnsables de dichos atropellos criminales a ciudadanos ha sido requerido por un Tribunal de Justicia para depurar responsabilidades por conducción temeraria y en estado de embriaquez.

Fueron objeto de diversos atropellos y maltratos en plena calle por las fuerzas de seguridad y del orden público, 11700 ciudadanos en todas las grandes ciudades del país: Malabo, Bata, Mongomo, Ebibiyin y Evinayong. Y otras ciudades menores como akonibe, akurenam, mbini, niefang, mikomeseng y nsoc-nsomo.

Hay más de 260 propiedades (urbanas y rústicas) incautadas ilegalmente, por los poderosos del régimen, sin molestia judicial alguna; 70.000 Has de suelo urbano y rústico despojado ilegalmente a sus legitmos propietarios, entre Malabo, Bata, Mongomo y Ebibeyin por los grandes del régimen, despojando a sus legítimos e indefensos y humildes propietarios de sus bienes raices. ( entre personas individuales y poblados enteros).

Se han apropiado de reservas forestales de consejos de poblado y del bosque libre del Estado con un cubicaje de madera superior a los 15.000.000 m3 de madera tropical exportable, cuya explotación está en manos de empresas (SHIMMER, CHILBO, SINOSA ) asociadas con el del hijo del dictador, ministro de bosques. Muchos consejos de poblado presentaron quejas y denuncias en diferentes juzgados, y de eso ni se ha enterado la Segunda Comisión.

De asesinatos notorios como los cooperantes franceses ” liquidados” André Branger y el doctor Desgranges, ni una palabra. Del vil asesinato del ex embajador en Francia, Julian Esono Abaha, ocurrido en su pueblo en mikomeseng, al principio, atribuido a Lucas Nguema Esono como inductor y ” Efe pule ” y sus sicarios como ejecutores materiales, pero en la realidad, según nos revelan fuentes dignas de toda solvencia, dicho asesinato fue cometido por orden y financiación de Miguel OYONO NDONG MIFUMU, quien temía que el ex embajador le quitara el puesto de Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional. Al descubrirse el verdadero autor intelectual de dicho crímen (MIGUEL OYONO NDONG MIFUMU ) el asunto fue ahogado y este se quedó hasta la fecha sin cartera, pero de perro guardian del dictador.

Dicho informe tampoco explica que su mismo presidente, que tanto habla de moral, anuló una sentencia por fax desde París, en favor de otro cliente suyo, siendo Ministro de Justicia y Culto, y ” doctor en jurisprudencia. ”

El mismo presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Ngomo Bengono, es un rehen del dictador, ya que pesa sobre él la autoría del asesinato ritual de su primo Antonio, que era empleado de la compañía IBERIA, según nos informan. Después de haberlo asesinado en su domicilio, fue trasladado en vehículo hasta las despensas de la residencia de estudiantes de la UNGE donde con la ayuda de su cómplice, responsable de alimentación de dicha residencia, metieron el cadáver mutilado durante varios días en un enorme congelador. Ante la alarma social y la reacción violenta de los familiares y amigos, transportaron el cadáver en un día lluvioso y lo tiraron en un río. Todas las pruebas apuntaban y apuntan al actual presidente del Tribunal Constitucional: pero ahí sigue, dictando sentencias estúpidas y realizando impunemente malabarismos jurídicos al servicio del régimen criminal. ¿ En qué país del mundo se puede tolerar una situación como esa ? ...un asesino reconocido presidiendo el alto Tribunal encargado de velar por la legalidad de las Leyes, el cumplimiento de la Constitución y el respeto de los derechos y libertades de las personas.

No se lee en ningún párrafo del Informe digno de unos analfabetos en materia judicial los términos, prevaricación y cohecho, así como la calificación especifica como delitos tipificados en el código penal de las actuaciones delictivas de jueces y presidentes de tribunales de apelaciones, del tribunal constitucional y de la corte suprema de justicia.

De los recursos por fraude electoral presentados por los partidos políticos interiores en las elecciones presidenciales de 1996 y legislativas de 1999, ni una palabra. Dichos expedientes deben haber pasado a mejor vida.

Todo este cúmulo de irregularidades, y la falta de unos juzgadores con cierta solvencia moral y ética, ya no digamos con pleno conocimiento de las leyes y los procedimientos judiciales, coloca al régimen del caos y su putrefacto sistema judicial al nivel más bajo en el respeto de las leyes, es decir, un verdadero y auténtico ESTADO DELICUENTE.

Una vez sentada esta premisa, obviamente, los organismos judiciales internacionales así como los gobiernos democráticos de Occidente deberían tener mucho cuidado en dar cierta credibilidad y legitimidad a un régimen que no tiene respeto por las leyes, ya sean las nacionales propias como las internacionales, de obligado observancia por los Estados.

El sistema judicial guineano representa los intereses del dictador y su familia. No tienen ninguna autoridad moral ni política para representar a la Nación ecuatoguineana, y menos todavía de mandar requerimientos judiciales y solicitar colaboración y cooperación internacional de la Interpol o de cualquier órgano judicial internacional para sus montajes de justicia kafkiana.

Colaborar con el sistema judicial de Guinea Ecuatorial, como lo hace el gobierno español, el CNI y la policía española es enmierdarse de manera vergonzosa y servir a los intereses criminales del régimen tiránico de Malabo que lleva oprimiendo, torturando, asesinando y manteniendo en la miseria y la indigencia más escandalosa a cientos de miles de sus ciudadanos. Es un régimen criminal, inhumano, amoral, tiránico incapaz de organizar un juicio imparcial y respeto los derechos de los detenidos. En consecuencia, el juicio que pretenden montar contra SIMON MAN será una farsa más de las tantas que nos tiene ya acostumbrado y harto el régimen del caos.

Fuente: MBO OBA

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